A través de la Comunicación «B» 10.612 se establecen pautas respecto de las operaciones de exteriorización de divisas realizadas en el marco de la Ley 26.860 para la suscripción de certificados de depósito para inversión (CEDIN).

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CEDINTipo: COMUNICACIÓN B

Número: 10612

Emisor: Banco Central de la República Argentina

Fecha B.O.: 18-jul-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG56428

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, respecto de las operaciones de exteriorización de divisas realizadas en el marco de la Ley 26.860 para la suscripción de certificados de depósito para inversión (CEDIN), las entidades alcanzadas deben solicitar al sujeto que exterioriza la integración de la declaración jurada prevista en el Anexo III de la Resolución 256/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación -reemplazando su nota al pie Nº 3 por la expresión «CEDIN»- y certificar la firma y la identificación de la persona física declarante.

Esa documentación debe integrar el legajo del cliente y permanecer a disposición del Banco Central de la República Argentina y de la Unidad de Información Financiera.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

HORACIO C. DOMINGUEZ, Gerente de Información de Operaciones Especiales.- ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 18/07/2013 Nº 52870/13 v. 18/07/2013

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