Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Autor: San Juan, Claudio
Fecha: 06-08-2026
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18884-AR||MJD18884
Voces: CONTRATO DE TRABAJO – PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO – RELACIÓN DE DEPENDENCIA – MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO – PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL – IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
Sumario:
I. Introducción. II. El convenio de OIT. III. Prevención de riesgos psicosociales en el trabajo de plataformas digitales de reparto. IV. La ley 27.802 y su reglamentación. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
Doctrina:
Por Claudio San Juan (*)
I. INTRODUCCIÓN
En 2022, Microjuris publicó nuestro primer ensayo sobre salud y seguridad en el trabajo de plataformas digitales (1), en una época que casi toda la regulación era incipiente.
Transcurridos cuatro años, hemos acotado nuestro interés al trabajo de plataformas digitales de reparto por resultar la más compleja en materia de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En tal sentido, como lo indica el subtítulo del presente artículo presentaremos las novedades globales, regionales y locales sobre salud y seguridad en el trabajo de plataformas digitales.
II. EL CONVENIO Y LA RECOMENDACIÓN DE OIT
La OIT tras celebrar su segundo debate normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, en el seno de su 114.ª reunión (2026) adoptó el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas (2), que no pudo ser complementado por una recomendación, según lo expresa un considerando de la resolución (3).
La estructura del convenio quedó como sigue: I. Definiciones, II. Ámbito de aplicación, III. Principios y derechos fundamentales en el trabajo, IV. Seguridad y salud en el trabajo, V. Violencia y acoso, VI. Promoción del trabajo decente, VII. Clasificación de la situación en el empleo de los trabajadores de plataformas digitales, VIII. Remuneración o pago, IX. Seguridad social, X. Impacto del uso de sistemas automatizados, XI. Protección de los datos personales y la privacidad de los trabajadores de plataformas digitales, XII. Suspensión o desactivación de cuentas y terminación del empleo o la contratación, XIII. Condiciones de empleo o contratación, XIV. Protección de los migrantes y los refugiados, XV. Solución de conflictos y vías de recurso y reparación, XVI. Cumplimiento y control de la aplicación, XVII. Trato no menos favorable, XVIII. Aplicación, XIX. Lenguaje normativo y XX.Disposiciones finales.
Entre otras definiciones, la expresión «plataforma digital de trabajo» designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones: i) organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante; ii) independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica. (Artículo 1 inciso a del Convenio).
De nuestro particular interés resulta el artículo 3, inciso e: Todo Miembro adoptará medidas para respetar, promover y hacer realidad, en la economía de plataformas, los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: e) un entorno de trabajo seguro y saludable.
En la materia que nos ocupa destacamos el capítulo IV. Seguridad y salud en el trabajo:
Artículo 4
1. Todo Miembro adoptará las medidas apropiadas para prevenir los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y cualquier otro daño para la salud de los trabajadores de plataformas digitales que sea consecuencia de su trabajo, guarde relación con este o sobrevenga durante su realización.
2. Al adoptar las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, todo Miembro precisará las funciones y responsabilidades respectivas de las autoridades públicas, las plataformas digitales de trabajo, los trabajadores de plataformas digitales y otros actores pertinentes, teniendo en cuenta:
a) el carácter complementario de tales responsabilidades;
b) las condiciones y la práctica nacionales y la clasificación de la situación en el empleo de los trabajadores de plataformas digitales;
c) la necesidad de evaluar los riesgos del trabajo y de adoptar medidas apropiadas de prevención y protección.Artículo 5
Todo Miembro adoptará medidas apropiadas para asegurarse de que los trabajadores de plataformas digitales tengan derecho a alejarse de una situación de trabajo si tienen motivos razonables para considerar que presenta un peligro grave e inminente para su vida o su salud, sin sufrir consecuencias injustificadas, y deban informar de ello a la plataforma digital de trabajo sin demora.
Asimismo, cabe mencionar el capítulo V. Violencia y acoso, cuyo artículo 6 expresa: «Todo Miembro adoptará medidas apropiadas para proteger de manera eficaz a todos los trabajadores de plataformas digitales de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso perpetrados en línea o que impliquen a terceros, como clientes».
Los contenidos del capítulo IV. Seguridad y salud en el trabajo resultan muchos menos pretenciosos que los primeros informes, tales como el documento CNP/D.3, de fecha del 12 de junio de 2025 (4).
Por caso fue quitado del texto final los derechos a la información y formación, a disponer de ropa y equipos de protección personal apropiados y otras normas protectorias respecto de los horarios prolongados de trabajo y periodos de descanso insuficientes.
En concreto de cinco artículos previstos quedaron dos.
En el capítulo V. Violencia y acoso fue quitada la mención al derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, reconocido en el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
No adoptar una recomendación, deja fuera de agenda discutir pisos civilizatorios tales como: evitar que los sistemas automatizados tengan efectos nocivos que incrementen los riesgos de accidentes del trabajo y peligros psicosociales, y que se proporcionen a los trabajadores de plataformas digitales, acceso a instalaciones sanitarias y agua potable.
III.PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN PLATAFORMAS DE REPARTO
En 2025 el Grupo de Expertos en Riesgo Psicosocial de la Alianza del Pacífico -Chile, Colombia, México, Perú- junto a los países invitados del MERCOSUR -Argentina y Uruguay- desarrolló y publicó el documento titulado «Guía de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo de plataformas digitales de reparto» (5).
Este nuevo documento sigue los postulados del mandato de la Declaración de Santiago, 2020, respecto del diseño de una Política de Gestión de Factores Psicosociales y Promoción de la Salud Mental en el Trabajo en los países miembros de la Alianza del Pacífico, materializado en los «Lineamientos comunes para el diseño de una política de gestión de factores de riesgo psicosociales laborales y promoción de la salud mental en los lugares de trabajo de los países de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México, Perú) e invitados del MERCOSUR (Argentina, Uruguay)» (6), documento que fue publicado en enero 2023.
La Guía tiene por objeto brindar recomendaciones y orientaciones sobre la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo de plataformas digitales de reparto, y está dirigida a todas las partes interesadas, a trabajadoras/es, sindicatos y representantes sindicales, a profesionales de SST en general, a empleadores y a responsables del diseño de políticas en el mundo del trabajo.
Los contenidos ofrecidos son: Introducción, Características del trabajo en plataformas digitales de reparto, Contexto normativo y fundamentos, Factores de riesgo psicosocial identificados en las plataformas digitales de reparto, Recomendaciones, Bibliografía y un anexo con el cuestionario de OIT para iniciar el proyecto de convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas.Asimismo, presenta un estudio comparativo de legislación sobre plataformas digitales de trabajo en países de la Alianza del Pacífico y MERCOSUR.
Consideramos que la guía deja un desafío abierto respecto del desarrollo de un método específico para la evaluación de los riesgos psicosociales en el trabajo de plataformas digitales de reparto mediante cuestionarios validados y estandarizados para esta actividad.
En tal sentido, nos señala el rumbo, el Decreto 145/025 reglamentario de la Ley 20.396 plataformas digitales, vigente en la República Oriental del Uruguay (7).
IV. LA LEY 27.802 Y SU REGLAMENTACIÓN
En Argentina, con fecha se publicó la Ley 27.802 de Modernización Laboral (8) que, entre otras normas legales, modifica a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (p.o. 1976).
En materia de plataformas digitales incorpora el Título XII «Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas» cuyo artículo 119 dispone que el «presente régimen tiene por objeto establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan a través de dichas plataformas, los servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos».
El artículo 120 establece las definiciones de los términos utilizados para el régimen y en el artículo 125 Obligaciones de los prestadores independientes, en la materia que nos ocupa, requiere: «A los efectos de poder utilizar las plataformas, los prestadores independientes deben cumplir las siguientes obligaciones: 4. Respetar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio».
Asimismo, para el caso de los derechos de los prestadores independientes, el artículo 126 expresa: «Los prestadores independientes de plataformas tecnológicas del servicio de movilidad de personas y/o reparto, tendrán derecho, sin que éstos impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia, a:
5.Acceder a una capacitación en aspectos de seguridad vial, con el objetivo de conocer las normativas de tránsito, las mejores prácticas de convivencia vial, y el correcto uso de los elementos de seguridad vial necesarios para su prestación de servicios. La misma será de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados.
6. Acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al f allecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios.
La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, ni un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores. La ampliación de las prestaciones o la implementación de seguros adicionales no implicarán incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, ni serán considerados como indicio de laboralidad».
A posteriori, con fecha 1/06/2026 se publicó el Decreto 407/2026 que aprueba la reglamentación de la Ley 27.802, (9) cuyo artículo 3° designa como Autoridad de Aplicación del Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas previsto en el Título XII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, cada uno en el marco de sus competencias conforme lo establecido en el artículo 127 de dicha norma.
En sus considerandos fundamenta que la Ley 27.802 regula, de manera específica y autónoma, la actividad de los prestadores independientes que ofrecen servicios a través de plataformas tecnológicas, vínculos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o.1976) y sus modificaciones, por el inciso f) de su artículo 2°; y que, en atención a la naturaleza predominantemente logística y de movilidad de las principales actividades alcanzadas por dicho régimen, corresponde designar a las Autoridades de Aplicación, en función de su competencia material y sus capacidades técnicas regulatorias específicas y de los convenios colectivos que puedan surgir en el marco de dicha actividad.
V. CONCLUSIONES
De lo descripto en los instrumentos antes citados surge:
– La adopción de un Convenio sobre trabajo decente en la economía de plataformas, promueve un entorno de trabajo seguro y saludable, a la par de la adopción de medidas apropiadas para prevenir los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y cualquier otro daño para la salud de los trabajadores de plataformas digitales.
– El análisis de los riesgos derivados de la organización del trabajo, queda subsumido en la cuestión de la violencia y el acoso.
– La ley argentina no aborda cuestiones de prevención de riesgos del trabajo, solo obliga al cumplimiento de las normas de seguridad vial y otros aspectos vinculados al seguro individual. Al no configurar una relación subordinada, tampoco se obliga a un contrato de seguro riesgos del trabajo porque la inclusión de los trabajadores autónomos o monotributistas, no se encuentra reglamentado, conforme lo previsto en el Decreto 491/97 y otras normas concordantes.
VI. BIBLIOGRAFÍA
– Alianza del Pacífico y MERCOSUR (2025), Guía de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo de plataformas digitales de reparto.
– Boletín Oficial de la República Argentina (2026), Ley 27.802 de Modernización Laboral.
– Boletín Oficial de la República Argentina (2026), Reglamentación parcial de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
– OIT (2025), ILC.114/Informe V(3), Trabajo decente en la economía de plataformas, 15 de agosto de 2025
– OIT (2026), ILC.114/Report V(4), Hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas:Proyecto de convenio y de recomendación, 2 de marzo de 2026
– OIT (2026), Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026 (núm.193)
– OIT (2026), Resolución relativa al punto normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas
———–
(1) https://ar.microjuris.com/docDetail?Idx=MJ-DOC-16549-AR&links=SALUD y https://www.ias.org.ar/wp-content/uploads/2025/09/SST_Plataformas_digitales_Una_Actualizacion_2025_bis.pdf
(2) CNP/D.4 Texto final del Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas para adopción por la Comisión, https://www.ilo.org/sites/default/files/2026-06/ILC114-CNP-D4-Final%20text-ES.pdf
(3) «la Comisión no dispuso de tiempo suficiente para examinar y adoptar el texto de la recomendación que ha de complementar el presente Convenio», ILC.114/CNP/D.5 Proyecto de resolución relativa al punto normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, https://www.ilo.org/sites/default/files/2026-06/ILC114-CNP-D5-Draft%20resolution-SP.pdf
(4) https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-06/ILC113-CNP-D3-SP.pdf
(5) https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/2025/12/guia_prevencion_RPST_PD_compressed.pdf
(7) https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2025/decretos/07/mtss_31.pdf y https://www.impo.com.uy/bases/decretos/127-2014
(8) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306
(9) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601
(*) Miembro de la «Red Interamericana de Universidades para la Seguridad Social», coordinador del eje Seguridad y Salud en el Trabajo de la «Red Euro-Latinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo».


