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#Fallos El seguro incluye gastos de sepelio: Procedencia de una medida autosatisfactiva tendiente al pago de gastos de sepelio de un tercero víctima fallecida en un accidente de tránsito

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Partes: V. A. A. c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ medida autosatisfactiva

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 9 de octubre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-146814-AR|MJJ146814|MJJ146814

Voces: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – GASTOS DE SEPELIO – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SEGUROS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA – GASTOS

Procedencia de una medida autosatisfactiva tendiente al pago de gastos de sepelio de un tercero víctima fallecido en un accidente de tránsito.

Sumario:
1.-La parte actora solicita la medida autosatisfactiva con fundamento en el art. 68 de la Ley 24449, en cuanto dispone que ‘los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego’, norma que se operativiza a través de las medidas autosatisfactivas, pues no existe otra vía procesal idónea para que el asegurador pague los gastos acaecidos a raíz del accidente de tránsito, debiendo el tercero víctima del accidente probar la existencia del siniestro en base al sumario penal, el que debe haber ocasionado las lesiones cuya reparación se pretende, como así también los gastos de sanatorio y/o velatorios.

Fallo:
San Salvador de Jujuy, 09 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° C-215553/2022, caratulado: ‘MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: V. A. A. c/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.’, de los que, CONSIDERANDO: 1. Comparece por éstos obrados mediante escrito digital Nº534056, el doctor H. G. P. como apoderado de la señora V. A. A. promoviendo demanda cautelar autosatisfactiva en contra de la razón social LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., requiriendo se condene a la accionada al pago de la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($280.000) en concepto de gastos de sepelio. Todo ello -refiere- de conformidad a la prueba que adjunta y en estricto cumplimiento a la obligación dispuesta en la Ley 24.449 artículo 68, párrafo 5. Describe los hechos, refiriendo que el día 5 de diciembre de 2022 el Sr. D. D. C. -pareja de su mandante con quien tuvo dos hijos- sufrió un accidente de tránsito en la localidad de Barrios, Ruta Provincial Nº69, cuando se encontraba en el vehículo VW dominio . como acompañante del Sr. R.O.F. -conductor del automóvil-. Da cuenta que, de acuerdo a cuestiones que están siendo investigadas, el conductor del vehículo perdió el control y el automóvil volcó.

Como consecuencia del siniestro el señor F. sufrió lesiones de consideración, pero fue la pareja de su mandante -señor D. D. C.- quien recibió las lesiones de mayor gravedad, y como consecuencia de ellas, fallece cuando era trasladado al Hospital Pablo Soria. Sostiene que el vehículo posee póliza contratada con el demandado bajo el Nº . En capítulo aparte trata sobre el encuadre legal que corresponde a la medida requerida, cita derecho, formula reserva del caso federal, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la medida con imposición de costas a la aseguradora. 2. Mediante providencia de trámite emitida por la Jueza de Feria Dra.Ruth Alicia FERNANDEZ de fecha 11 de enero de 2023, se ordena correr traslado de la medida autosatisfactiva a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., por el plazo de cinco días con más tres días en razón de la distancia, imponiendo, al letrado apoderado de actora la confección de carta documento para la correspondiente notificación. El Dr. P. mediante escrito digital Nº538768 interpone aclaratoria de lo resuelto en el proveído de fecha 11.01.2023, la que es rechazada en igual fecha, por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C. 3. En fecha 11.05.2023 se presenta el doctor D. G. I. (Escrito digital Nº693875) en representación de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. y contesta medida autosatisfactiva.

En primer lugar reconoce expresamente la existencia del contrato que aseguraba al vehículo Volkswagen Gol 1.6 5P COMFORTLINE LN -2007- Dominio ., bajo la póliza Nº . cuyo asegurado es el Sr. R. O. F. Sin perjuicio de ello, invoca que el límite de responsabilidad por gastos de sepelio es la suma de $100.000 y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna frente al evento de autos. Sostiene que su mandante LIDERAR CÍA. GENERAL DE SEGUROS solo responderá en las condiciones generales y particulares de la referida póliza y de las disposiciones de la ley 17.418. Afirma que la presente medida se tramitó como una simple medida cautelar sin acreditar minimamente los requisitos de las medidas autosatisfactivas Por ultimo ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita el rechazo de la pretensión incoada por la actora, con costas agravadas. 4.

El Tribunal queda integrado en fecha 12 de julio de 2023 por los Dres. José Alejandro LOPEZ IRIARTE, Esteban Javier ARIAS CAU y Elba Rita CABEZAS, proveído que a la fecha se encuentra firme y consentido y a partir del cual ha quedado en estado de dictar sentencia. 5.Es dable considerar que las medidas autosatisfactivas han sido definidas como ‘un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota – de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su decaimiento. Es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial’. (cfr. Jorge W. Peyrano, ‘Medidas Autosatisfactivas’, Pág. 27/28, Ed. Rubinzal-Culzoni año 1.999).

Para que sea viable se requiere la evidencia y peligro de frustración del derecho (cfr. Arazi y Kaminker, ‘Algunas reflexiones sobre la anticipación de la tutela y las medidas de satisfacción inmediata’, en Peyrano (dir), Medidas Autosatisfactivas, p. 4). Se entiende por la primera, una probabilidad de cercana certeza o de fuerte apariencia, lo que tornaría incontrovertibles los hechos o documentos que fundan el reclamo. La urgencia la podríamos definir como la inmediatez del daño y la irreparabilidad del perjuicio (cfr. Enrique M. Falcón. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV. Rubinzal-Culzoni. 2006, pág. 862/863). ‘La procedencia de la medida autosatisfactiva posee un presupuesto y tres requisitos. Como presupuesto, la pretensión incoada no debe ser declarativa de derechos o poseer un marcado tono jurídico, sino que su finalidad se dirige a destrabar una situación de hecho o fáctica. En efecto, el interés del postulante ‘debe limitarse a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, sin extenderse a la declaración judicial de derechos conexos o afines’ (conf., PEYRANO, Jorge W. – EGUREN, María C., ‘Las medidas autosatisfactivas y la necesidad de su regulación legal’, en PEYRANO, Jorge W. (dir.), Medidas Autosatisfactivas, 2ª edición ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, t. I, pág.58).

En el caso traído a debate, la parte actora solicita la medida autosatisfactiva con fundamento en el artículo 68 de la Ley N° 24.449 (Ley de Tránsito), en cuanto dispone que ‘los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego’. Esta norma se operativiza a través de las medidas autosatisfactivas, pues no existe otra vía procesal idónea para que el asegurador pague los gastos acaecidos a raíz del accidente de tránsito, debiendo el tercero víctima del accidente probar la existencia del siniestro en base al sumario penal, el que debe haber ocasionado las lesiones cuya reparación se pretende, como así también los gastos de sanatorio y/o velatorios. En el caso de autos, surge debidamente acreditado el hecho ocurrido el día 5 de diciembre de 2022, del que resultara víctima la pareja de la actora de la presente acción – D. D. C.- quién falleciera en igual fecha, como consecuencia de un ‘shock hipovolémico’, conforme se desprende del certificado de defunción. Se acredita el vínculo de la actora con el causante, legitimada activamente para promover la presente acción y el comprobante de los gastos realizados por sepelio (todos agregados digitalmente en la causa). Ello autoriza el despacho de tal pretensión, a través de las medidas cautelares que la doctrina ya venía calificando de autónomas o autosatisfactivas, en cuanto la pretensión se agota en sí misma. Por otro lado, al accionado cuestiona el monto reclamado por la actora, invocando la existencia de un límite en los términos de la póliza contratada. La jurisprudencia se expresó en numerosas ocasiones, en el sentido de que ‘La ley 24.449, incluye en su cobertura la ‘obligación legal autónoma’ respecto de los gastos descritos en su art.68 considerados de extrema urgencia’, es que ‘en la ley de tránsito’, el denominado ‘seguro obligatorio’ cumple una función de previsión social o de cobertura básica por la vía de una indemnización ‘autónoma’ de los daños mencionados, ya que no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo y con la culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero, habiéndose apartado de los límites mínimos para cubrir gastos sanatoriales ‘sin establecer límites máximos’ entendiendo que ‘la superintendencia de Seguros de la Nación, solo impone valores mínimos de contratación del seguro’ (conf. Cam. Civ. Y Com. Sala III, Expte. N° B-185779/08).

El supuesto tope excede el marco reglamentario dispuesto por el art. 68 de la Ley 24.449, pues esta norma de fondo, no autoriza a la autoridad administrativa para fijar tope dinerario en la obligación impuesta al asegurador de pagar los gastos de sepelio, que en el caso de autos, se encuentran debidamente justificados (Acta de defunción del Sr. C. y constancia de servicios de sepelio emitida por La Cochería S.R.L.)lease al respecto lo resuelto por eta Sala en fecha 20/06/2008 al fallar el expediente nº 188443/2008, caratulado ‘Medida Autosatisfactiva: SANCHEZ , DIEGO contra CAJA DE SEGUROS S.A. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el Dr. H. G. P. en representación de V. A. A., y ordenar a la accionada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. para que el plazo de cinco días deposite la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($280.000) en concepto de gastos de sepelio bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento injustificado de aplicar una multa de pesos mil ($1.000) por cada día de demora. 6. En cuanto a las costas no existe razón para apartarnos del principio general contenido en el primer apartado del art. 102 del C.P.C por lo que serán soportadas por el vencido. 7.Diferir la regulación de honorarios para cuando exista planilla de liquidación firme en autos. Tal es mi voto.

El Dr. Esteban Javier ARIAS CAU, dijo: Que por idéntico fundamento que el expresado por el preopinante, entiendo que se debe fallar en el sentido expuesto en el primer voto.

La Dra. Elba Rita CABEZAS dijo: Que comparto las conclusiones a las que se arriba en el primer voto, al que adhiero, toda vez que se corresponde a lo debatido y resuelto en las deliberaciones.

Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1°) Hac er lugar a la medida autosatisfactiva promovida por el Dr. H. G. P. en representación de V. A. A., y ordenar a la accionada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a que deposite la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($280.000) en concepto de gastos de sepelio, en el plazo de cinco días de notificada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento injustificado de aplicar una multa de pesos mil ($1.000) por cada día de demora. 2°) Imponer las costas a la accionada vencida (art. 102 del C.P.C.). 3º) Diferir la regulación de honorarios para cuando exista planilla de liquidación firme en autos. 4°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P y Dirección Provincial de Rentas.

Firmado por Lopez Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Cabezas, Elba Rita – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Pedrazzani, Malvina Cecilia – Prosecretario de Juzgado

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