#Fallos Habeas data: Entidad financiera debe suprimir los datos personales del actor registrados sin su consentimiento y rectificar la información remitida al BCRA

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Partes: A. J. H. c/ BANCO s/ amparo (Habeas Data)

Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Mineria de General Roca

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 2 de julio de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-160391-AR|MJJ160391|MJJ160391

Procedencia de una acción de habeas data, ordenando a una entidad financiera la supresión de los datos personales del actor registrados sin su consentimiento y la rectificación de la información remitida al Banco Central de la República Argentina.

Sumario:
1.-La acción de habeas data es procedente, ya que, en poder de la demandada obran datos personales del actor que no fueron brindados por éste, por cuanto no ha firmado el contrato que se adjunta al trámite, y también, a partir del uso de los datos personales se ha generado una deuda que pesa sobre el actor, y se ha remitido información financiera al BCRA cuya falsedad se ha acreditado.

2.-La existencia de una urgencia extrema, de un daño grave e irreparable y de la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas han sido acreditadas con la carta documento que no tuvo respuesta, la existencia de un saldo deudor que se incrementa y una calificación crediticia que se modifica en perjuicio del actor, lo que también evidencia la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas para requerir la tutela involucrada en el caso.

3.-La presencia de un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba se acredita en el caso con la existencia, en los registros de la requerida, de los productos financieros indicados registrados a nombre del actor, sin que la misma cuente con un contrato firmado por su parte que evidencie su voluntad de contratar tales servicios.

4.-No resulta procedente la rectificación solicitada ante Veraz, por ser esta última una persona jurídica privada distinta de la requerida que no ha sido citada al trámite, y por no constar que efectivamente ha sido el banco demandado quien brindara información sobre el actor, por cuanto surge de la propia documentación que adjunta el amparista que la fuente de información utilizada en el reporte ha sido el BCRA.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

General Roca, 2 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados «[A.J.H] C/[BANCO] S/ AMPARO (HABEAS DATA)» (Expte. N° RO-01943-C-2026), entrámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA:

I.-Que se presenta el Sr. [J.H.A.] (en adelante el actor) e inicia la presente acciónde habeas data contra [BANCO], solicitando se conmine a este último a presentar todala información registrada a nombre del actor relacionada con productos financieros a sunombre (cuenta, fondos, tarjetas de crédito), y manifieste si ha emitido informes decalificación crediticia. Y luego se condene a dicha entidad a suprimir la informaciónfalsa que obre en su poder y a rectificar informes enviados a Veraz y Banco Central dela República Argentina (BCRA)

Hace reserva de reclamar daños y perjuicios.

Dice que es cliente de Banco Patagonia S.A. y, el día 26/04/2026, solicitó unaextensión del saldo de su tarjeta de crédito que le fue negada por encontrarse informadaante el BCRA, por una deuda que mantenía ante el [BANCO].

Agrega que nunca fue cliente de dicha entidad, que solicitó un informe en Verazdel cual surge que registra con dicho banco una deuda de $ 6.885.000, y ha sidocalificado en situación 2.

Por ello, intimó por carta documento al banco demandado para que brindeinformación y rectifique la incorrecta, comunicación recibida en fecha 15/05/2026, peroque no tuvo respuesta desde la entidad, motivando el inicio de las presentesactuaciones.

Reitera lo peticionado en el objeto y agrega que, de comprobarse la falsedad delos datos, se ordene el cierre de las cuentas u operaciones comerciales y demásproductos a su nombre.

Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la acción de habeas data interpuesta.

II.-Decretada la admisión de la acción y requerido el informe de rigor (arts.17 y42 CPC), el mismo es contestado por [BANCO], manifestando que el actor es clientedel banco y solicitó en fecha 25/04/2025 una (1) tarjeta Visa Débito, una (1) tarjeta VisaCrédito y una (1) tarjeta Mastercard Crédito, adeudando a la fecha del informe la sumade [PESOS].

Adjunta documentación con la cual respalda lo afirmado.

III.- La parte actora impugna el informe brindado, señala que la contratación sehabría realizado en la sucursal «Obelisco» utilizando indebidamente sus datospersonales y careciendo la solicitud de su firma, lo que evidencia que no prestó suvoluntad con tal contrato.

Por ello, dice, todo lo que proviene de la documentación indicada es inválido, noexigible a su parte, y debe ser corregido.

Ratifica que la falta de firma de su parte, sea ológrafa, electrónica o digital, privaal contrato de toda validez, siendo nulo de nulidad absoluta tanto el contrato como losactos posteriores y consecuencia del mismo.

Pide se dicte sentencia mediante la cual se ordene la supresión de la informaciónregistrada a su nombre en el [BANCO], atento no haber manifestado su voluntad para larealización de las operaciones financieras, bajo apercibimiento de astreintes.

Y, puntualmente, que se declaren ineficaces los contratos que se le atribuyen yque detalla (Caja de ahorro en dólares, Cuenta Corriente en pesos, Tarjetas de créditoVisa y Mastercard), y se rectifique la información financiera enviada a Veraz y BCRA.

IV.- Habiéndose cumplido con los informes de rigor se llama autos parasentencia.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que tal como señala el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia «.el amparo -en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situacionesespecialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos ojudiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen el derecho sepresenten de modo francamente manifiesto, claro, evidente, de una gravedad tal que noadmita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 5/16 «Martínez», Se. 7/21 «Consorcio dePropietarios», Se. 78/22 «Rodríguez») sin que sea menester prueba y debate (STJRNS4Se. 109/21 «Kedak», Se.116/22 «Gonzalez»).

Asimismo, el Código Procesal Constitucional en su art. 35 establece que «laacción de habeas data procede toda vez que a una persona física o jurídica se le niegueel derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre supatrimonio conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estadoprovincial, los municipios y en similares privados destinados a proveer información aterceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación,confidencialidad o actualización».

Por consiguiente, para que proceda la acción de habeas data, además de losrecaudos previstos en la norma citada, deben reunirse aquellos exigidos para laprocedencia de la figura genérica del amparo -art. 43 de la Constitución Provincial-.» (STJRNS4, Se. 27/25, «G.I.J.»).

II.-El habeas data es el remedio adecuado para que las personasafectadas puedan tener el conocimiento de los datos a ellas referidos y de lafinalidad de su almacenamiento, que consten en registros o bancos de datospúblicos o privados y, en su caso, exigir la supresión, rectificación,confidencialidad o actualización de aquellos.

Dos son las pretensiones que caben en la acción de modo sucesivo ysecuencial, subsidiaria una de otra.Primero de información y segundo deejecución; ésta última, que importa la eventual supresión, rectificación,confidencialidad o actualización de la información ya obtenida, debedisponerse previa bilateralidad en el proceso, asegurando el derecho dedefensa de quienes se encuentran en conflicto.

III.-

En el marco jurídico invocado, tengo en consideración que el actor inició lapresente acción con una triple finalidad, esto es, tener acceso a la información que solicitó de manera extrajudicial y no le fue brindada, luego ordenar se suprima la queconsidera falsa y obra en poder de la demandada, para finalizar solicitando que serectifiquen los datos proporcionados a registros de calificación e informaciónfinanciera.

Para acreditar la necesidad de acceder a la información, adjunta carta documento mediante la cual solicitó la misma de manera extrajudicial, sin tener respuesta alguna.

Luego, en base al informe presentado por la requerida, se observa que seencuentra registrado como cliente en base a diversos productos financieros (cuentacorriente, caja de ahorro y tarjetas de crédito) y que registra un saldo deudor motivo porel cual ha sido informado en la base de datos del BCRA en situación «3».

Como particularidad, en la documentación presentada por la requerida seencuentra la solicitud de los productos financieros (pg. 1/23 del archivo adjunto) quecarece de la firma del actor.

También surgen diversas operaciones realizadas a través de las tarjetas de crédito,que generan saldo deudor (véase pgs. 25/44 por tarjeta Mastercard y pgs. 45/91 portarjeta Visa).

Por último, surge de la documentación mencionada (pgs. 114/118) que el actor seencuentra informado ante el BCRA, al 16/06/2026, en situación 3 («Con problemas |Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.3.; Riesgo medio | Cartera para consumo ovivienda ver sección 7, punto 7.2.3.»)

IV.-A partir de las premisas indicadas, referidas a los requisitos generalesexigidos para la procedencia de la acción, (art.14, CPC) entiendo que los mismos seencuentran presentes por cuanto la existencia de «.b) urgencia extrema; c) un dañograve e irreparable; d) la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas.»,

hansido acreditadas con la carta documento que no tuvo respuesta, la existencia de un saldodeudor que se incrementa (era de $ 6.885.000 al inicio del trámite y de [PESOS] a lafecha de informe de la requerida), y una calificación crediticia que se modifica enperjuicio del actor (pasó de situación 2 al inicio del trámite a situación 3 a la fecha delinforme), lo que también evidencia la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadaspara requerir la tutela involucrada en el caso.

Por su parte, la presencia de «. a) un acto situación de ilegalidad o arbitrariedadmanifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debatey prueba;.» se acredita en el caso con la existencia, en los registros de la requerida, delos productos financieros indicados (cuenta corriente en pesos, caja de ahorro endólares, y tarjetas de crédito visa y mastercard) registrados a nombre del actor, sin quela misma cuente con un contrato firmado por el actor que evidencie su voluntad decontratar tales servicios, lo que me permite tener por cierta su ilicitud.

V.-En cuanto a los requisitos particulares para que proceda el habeas data, seobserva en el caso que en poder de la demandada obran datos personales del actor queno fueron brindados por éste, por cuanto no ha firmado el contrato que se adjunta altrámite.

También, que a partir del uso de los datos personales se ha generado una deudaque pesa sobre el actor, y se ha remitido información financiera al BCRA cuya falsedadse ha acreditado en el estrecho marco de este proceso.

VI.-Cabe en consecuencia concluir que la urgencia del caso, y su consiguientereparación por la vía excepcional del habeas data, se encuentra suficientementecomprobada en atención a la afección al derecho a acceder a la información que obra enpoder de la demandada, en primer lugar y, en segundo término, desuprimir la misma yde rectificar la registrada en la base de datos del BCRA, lo que le brinda legitimación en los términos previstos por el art. 37 del CPC y, a la requerida en los términos del art.38 del mismo código.

En cambio, considero que no resulta procedente la rectificación solicitada anteVeraz, por ser esta última una persona jurídica privada distinta de la requerida que no hasido citada al trámite, y por no constar que efectivamente ha sido el [BANCO] quienbrindara información sobre el actor, por cuanto surge de la propia documentación queadjunta el amparista que la fuente de información utilizada en el reporte ha sido elBCRA.

De ig ual modo, el pedido de declaración de nulidad del contrato invocado,excede el marco de la presente acción.

VII.-Por tanto, a la luz de los elementos traídos al expediente y de su exhaustivoanálisis surge que el bien jurídico cuya tutela se persigue a través del habeas data -lainformación veraz- se encuentra afectado, y los requisitos de procedencia de la acciónse encuentran cumplidos, por lo que corresponde hacer lugar a la acción.

VIII.-En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas a la demandadapor aplicación de lo dispuesto en el art. 62 del CPCC.

IX.-Honorarios. Se regulan los honorarios correspondientes al Dr. Carlos ArocaAlvarez en la suma de $ 850.660 (10 JUS a un valor de $ 85.066) por su labor encalidad de letrado patrocinante de la parte actora, y de los Dres. Lisandro López Meyery Jorge Calamara Budiño, en conjunto, en la suma de $ 1.190.924 (10 JUS a un valor de$ 85.066 + 40% por apoderados).

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideraciónla naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por losbeneficiarios, y los mínimos legales arancelarios (Arts. 6, 7, 8, 9 y 37 L.A.).

Por todo ello,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción de hábeas data interpuesta por el Sr.[J.H.A.], por lasrazones expuestas en los considerandos precedentes, y ORDENAR a la demandada[BANCO]

que, en el plazo de cinco (5) días, suprima los datos obrantes ensu poder respecto del actor, y curse la información correspondiente alBanco Central de la República Argentina a los fines de que proceda, a suvez, a la rectificación de los datos del actor en cuanto a la calificación dedeudor en «situación 3» en lo que a dicha entidad bancaria respecta.

Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de PesosCincuenta Mil ($ 100.000.-) por cada día de retardo, que serán aplicados en formaprogresiva.

II.- Imponer las costas a la parte demandada (Art. 62 CPCC)

III.- Regular los honorarios correspondientes al Dr. Carlos Aroca Alvarez en lasuma de $ 850.660 (10 JUS a un valor de $ 85.066) por su labor en calidad de letradopatrocinante de la parte actora, y de los Dres. Lisandro López Meyer y Jorge CalamaraBudiño, en conjunto, en la suma de $ 1.190.924 (10 JUS a un valor de $ 85.066 + 40%por apoderados) por su labor como letrados apoderados y patrocinantes de lademandada.

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideraciónla naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por losbeneficiarios, y los mínimos legales arancelarios (Arts. 6, 7, 8, 9 y 37 L.A.).

Cúmplase con la Ley 869.

IV.-

Regístrese y Notifíquese cf. arts. 120 y 138 del CPCyC

José María Iturburu

Juez.

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