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Título: RESOLUCIÓN N° 3/2020 – Personal de Casas Particulares. Remuneraciones horarias y mensuales mínimas. Incremento.
Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares
Fecha B.O.: 15-dic-2020
Localización: NACIONAL
Cita: LEG111265
VISTO el Expediente EX-2020-78995605- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844 , el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 1 del 10 de agosto de 2018, N° 1 del 19 de marzo del 2020 y N° 2 del 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, del 19 de marzo de 2020, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que mediante la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 25 de noviembre de 2020, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones
mínimas o recomposiciones salariales;
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/20 a partir del 1 de diciembre de 2020, conforme las pautas allí indicadas;
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021,
Que, a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del veintiocho por ciento (28%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/20,
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma:
1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2020; 2.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021,
Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por «zona desfavorable», fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas,
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares,
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por «zona desfavorable» fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi – Marcelo C. Bellotti
ANEXO I
Categoría REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°
DE DICIEMBRE DE 2020
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las
tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 192 Mensual: $ 24.000,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 210,50 Mensual: $ 26.734
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 181,50 Mensual: $ 22.298
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 199,50 Mensual: $ 24821
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en
donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 171,50 Mensual: $ 21755
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 171,50 Mensual: $ 21755
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 192 Mensual: $ 24243,50
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en
general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 159 Mensual: $ 19564,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 171.50 Mensual: $ 21755
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal
que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires.
ANEXO II
Categoría REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°
DE FEBRERO DE 2021
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos o más personas a su cargo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 206 Mensual: $ 25.746
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 225,50 Mensual: $ 28.678,50
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 195 Mensual: $ 23.919,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 214 Mensual: $ 26.626,50
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde
habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 206 Mensual: $ 26.007
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en
general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 171 Mensual: $ 20.987
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTIOCHO POR CIENTO
(28%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal
que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires.
ANEXO III
Categoría REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°
DE ABRIL DE 2021
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos o más personas a su cargo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 223,50 Mensual: $ 27.928
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 244.50 Mensual: $ 31.108,50
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 211,50 Mensual: $ 25.946,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 232 Mensual: $ 28.883
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde
habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 199,50 Mensual: $ 25.315
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 199,50 Mensual: $ 25315
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 216,50 Mensual: $ 28.211
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en
general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 185 Mensual: $ 22.765,50
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 199,50 Mensual: $ 25.315
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%)
sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que
preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos
Aires.
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