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Partes: Khouri Luis c/ Insumos Agroquímicos S.A. s/ Demanda laboral
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Corrientes
Sala/Juzgado: I
Fecha: 28-abr-2022
Cita: MJ-JU-M-136875-AR | MJJ136875 | MJJ136875
Se admite una pretensión anticautelar porque el demandado ofreció un seguro de caución y el dictado de un embargo podría generar una afectación desproporcionada en el patrimonio de la demandada.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la pretensión anticautelar peticionada por la parte demandada, toda vez que la parte actora ha solicitado el dictado de una medida cautelar que garantice su eventual crédito, pero el dictado de dicha medida podría generar afectación desproporcionada en el patrimonio de la demandada, circunstancia que fue contemplada por la propia parte actora que en virtud de los principios de buena fe y cooperación procesal, pues propuso que el propio demandado elija el activo de su patrimonio destinado a garantizar el cumplimiento en caso de una sentencia adversa, a lo que debe sumarse la pertinencia del seguro de caución ofrecido.
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2.-La pretensión anticautelar es una orden judicial que viene a morigerar la libre elección cautelar que posee su destinatario, cuando la selección de una precautoria específica le generaría graves perjuicios al requirente y puede ser reemplazada idóneamente por otra.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
CORRIENTES, 28 de ABRIL de 2022.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: Incidente de Medida Cautelar ” KHOURI LUIS C/ INSUMOS AGROQUIMICOS S. A. S/ DEMANDA LABORAL “, Expte. N.º 216929/1, que tramita por ante este Juzgado Laboral N° 1, Secretaría N° 1;;;
Y CONSIDERANDO:
I) Que, vienen estos autos a estudio en razón de los planteos formulados por las partes.
Por una parte, el Dr. José Agustín De Los Reyes, apoderado de la parte actora a fs. 1/12 solicita se decrete embargo preventivo sobre bienes de la demandada hasta cubrir el importe de la demanda con más la suma que se estime pertinente para responder por intereses y costas. Así mismo solicita se corra traslado de ésta pretensión cautelar a la demandada para que en plazo perentorio proceda a denunciar bienes de su propiedad a fin de afectarlos a la medida solicitada y decretada.
Por su parte, el Dr. José María González, apoderado de la parte demandada, promueve incidente de pretensión anticautelar a los efectos que se ordene la abstención de dictar medidas cautelares en los presente autos, ofreciendo un seguro de caución por el monto que fue determinado por el suscripto y que fuera remitido por forum para ser incorporado a esta causa.-
II) Que, por auto nº 3060 de fs.43, se tiene por cumplimentado lo requerido por el Juzgado en fecha 11/02/2022 y se llaman los autos para resolver.
III) Que, analizada la cuestión, conforme normas constitucionales y legales vigentes, así como las circunstancias de la causa, estimo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte demandada en la extensión que señalaré y todo ello conforme a los siguientes
fundamentos:
IV) Que, la pretensión anticautelar es “una orden judicial que viene a morigerar la libre elección cautelar que posee su destinatario, cuando la selección de una precautoria específica le generaría graves perjuicios al requirente y puede ser reemplazada idóneamente por otra” PEYRANO, Jorge W., “Las medidas anticautelares”, LL, 2012-B-670.
Que quien pretenda lograr su admisibilidad, deberá acreditar los siguientes extremos: a) situación de vulnerabilidad, es decir, la contraparte se halla facultada a solicitar una medida cautelar en resguardo de sus intereses y que ello afectaría su patrimonio; b) que la traba de una medida cautelar en particular, le resultaría gravosa o que la afectación de determinados bienes lo perjudicaría en exceso, c) la titularidad de bienes que sean suficientemente idóneos para satisfacer el crédito que adeuda, y d) ofrecer contracautela para responder por eventuales perjuicios derivados de la efectivización de la medida anticautelar que pretende.
Respecto de las medida cautelares se ha dicho que : “.la medida precautoria que nos ocupa es de naturaleza instrumental, ya que tiene por finalidad asegurar el resultado de una eventual sentencia favorable al peticionante. También es propia de ella su mutabilidad: “El principio general, es que las medidas cautelares pueden ser ampliadas, disminuídas o cambiadas, por lo que son esencialmente mutables” (C. 1° – C.C. Tucumán – Noviembre 4 1985; D.T. 1986-II p. 201; C.N.Civil, Sala G – Diciembre 26-985. Rev. L.L. 1986-B-532; C.N. Civ., Sala D, Diciembre 7-982, Rev. L.L., 1983 – c-p. 606; C.N. Civ., Sala B, Octubre 29-980. E.D. T° 92 p. 224; C.N.Civ., Sala G, Septiembre 11-980, J.A.T° 91-583 y otros, citados por Daniel Casal: “SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRECAUTORIA POR PEDIDO DEL DEUDOR – Rev. L.L. 12-09-90, pág. 4 y sgts.)” (Conf. “INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO EN AUTOS: “SABAO, LUCIANO SEGUNDO C/TOMAS PICCHIO S.A. S/ACC. DE TRABAJO”, Expte. N° ll.355/9l, I-349/93; “BARRETO, CESAR VICENTE C/EME S.R.L. Y/U OTRO S/EMBARGO PREVENTIVO”, Expte. n° 13.121, I 71/96, INCIDENTE de MEDIDA CAUTELAR- en autos: “SOTELO, PAULA POR SI Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD c/ VIALCO S.A. S/IND.”, Expte. Nº14.727/01, I 340/02, entre otros).
V) Que, a su vez, doctrina y jurisprudencia señalan que, en casos similares (de pedido de reemplazo de la medida por otra y otro bien): “Las pautas para hacer viable la sustitución.son las siguientes: a) Que la medida propuesta garantice suficientemente el derecho tutelado. b) Que ocasione el menor daño posible en el patrimonio del sujeto pasivo de esas medidas” (CNCiv., Sala G, Setiembre 11.980, E.D., t. 91, P. 583; CNCiv. Sala B, Setiembre 13-979, RED. t. 13, P. 568, núm. 38; CNCiv., Sala D, octubre 29-980, E.D., t. 92, p. 824; CNCiv., sala D, julio 7-981, RED, t. 17, p. 650, númes. 62, 63. (3) (Conf. DANIEL CASAL: SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRECAUTORIA POR PEDIDO DEL DEUDOR, Rev. L.L., 12-09-90, pág. 4 y ss.; ya citado a fs. 82 vta./83).
VI) Que, en el caso que nos ocupa advierto que la demandada ofrece en garantía del resultado del presente juicio: un seguro de caución que garantiza al actor el pago en efectivo a que resulte obligada la accionada -póliza Nº820962 (copia que fuera remitida por Forum) hasta la suma máxima de $ 12.750.000; dicha suma de la póliza cubre el monto que fuera fijado prudencialmente por el juzgado, en concepto de capital con mas lo presupuestado para intereses costos y costas del juicio (fs.35).
VII) Que, en cuanto a la póliza n°820962, surge que sus términos y formalidades extrínsecas se ajustan a las previsiones de la Resolución General 19.356/87 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (ADLA XLVIII-A l988, págs. 473/479), a cuyos términos envío. En particular la cobertura del seguro que regirá “.desde la cero hora del día 16/02/2022 hasta la extinción de las obligaciones del tomador.”
VIII) Que, a la suficiencia del valor del monto otorgado en garantía, así como la validez intrínseca y extrínseca de la póliza n° 820962 debo agregar que: según las condiciones particulares, el actor se halla asegurado -y su eventual crédito garantizado por la suma de $ 12.750.000. Además, según las condiciones generales (ver póliza) la relación entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a la póliza CUYAS DISPOSICIONES NO PODRAN SER OPUESTAS AL ASEGURADO.Destacando que LOS ACTOS, DECLARACIONES, ACCIONES Y OMISIONES DEL TOMADOR NO AFECTARAN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, lo que a mi criterio garantiza los eventuales derechos del embargante pues LAS PARTES CONTRATANTES SE SOMETEN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA COMO A LA LEY MISMA.
IX) Que, teniendo en consideración que, la parte actora ha solicitado el dictado de una medida cautelar que garantice su eventual crédito, que el dictado de dicha medida podría generar afectación desproporcionada en el patrimonio de la demandada, circunstancia que fue contemplada por la propia parte actora que en virtud de los principios de buena fe y cooperación procesal propuso que el propio demandado elija el activo de su patrimonio destinado a garantizar el cumplimiento en caso de una sentencia adversa, a lo que debo sumar la pertinencia del seguro de caución ofrecido
corresponde hacer lugar a la pretensión anticautelar peticionada por la parte demandada, hasta el monto cubierto por la póliza Nº820962 dado que, con la póliza de seguro de caución presentada por la parte demandada, se garantiza el eventual resultado de la contienda, hasta el monto que ha sido determinado aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.-
X) Que, por lo expuesto, constancias de autos, C.N., Código Civil Y Comercial Argentino, leyes 23.938 -y su DR-, 24432, R.G. n° 19.356/87 de la S.S.N.; leyes provinciales 3540, Ley 5822, doctrina y jurisprudencia citadas, es que corresponde y así;;;
R E S U E L V O:
1°) Hacer lugar a la pretensión anticautelar solicitada por la accionada, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos. Sin Costas.
2°)Hacer saber al apoderado de la parte demandada, que queda en poder del original de la Póliza n°820962, en carácter de depositario Judicial, con cargo de presentarla ante éste Juzgado en caso de ser requerida (acdo. Ext. STJ Nº08/21 art. 19 )
INSERTESE copia de la presente resolución al expediente y NOTIFIQUESE.-
Dr. JULIO VALENTIN MEDINA
JUEZ SUBROGANTE
Juzgado Laboral Nº 1
Corrientes
JAVIER A. VIGLIANO
PROSECRETARIO
JUZGADO LABORAL Nº1
CORRIENTES