#Fallos Ecobici: Procesamiento por encubrimiento respecto de quienes fueron encontrados en posesión de una bicicleta de propiedad del GCBA

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Partes: M. M. E. y otro s/ Procesamiento. Encubrimiento agravado

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII

Fecha: 11 de mayo de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-160026-AR|MJJ160026|MJJ160026

Voces: PROCESAMIENTO – ENCUBRIMIENTO

Procesamiento por encubrimiento respecto de quienes fueron encontrados en posesión de una bicicleta de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Sumario:
1.-Corresponde homologar el procesamiento pues un dependiente de la empresa de seguridad dedicada a localizar, seguir y recuperar las ‘Eco Bici’ pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirmó que una bicicleta fue retirada mediante un ‘forcejeo y/o falla’ y al arribar la policía visualizó a un individuo, sentado sobre el vehículo, quien refirió que otra persona se lo había dado y esta persona también manifestó similar afirmación, tras lo cual el oficial secuestró la unidad y detuvo a los nombrados, a lo que se añade que del informe pericial surge que el bien contaba con las características propias de las bicicletas de alquiler referidas, extremo que permite afirmar que los imputados tenían conocimiento de su origen espurio, en tanto para retirar una unidad se requiere de la realización de un trámite previo mediante una aplicación, en la que el interesado debe registrarse con el documento nacional de identidad o pasaporte y cargar los datos de una tarjeta de débito o crédito.

Fallo:
Buenos Aires, 11 de mayo de 2026.

Y VISTOS:

La defensa apeló el auto por el cual se dictaron los procesamientos de M. E. M. y L. O. V., y en esta instancia incorporó el memorial respectivo, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

Contrariamente a lo argumentado por el recurrente, los elementos de convicción reunidos permiten tener por alcanzado el grado de convicción exigido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

En efecto, R. U. C. narró que se desempeña para la empresa de seguridad (.), dedicada a localizar, hacer el seguimiento y recuperar las «Eco Bici» pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que el pasado 9 de abril se le asignó el caso de la bicicleta identificada con el número (.), que había sido retirada mediante un «forcejeo y/o falla» de la estación número (.), ubicada en la intersección de la calle Metán y la avenida Boedo, de esta ciudad, a las 3:40.

Agregó que, mediante el sistema de geolocalización, se estableció que había ingresado al barrio «1-11-14», y allí pudo observar al «rodado en cuestión con varios masculinos», tras lo cual se comunicó con el servicio de emergencias «911».

Asimismo, manifestó que, al arribo del personal policial, se actualizó la geolocalización, estableciéndose que la ubicación de la unidad se correspondía con la intersección de la avenida Riestra y la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio, donde se logró localizarla e identificar a las dos personas que se hallaban junto a la bicicleta.

El relato de C. resulta conteste con la declaración del oficial Daniel Alberto Lucero, quien manifestó que fue desplazado a la avenida Riestra (.), donde la aplicación de posicionamiento marcaba el lugar donde se encontraba la bicicleta.

Al arribar, visualizó a un individuo, luego identificado como L.

O.V., sentado sobre el vehículo en cuestión, «quien refiere que un masculino le [había] dado el rodado, el cual paralelamente mientras el firmante se encontraba identificando, se hizo presente en el lugar por lo que se pudo identificar.como el Sr. M. M. E. El cual refiere que un tercer masculino le [había] entregado el rodado en horas tempranas», tras lo cual el oficial secuestró la unidad y detuvo a los nombrados.

La imputación se robustece con el registro fotográfico del vehículo secuestrado, donde se visualiza el número de identificación «(.)», que coincide con la descripción del caso que se le asignara a C.

A ello se añade que del informe pericial respectivo surge que el bien en cuestión contaba con las características propias de las bicicletas de alquiler del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, extremo que permite afirmar que los imputados tenían conocimiento de su origen espurio, en tanto para retirar una unidad como la incautada se requiere de la realización de un trámite previo mediante una aplicación, en la que el interesado debe registrarse con el documento nacional de identidad o pasaporte y cargar los datos de una tarjeta de débito o crédito.

Frente a ello, se considera que el agravio relativo a que los encausados no tuvieron vínculo alguno con el biciclo secuestrado no puede prosperar, debido a que el oficial Lucero informó que V. se encontraba sentado sobre el vehículo, en clara posesión del bien, oportunidad en la que éste le manifestó que M.-quien se presentó instantes después- se lo había facilitado.

Asimismo, no puede soslayarse la circunstancia de que la bicicleta fue hallada unas horas más tarde de que se alertara su sustracción y que las características del bien, en cuanto a que tiene los signos propios de la pertenencia al gobierno local, dan cuenta del necesario conocimiento de su origen espurio al tiempo de la aprehensión.

Por consiguiente y al compartirse los fundamentos por los que en la instancia anterior se entendió que los descargos opuestos por los imputados M. y V. han quedado desvirtuados, corresponde homologar el procesamiento dictado, de modo que esta Sala RESUELVE:

CONFIRMAR el auto apelado, en cuanto fuera materia de recurso.

Notifíquese y efectúese el pase electrónico al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de respetuosa nota de envío.

El juez Ricardo Matías Pinto integra la Sala en su condición de subrogante y en razón de lo decidido en el Acuerdo General del 9 de diciembre de 2025, en tanto el juez Mariano A. Scotto no interviene en función de lo previsto en el artículo 24 bis, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

Juan Esteban Cicciaro

Ricardo Matías Pinto

Ante mí:

Constanza Lucía Larcher

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