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Partes: González Esla Esther c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ diferencias de salarios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 15-oct-2021
Cita: MJ-JU-M-135218-AR | MJJ135218 | MJJ135218
Proceden las horas extra pues la empleadora no exhibió ante la experta contable las tarjetas magnéticas que hubiesen podido exonerarlas de responsabilidad.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la condena por horas extras, pues son cinco las personas -compañeros de trabajo de la actora- que avalan su denuncia respecto a la imposición de las tareas extraordinarias, lo que sella la suerte del litigio, pues que la demandada, al contestar a la intimación formulada por su dependiente, afirmó que era falso que trabajase horas extras y que contaba con las tarjetas magnéticas que desmentirían su versión de los hechos, pero no exhibió ante la experta contable los referidos instrumentos que hubiesen podido exonerarlas de responsabilidad.
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Fallo:
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La demandada reputa arbitrario la condena por horas extras, mientras que su letrado solicita la elevación de los honorarios regulados.
Los agravios vertidos por la accionada, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación del pronunciamiento de grado: no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional:se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso, incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado. Pero, como con prudencia afirma la doctrina, “todos sabemos que hay una industria del testigo falso, desde la artesanal ejercida por nuestro vecino que jura habernos visto trabajar dieciocho horas diarias en la otra punta de la ciudad, hasta la que se ofrece en gran escala para los accidentes de tránsito en los bares aledaños a los tribunales. Es una industria tan antigua que uno de los diez mandamientos se digna a disponer: no levantarás falso testimonio, si hay testigos falsos es porque existe la posibilidad de que alguien les crea. Y si alguien cree es porque, suponemos, también hay testigos veraces” (Guibourg, “Verdad y justicia”, JA 2004-I-1111; Pirolo -dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 392; crit. CNTr.Sala VI, 25/11/20, “Sánchez c/Leveltec SA” ).
Cabe, en tal sentido, señalar que los estudiosos recuerdan que es el testimonio del humilde esclavo el que, en “Edipo rey”, mediante la verdad logra vencer el orgullo del monarca y la presunción del tirano (Foulcault, Michael, “La verdad y las formas jurídicas”, p. 26) lo que revela la antigüedad y utilidad práctica de tal medio de convicción.
En el caso a estudio, son cinco las personas -compañeros de trabajo de la actora- lo que avalan su denuncia respecto a la imposición de las tareas extraordinarias, y lo que sella la suerte del litigio es que la demandada, al contestar a la intimación formulada por su dependiente, afirmó que era falso que trabajase horas extras y que contaba con las tarjetas magnéticas que desmentirían su versión de los hechos (ver instrumental obrante en sobre de fs. 3).
Pese a lo expuesto, no exhibió ante la experta contable los referidos instrumentos (ver experticia, 68 vta. puntos 6º, 7º y 8º) que hubiesen podido exonerarlas de responsabilidad.
Como, a su vez, no impugnó en primera instancia el cálculo efectuado por la perito para fijar la magnitud del crédito (arts. 386 y 477 CPCC), no encuentro razones objetivas para dejar sin efecto un pronunciamiento que constituye una razonable conclusión judicial del debate en los términos del art. 3º del CCCN.
En mérito a lo expuesto, siendo equitativos los honorarios regulados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el (%) de la suma regulada en la instancia anterior.
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
Adhiero a la solución propuesta por mi colega de confirmar el fallo de grado.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar el fallo recurrido. II) Imponer las costas de alzada a la demandada.
III) Fijar los emolumentos de alzada en el (%) de la suma regulada en la instancia anterior.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
CARLOS POSE
JUEZ DE CAMARA
LUIS A. RAFFAGHELLI
JUEZ DE CAMARA
Ante mi: