#Fallos Obra social debe entregar al afiliado con carácter cautelar la medicación prescripta para el tratamiento de la obesidad mórbida

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Partes: L. D. N. D. c/ OSDE s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 13 de marzo de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-159230-AR|MJJ159230|MJJ159230

Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA – COBERTURA MÉDICA – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA

La obra social debe entregar al afiliado con carácter cautelar la medicación prescripta para el tratamiento de la obesidad mórbida.

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa y ordenar a la demandada que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la sentencia, entregue al afiliado la medicación indicada por el médico tratante, de conformidad a lo especificado en los certificados acompañados, al concurrir el requisito de la verosimilitud del derecho por surgir ‘prima facie’ acreditado, con la documental acompañada junto con el escrito de demanda que el actor es afiliado a la demandada, presenta antecedentes de obesidad mórbida, cirugía de bypass gástrico y actualmente sufrió reganancia de peso con obesidad, por lo que el médico tratante indicó tratamiento con la medicación referida, durante seis meses.

Fallo:
Salta, 13 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: para resolver en este expediente N° FSA 3889/ 2026 caratulado: «XXXX, c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986», y;

CONSIDERANDO:

letrado, interpuso acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional en contra de OSDE, a fin de que se le ordene autorizar la cobertura integral de la medicación semaglutida durante seis meses, de conformidad a lo solicitado por el médico tratante.

Manifestó que es afiliado a OSDE desde el mes de marzo de 2012 y que siempre le resultó extremadamente dificultoso mantener su peso en un límite saludable; y que a pesar de sus esfuerzos, en el año 2019 fue diagnosticado con obesidad mórbida y dislipemia, por lo que luego de un tratamiento intensivo con nutricionista y psicóloga, en el año 2023 se realizó una cirugía bariátrica con el Dr. Mariano Alberto García.

Explicó que sin perjuicio del tratamiento, actualmente padece obesidad, una enfermedad crónica compleja, caracterizada por un exceso de grasa corporal que da lugar a múltiples complicaciones médicas y psicológicas.

Aseguró que en el último tiempo el tratamiento farmacológico ha experimentado un importante desarrollo, siendo la semaglutida la medicación con mayor efecto sobre el peso corporal; y que en virtud de su cuadro, el Dr.García le indicó la medicación referida ut supra por un plazo de 6 meses, a fin de mejorar su salud y calidad de vida.

Hizo saber que se desempeña como operario de pista en Aerolíneas Argentinas, de manera que mantener su peso en un límite saludable resulta fundamental para el ejercicio de sus actividades laborales.

Por otro lado, aseguró que sus ingresos resultan insuficientes y no podría afrontar el costo de la medicación prescrita; y que al concurrir a las oficinas de OSDE a fin de solicitar la autorización del fármaco, en fecha medicamentos crónicos alcanzados por la normativa vigente ni dentro de las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio.

Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar a tal fin, considerando que se encuentran reunidos los requisitos legales para ello.

II.- Que así las cosas, la pretensión aquí solicitada se encuentra dirigida a modificar una situación de hecho existente al momento de plantearse la acción. Esto es así, pues se requiere se intime a la demandada para que efectúe prestaciones que no se encontraría cumpliendo. En consecuencia, debe ser analizada y juzgada a la luz de lo preceptuado por el art.232 del Código Ritual y más exactamente como medida cautelar innovativa.

En efecto, esta medida precautoria va más allá de las otras cautelares , puesto que sin que exista sentencia firme con autoridad de cosa juzgada, se pretende que la demandada haga algo en sentido contrario a lo que acontece al momento de la petición.

Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que deben concurrir los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares , es decir, el «fumus bonis juris» consistente en que el peticionante debe acreditar la apariencia del derecho invocado; el peligro en la demora, relacionado con el lapso que insumirá la tramitación del juicio y la sentencia definitiva; la correspondiente contra cautela; y, finalmente, la irreparabilidad del perjuicio, puesto que la «medida innovativa» puede llegar a constituir una suerte de anticipo cautelar de la sentencia de mérito, y ello puede generar serias y graves consecuencias a quien se opone (cfme. Jorge W Peyrano «Nuevos perfiles de la medida cautelar innovativa» en JA, t.I, 1979, p.851).

Concordantemente, la jurisprudencia resolvió que «las medidas cautelares que apuntan a restablecer una situación alterada con anterioridad se encuadran dentro de las medidas cautelares innovativas.Por tanto, debe acreditarse, además de los recaudos de toda cautela, la irreparabilidad del perjuicio que se alega como elemento propio de estas medidas» (CNCom., sala E, mayo 1997, Rev.LL del 9-3-98, p.7, fallo 40.199 S).

Dentro de ese orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que «la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y dentro de aquéllas la innovativa es una decisión excepcional, porque altera el estado de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión» (en el caso «Bulacio Malmierca, Juan c/Banco de la Nación Argentina, fallo del 24 de agosto de 1.993, La Ley, año LVIII, n° 64).

III.- Que bajo tales pautas, corresponde analizar si el requisito de la verosimilitud del derecho se encuentra cumplido en el caso, surgiendo «prima facie» acreditado, con la documental acompañada junto con el escrito de demanda que es afiliado a OSDE bajo el N° (copia del carnet de afiliación); presenta antecedentes de obesidad mórbida, cirugía de bypass gástrico en año 2023; y actualmente sufrió reganancia de peso con obesidad, por lo que el médico tratante indicó tratamiento con semaglutida 1 mg.Wegovy caja x 6 lapiceras durante 6 meses Es oportuno recordar aquí que frente a la naturaleza que revisten las medidas precautorias, no se exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, encontrándose el juicio de verdad en esta materia en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otro que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético dentro del cual se agota su virtualidad (Fallos 306:2060; 323:3856, entre otros).

De igual manera y por idénticas razones concurren los requisitos exigidos de peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio, presupuesto propio y característico de la medida cautelar innovativa, consistente en que la situación que se pretende innovar ocasionaría de subsistir un daño irreparable al pretensor (cfme. Jorge Peyrano en «Medida cautelar innovativa» , Ed.Depalma, Bs.As. 1981, pág. 27) en virtud de la enfermedad que presenta.

Por otra parte, el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida , tiene jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes tratados internacionales en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tales términos, la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos (conf. Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos «Ceballos de Márquez, María Alejandra c/ Obra Social de la Universidad Nacional de Salta s/ amparo).

A los fines de la medida se tiene por prestada y aceptada la caución personal ofrecida en el escrito de demanda.

En mérito a lo expuesto:

RESUELVO:

I.- HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y en consecuencia, ORDENAR a OSDE que dentro del plazo de 48 hs.de notificada de la presente, autorice y entregue al afiliado la medicación indicada por el médico tratante, de conformidad a lo especificado en los certificados acompañados. A cuyo fin, líbrese oficio DEOX.

II.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 24/13 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ FEDERAL

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo