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Los empleados de una empresa de limpieza no pueden negarse al cambio de lugar de trabajo haciendo alusión al abuso del ius variandi.

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Partes: Verza Héctor Daniel c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo   Sala/Juzgado: III

Fecha: 30-mar-2012  

Cita: MJ-JU-M-72075-AR | MJJ72075 | MJJ72075

Los empleados de una empresa de limpieza no pueden negarse al cambio de lugar de trabajo, haciendo alusión al abuso del ius variandi, en todo caso, si el nuevo destino les insume un mayor tiempo de traslado, y erogación monetaria, estas circunstancias deberían ser comunicadas a la empleadora, para que evalúe la posibilidad de compensarlos económicamente.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda, pues habiéndose acreditado que la demandada abonó al actor la liquidación final, como si se tratara de un despido directo sin causa, resulta innecesario tratar el ius variandi invocado en el inicio como causal de despido indirecto, a raíz del cambio de lugar de trabajo.

2.-Una vez probado que las firmas pertenecen al empleado, a este último le corresponde acreditar de manera fehaciente su invocación de haber suscripto los instrumentos en blanco, siendo que el actor no logró demostrar que su empleadora le hubiera hecho firmar los recibos de la liquidación final en blanco, por lo que corresponde asignar validez a las manifestaciones que contienen los mismos, cuyas firmas son auténticas, de acuerdo con lo informado por el perito calígrafo.

3.-El actor respondió el traslado de la contestación de demanda manifestando que las firmas que figuran en los recibos de haberes no pertenecían a su autoría, destacando que no recibió suma alguna en concepto de indemnizaciones, liquidación final o salarios, en las que fechas que lucen en dichos recibos; estas manifestaciones resultan contradictorias con los argumentos brindados al expresar agravios, pues sostuvo que la empleadora le hizo firmar los recibos en blanco.

4.-En los contratos de trabajo en los que, por su naturaleza, el cambio de lugar de trabajo constituye una cláusula implícita, no se puede invocar el traslado a otro establecimiento como injuria suficiente para disolver el vínculo; así, los empleados de una empresa de limpieza no pueden negarse al cambio de lugar de trabajo, haciendo alusión al abuso del ius variandi, en todo caso, si el nuevo destino les insume un mayor tiempo de traslado y erogación monetaria, estas circunstancias deberían ser comunicadas a la empleadora para que evalúe la posibilidad de compensarlos económicamente.

5.-El principio de los actos propios impide a un sujeto colocarse en contradicción con su anterior conducta, para así evitar el obrar incoherente, que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación, e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas; así, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

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