fbpx

Pasantía fraudulenta: Se configura una pasantía si el actor en su carácter de alumno de una universidad firmó un contrato marco con la misma y cumplía en sus oficinas la tarea correspondiente

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Partes: Fabiani Marcelo Martín c/ Banco Santander Río S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 9-ago-2019

Cita: MJ-JU-M-120563-AR | MJJ120563 | MJJ120563

Se configura una pasantía si el actor en su carácter de alumno de una universidad que firmó un contrato marco con la demandada, cumplía en las oficinas de ésta una tarea acorde a la formación profesional perseguida.

Sumario:

1.-Es procedente considerar que inicialmente entre las partes existió un contrato de pasantía porque el actor ingresó a laborar en su carácter de alumno de la carrera de abogacía de una universidad que suscribió un convenio marco de pasantías con la entidad financiera demandada, y cumplía la tarea administrativa en el sector de informes y oficios de la entidad bancaria, lo que luce acorde a la formación profesional que a través de la pasantía se persigue, ya que conforme relató el único testigo que se refirió al último período de esa asignación de tareas se dedicó a ‘tarea interna’ respecto de la contestación de oficios.

2.-El despido debe considerarse justificado al estar acreditado que el horario de trabajo del actor se extendía una hora y media más diariamente, que no le fue reconocida y cuyo cumplimiento fue desconocido por la empleadora.

Fallo:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Doctora María Cecilia Hockl dijo:

I. La sentencia de fs.190/202 ha sido apelada por la parte actora a fs.203/209 y por la demandada a fs.211/214.

II. El actor se queja porque no se admitió la fecha de ingreso por él invocada y se aceptó la existencia de un contrato de pasantía y porque se rechazó el reclamo de diferencias salariales por errónea categorización, a cuyo efecto insiste en que reemplazó en sus funciones al Sr. Rodríguez, quien ostentaba la categoría de «jefe de segunda» división del CT 18/75. Apela la imposición de las costas.

La demandada apela porque se consideraron demostradas las horas extraordinarias cuya realización invocó el actor, y porque su falta de pago constituyó, a criterio de la Jueza «a quo», causa suficiente de disolución del vínculo. Se queja por la condena al pago de las sanciones previstas en los arts.2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados.

III. Memoro que el actor invocó que su verdadera fecha de ingreso fue el 18 de marzo de 2005 y que la contratación mediante una «pasantía» había sido fraudulenta, que finalizó el 31 de enero de 2006 y que el banco lo registró el 1º de febrero de ese año como trabajador dependiente.Si bien afirmó inicialmente que «siempre hizo lo mismo y en el mismo lugar» (fs.7 primer párrafo), más adelante explicó que «.las tareas realizadas por el actor en el comienzo de esta etapa no variaron en cuanto a su especificidad pero sí en cuanto a la autonomía que tenía para llevarla adelante. En el año 2006 estaba bajo la supervisión del Sr. José Rodríguez cuyo cargo era segundo jefe de división. El mismo comenzó a delegar las tareas que eran de su responsabilidad, manteniendo la supervisión de la misma, en el actor.» y enumeró las tareas involucradas en el puesto (ver fs.8 vta. cuarto párrafo). El mencionado Rodríguez se habría desvinculado de la demandada en abril de 2007, oportunidad en la que según expresó Fabiani ascendió a la categoría de jefe de sección mas no a la de jefe de división -que es la que aquí reclama-, ya que en el organigrama del departamento de oficios no existía la categoría de jefe de sección (fs.8 vta. in fine). Indicó que en el año 2013 lo cambiaron a la gerencia de operaciones y le agregaron más tareas pero sin reconocerle la verdadera categoría (ver fs.9 y fs.10 vta.). a.En cuanto al primer tramo de la relación que unió a las partes, cuya naturaleza llega discutida a esta Alzada, observo que, tal como puso de relieve la magistrada de grado, el accionante era estudiante de la carrera de abogacía en Universidad del Salvador, entidad educativa que suscribió un convenio marco de pasantías con la aquí demandada, tal como informó a fs.119 e indicó que el actor realizó una pasantía a través de la universidad en el período transcurrido entre el 18 de marzo y el 31 de diciembre del año 2005.

El demandante era quien debía demostrar que trabajó para la accionada en enero de 2006, lo que no hizo ya que los testigos que declararon a su propuesta situaron los hechos sobre los que depusieron en un lapso posterior. Adviértase que el primero que dijo haber conocido al actor fue Carrera (fs.76 y vta.), a fines del año 2005, porque pasaba por el banco en «tres horarios» a firmar contestaciones de oficios, lo situó en el sector de oficios en tareas adminisrativas, que cuando el testigo comenzó la relación el actor dependía del sector informes o embargos y que antes de que ingresara el actor trataba con Rodríguez, a quien el testigo le rendía cuentas, y Fabiani lo reemplazó, que era jefe del sector de oficios e informes y respondía a Martín Donati, que era el jefe de los dos sectores.

La circunstancia de que Fabiani hubiera tenido el mismo número de legajo tanto durante los meses que prestó servicios en el primer tramo bajo el contrato de pasantía – ocho meses y doce días- como luego de haber sido admitido como empleado por el banco no conduce a concluir que la naturaleza del contrato hubiera sido laboral desde el comienzo, ya que el número de legajo es una cuestión interna de la entidad carente de alcances legalmente asignados.

La cuestión relativa a si las tareas que realizaba la accionante cumplían o no con los requisitos establecidos para la configuración de una relación de pasantía (ley 25.165 y dec. 340/92) ha sido motivo de ponderación en el fallo de grado y no logra ser desvirtuado por los argumentos expuestos en la apelación del actor, quien tenía a su cargo demostrar sus asertos en este sentido (art.377, CPCCN). En efecto, el actora en su carácter de alumno de la carrera de Abogacía como supra señalé, cumplía la tarea administrativa en el sector de informes y oficios de la entidad bancaria, lo que luce acorde a la formación profesional que a través de la pasantía se persigue, ya que conforme relató el único testigo que se refirió al último período de esa asignación de tareas -Carrera- se dedicó a «tarea interna» respecto de la contestación de oficios (fs.76 in fine).

En consecuencia, sugiero confirmar lo resuelto en origen con relación al ingreso del actor en febrero de 2006. b. Como anticipé, el demandante sostuvo que reemplazó a su anterior jefe, el Sr.

Rodríguez, por lo que alegó que le correspondía la categoría de segundo jefe de división (ver fs.14 vta.). Para reclamar las diferencias de salarios utilizó una base salarial de $21.346 (ver liquidación a fs.13), compuesta por una base de $14.747, horas extras y un 20% por el que denomina «compensación ius variandi» (ver fs.12 vta.).

Al contestar demanda, el banco destacó que dentro de las categorías jerárquicas como es la peticionada -segundo jefe de división- existe, a su vez, una subdivisión: de primera, segunda o tercera, extremo que el accionante no individualizó (fs.44 vta. y fs.45), argumento que la Jueza de grado consideró dirimente del conflicto, ya que el convenio colectivo aplicable -el 18/75- determina las tres subcategorías sobre las que advirtió la demandada (ver sentencia a fs.196 vta.y fs.197).

Es por ello que el apelante centra su esfuerzo recursivo en resaltar que, en definitiva, lo que solicitó es ser categorizado en el mismo nivel que quien predica habría sido su antecesor, el Sr. Rodríguez, a cuyo efecto destaca la prueba testimonial que, a su criterio, evidenciaría que desarrollaba idénticas tareas.

La pericia contable da cuenta de las secciones y categorías en las que trabajó Fabiani: administrativo «junior» desde su ingreso hasta enero de 2011 -primero en el sector de «oficios, embargos e informes» y luego en el sector «oficios e informes»; desde la última fecha mencionada hasta junio de 2012 como administrativo «senior» y desde el 25 de junio de 2012 hasta el egreso como supervisor del sector oficios e informes (fs.114 vta.).

Gamarra (fs.134 y vta.) relató que trabajó durante algunos meses con el actor – entre junio de 2012 hasta marzo o abril del año siguiente- y «era de quien dependía» el testigo (fs.134 vta.), porque era el encargado del «sector de oficios de informes y embargo», aunque no conoce el horario ya que debían cumplir seis horas diarias y «lo manejaban ellos», remitía el trabajo al actor y él al otro día le devolvía los oficios observados o les daba curso y que «cree que la jornada del actor era hasta las 18 o 19 hs.», lo vía cuando entraba a las 9 hs. y se quedaba más tarde. Valls (fs.135) señaló que el testigo estaba en embargos y que el actor era «jefe de oficios de informes», que su labor consistía en controlar los oficios, contestarlos o «decía qué había que hacer al personal a cargo», y que trabajaban de 9 a 18 hs. de lunes a viernes, el testigo lo hizo entre el 2010 y el 2012. Krasnansky (fs.132 y vta.), al igual que Gamarra, trabajaba seis horas diarias y el actor era su supervisor, «jefe de embargos e informes», que podían ir de 9 a 15 o de 15 a 20 hs.y en cualquiera de las franjas que hiciera se cruzaba a Fabiani, quien le corregía los escritos al testigo que consistían en las respuestas de pedidos de informes que llegaban al banco de cualquier sucursal requiriendo el estado de cuentas de los clientes. Fabiani fue quien le tomó la entrevista de trabajo y éste a su vez recibía órdenes de Martín Donati, lo que sabe porque interactuaba con el testigo y también le daba directivas aunque «en proporción mucho menor», El examen y valoración de los elementos apuntados revela que si bien los testigos adujeron que el actor era el jefe del sector, la testifical de Krasnansky revela que contaba con un superior a quien el testigo individualizó, por lo que si bien era supervisor, como lo señalan en forma coincidente los tres declarantes, no se observa ni que hubiera sido el máximo encargado del área -adviértase también que Valls se colocó en similar orden jerárquico cuando expresó que tenían una jornada similar- ni tampoco es posible concluir que hubiera reemplazado al mentado Rodríguez, al que se refirió en la demanda, y a quien ninguno de los testigos dijo haber conocido ya el más antiguo de ellos trabajó a partir del año 2010.

Lo expuesto revela que no se acreditaron los presupuestos necesarios para que se reconozca una categoría superior o distinta, cuyos parámetros o contornos -no está demás señalar- lucen más bien difusos, desde el relato inicial.

A mayor abundamiento, observo que el detalle de los salarios percibidos por el accionante obrante a fs.113 revela que los importes que figuran en la columna «haberes» son, cuanto menos desde diciembre de 2013, superiores al salario invocado ($14.747) y con el cual debe efectuarse la comparación que pretendía el apelante con una categoría superior a la que ostentaba, comparación que no propuso en los puntos de pericia y que hubiera ilustrado acerca del desnivel salarial sobre el que ha predicado en el presente.

Digo ello porque la remuneración conformada por las horas extrasy el ya aludido adicional «ius variandi» no constituyen conceptos susceptibles de ser considerados en ninguna comparación: las primeras porque su realización puede ser -de demostrarsevariable de una persona a otra y no fue invocada cuestión alguna con relación al Sr Rodríguez, y el segundo porque su existencia misma no tiene respaldo.

Sugiero, pues, confirmar el temperamento adoptado en grado.

IV. En orden a las horas extraordinarias que se invocaron como laboradas e impagas, la demandada se queja por la valoración de los testigos examinados en el acápite anterior, en el cual hice referencia a sus dichos sobre la jornada cumplida. Como vimos, Valls sostuvo que trabajaba similar cantidad de horas porque cumplía el mismo horario -extremo que luce como suficiente razón-, y tanto Gamarra como Krasnasky coincidieron en que, como empleados administrativos del sector, debían cumplir seis horas diarias y señalaron la posibilidad de hacerlo en dos turnos y que, en cualquiera de ellos, se cruzaban con Fabiani.

Desde la perspectiva apuntada, coincido con la Jueza «a quo» en cuanto a que el horario se extendía una hora y media más diariamente que no le fue reconocida y cuyo cumplimiento fue desconocido por la empleadora, lo que habilitó al dependiente a considerarse despedido con justa causa (arts.242, 243, 246 y conc., LCT).

Lo expuesto torna procedente, asimismo, el incremento indemnizatorio que establece el art.2º de la ley 25.323, ya que no median circunstancias que conduzcan a graduar o eliminar la sanción de referencia.

V. La demandada apela la condena al pago de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT, y le asiste razón ya que, efectivamente y como lo ha reconocido la propia jueza de grado, el actor no dio cumplimiento a la exigencia que contiene el art.3º del dec.146/01.

En consecuencia, sugiero revocar este segmento del fallo y dejar sin efecto la condena al pago de esta sanción.

VI.La distribución de las costas ha sido apelada por ambas partes y estimo que no les asiste razón, ya que han existido vencimientos mutuos y recíprocos, que surgen del desarrollo de los hechos y las pruebas realizados a lo largo de este voto y que revelan que el demandante no demostró una porción de su plataforma fáctica y que la demandada incurrió en un incumplimiento desencadenante del distracto, por lo que sugiero mantener lo resuelto en grado.

VII. La apelación de los honorarios es insustancial toda vez que su regulación ha sido diferida para la etapa del art.132 de la LO.

VIII. En síntesis, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Confirmar en lo principal el pronunciamiento de grado con excepción de la sanción del art.80 de la LCT, cuya procedencia se revoca; 2) Confirmar la distribución de las costas e imponer las de Alzada en igual proporción -70% a cargo de la demandada y 30% a cargo del actor- (art.71 del CPCCN); 3) Regular los honorarios, por la actuación en esta instancia, para la representación letrada de cada parte, en el (%) de lo que les sea fijado por sus trabajos en primera instancia (art.30 de la ley 27423).

La Doctora Gabriela A. Vázquez dijo:

Que adhiere al voto que antecede.

El TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar en lo principal el pronunciamiento de grado con excepción de la sanción del art.80 de la LCT, cuya procedencia se revoca; 2) Confirmar la distribución de las costas e imponer las de Alzada en igual proporción -70% a cargo de la demandada y 30% a cargo del actor- (art.71 del CPCCN); 3) Regular los honorarios, por la actuación en esta instancia, para la representación letrada de cada parte, en el (%) de lo que les sea fijado por sus trabajos en primera instancia (art.30 de la ley 27423).

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

María Cecilia Hockl

Jueza de Cámara

Gabriela A. Vázquez

Jueza de Cámara

Ante mi:

Verónica Moreno Calabrese

Secretaria

En de AGOSTO de 2019, se dispone el libramiento de 2 notificaciones electrónicas (actora y demandada) y se notifica electrónicamente al Ministerio Público Fiscal la resolución que antecede.

Conste.

Verónica Moreno Calabrese

Secretaria

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo