Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Partes: B. V. I. c/ C. R. J. s/ responsabilidad parental – medida cautelar
Tribunal: Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 18 de noviembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157950-AR|MJJ157950|MJJ157950
Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – CUOTA ALIMENTARIA – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA – RESPONSABILIDAD PARENTAL
Suspensión cautelar provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental respecto del progenitor que no abona la cuota alimentaria.
Sumario:
1.-Es procedente la suspensión cautelar provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental por cuanto el prolongado desentendimiento del progenitor respecto de los deberes alimentarios, afectivos y de cuidado configura una verosimilitud calificada del derecho invocado, y existe peligro en la demora derivado de la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad y el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente.
Fallo:
Fecha: 18/11/2025
Expte.: 277535/25
Y VISTOS:
Se presenta la Sra. B. V. I., con patrocinio letrado, promoviendo incidente de medida cautelar solicitando la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J. respecto de sus hijos adolescentes J.B.C. y C.B.C.
Fundamenta la petición en el abandono material y afectivo prolongado, la ausencia total de involucramiento paterno, y el incumplimiento sistemático de obligaciones alimentarias y de contacto. Refiere que la falta total de vínculo, sumada a años de desinterés manifiesto, configuran la causal prevista en el art. 700 inc. b del CCyC.
La Asesoría de Menores dictamina en dos oportunidades a favor de la medida, destacando: la ausencia total de cumplimiento paterno, el abandono afectivo sostenido, la opinión clara de los adolescentes, quienes expresaron no desear contacto alguno con su progenitor, y el riesgo concreto derivado de mantener la titularidad del ejercicio parental en un progenitor desentendido.
El demandado contesta el traslado negando los hechos, cuestionando notificaciones previas y alegando dificultades económicas, pero sin aportar elementos que desacrediten los extremos planteados.
CONSIDERANDO:
1. La responsabilidad parental es un deber y derecho de ejercicio conjunto, regido por el interés superior del niño (art. 638 CCyC; arts. 3, 5, 9 y 18 CDN).
2. Para la procedencia cautelar, el CPFNyA exige verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (art. 303).
3. El prolongado desentendimiento del progenitor respecto de los deberes alimentarios, afectivos y de cuidado configura una verosimilitud calificada del derecho invocado.
4. Existe peligro en la demora derivado de: la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad, el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente.
Por ello se RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la medida cautelar y SUSPENDER PROVISORIAMENTE el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J., hasta sentencia definitiva en el proceso principal.
2. DISPONER el cuidado personal unilateral a cargo de la progenitora B. V. I.
3.FACULTAR a la madre a realizar todos los actos del ejercicio responsable, incluida la autorización de salida del país de los adolescentes sin necesidad del consentimiento paterno.
4. Notifíquese.
5. Incorpórese a IURIX.
Firmado:
Jueza de Familia – Corrientes
María Soledad Vicente Reparaz
Fecha: 18/11/2025
Expte.: 277535/25
Y VISTOS:
Se presenta la Sra. B. V. I., con patrocinio letrado, promoviendo incidente de medida cautelar solicitando la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J. respecto de sus hijos adolescentes J.B.C. y C.B.C.
Fundamenta la petición en el abandono material y afectivo prolongado, la ausencia total de involucramiento paterno, y el incumplimiento sistemático de obligaciones alimentarias y de contacto. Refiere que la falta total de vínculo, sumada a años de desinterés manifiesto, configuran la causal prevista en el art. 700 inc. b del CCyC.
La Asesoría de Menores dictamina en dos oportunidades a favor de la medida, destacando: la ausencia total de cumplimiento paterno, el abandono afectivo sostenido, la opinión clara de los adolescentes, quienes expresaron no desear contacto alguno con su progenitor, y el riesgo concreto derivado de mantener la titularidad del ejercicio parental en un progenitor desentendido.
El demandado contesta el traslado negando los hechos, cuestionando notificaciones previas y alegando dificultades económicas, pero sin aportar elementos que desacrediten los extremos planteados.
CONSIDERANDO:
1. La responsabilidad parental es un deber y derecho de ejercicio conjunto, regido por el interés superior del niño (art. 638 CCyC; arts. 3, 5, 9 y 18 CDN).
2. Para la procedencia cautelar, el CPFNyA exige verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (art. 303).
3. El prolongado desentendimiento del progenitor respecto de los deberes alimentarios, afectivos y de cuidado configura una verosimilitud calificada del derecho invocado.
4. Existe peligro en la demora derivado de: la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad, el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente.
Por ello se RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la medida cautelar y SUSPENDER PROVISORIAMENTE el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J., hasta sentencia definitiva en el proceso principal.
2. DISPONER el cuidado personal unilateral a cargo de la progenitora B. V. I.
3. FACULTAR a la madre a realizar todos los actos del ejercicio responsable, incluida la autorización de salida del país de los adolescentes sin necesidad del consentimiento paterno.
4. Notifíquese.
5. Incorpórese a IURIX.
Firmado:
Jueza de Familia – Corrientes
María Soledad Vicente Reparaz


