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Autor: García, Nadia
Fecha: 08-11-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17493-AR||MJD17493
Sumario:
I. Introducción. II. Los fundamentos del decreto 674/2021. III. Los requisitos. IV. Conclusión.
Doctrina:
Por Nadia García (*)
I. INTRODUCCIÓN
El desempleo no discrimina; afecta a todos los sexos y a todas las edades, pero adquiere particular relevancia cuando afecta a trabajadores que por su edad afrontan dificultades para reinsertarse en un mercado laboral cada vez más complejo y además reúnen 30 años de servicios con aportes a un sistema previsional, que de contributivo ya tiene poco. Estos trabajadores y trabajadoras fueron quienes, en un sistema de reparto contribuyeron para que los pasivos tuvieran un haber digno, creyeron en el pacto de solidaridad intergeneracional. Sin embargo, al perder sus empleos, sin alcanzar la edad requerida para jubilarse, fueron excluidos de toda protección.
Ante esta situación, y con un desempleo que superaba los dos dígitos, el art. 1 de la ley 25.994 creó la prestación de Jubilación Anticipada que perdió vigencia el 30 de abril de 2007. Desde ese momento se presentaron diversos proyectos de ley para reestablecer esta prestación que nunca lograron superar la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
A través del Movimiento de Trabajadores Desocupados con más de 30 años de aportes, los trabajadores y trabajadores iniciaron una gran lucha que incluyó distintas acciones de comunicación y concientización contra el edadismo (1), otras acciones tendientes a conocer la cantidad de trabajadores y trabajadoras que se encontraban en esa situación y fundamentalmente en insistir con el restablecimiento de la prestación mediante su reconocimiento legislativo.
II. LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 674/2021
Luego de una lucha incansable y por razones que exceden esta columna a través del Decreto N° 674/21 se instituyó la «PRESTACIÓN ANTICIPADA» como un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores y las trabajadoras en situación de desempleo al 30 de junio de 2021, que acrediten el requisito de servicios del inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y hayan cumplido la edad de SESENTA (60) años los varones y CINCUENTA Y CINCO (55) años las mujeres.Este beneficio perdió vigencia el 29 de septiembre de 2023.
Con fecha 28 de octubre de 2023 se dictó el decreto 558/23 que prorroga por 2 años el artículo 4 del decreto 674/21, manteniendo entonces la vigencia de la Prestación hasta el 29 de septiembre de 2025.
El decreto reconoce que la «PRESTACIÓN ANTICIPADA» resultó una política eficaz para garantizar la cobertura de la Seguridad Social de alrededor de 23.000 personas que, habiendo ya reunido los años de servicios con aportes necesarios, no contaban con la edad suficiente para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo.
Muchas de esas personas ya han alcanzado la edad plena de retiro y su jubilación anticipada se ha convertido, de manera automática, en la prestación jubilatoria correspondiente, pero estima que aún quedan más de 14.000 personas titulares de una «PRESTACIÓN ANTICIPADA».
Que dentro de las razones que llevaron al dictado del Decreto 674/21 se menciona el Informe Mundial sobre el edadismo, donde se afirma que «el edadismo es un problema mundial», resaltando que se trata de un asunto de preocupación mundial.
Muchos de los factores que dificultan la reinserción laboral de las personas que superan los 50 años de edad se vinculan a la existencia de prejuicios sociales respecto de la edad (edadismo) y que, para el caso de las personas mayores, se basa en la consideración del paso del tiempo como un disvalor y en la exaltación de la juventud como sinónimo de belleza, éxito y productividad.
El edadismo afecta los diferentes ámbitos de la vida social, adoptando formas de diferenciación complejas, frustrando en muchos casos que las personas de mayor edad puedan acceder, en condiciones de igualdad respecto a otros grupos etarios, a los derechos sociales, culturales, educativos, laborales, recreativos y de salud.
Dichas actitudes se encuentran alcanzadas, en nuestro país por lo dispuesto en la Ley 23.592 de prevención y sanción de Actos Discriminatorios, sin embargo no alcanza y persisten ciertos estereotipos sociales que dificultan la reinserción laboralde las trabajadoras y los trabajadores de mayor edad, vinculados muchas veces a prejuicios sobre posibles desajustes y rigideces de adecuación entre la formación laboral de estas personas y los cambios tecnológicos o, a la inversa, vinculados a situaciones de sobrecalificación que podrían generar mayores costos laborales.
III. LOS REQUISITOS
El decreto 558/23 prorroga los alcances del decreto 674/21 extendiendo su vigencia hasta el 29 de septiembre de 2025.
Modifica la situación de desempleo que deberá acreditarse al 30 de junio de 2023.
Mantiene los requisitos de edad y servicios esto es mujeres entre 55 y 59 y hombres entre 60 y 64 años, en ambos casos con 30 años de servicios con aportes efectivos. Este último requisito a la luz de la Res. SSS 21/2021.
Mantiene el resto de las características de la Prestación en los términos del prorrogado decreto 674/21, se trata de un beneficio de carácter extraordinario y su solicitud debe efectuarse dentro de los dos (2) años contados a partir del vencimiento del decreto 674/21. No corresponderá su otorgamiento, si la persona afiliada tuviera derecho a un beneficio ordinario; y la prestación se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de retiro por invalidez. Se mantiene la incompatibilidad con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, (cuestión que en varias oportunidades hemos cuestionado) y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.En este último punto también se cuestionó la incompatibilidad con la percepción de beneficios de pensión contributiva que derivan de aportes distintos a los que dan derecho a la prestación anticipada.
El monto del haber será equivalente al ochenta por ciento (80%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tuvieran derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado del Régimen Previsional Público de Reparto.
En caso de fallecimiento del beneficiario sus causahabientes tendrán sus causahabientes al beneficio de pensión por fallecimiento de afiliado o afiliada del régimen de la ley 24.241, es decir pensión directa.
IV. CONCLUSIONES
El reconocimiento de este tipo de derechos siempre es bienvenido, sin embargo, podemos atrevernos a cuestionar sus formas. El derecho previsional precisamente requiere algún tipo de previsión que permita la toma de decisiones informadas. La incertidumbre y la necesidad lleva a nuestros trabajadores y trabajadoras a decisiones que afectan el acceso a este tipo de prestaciones.
Avancemos siempre en materia de derechos, pero empecemos a hacerlo en forma ordenada, previsible y que garantice el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad. Para ello, es necesario que sea el congreso quien reconozca este tipo de derechos en ejercicio de facultades que le son propias.
BIBLIOGRAFIA
(1) GARCÍA, Nadia, «Manual de la Seguridad Social», La Ley, Buenos Aires, 2021.
(2) GARCÍA, Nadia, «Extinción del Contrato de Trabajo por jubilación. «Viejos para trabajar, jóvenes para jubilarse» (2), disponible en: http://p8000268.ferozo.com/BARILOCHE- 2018/EXTINCION%20DEL%20CONTRATO%20POR%20JUBILACION.%20NADIA%20GARCIA.pdf
(3) GARCÍA, Nadia, «Crónica de un derecho demasiado postergado. La prestación anticipada por desempleo», LA LEY 22/12/2021, 22/12/2021, TR LALEY AR/DOC/3468/2021.
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(1) Ver más en: GARCÍA, Nadia, «Crónica de un derecho demasiado postergado. La Prestación Anticipada por Desempleo», LA LEY 22/12/2021, 22/12/2021, TR LALEY AR/DOC/3468/2021.
(2) Autodenominación efectuada por el Movimiento de Trabajadores Desocupados con más de 30 años de aportes.
(*) Abogada (UBA). Doctora en Derechos Humanos y Previsión Social (Universidad San Carlos de Guatemala). Magíster en «Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social» (Universidad de Alcalá de Henares y la OISS). Postgraduada de la UBA y de Universidades de España. Docente de grado y Postgrado en diversas universidades y Diplomaturas de todo el país. Directora del Instituto de Seguridad Social de la Fundación Patagónica de Estudios en Derecho. Disertante y expositora en numerosos congresos. Autora de libros y artículos de doctrina en revistas especializadas.