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Partes: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa c/ El Pajarito S.A. y/u otros s/ medida autosatisfactiva
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de Formosa
Sala/Juzgado: Feria
Fecha: 29-mar-2020
Cita: MJ-JU-M-124745-AR | MJJ124745 | MJJ124745
Con carácter de medida autosatisfactiva, se ordena a los comercios accionados respetar los precios máximos de venta al consumidor fijados por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la medida autosatisfactiva y ordenar a los titulares de los establecimientos demandados cumplir con la Res. Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, respetando los precios máximos de venta al consumidor final que obran en el Listado de 263 productos para la Provincia de Formosa, debiendo exhibir la lista de precios en la entrada de todas las sucursales, en lugar visible y a disposición de los consumidores, bajo apercibimiento de aplicarles sanciones conminatorias progresivas que se fijan -como base- en veinte Jus por día de retraso, al configurarse evidenciarse una conducta contraria a derecho que surge de la comparación de los productos que figuran en los tickets y Facturas acompañados con la lista de precios máximos referida.
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2.-Considerando la evidente afectación a los derechos de los usuarios y consumidores de la Provincia de Formosa, ante el incumplimiento de los comercios demandados de sujetar sus ventas a los precios máximos previstos en el Listado elaborado por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y configurando ello el supuesto previsto por el art. 232 bis CPCCN., debe otorgarse la tutela judicial inmediata ante la situación de emergencia pública sanitaria que es de público conocimiento, y ordenarse a los accionados respetar dichos precios máximos.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
FORMOSA, 29 de Marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA C/ EL PAJARITO S.A, Y/U OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” -Expte N.o 142- Año 2020, venidos a resolver, y CONSIDERANDO:
I.-Que a fs. 31/34 se presenta el Dr. JOSE LEONARDO GIALLUCA, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, con domicilio legal en calle Padre Patiño N.o 831 de esta Ciudad, y en representación de los derechos humanos y colectivos de los consumidores de Formosa y solicita MEDIDA AUTOSATISFACTIVA contra todos los puntos de venta de la Cadena de Supermermercados CACERES pertenecientes a la firma “EL PAJARITO S.A”, con domicilio legal en Av. Gobernador Gutnisky N.o 2702; contra la Sra. GOMEZ PALAVECINO VILMA NELIDA, propietaria del Minimercado “La CURVITA” con domicilio en Av.Nestor Kirchner N.o 7475 y contra la firma INGECON S.R.L., conocido como “STOCK” con domicilio en Av.Néstor Kirchner N.o 7435, todos de esta Ciudad Capital; tendientes a que se intime judicialmente a los accionados para que en el término perentorio de 24 horas corridas, observen y den estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N.o 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, solicitando además se instruya a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia, a que una vez cumplido el plazo conferido a los comercios denunciados, su cuerpo de inspectores se constituya en los mismos, efectúen relevamiento de precios respectivo e inmediatamente informen a ésta Magistratura las resultas de su intervención a fin de corroborar fehacientemente el cumplimiento o no de lo dictaminado.
Para el supuesto de no acatamiento de la manda judicial, y por ende de la Resolución referida precedentemente, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, solicita que atento a la naturaleza de los derechos en juego y la situación de excepción y gravedad porla que se encuentra atravesando el país y el resto del mundo debido a la Pandemia provocada por el coronavirus COVID 19, se apliquen sanciones conminatorias en los términos del art. 804 del CCCN y/o 37 del CPCC, hasta tanto se adecuen a las previsiones legales de mención, sugiriendo, además, como medida ejemplificativa, la clausura de aquellos comercios reticentes y/o renuentes, hasta que acrediten haber resuelto la irregularidad denunciada.
En cuanto a los antecedentes fácticos y jurídicos de la Medida Incoada, refiere que en virtud de lo declarado por al OMS en relación a la Pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, la ampliación en nuestro país de la emergencia pública en materia sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio establecidos por los Decretos de Necesidad y Urgencia N.o 260/2020 y 297/2020 dictados por el Presidente de la Nación en fechas 12 y 19 de Marzo del corriente año, y los demás actos administrativos de carácter general emanados, para ir atendiendo aspectos esenciales de la vida de todos los argentinos y que por tal motivo no pueden suspenderse (provisión de alimentos y elementos de higiene personal), resulta imperativo traer a colación la Resolución N.o 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación., por cuanto esa norma dispuso la obligación de fijar “precios máximos” de venta al consumidor final para determinados productos de la canasta básica, con valores discriminados por y para cada provincia, que los mismos deben ser los vigentes al 06/03/2020 e indefectiblemente respetados por los comerciantes de todo el país; ello, en base a los motivos expuestos en los considerandos de la decisión administrativa-que transcribe.
Señala que en ese contexto, las autoridades públicas de la Provincia de Formosa, también asumieron una conducta activa para evitar abusos por parte del sector empresarial que comercializa alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal y del ambiente, medidas que se adoptan y reproducen desde el “Consejode Atención Integral de la Emergencia de la Provincia de Formosa” y específicamente en el tema referido, han sostenido reuniones con los representantes de Cámaras Empresariales de la Provincia, para coordinar una correcta aplicación de la Resolución N.o 100/2020 de la SCI.-Sin perjuicio de ello, sostiene, que siguen recibiendo un sinnúmero de quejas a los números telefónicos dispuestos al público, denunciando un marcado aumento de precios en los productos básicos en muchos supermercados, minimercados, autoservicios, etc.; circunstancias éstas que han sido corroboradas junto con la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario.-
Resalta que el listado de Precios Máximos de referencia para la Provincia de Formosa contiene alrededor de 238 productos identificados con sus respectivas marcas, cantidad y precio máximo sugerido para su comercialización al consumidor final.-Que en los controles realizados, se evidencia, como primer dato, que los productos y marcas regulados no se encuentran dispuestos en las góndolas, siendo común encontrarse con productos de otras marcas (no incluidas en el listado) o directamente con las góndolas casi vacías; hecho que llama la atención, debido a que el transporte de alimentos no se encuentra restringido de modo alguno; lo que presupone un caso de ocultamiento de mercaderías a fin de especular con aumentos de precios, todo lo cual terminará perjudicando a los consumidores, la mayoría de ellos, trabajadores independientes que en la actualidad-y mientras duren las medidas sanitarias actuales- ni siquiera pueden generan los recursos para satisfacer las necesidades diarias básicas.-Manifiesta que acompaña como prueba de lo aquí denunciado y de su contraste con la lista de precios, las actas y tickets que demuestran que los comercios referidos han estado incumpliendo no solo lo relativo a los precios máximos de referencia, sino también, respecto a la falta de productos esenciales en góndolas.-Por ello, y a fin de garantizar el acceso a los derechos que se vienen vulnerando desde el inicio del Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio decretado por el DNU 297/2020 PEN, y evitar su agravamiento en eltiempo, solicita se conceda la Medida requerida, con habilitación de días y horas inhábiles; y de Feria Judicial extraordinaria.-Funda en Derecho.
Acompaña Documental.
Que a fs. 35 se lo tiene por presentado, parte, por promovida Medida Autosatisfactiva; y se ordena el pase de autos a despacho para resolver.-
II.-Que así la cuestión y atendiendo a las constancias documentales obrantes en autos (ver fs. 01), tengo por acreditada la legitimación activa del Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, en virtud a las previsiones del art. 153 de la Constitución Provincial.-Por otra parte, también, tengo por acreditada (ver fs. 22, 24, 26 y 28 a 30), la legitimación pasiva de los demandados “EL PAJARITO S.A., VILMA NELIDA GOMEZ PALAVECINO e INGECON S.R.L, quienes resultan ser titulares de los comercios que giran bajo el nombre de fantasía, “Supermercados Cáceres”, “La Curvita” y “Stock”, respectivamente.-
Que según los términos de la Resolución N.o 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, el Decreto N.o 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud a la Pandemia declarada por la OMS en relación al Coronavirus COVID-19; y determinó el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de gobierno en el ámbito de su competencia, para coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en lo que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.-Que en razón a esas necesidades sanitarias, y al haber advertido que se verificaron aumentos generalizados en el precio de venta de productos, tanto de alimentos, como de higiene y cuidado personal, por parte de empresas de diversa capacidad económica, las que resultan irrazonables, determinaron -en virtud a las facultades conferidas por las Leyes 20.680 y 27.541- la implementación por el término de 30 días corridos desde la entrada en vigencia, de la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de Marzo del presente año.- Que esos precios máximos de venta al público serán de cumplimiento obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del deber de información previsto en la Resolución N.o 12/16 y sus modificatorias de la ex- Secretaría de Comercio, así como para los comercializadores no alcanzados por dicho deber legal.-
En el caso de autos, a fs. 02/11 obra agregada la Lista de Precios Máximos de referencia para la Provincia de Formosa, con la nómina de los productos, marcas y precio unitario de los mismos.-A fs.14 rola copia de la publicación realizada en el diario “La Mañana” (Espacio contratado) del día 26/03/2020, por la cual las autoridades provinciales pertinentes comunican a la población en general, la existencia del listado de precios máximos de referencia de alimentos y productos de Higiene, dispuestas por Resoluciones N°s. 86 y 100 del año 2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, e intiman a los comercios respectivos (hipermercados, supermercados, autoservicios y comercios de todo el territorio provincial), a cumplir los términos de la mismas, en relación a los precios máximos de referencia del listado de los 263 productos alimenticios e higiene.-
III.-Que así, entonces, tenemos que se trata lo peticionado, de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactivas-con su despacho favorable; no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal. Constituye, en las palabras de Peyrano, una especie de los “procesos urgentes” (Conf. Peyrano Jorge W., “Medidas autosatisfactivas”, Rubinzal-Culzoni Ed itores, Santa Fé,1999, p.13).-Que desde el punto de partida sentado, y en el caso concreto de autos, se trata de una herramienta jurídica excepcional, y por tanto, debe extremarse su aplicación a aquellos supuestos fundados y debidamente acreditados que se justifiquen por la imperiosa necesidad de prestar una cobertura eficiente en resguardo de derechos vulnerados o amenazados.-
Que teniendo en cuenta tales lineamientos, y ateniendo a las bases sobre las cuales se enuncia la pretensión autosatisfactiva, considero que, en el caso de autos, se encuentra configurado el recaudo procesal previsto en el art.232 bis inc. a) del CPCC: (necesidad de la cesación de una conducta contraria a derecho), toda vez que la situación descripta por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa implica una conducta contraria a derecho por parte de los titulares de los comercios demandados; lo que surge de la comparación de los productos que figuran en los tickets y Facturas agregadas a fs. 22/27 con la lista de precios máximos referida; lo que, además, fuera constatado en el Acta de inspección labrada en dos de los locales de supermercados “Cáceres” y que rola a fs. 15/21.-Así también, aparece cumplido el inc.b) (que el interés del postulante se circunscriba a obtener una solución urgente, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines); ya que se persigue exclusivamente el estricto cumplimiento de los términos de la Resolución N.o 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.-
IV.-Por lo tanto, teniendo en cuenta la evidente afectación a los derechos de los usuarios y consumidores de la Provincia de Formosa, ante la situación de incumplimiento por parte de los comercios demandados de sujetar sus ventas al precio máximo previsto en el Listado pertinente, conforme surge de las documentales acompañadas; y configurando ello el supuesto previsto por el art.232 bis CPCC, al resultar atendible el postulado e impostergable el otorgamiento de la tutela judicial inmediata, ante la situación de emergencia pública sanitaria que atravesamos, y que es de público conocimiento; corresponde hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva, en los términos del presente pronunciamiento.-
Que en consecuencia, y encontrándose acreditados los extremos procesales que viabilizan la medida interesada, corresponde ordenar a los SRES: 1).-EL PAJARITO S.A., con domicilio legal en Av. Gobernador Gutnisky N.o 2702, titular de la cadena de “Supermercados Cáceres”; 2).-VILMA NELIDA GOMEZ PALAVECINO, con domicilio en Av. Néstor Kirchner N.o 7.475, propietaria del Minimercado conocido como “La Curvita”; y 3).-INGECON S.R.L., con domicilio legal en Néstor Kirchner N.o 7.435, titular del supermercado “Stock” ; a que den estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución No 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación; respetando los precios máximos de venta al consumidor final que obran en el Listado de los 263 productos para la Provincia de Formosa (ver:https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/Provincia/Formosa; y https://2015.defensoriaformosa.gob.ar/); debiendo además, los comercios referidos -en todas sus sucursales- tener exhibida dicha lista de precios en la entrada de los locales, en lugar visible y puesta a disposición de los consumidores.- Todo ello, en el plazo perentorio de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) horas corridas, contadas a partir de su notificación; y bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias progresivas que se fija -como base-, en la cantidad de veinte ( 20) Jus, por cada día de retraso.
A los fines de la verificación del cumplimiento de la presente resolución, corresponde otorgar intervención a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa.-
Por todo lo cual, RESUELVO:
I- HACER LUGAR a la Medida Autosatisfactiva promovida por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa.- En consecuencia, ORDENO a: 1).- EL PAJARITO S.A., con domicilio legal en Av. Gobernador Gutnisky No 2702, titular de la cadena de “Supermercados Cáceres”; 2).- VILMA NELIDA GOMEZ PALAVECINO, con domicilio en Av. Néstor Kirchner No 7.475, propietaria del Minimercado conocido como “La Curvita”; y 3).- INGECON S.R.L., con domicilio legal en Néstor Kirchner No 7.435, titular del supermercado “Stock” ; a que en el término de VEINTICUATRO HORAS (24) de notificados den estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución No 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación; respetando los precios máximos de venta al consumidor final que obran en el Listado de los 263 productos para la Provincia de Formosa (ver:https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/Provincia/Formosa; y https://2015.defensoriaformosa.gob.ar/); debiendo, además, los comercios referidos -en todas sus sucursales- tener exhibida dicha lista de precios en la entrada de los locales, en lugar visible y puesta a disposición de los consumidores.- Todo ello, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias progresivas que en este acto se fija -como base- en la cantidad de veinte ( 20) Jus, por cada día de retraso.- El cumplimiento de dicha manda judicial deberá ser constatado por parte de los inspectores dependientes de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa, quienes, una vez vencido el plazo de 24 horas otorgado a los demandados, deberán labrar las actas pertinentes a las resultas del relevamiento que efectúen, comunicando y adjuntando las mismas a este proceso, para su verificación.-
II.- A los fines de su cumplimiento, NOTIFIQUESE la presente Resolución a los demandados.-
III.- Vencido el plazo otorgado, dése intervención Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa, a los fines de corroborar el cumplimiento de la misma.- Al tal efecto, NOTIFIQUESE, en su oportunidad, por Secretaría.-
IV- REGISTRESE, NOTIFIQUESE, INSERTESE copia en el Libro de Autos Interlocutorios.- Oportunamente, ARCHIVESE.-
RESUELVO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS Y DE FERIA JUDICIAL.-