Etiqueta: REMUNERACION

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Las sumas percibidas por retiro voluntario no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

Partes: Negri Fernando Horacio c/ Estado Nacional – AFIP DGI s/ Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 15-jul-2014 Cita: MJ-JU-M-87250-AR | MJJ87250 Por carecer de periodicidad y permanencia en el tiempo, la ‘gratificación por cese laboral’ que surge del retiro voluntario, no puede estar sujeta al Impuesto a las Ganancias.

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Cambiar el lugar de trabajo y con ello reducir el salario, justifica el despido indirecto

Partes: López Rolando Rubén c/ Sitar S.R.L. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: IX Fecha: 26-mar-2014 Cita: MJ-JU-M-85878-AR | MJJ85878 | MJJ85878 El cambio de lugar de trabajo dispuesto por la empleadora -afectando el nivel remuneratorio a raíz de la falta de percepción de comisiones- justifica el despido indirecto del trabajador.

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Empleador debe indemnizar a trabajador al que despidió por -supuestamente- celebrar reuniones en su trabajo

Partes: Rodríguez Atilio José c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: IX Fecha: 15-may-2014 Cita: MJ-JU-M-86904-AR | MJJ86904 | MJJ86904 Es ilegítimo el despido de un trabajador por no haberse probado que efectivamente celebraba reuniones -atribuyéndose un cargo gremial- en horario y lugar de trabajo.

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Los rubros «incentivo trimestral» y «gratificación anual» deben incluirse en la base salarial para la liquidación final

Partes: Lamas Luis c/ Ferrero Argentina S.A. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: VII Fecha: 31-mar-2014 Cita: MJ-JU-M-86721-AR | MJJ86721 Se incluyen los rubros «incentivo trimestral» y «gratificación anual» en la base salarial para el cálculo de la liquidación final del trabajador, apartándose de la doctrina fijada en el plenario «Tulosai».

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Procede el despido indirecto de un abogado que reclamó la registración y remuneración acorde a sus tareas

Partes: E. E. F. c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. EDESUR S.A. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: IX Fecha: 30-may-2014 Cita: MJ-JU-M-86715-AR | MJJ86715 | MJJ86715 La negativa patronal a registrar la calidad de abogado del actor y la correspondiente remuneración, justifica el despido indirecto en que se colocó el trabajador.

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La falta de pago del aguinaldo justifica el considerarse despedido pues la principal obligación del empleador es pagar el salario

Partes: Rincón Gustavo Adrián c/ Olmedo Eduardo Víctor s/ despido por otras causales Tribunal: Cámara de Apelaciones lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén Sala/Juzgado: Tercera Fecha: 27-may-2014 Cita: MJ-JU-M-86191-AR | MJJ86191 En tanto el pago del salario constituye la principal obligación del empleador, procede tras la intimación pertinente el despido indirecto ante ...

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Más controles de personal para consorcios y colegios privados.

Fecha: 11-jun-2014 Cita: MJ-MJN-79903-AR Por Cdor. José L. Ceteri (*) A partir de ahora, la AFIP estará habilitada a efectuar más controles sobre la registración laboral de los encargados de consorcios de propietarios y de los trabajadores no docentes de las escuelas privadas. La medida surge de dos resoluciones que fueron publicadas en el Boletín ...

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Aunque el salario no resulte disminuido, el descenso de categoría profesional es causal de despido indirecto

Partes: Diaz María Jimena c/ Vida Activa Mutual s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: VI Fecha: 11-feb-2014 Cita: MJ-JU-M-85509-AR | MJJ85509 El descenso de categoría profesional, aun cuando se mantuviere el salario, autoriza a la trabajadora a considerarse en situación de despido.

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La percepción de propinas es antijurídica y por lo tanto no posee carácter remuneratorio

Partes: Salerno Gonzalo Alfredo c/ Estuno S.A. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: V Fecha: 6-dic-2013 Cita: MJ-JU-M-85674-AR | MJJ85674 Lo que excluye el carácter remuneratorio de la percepción de propinas no es una declaración de prohibición sino su antijuridicidad.