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Partes: Cront Martín c/ Alemandi Horacio y Raul Soc. de Hecho s/ laboral
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Fecha: 7-jul-2012
Cita: MJ-JU-M-75904-AR | MJJ75904 | MJJ75904
Se encuentra justificado el cese dispuesto por el empleador ante la falta de concurrencia del trabajador, pese a las intimaciones para su reintegro en virtud de que no ha demostrado la existencia de incumplimientos en la obligación principal que justificaran la adopción de una decisión tan grave como la retención de tareas.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda entablada por el trabajador por considerar que no acreditó ninguno de los hechos en los que fundó su pretensión en virtud de que no ha logrado probar la fecha de ingreso que alega ni que el despido haya sido injustificado.
2.-Ha quedado acreditado mediante la prueba documental aportada por ambas partes, que el actor no prestó tareas y se negó a reincorporarse a las mismas luego de haber sido intimado reiteradas veces a ello, y si bien el trabajador alegó la retención de tareas no existieron razones fundadas que lo hayan legitimado para ejercer tal derecho, pues no logró acreditar incumplimientos por parte del empleador.
3.-El empleado reconoció su firma en los recibos de pago de haberes que le fueron exhibidos al absolver posiciones, en los cuales consta su real fecha de ingreso, se debe estar al principio de que una vez reconocida la firma de la documental, queda también aceptada la veracidad de su contenido y si se quiere controvertirlo, quien aparece firmando debe producir prueba en tal sentido.
4.-Si bien el principio de primacía de la realidad posibilita que en el derecho laboral se intente desvirtuar el contenido de documentos firmados -recibos-, las pruebas para lograr tal propósito, por elementales razones de seguridad jurídica, deben ser categóricas y contundentes, calidades que no reúnen las pruebas aportadas por el actor tendientes a probar la fecha por él alegada de inicio de la relación laboral.
5.-Los testigos presentados por el empleado no aportaron datos acerca de la fecha de ingreso del trabajador en el establecimiento del demandado y su conocimiento se basa en comentarios de aquél por lo que sus declaraciones se muestran insuficientes para desvirtuar lo que emerge de las pruebas documentales traídas a esta causa por la parte demandada.
6.-Se debe rechazar el reclamo de pago de horas extras y días domingos trabajados ya que ninguna prueba se produjo al respecto y la prueba de las horas extraordinarias debe ser fehaciente, tanto en lo que se refiere a los servicios prestados como al tiempo de cumplimiento, debiendo quien las invoca demostrar concluyentemente la prestación en exceso de la jornada normal y legal.
7.-Corresponde rechazar el reclamo de viáticos por alimentación y gastos de traslado, dado que dichas obligaciones no son impuestas imperativamente al empleador sino que las se las contempla cuando en virtud del contrato celebrado el empleador se hubiera obligado a brindarlas y tal extremo no fue acreditado por el actor.
Fallo:
En la ciudad de Rafaela, a los 7 días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Lorenzo J. M. Macagno, Beatriz A. Abele y Rodolfo L.Roulet, para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad, Dr. Elido Ercole , en los autos caratulados: “Expte. N° 71- año 2011 – CRONT, Martín c/ “ALEMANDI HORACIO Y RAUL SOC. DE HECHO” s/ Laboral”.- Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. Macagno; segunda, Dra. Abele; tercero, Dr. Roulet.- Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
1era.: ¿Es nula la sentencia apelada? 2da.: En caso contrario ¿es ella justa? 3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? A la primera cuestión, el Dr. Macagno dijo:
El demandante interpuso el recurso de nulidad (fs. 88) contra la sentencia de fs. 77/87 y lo sostuvo a fs. 98, fundándolo en el error cometido por el a quo al confundir la causa de la ruptura del vínculo laboral. Al respecto se ha dicho que los presuntos errores in iudicando y no in procedendo no son los que franquean el recurso de nulidad, ya que los primeros son subsanables por medio del recurso de apelación. Es doctrina procesal corriente que la nulidad, contra resoluciones judiciales, sólo procede por vicios intrínsecos de forma o por sustanciación de un procedimiento vicioso (C.C.C.y L. Venado Tuerto, 28-04-93, “Molina, Rosario, M. c/ Dupuy, Pedro A. y otro s/ juicio ordinario”, ZEUS, T. 62, R-14 (N. 14.292), Rep. Zeus, T. 10, pág. 1028 cit. en PEYRANO, Jorge W. -Director -, “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Analisis doctrinario y jurisprudencial”, Edit. Juris, Rosario, 1997, T.2, pág. 135). A esta cuestión voto por la negativa.
A la misma cuestión, la Dra. Abele dijo que por idénticos fundamentos vota por la negativa a esta primera cuestión.
A esta primera cuestión, el Dr. Roulet dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26 , Ley 10.160).
A la segunda cuestión, el Dr.Macagno dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por el Sr. Martín Cront por considerar que no acreditó ninguno de los hechos en los que fundó su pretensión (fs. 77/87). Contra ella el actor interpuso el recurso de apelación total (fs. 88), y lo sostuvo en la expresión de agravios de fs. 98/101, que fue respondida a fs. 104/5.
En estos autos no está controvertida la relación laboral que, en el marco de la ley 22.248 , vinculó a las partes. La discrepancia surge en torno a la fecha de ingreso -según el actor ingresó el 02/07/97, en tanto el demandado sostiene que lo hizo el 01/06/99-, y a las circunstancias en que se produjo la extinción -despido injustificado según el actor y abandono de trabajo, según el demandado-, como también respecto de la procedencia de los rubros consecuentes tanto remuneratorios como indemnizatorios (demanda, fs. 18/22; responde, fs. 29/36).
Entrando al tratamiento del recurso el primer punto a dilucidar gira en torno a la fecha de ingreso. El empleador trajo como pruebas documentales 15 recibos de sueldos correspondientes al período que va desde octubre de 2004 hasta noviembre de 2005, en los que consta como fecha de ingreso el 01/06/99 siendo este dato coincidente con el de la demás documental presentada, a saber:ficha personal de trabajo, la declaración efectuada ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y la certificación de servicios y remuneraciones (documental reservada).
En tanto el actor reconoció su firma en los quince (15) recibos de pago de haberes que le fueron exhibidos al absolver posiciones (fs. 47 vta. 2), en los cuales consta como fecha de ingreso el 01/06/99 , se debe estar al principio de que una vez reconocida la firma de la documental, queda también aceptada la veracidad de su contenido y si se quiere controvertirlo, quien aparece firmando debe producir prueba en tal sentido, la que si bien puede ser de cualquier clase, debe ser apreciada con estrictez, teniendo en cuenta que está en juego la seguridad jurídica que se pretendió afianzar con los recibos (RODRIGUEZ MANCINI, J. en VAZQUEZ VIALARD, A. -director-, “Tratado de derecho del trabajo”, t. 4, p. 735; fallo de esta Cámara en “Buffelli, Oscar J. A. c/ Sentir Carruajes S.A.C.I.F.I.A. s/ Laboral, 04/10/02, Res. Nº 156/02).
En ese sentido este Tribunal tiene dicho que si bien el principio de primacía de la realidad posibilita que en el derecho laboral se intente desvirtuar el contenido de documentos firmados, las pruebas para lograr tal propósito, por elementales razones de seguridad jurídica, deben ser categóricas y contundentes (“Pautasso, Sergio Pedro c/ NARI, David Natalio s/ Laboral”, 26/09/2003, “Junco, M. del C. c/ Alvarez, S.G. de”, 08/11/00, L. de Fallos Nº 18, Res. Nº 169/00; “Barrios, H. F. c/ Addari, M.”, 26/03/03, L de Fallos Nº 22, Fº 1312, Res.Nº 23/03, entre otros), calidades que no reúnen las pruebas aportadas por el actor tendientes a probar la fecha por él alegada de inicio de la relación laboral.
La prueba testimonial resultó inconducente a este fin, Oscar Luis Henzenn dijo estimar que el actor “trabajaba en un haras entre Lehmann y Rafaela” pero no sabe si los demandados son dueños, estima que comenzó a trabajar “hace ocho o nueve años atrás, no sé exactamente”, y luego reconoce que nunca lo vió trabajar en ese lugar “yo nunca fui, no sé dónde está, fue por dichos de Cront” (fs. 55, respuestas 1, 2 y 7 y primera ampliación). Esta última circunstancia enerva el valor probatorio de su testimonio.
Néstor Luis Gottig declaró conocer al actor desde que éste fue inquilino de su madre por el lapso de dos o tres años, unos once o doce años atrás (el testigo declaró en abril de 2007), y sabe que trabajó para Horacio y Raúl Alemandi porque Cront “le comentó que trabajaba allí”, que sabe que trabajaba desde “hace diez años atrás.toda la semana.lo sé por manifestación de él y porque en algunas ocasiones lo acerqué hasta el lugar de trabajo”; al ser repreguntado manifestó que lo acercó “dos o tres veces, ocasiones que yo justo viajaba para aquel lado” (fs. 56, respuestas 1, 2 y 3 y repreguntas 1, 2, 3 y 5). Desde que su conocimiento parte de los comentarios hechos por el actor, su testimonio carece de valor para los propósitos probatorios del actor.
La declaración de Gabriel Darío Schurrer es inconducente para precisar la fecha de ingreso pues éste declaró que conoce al actor desde el año 2000, por lo que sólo puede testificar sobre hechos que daten desde esa fecha en adelante (fs. 57, respuesta 2 y repregunta 1). Además, declara que el actor, cuando el testigo lo conoció, se domiciliaba en la calle Aristóbulo del Valle al 1500 aproximadamente (fs.57, repregunta 2), discordando con Gottig que aludió al domicilio del actor primero en Barrio Italia y luego “sobre Hipólito Yrigoyen” (fs. 56, repreguntas 1 y 4).
Bonifacio Adán Ulman declaró conocer al actor desde el año 96 o 97 “porque solía levantarlo muchas veces en el haras.cuando iba a Ataliva de mi yerno”, y al ser preguntado si sabe si el actor fue empleado de Horacio y Raúl Alemandi , respondió que “él me dijo que trabajaba allí, pero yo no los conozco” ; cuando alude a las tareas que hacía el actor, nuevamente alude a los comentarios de éste. En cuanto a la frecuencia que trasladó al actor, respondió que lo hacía “cada mes o mes y medio aproximadamente que yo pasaba por allí para ir de mi yerno” y que le dijeron que el haras es de Alemandi (fs. 58, respuesta 2, ampliaciones 1, 2, 3, y 7).
El de por sí insuficiente valor probatorio de sus dichos queda aún más enervado al ponderar que, según sus dichos, el testigo viajaba acompañado por su familia (esposa y cuatro hijas), o por alguna de sus hijas, en vehículos de capacidad reducida, lo que reduce aún más la frecuencia con la que pudo haber trasladado a Cront (fs. 58 vta., repreguntas 3, 4 y 5).
Por último, Ismael Darío Schurrer, transportista, conoce al actor y sabe que trabajó para los demandados “porque lo supe levantar varias veces en la ruta que estaba haciendo dedo que se iba para la casa” pero no sabe la fechEn la ciudad de Rafaela, a los 7 días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Lorenzo J. M. Macagno, Beatriz A. Abele y Rodolfo L.Roulet, para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr.Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad, Dr. Elido Ercole , en los autos caratulados: “Expte. N° 71- año 2011 – CRONT, Martín c/ “ALEMANDI HORACIO Y RAUL SOC. DE HECHO” s/ Laboral”.- Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. Macagno; segunda, Dra. Abele; tercero, Dr. Roulet.- Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
1era.: ¿Es nula la sentencia apelada? 2da.: En caso contrario ¿es ella justa? 3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? A la primera cuestión, el Dr. Macagno dijo:
El demandante interpuso el recurso de nulidad (fs. 88) contra la sentencia de fs. 77/87 y lo sostuvo a fs. 98, fundándolo en el error cometido por el a quo al confundir la causa de la ruptura del vínculo laboral. Al respecto se ha dicho que los presuntos errores in iudicando y no in procedendo no son los que franquean el recurso de nulidad, ya que los primeros son subsanables por medio del recurso de apelación. Es doctrina procesal corriente que la nulidad, contra resolucion es judiciales, sólo procede por vicios intrínsecos de forma o por sustanciación de un procedimiento vicioso (C.C.C.y L. Venado Tuerto, 28-04-93, “Molina, Rosario, M. c/ Dupuy, Pedro A. y otro s/ juicio ordinario”, ZEUS, T. 62, R-14 (N. 14.292), Rep. Zeus, T. 10, pág. 1028 cit. en PEYRANO, Jorge W. -Director -, “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Analisis doctrinario y jurisprudencial”, Edit. Juris, Rosario, 1997, T. 2, pág. 135). A esta cuestión voto por la negativa.
A la misma cuestión, la Dra. Abele dijo que por idénticos fundamentos vota por la negativa a esta primera cuestión.
A esta primera cuestión, el Dr. Roulet dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art.26 , Ley 10.160).
A la segunda cuestión, el Dr.Macagno dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por el Sr. Martín Cront por considerar que no acreditó ninguno de los hechos en los que fundó su pretensión (fs. 77/87). Contra ella el actor interpuso el recurso de apelación total (fs. 88), y lo sostuvo en la expresión de agravios de fs. 98/101, que fue respondida a fs. 104/5.
En estos autos no está controvertida la relación laboral que, en el marco de la ley 22.248 , vinculó a las partes. La discrepancia surge en torno a la fecha de ingreso -según el actor ingresó el 02/07/97, en tanto el demandado sostiene que lo hizo el 01/06/99-, y a las circunstancias en que se produjo la extinción -despido injustificado según el actor y abandono de trabajo, según el demandado-, como también respecto de la procedencia de los rubros consecuentes tanto remuneratorios como indemnizatorios (demanda, fs. 18/22; responde, fs. 29/36).
Entrando al tratamiento del recurso el primer punto a dilucidar gira en torno a la fecha de ingreso. El empleador trajo como pruebas documentales 15 recibos de sueldos correspondientes al período que va desde octubre de 2004 hasta noviembre de 2005, en los que consta como fecha de ingreso el 01/06/99 siendo este dato coincidente con el de la demás documental presentada, a saber: ficha personal de trabajo, la declaración efectuada ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y la certificación de servicios y remuneraciones (documental reservada).
En tanto el actor reconoció su firma en los quince (15) recibos de pago de haberes que le fueron exhibidos al absolver posiciones (fs. 47 vta.2), en los cuales consta como fecha de ingreso el 01/06/99 , se debe estar al principio de que una vez reconocida la firma de la documental, queda también aceptada la veracidad de su contenido y si se quiere controvertirlo, quien aparece firmando debe producir prueba en tal sentido, la que si bien puede ser de cualquier clase, debe ser apreciada con estrictez, teniendo en cuenta que está en juego la seguridad jurídica que se pretendió afianzar con los recibos (RODRIGUEZ MANCINI, J. en VAZQUEZ VIALARD, A. -director-, “Tratado de derecho del trabajo”, t. 4, p. 735; fallo de esta Cámara en “Buffelli, Oscar J. A. c/ Sentir Carruajes S.A.C.I.F.I.A. s/ Laboral, 04/10/02, Res. Nº 156/02).
En ese sentido este Tribunal tiene dicho que si bien el principio de primacía de la realidad posibilita que en el derecho laboral se intente desvirtuar el contenido de documentos firmados, las pruebas para lograr tal propósito, por elementales razones de seguridad jurídica, deben ser categóricas y contundentes (“Pautasso, Sergio Pedro c/ NARI, David Natalio s/ Laboral”, 26/09/2003, “Junco, M. del C. c/ Alvarez, S.G. de”, 08/11/00, L. de Fallos Nº 18, Res. Nº 169/00; “Barrios, H. F. c/ Addari, M.”, 26/03/03, L de Fallos Nº 22, Fº 1312, Res. Nº 23/03, entre otros), calidades que no reúnen las pruebas aportadas por el actor tendientes a probar la fecha por él alegada de inicio de la relación laboral.
La prueba testimonial resultó inconducente a este fin, Oscar Luis Henzenn dijo estimar que el actor “trabajaba en un haras entre Lehmann y Rafaela” pero no sabe si los demandados son dueños, estima que comenzó a trabajar “hace ocho o nueve años atrás, no sé exactamente”, y luego reconoce que nunca lo vió trabajar en ese lugar “yo nunca fui, no sé dónde está, fue por dichos de Cront” (fs.55, respuestas 1, 2 y 7 y primera ampliación). Esta última circunstancia enerva el valor probatorio de su testimonio.
Néstor Luis Gottig declaró conocer al actor desde que éste fue inquilino de su madre por el lapso de dos o tres años, unos once o doce años atrás (el testigo declaró en abril de 2007), y sabe que trabajó para Horacio y Raúl Alemandi porque Cront “le comentó que trabajaba allí”, que sabe que trabajaba desde “hace diez años atrás.toda la semana.lo sé por manifestacióna aproximada en que ingresó a dicho trabajo (“no, no lo sé, lo supe levantar varias veces que hace rato trabajaba”), y respecto de las tareas que hacía el actor, respondió: “supuestamente él me decía trabajo de campo, cuidaba la hacienda y esas cosas”, y respecto de la frecuencia con la que trasladó al actor, no estableció precisiones, “seguido no, lo supe levantar varias veces en que yo venía del campo en tiempo de cosecha o cuando venía de algún viaje y él estaba haciendo dedo” (fs. 62, respuesta 2, ampliaciones 1, 2, 3 y 6). En resumen, el testigo no sabe desde que fecha trabajó el actor en el establecimiento del demandado y su conocimiento se basa en comentarios de aquél.
Estos elementos probatorios se muestran insuficientes para desvirtuar lo que emerge de las pruebas documentales traídas a esta causa por la parte demandada, debiendo tenerse como fecha de ingreso el 01/06/99.
Igual suerte deben seguir las pretensiones derivadas del reclamo de pago de horas extras y días domingos trabajados ya que ninguna prueba se produjo al respecto.Esta cámara ha dicho que la prueba de las horas extraordinarias debe ser fehaciente, tanto en lo que se refiere a los servicios prestados como al tiempo de cumplimiento, debiendo quien las invoca demostrar concluyentemente la prestación en exceso de la jornada normal y legal.
No resulta ajena a esta valoración la falta de reclamo con anterioridad a generarse el intercambio epistolar que culminara con el distracto, constituyendo presunción desfavorable al trabajador no formular reclamo durante la vigencia del vínculo laboral (C.N.Trab., sala I, 3/7/01, “Jerez, Rosario c/ A. S. Asesores en Seguridad S.A.”).- Se ha señalado también que “la prueba de las horas extras y su falta de pago quedan a cargo del peticionante, debiendo ser la misma terminante y asertiva, en razón de tratarse de prestaciones totalmente excepcionales y ajenas al desenvolvimiento del contrato individual de trabajo” (CNTrab., sala VIII, 25/11/1994,”Orellana, Epifania c/ Coyan, Juan y Otro”; conf. esta Cámara en autos “Gómez, Néstor c/ EMASA; Electro Metalúrgica Arg. S.A.; Schonfeld, Omar; Barengo, Roberto y Godino, Mario”, 22/04/2010, L. de Resoluciones, T° 13, Res. 141/10).
Respecto a la ropa de trabajo, la parte demandada acompañó seis recibos de entrega de ropa de trabajo (reservados en secretaría) los que fueron firmados y reconocidos por el demandante (fs. 47 vta., “Reconocimiento de la documental”).
Finalmente, en cuanto al reclamo de viáticos por alimentación y gastos de traslado, dichas obligaciones no son impuestas imperativamente por el R.N.T.A. Al empleador sino que las contempla cuando en virtud del contrato celebrado el empleador se hubiera obligado a brindarlas (arts. 92 y 96 , ley 22.248) y tal extremo no fue acreditado por el actor.
Entrando ahora al tratamiento de la causa de extinción del vínculo laboral, en primer lugar, es necesario remarcar que éste culminó por el despido dispuesto por la sociedad empleadora y comunicado al trabajador mediante telegrama de fecha 30/11/2005 (fs.12 y documental reservada) invocando la causal de abandono de trabajo.
Esta aclaración es esencial ya que en los casos de despido directo, la carga de la prueba corresponde al empleador, mientras que en el despido indirecto es carga del trabajador. Ello sigue los cánones naturales de la carga probatoria que corresponde a quien afirma -en la clásica concepción- o a quien necesita probar el supuesto de hecho de la norma favorable (Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje, “Villagra, Arcadio M. y otro c. Cantera de Travertino y otros”, 26/12/1995, LLC 1996, 1285, Cita online: AR/JUR/3130/1995).
El R.N.T.A. dispone en su art. 67 que “Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo, cuando hechos de la otra constituyeren injuria que impidiere la continuación del vínculo. Los jueces valorarán la gravedad de la causal, teniendo en cuenta las modalidades y circunstancias particulares de cada caso”. En este marco, corresponde analizar si la negativa de Cront a reincorporarse a trabajar constituyó o no injuria grave.
En autos ha quedado acreditado mediante la prueba documental aportada por ambas partes, que desde el día 09/11/2005 hasta la fecha en que se dispuso el despido (30/11/2005), el actor no prestó tareas y se negó a reincorporarse a las mismas luego de haber sido intimado reiteradas veces a ello. Si bien el trabajador alegó la retención de tareas, de las consideraciones realizadas más arriba surge que no existieron razones fundadas que lo hayan legitimado para ejercer tal derecho, pues no logró acreditar incumplimientos por parte del empleador.
Claramente se ha dicho que la operatividad de la excepción de incumplimiento contractual en la relación laboral se apoya en las siguientes circunstancias: a) debe existir incumplimiento de la obligación principal e inexistencia de culpa de la contraparte; b) el incumplimiento debe ser grave y c) la oposición debe ejercerse de buena fe y sin incurrir en abuso del derecho (POSE, Carlos, “La excepción de incumplimiento contractual.Condiciones para su operatividad”, D.T., 1996A, pág. 43). En el presente caso el actor no ha demostrado la existencia de i ncumplimientos en la obligación principal que, por su gravedad, justificaran la adopción de una decisión tan grave como la retención de tareas, máxime cuando según lo manifiesta el propio actor, él era el único empleado durante la vigencia de la relación laboral (fs. 100 vta., renglón 31). Siendo ello así, el cese dispuesto por el empleador el 30/11/05 (fs. 12) ante la falta de concurrencia del trabajador, pese a las intimaciones para su reintegro de fechas 15/11/05 (fs. 4), 18/11/05 (fs. 6), 21/11/05 (fs. 8) y 24/11/05 (fs, 10), se muestra justificado (art. 67 , R.N.T.A., ley 22.248; conf. esta Cámara en “Fragata, Alejandra B. c/ Cordera de Antón, Amanda y Sovrano, Gloria Ada”, 11/03/05, L. de Resoluciones, Tomo 1°, Res. N° 110/05).
Por estas razones propugno rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas.
A la misma cuestión, la Dra. Abele dijo que , haciendo suyos los conceptos y conclusiones a que arribara el Juez de Cámara preopinante, votaba en igual sentido.
A esta segunda cuestión, el Dr. Roulet dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26 , Ley 10.160).
A la tercera cuestión, el Dr. Macagno dijo que, atento al resultado obtenido al tratar las cuestiones anteriores,corresponde: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas.
A la misma cuestión, la Dra. Abele dijo que la resolución que corresponde adoptar era la propuesta por el Dr. Macagno, y en ese sentido emitió su voto.
A esta misma cuestión, el Dr. Roulet dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).
Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL,
RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas.
Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.
Lorenzo J. M. Macagno Beatriz A. Abele Rodolfo L.Roulet Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara SE ABSTIENE.