Etiqueta: SEGUROS
La empresa de medicina prepaga
Autor: Gobato, Alan C. Fecha: 25-feb-2013 Cita: MJ-DOC-6174-AR | MJD6174 Sumario: I. Antecedentes de regulaciones de la actividad. II. El bien jurídicamente tutelado. III. La prestación del Programa Médico Obligatorio. IV. Conclusión.
El silencio de la aseguradora implica la aceptación del siniestro encontrándose el mismo amparado por la póliza contratada.
Partes: Transchemical S.A. c/ Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala/Juzgado: C Fecha: 25-sep-2012 Cita: MJ-JU-M-75706-AR | MJJ75706 | MJJ75706 Se confirma la condena a la aseguradora por haber incumplido con el deber de expedirse en tiempo y forma sobre el siniestro denunciado, el que ...
Dada la profesionalidad de la demandada no puede sostenerse que un robo sea un caso fortuito que lo exonere de responsabilidad
Partes: Ace Seguros S.A. c/ Transtotal S.A. y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala/Juzgado: III Fecha: 23-ago-2012 Cita: MJ-JU-M-75968-AR | MJJ75968 | MJJ75968 Se hizo lugar a la demanda por repetición y se condenó a la empresa transportista a restituir ...
En el caso de accidentes de tránsito, la ley 24449 dispone el pago inmediato por parte de la aseguradora de los gastos sanatoriales.
Partes: Reveca P. Duartez y David G. Amador c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ cautelar autosatifactiva Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy Fecha: 1-oct-2012 Cita: MJ-JU-M-75244-AR | MJJ75244 | MJJ75244 En el caso de accidentes de tránsito, la ley 24449 dispone el pago inmediato por parte de la aseguradora ...
Luego del dictado de la Ley 26.773, siguen existiendo las enfermedades extrasistémicas y la imposibilidad de contratar un seguro que cubra las contingencias derivadas de ellas
Autor: Gómez Escalante, José N. – Ver más Artículos del autor Fecha: 19-nov-2012 Cita: MJ-DOC-6071-AR | MJD6071 Doctrina: Por José N. Gómez Escalante (*) No es el propósito de estas líneas poner en juicio los méritos de la nueva Ley 26.773 , que en términos generales ha adecuado el sistema de prevención y reparación de ...
Responsabilidad en un 30% del actor que se se cayó del asiento y se golpeó ante una maniobra del chofer del colectivo, pues viajaba dormido
Partes: Caussat Leandro Ernesto c/ Transporte Gral. Tomas Guido S.A.C.I.F. y otros s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: L Fecha: 1-ago-2012 Cita: MJ-JU-M-75530-AR | MJJ75530 | MJJ75530 Procede la demanda por daños y perjuicios, y se responsabiliza en un 30% al accionante que se accidentó al caerse de ...
Ante una relación de consumo en el marco de un contrato de seguro el plazo de prescripción será trienal.
Partes: Alvarez Carlos Luis c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ ordinario Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala/Juzgado: C Fecha: 22-ago-2012 Cita: MJ-JU-M-75191-AR | MJJ75191 | MJJ75191 Con la entrada en vigencia de la ley 24.240, el plazo de prescripción del contrato de seguro será trienal siempre que se configure una relación de ...
Responsabilidad del fabricante y del vendedor por el incendio total del automotor cero kilómetro a los doce días de uso.
Partes: Copan Coop. de Seguros Ltda. c/ Ford Argentina S.A. y otros s/ ordinario Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala/Juzgado: F Fecha: 31-jul-2012 Cita: MJ-JU-M-74853-AR | MJJ74853 | MJJ74853 Siendo que el incendio total del automotor cero kilómetro, a los doce días de uso, fue provocado por fallas propias de la fabricación ...
Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo. Análisis del proyecto del PEN con media sanción del Senado y del Decreto 1720/12
Autor: Schick, Horacio Fecha: 11-oct-2012 Cita: MJ-DOC-6013-AR | MJD6013 Sumario: I. Proyecto de reforma a la LRT. II. Tarifación del daño en materia de lesiones en el proyecto de reforma al Código Civil. III. Decreto 1720 sobre la creación de ART-mutuales. Gestión de las sociedades mutuales. IV. Consideraciones finales.
