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#Fallos Ius variandi: Más allá de la compensación ofrecida, configura una forma abusiva de la facultad del art. 66 de la LCT la modificación del lugar de trabajo si le demanda al actor un mayor tiempo de viaje

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Partes: Martins de Maltoz Hugo Andres c/ Premec S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X

Fecha: 19 de febrero de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-149166-AR|MJJ149166|MJJ149166

Configura una forma abusiva de la facultad concedida por el art. 66 de la LCT la modificación del lugar de trabajo si le demanda al actor un mayor tiempo de viaje.

¿Una compensación económica por los mayores gastos de transporte subsana el tiempo de traslado adicional derivado del cambio de lugar de trabajo?
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Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo del ‘ius variandi’ que justificó la decisión del trabajador de considerarse despedido, pues la modificación del lugar de trabajo que la demandada implementó implicó para el actor un incremento sustancial del tiempo de viaje necesario para cubrir el trayecto desde su domicilio hasta el asignado lugar de trabajo.

2.-No obsta a lo sostenido la circunstancia invocada por la recurrente relativa a que le habría ofrecido al trabajador una ‘compensación económica por los mayores gastos de trasporte’, puesto que dicho ofrecimiento no logra compensar en el caso la afectación que produciría el nuevo traslado que debía realizar el actor, el cual implicaría también un daño moral en el sentido del mayor tiempo que debía invertir el trabajador en viajar hasta el nuevo establecimiento, reduciendo sus horas de reposo, distracción y vida familiar.

Fallo:
Buenos Aires, 19 de febrero de 2024.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1º) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual fue replicado por el actor. A su vez, la representación y patrocinio del demandante y la de accionada -por propio derecho- y los peritos contador y calígrafo apelan los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos.

2º) Se agravia de comienzo la parte de la decisión de considerarse probado en la causa que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo del ‘ius variandi’ que justificó la decisión del trabajador de considerarse despedido. Sin embargo, lo hace con argumentos que resultan ineficaces para revertir la decisión adoptada en la instancia precedente.

De comienzo considero menester señalar que se encuentra fuera de controversia que el actor laboró para la demandada en el establecimiento de la ubicado en la calle Rosales 856, de la localidad de Palomar Morón de la Provincia de Buenos Aires y dicho domicilio se encontraba a una distancia de entre 5 ó 6 kilómetros del domicilio del trabajador.

A su vez, arriba firme a esta instancia por ausencia de agravio puntual y concreto (art. 116 L.O.) que la empleadora mudó dicho establecimiento a la localidad de Francisco Alvarez Partido de Moreno de la Provincia de Buenos Aires y dicho establecimiento se encontraba ubicado a unos 30 kilómetros del anterior.

Tampoco se encuentra debatido que el vínculo laboral quedó extinguido en virtud del despido indirecto dispuesto por el actor, ante el perjuicio que invocó le ocasionaba la mayor inversión de tiempo y gastos para colocarse en el nuevo destino de prestación de tareas asignado por la empleadora.

En el marco fáctico precitado, corresponde dilucidar si el cese laboral se ajustó a derecho y para ello corresponde analizar si las causas invocadas constituyeron justa causa para colocarse en situación de despido (arts. 66, 242 y 246 LCT).

Al respecto memoro que del art.66 de la LCT se desprende que para legitimar una modificación al contenido de las condiciones de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador, verificándose uniformidad tanto en la doctrina como en la jurisprudencia acerca de que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal.

En el caso concreto, coincido con la magistrada que me ha precedido en el sentido que la modificación del lugar de trabajo que la demandada implementó implicó para el actor un incremento sustancial del tiempo de viaje necesario para cubrir el trayecto desde su domicilio hasta el asignado lugar de trabajo.

En efecto, tal como antes se expuso, el accionante se domiciliaba a una distancia de entre 5 ó 6 kilómetros de su trabajo y con el cambio introducido por la demandada debía trasladarse alrededor de 30 kilómetros.

Cabe tener en cuenta además, que del informe brindado por la empresa de colectivos ‘Atlántida’ surge que ‘la distancia comprendida entre dichas coordenadas es de 51.3 km, el valor del boleto es de $ 94.90 y el tiempo de marcha es de 1 hora y 20 minutos’.

En tal contexto, no empece a lo expuesto, la mera circunstancia en la que insiste la recurrente (art. 116 L.O.) en el sentido que el actor hubiese utilizado su vehículo ‘particular’ para movilizarse a su trabajo. Ello es así, porque -como fue señalado en el fallo anterior-, el empleo de dicho medio es una facultad del empleado y aun de ubicarse en ese supuesto (este es: que el trabajador efectivamente tuviese la posibilidad y optase por utilizar un vehículo particular para trasladarse), es evidente que también en ese caso, el traslado al nuevo domicilio de labor hubiese implicado, no solo un mayor costo financiero, sino además un mayor insumo de tiempo debido al sustancial incremento de la distancia a recorrer.

A mayor abundamiento, remarco que la demandada no demostró mediante prueba eficaz (art.386 del CPCCN) que el trayecto ‘in itinere’ al nuevo establecimiento en trasporte ‘particular’ insumiese los ’15 minutos’ que aduce en su memorial.

Obsérvese, en ese sentido que en el informe brindado por ‘Autopistas del Oeste’ -al que alude la recurrente- se hace referencia a los rangos del tiempo de traslado que insumiría el trayecto entre la nueva sede y la anterior -en el horario comprendido entre las 6 a 7 de la mañana- y los mismos superan al invocado por la parte y no brinda información acerca del horario correspondiente a la finalización de la jornada de trabajo (16 horas).

Y lo propio acontece con el testimonio del deponente Salaberry -traído a juicio por la demandada- del que se desprende que el recorrido en cuestión en vehículo particular supera el invocado por la demandada.

En virtud de lo expuesto, el mayor tiempo de viaje que le demandaría al trabajador el mencionado traslado configuró una forma abusiva de la facultad concedida por el art. 66 de la LCT.

No obsta a lo sostenido la circunstancia invocada por la recurrente relativa a que le habría ofrecido al trabajador una ‘compensación económica por los mayores gastos de trasporte’.

Ello es así puesto que dicho ofrecimiento no logra compensar en el caso la afectación que produciría el nuevo traslado que debía realizar el actor, el cual implicaría también un daño moral en el sentido del mayor tiempo que debía invertir el trabajador en viajar hasta el nuevo establecimiento, reduciendo sus horas de reposo, distracción y vida familiar.

En suma, en el caso concreto, la actitud asumida por la empleadora, ante el requerimiento efectuado por el trabajador, justificó su decisión de considerarse despedido, ante la insistencia de la principal de implementar el cambio (conf. arts.66, 242 y 246 LCT). Por todo lo expuesto, no cabe más que confirmar el pronunciamiento de grado en este sentido.

Para concluir, considero menester memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En este sentido, el máximo Tribunal ha señalado que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272:225, 274:113, 276:132, 280:320).

Desde dicha perspectiva, no encuentro eficaces las demás críticas vertidas en el memorial recursivo para rebatir la valoración antes realizada.

3º) Respecto de los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de las partes e incluso a los peritos contador y calígrafo -apelados todos ellos por altos y por bajos- no se aprecian irrazonables en función a la labor profesional cumplida por cada uno en grado por lo que impulso su confirmación (art. 38 de la L.O.).

4º) En cuanto al planteo de la demandada referido a que el total de los honorarios regulados en la instancia anterior supera el máximo legal dispuesto por la ley 24.432, corresponde diferir su tratamiento a la etapa de grado en la oportunidad prevista por el art. 132 L.O.

Voto en consecuencia, por: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravio. 2) Imponer las costas de alzada a la demandada en atención a la forma de resolver (art. 68, primer párrafo del CPCCN). 3) Regular los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado de las partes por su intervención en esta etapa en el 30% a cada uno de lo que le corresponde percibir por su actuación profesional en la anterior instancia (art. 38 de la L.O.).

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravio. 2) Imponer las costas de alzada a la demandada en atención a la forma de resolver (art. 68, primer párrafo del CPCCN). 3) Regular los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado de las partes por su intervención en esta etapa en el 30% a cada uno de lo que le corresponde percibir por su actuación profesional en la anterior instancia (art. 38 de la L.O.). 4) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

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