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Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 27-10-2026
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-19042-AR||MJD19042
Sumario:
I. Introducción. II. El ejemplo del Régimen Europeo: El Marco para la Libre Circulación de Datos No Personales en la Unión Europea y el Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización. III. La necesidad local de un régimen de protección de los datos no personales y sus pilares. IV. Reflexiones finales.
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
I. INTRODUCCIÓN
En materia de protección de datos (1) es habitual referir únicamente a la protección de datos personales, la evolución de su consagración normativa y los derechos, principios y obligaciones en juego, en relación al procesamiento automatizado de los mismos, y hasta tangencialmente incluir en esa evolución y desdoblamiento normativo el avance hacia el establecimiento de regímenes protectorios del derecho de acceso a la información pública, pero rara vez se incluye o se habla de la protección que merecen los datos no personales y la necesidad que tienen estos de gozar también de un régimen tuitivo específico y autónomo, por la importancia que han cobrado en los últimos tiempos.
La necesidad de la separación en regímenes normativos en el caso de los datos personales respecto de los datos no personales reside en su naturaleza.
Mientras que los primeros son aquellos que refieren a personas físicas (o de existencia ideal de conformidad con nuestro régimen local) determinadas o determinables y se utilizan o pueden utilizar para identificar e individualizar a la persona, los segundos ya no se refieren a personas físicas (o de existencia ideal de conformidad con nuestro régimen local) determinadas o determinables, o ya no se pueden utilizar para identificar e individualizar a la persona porque han atravesado previamente algún proceso de anonimización (2) total, definitiva e irreversible.
En la actualidad y como ya es sabido, el procesamiento o tratamiento automatizado de datos es la actividad lucrativa más relevante que tiene nuestra economía y la misma no descansa solamente en el tratamiento de datos personales, sino también, en datos no personales, que para los responsables y encargados de tratamiento poseen el mismo valor explotativo, así como el que se deriva o colige de la fuente que los origina o de la que emanan.
Los datos son una entidad de carácter objetivo, que resultan de la representación de hechos en la forma de palabras, números o letras.La información por su parte, es el resultado del procesamiento organizado de datos del cual se obtiene un significado, el procesamiento convierte a los datos en información útil e involucra actividades, equipamiento y sujetos. El procesamiento de datos involucra una serie de acciones y operaciones diversas, que hacen uso de un sistema de procesamiento de datos, el que dispone de recursos, para convertirlos en información útil. La información son datos transformados en significativos y útiles para fines específicos. En virtud de este proceso, del procesamiento de datos no personales se puede obtener información no personal de muchísimo valor y utilidad.
Y en la actualidad tenemos una nueva actividad productiva que resignifica como nunca antes el valor de la explotación analítica de los datos no personales, por sus propias capacidades. La Inteligencia Artificial se alimenta de importantísimas masas de datos no personales que son absolutamente necesarios para que la misma vaya perfeccionamiento su modelo a través de su entrenamiento, y sabido es que a mayor cantidad de datos que disponga, mejor será el ajuste que obtenga de ello y por ende, mejor la calidad del modelo.
Ahora, es en este punto es que tenemos que enfrentarnos con un gran problema, que lejos de ser un dilema regulatorio es una responsabilidad dilatada y una expectativa legal incumplida, la de regular los datos no personales, puesto que hoy en día y gracias a la relativa anomia local que gozan se ven expuestos a un sinnúmero de abusos.No todos los países ni regiones tienen regulación sobre datos no personales, por lo que el procesamiento de datos no personales (los de origen no personal y los anonimizados correctamente) parecen estar librados a la suerte y al arbitrio de quienes se los apropian y procesan, quienes monopolizan el control sobre qué lineamientos de protección y ciberseguridad siguen sobre ellos, cegados clarísimo está por la importancia económica de la actividad.
Por otra parte, también los llamados datos no personales permiten la instalación de un espejismo o falacia propia de la industria que reside en que como estos datos no tienen origen personal, entonces tienen riesgos legales disminuidos porque no habría personas humanas o individuos afectados por su procesamiento. De este modo, prácticas genéricamente abusivas por naturaleza o la elusión de principios relativos al tratamiento de datos pueden ser dejados al margen, y de ese modo eludir los castigos naturales que esos procesamientos recibirían a la luz de los regímenes protectorios en materia de datos personales (3).
Es por ello último que, en términos de filosofías regulatorias, hay dogmas antagonistas entre los regímenes de protección de datos personales versus los regímenes de protección de los datos no personales.Los primeros son regímenes protectorios de naturaleza tuitiva y restrictiva, mientras que los segundos lejos de restringir procuran facilitar el tratamiento y fomentar su libre circulación.
Exploremos a continuación estos enfoques, con miras a pensar en un punto intermedio que, lejos de frenar la innovación u obstaculizar la libre circulación de los datos, permita flujos sanos de datos no personales protegidos igualmente por las posibles potencialidades que alberga nuestro futuro en términos de perfilamiento, extracción de patrones y reversión de procesos de anonimización que para el estado actual del arte se consideran definitivos, totales e irreversibles, y que en un escenario futuro, muy posiblemente no lo sean, tal como pasó en la actualidad entre las técnicas de disociación y pseudonimización que a la luz de la era del Big )Data, Data Mining y la IA ya no nos bastan (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11).
II. EL EJEMPLO DEL RÉGIMEN EUROPEO:EL MARCO PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE DATOS NO PERSONALES EN LA UNIÓN EUROPEA Y EL REGLAMENTO SOBRE NORMAS ARMONIZADAS PARA UN ACCESO JUSTO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
Una de las normativas más salientes en la actualidad en torno a la protección de datos personales proveniente de Europa es el conocido RGPD / GDPR, norma que ha servido no solamente para la región, sino de referencia internacional para las subsiguientes oleadas regulatorias de actualización y adecuación normativa que le siguieron cronológicamente en todas partes del mundo.
El 25 de Mayo de 2016 se sancionó el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos cuya entrada en vigor se estableció para el 25 de Mayo de 2018 y por el que se derogó la Directiva 95/46/CE, que tuvo por objetivo asegurar un marco de protección uniforme a nivel regional y de aplicación directa a los países miembros de la Unión, sin necesidad de adecuación legislativa local, dando un plazo generoso de dos años en cuanto a su entrada en vigencia y aplicabilidad.
Entre las contribuciones del RGPD se encuentran:la profundización del sistema protectorio, el esclarecimiento del objeto de protección, el establecimiento del principio de extraterritorialidad en términos del ámbito de aplicación territorial, la introducción de nuevas definiciones conceptuales útiles, la clarificación de los principios relativos al tratamiento de datos personales, la introducción de nuevos principios (como el de responsabilidad proactiva y el de protección por diseño y por defecto), la expansión de los regímenes protectorios de otras categorías especiales de datos (como los genéticos, biométricos, datos de NNA, etc.), la conservación de los derechos reconocidos de los titulares de los datos y la introducción de nuevos derechos garantidos (como la limitación de tratamiento, portabilidad, olvido digital, decisiones automatizadas, relativas al perfilamiento, etc.), la facilitación de tareas a las empresas (apoyo a cuestiones de compliance y governance en general, como las certificaciones, normas corporativas vinculantes, etc.), el establecimiento de nuevos roles (el Delegado de protección de datos con mecanismos específicos de designación, posición y tareas), el listado de nuevas responsabilidades (la realización de los estudios de impacto, informes previos, notificación de incidentes de ciberseguridad, comunicación de incidentes de ciberseguridad (12), etc.), el establecimiento de un novedoso régimen sancionatorio que se acerca a la idea de ser disuasorio en términos cuantitativos, el reconocimiento del derecho a la reparación / indemnización por daños causados, etc.
Ahora bien, todo este enorme decálogo de buenas prácticas absolutamente valiosas en términos productivos no aplica por default en el procesamiento de los datos no personales por no compartir la naturaleza personal de los datos protegidos en el RGPD. Pero Europa no dejó esto condenado al vacío.
El REGLAMENTO (UE) 2018/1807 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea se encarga de regular el procesamiento de datos no personales, en virtud de lo cual en sus fundamentos expresa:«La expansión del ‘internet de las cosas’, la inteligencia artificial y el aprendizaje automático representan las principales fuentes de datos no personales, por ejemplo, como resultado de su despliegue en procesos de producción industrial automatizada. Entre los ejemplos específicos de datos no personales se encuentran los conjuntos de datos agregados y anonimizados utilizados para análisis de datos a gran escala, los datos sobre agricultura de precisión que pueden ayudar a controlar y optimizar la utilización de plaguicidas y de agua, o los datos sobre las necesidades de mantenimiento de máquinas industriales. Si los avances tecnológicos hicieran posible transformar datos anónimos en datos personales, dichos datos se deben tratar como datos personales y, en consecuencia, se debe aplicar el Reglamento (UE) 2016/679.
(10) En virtud del Reglamen to (UE) 2016/679, los Estados miembros no pueden restringir ni prohibir la libre circulación de datos personales en la Unión por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. El presente Reglamento establece el mismo principio de libre circulación en la Unión de datos no personales salvo cuando una restricción o prohibición se justifique por razones de seguridad pública. El Reglamento (UE) 2016/679 y el presente Reglamento ofrecen una serie de normas coherentes que prevén la libre circulación de diferentes tipos de datos. Por otro lado, el presente Reglamento no impone la obligación de almacenar los distintos tipos de datos de forma separada.
(11) A fin de crear un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión y las bases para desarrollar la economía de los datos y mejorar la competitividad de la industria de la Unión, es necesario instaurar un marco jurídico claro, exhaustivo y previsible para el tratamiento de datos que no tengan carácter personal en el mercado interior.Un enfoque basado en principios que facilite la cooperación entre los Estados miembros, así como la autorregulación, debe garantizar que el marco sea lo suficientemente flexible para tener en cuenta las necesidades cambiantes de los usuarios, proveedores de servicios y autoridades nacionales en la Unión. Para evitar el riesgo de solapamientos con los mecanismos existentes, de modo que se eviten cargas más onerosas tanto para los Estados miembros como para las empresas, no deben establecerse normas técnicas detalladas».
El objeto del Reglamento (UE) 2018/1807 es el de «garantizar la libre circulación en la Unión de datos que no tengan carácter personal mediante el establecimiento de normas relativas a los requisitos de localización de datos, la disponibilidad de los datos para las autoridades competentes y la portabilidad de datos para los usuarios profesionales», a cuyos efectos aplica a los datos no personales, lo que deja por fuera de este régimen a los conjuntos de datos mixtos (es decir, aquellos conjuntos de datos que tienen tanto datos personales como no personales), los que deben por su naturaleza mixta regirse por lo establecido en el RGPD (prima la protección superior requerida, porque los datos están o suelen estar relacionados de forma no separable).
El ejemplo europeo nos ofrece a la vista del Reglamento (UE) 2018/1807 que el eje y principio elemental establecido es el de libre circulación, que se resume en primer lugar en prohibir que los países miembros de la Unión Europea obliguen a las empresas a almacenar o procesar datos dentro de las fronteras nacionales, y que la única excepción válida a este principio es aquella basada estrictamente en razones de seguridad pública, de conformidad con el principio de proporcionalidad.Por otra parte, completa este régimen el REGLAMENTO (UE) 2023/2854 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2023 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), que persigue «responder a las necesidades de la economía digital y eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos» estableciendo «un marco armonizado que especifique quién tiene derecho a utilizar los datos del producto o los datos del servicio relacionado, en qué condiciones y sobre qué base», para facilitar el uso de los datos personales y no personales (según cada supuesto puntualmente regulado en él de conformidad con su Art. 1), establecer un mejor equilibrio contractual y permitir una optimizada interoperabilidad, entre otras cosas.
Sin perjuicio de que el ecosistema europeo pareciera bien cubierto normativamente, solamente protegiendo la libre circulación de los datos no personales no se concreta su genuina protección, porque hoy día hay tantos otros mayores y peores peligros que la extorsión respecto de su tratamiento fronteras adentro de un determinado territorio.La libre circulación de éstos no es el único problema que podemos llegar a enfrentar, sino que en la actualidad el peor que está ocurriendo a plena luz del día es el robo por fuerza bruta de impresionantes volúmenes de datos no personales y la explotación irrestricta de datos anonimizados, que perjudican a todos (a la economía, a sus dueños, a los regímenes de propiedad intelectual, a la integridad e indemnidad económica de las personas afectadas), y posiblemente en un futuro a la identidad de los afectados (personas jurídicas o físicas dueñas de esos datos o respecto de los cuales resultaron anonimizados).
Por lo que no se puede entender que los datos no personales estén por fuera de las problemáticas vigentes de nuestra era posprivada en cuanto los datos no personales se integran a los procesos de tratamiento en materia de perfilamiento (13)(14), se usan para interferencia en las masas por variados motivos, en la influencia conductual masiva o individual, en la manipulación de mercados, en el microtargeting, en la microsegmentación, en la realización de acciones con consecuencias discriminatorias o exclusorias o vejatorias, en la hipervigilancia estatal, etc.
En relación con ello, por ejemplo, la industria de la IA y de los data brokers justamente se encuentra entre otras cosas ocupada anonimizando para poder procesar de forma irrestricta, y eso es contra natura y refleja una metodología legal elusoria de un régimen protectorio (anonimizar para desproteger), cuando ya sabemos que lo que hoy nos basta en anonimización, mañana no bastará.
Los datos no personales se utilizan para todos los fines que cualquiera pueda imaginar y en virtud de ello tienen una importancia capital que no podemos desmerecer ni dejar en las manos de las prácticas predatorias de la industria, ya que son datos derivativos: o bien derivan de algo (que pertenece a alguien), o bien derivan anonimizadamente de alguien.
III.LA NECESIDAD LOCAL DE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS NO PERSONALES Y SUS PILARES
Es imperiosamente necesario que un régimen normativo protectorio de datos no personales se centre en tres atributos fundamentalmente en lo relativo a los extremos tuitivos que deben seguirse:
– Se deben prohibir los usos ilegales, ilegítimos, desleales, no consentidos por sus dueños, no informados, no declarados, o inseguros;
– Se debe establecer y garantizar el derecho a la reparación plena e integral de los daños causados producto de su procesamiento;
– Se deben establecer mecanismos precautorios y preventivos que impidan a reidentificación de los datos y mecanismos de recall cuando por las metodologías de privacidad o ciberseguridad implementadas no se pueda garantizar la deidentificación de los datos cuyo origen fuera personal.
Si nada de esto se garantiza adecuadamente, nos estaremos quedando tan sólo en la superficie de la protección que persigue la voracidad de la industria de procesamiento, y no en las verdaderas y genuinas necesidades protectorias derivadas del procesamiento automatizado de los datos no personales.
En Argentina aún no sólo no tenemos Ley de Protección de Datos Personales Actualizada, por desidia e inutilidad de la gestión de la AAIP (15) e insistencia soberbia en presentar un proyecto sin genuino consenso social – el de 2022/2023 – (16)(17)(18)(19)(20)(21)(22), sino que tampoco contamos con una Ley de Protección y Circulación de Datos No Personales, que tenga el objeto de proteger a los datos no personales en nuestro territorio nacional y respecto de todo aquel que provea servicios de tratamiento que impacten localmente, permitir su libre circulación a nivel local, así como un sano esquema de mercado en el que la explotación de los datos no personales no sea a expensas de su integridad y con el trade off de su total anarquía protectoria.
Esto deberá implicar necesariamente que los datos no personales también estén bajo el alcance regulatorio local por aplicación en ellos del principio de extraterritorialidad, aunque el procesamiento ocurra en otro sitio, siempre que el efecto principalocurra en nuestro territorio nacional.
Los enfoques tradicionales que se posan a nivel local sobre los datos no personales (ej. regímenes de propiedad intelectual, confidencialidad, secreto comercial, y convenios o contratos de objeto relacionado) y sobre la anonimización de datos personales (ej. disociación de datos – Ley 25326 ), no bastan para abrazar la realidad operativa, funcional y los impactos técnicos, jurídicos y prácticos derivados del procesamiento de los datos no personales, por lo que éstos últimos necesitan con urgencia un régimen legal autónomo, máxime cuando nuestro país pretende incursionar en el mundillo de la IA y en convertirnos en fuente de datos de entrenamiento.
IV. REFLEXIONES FINALES
La necesidad de esclarecer nuestro rumbo protectorio al respecto de los datos no personales es urgente; la economía digital en la que estamos insertos es vertiginosa y a falta de lineamientos claros en materia de data governance y data compliance sobre esta tipología de datos podemos vernos sumergidos irresponsablemente en un escenario riesgoso de posibles daños exacerbados.
El mercado de la IA es expansivo y busca siempre nuevas fuentes de datos y nuevos países para proveer ese alimento del entrenamiento de sus motores, por lo que en virtud de esa dinámica, los países habitualmente reconocidos como periféricos deben dar especial cuenta de su particular vulnerabilidad frente a estos avances, donde los datos de sus conciudadanos se terminan convirtiendo en el insumo productivo de otros que no compartirán los frutos de lo obtenido por las violaciones cometidas.
De allí que la regulación no cumple una función restrictiva de la industria, sino protectoria, no sólo de los individuos, sino de la integridad e indemnidad económica explotativa de los datos no personales cuyos beneficios debe rían retenerse en la esfera de lo nacional.Integrarse al mundo no implica el ceder la propiedad de nuestros datos no personales ni preservar una anomia facilitadora que luego pueda perjudicar a todos, sin posibilidad de retrotracción.
Nadie tiene asegurado que a futuro no se disponga de las capacidades suficientes de reidentificación para lograr que todos los datos que alguna vez fueron no personales se conviertan en personales, destruyendo los derechos de millones; como así tampoco la expropiación de datos no personales que hoy tal vez no parezcan valiosos, sean excepcionalmente cotizados en un futuro no muy lejano.
Aventurarse a emprender esa carrera sin salvaguardas es una decisión que no se puede tomar a la ligera, porque en ello está en juego nuevamente no sólo la protección de los datos no personales, sino la competitividad de orden geopolítico que implica tener el control en ese régimen.
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(1) FALIERO, Johanna Caterina, «La Protección de Datos Personales». Editorial Ad Hoc. 3ra. Edición Actualizada y Ampliada, 2024.
(2) FALIERO, Johanna Caterina. «El derecho al anonimato. Revolucionando el paradigma de protección en tiempos de la posprivacidad». Editorial Ad Hoc. 2da. Edición Actualizada y Ampliada, 2024.
(3) FALIERO, Johanna Caterina. «’Arbore deiecta, quivis ligna colligit’: el resultado de la intersección entre la Protección de Datos Personales y la Inteligencia Artificial.». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 482/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(4) FALIERO, Johanna Caterina, «El invierno de la IA: a vestirse con el manto de la alabanza frente al delirio de la inteligencia aumentada y la singularidad.». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 713/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(5) FALIERO, Johanna Caterina, «La obsolescencia del oportunismo del prompting legal / legal prompting e IA generativa / IAgen jurídica». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 329/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(6) FALIERO, Johanna Caterina, «La IA Agéntica / Agentes IA Autónomos / Agentic AI: Un nuevo capítulo del derecho de daños en la involución humana». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 730/2025.Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(7) FALIERO, Johanna Caterina, «Obediencia debida digital: Ignorantia iuris non excusat». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 254/2026. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2026.
(8) FALIERO, Johanna Caterina. «Limitar la dependencia algorítmica. Impactos de la inteligencia artificial y sesgos algorítmicos». Revista Latinoamericana de la Fundación Friedrich Ebert – https://www.nuso.org/. Link: https://static.nuso.org/media/articles/downloads/9.TC_Faliero_294.pdf. Tema central | NUSO Nº 294 / Julio – Agosto 2021. Argentina. Año 2021.
(9) FALIERO, Johanna Caterina. «El impacto de la IA generativa y la IA agéntica en la responsabilidad profesional en el ejercicio de la abogacía: ‘cuando la limosna es grande, hasta el santo desconfía’.». MJ-DOC-18337-AR|MJD18337 . Editorial Microjuris, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(10) FALIERO, Johanna Caterina, «Entrevista: A la caza de los mercachifles de citas falsas: las alucinaciones de la IA y el desacierto en su cohabitación a la luz del fallo Acevedo». 23/09/2025. Editorial Microjuris Argentina. URL: https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/09/23/entrevista-a-la-caza-de-los-mercachifles-de-citas-falsas-las
alucinaciones-de-la-ia-y-el-desacierto-en-su-cohabitacion-a-la-luz-del-fallo-acevedo/
(11) FALIERO, Johanna Caterina, «Ya hemos hecho que la IA alucine, ahora permitamos que la justicia lo haga – Los daños irreparables en la justicia, el derecho y la abogacía por las alucinaciones de la IA». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 579/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(12) FALIERO, Johanna Caterina. «Infosecurity, Seguridad Informática, Ciberseguridad & Hacking. ‘To Hack And Not To Jail’. Tratado integral de aspectos legales y técnicos avanzados en Seguridad Informática y Hacking y Manifiesto Legal para Hackers y especialistas en Infosecurity.». Editorial Ad Hoc. 1ra. Edición, 2023.
(13) FALIERO, Johanna Caterina, «Coronavirus, privacidad y protección de datos personales.Los peligros del determinismo algorítmico, la inteligencia artificial y el perfilamiento en tiempos de pandemia», LA LEY 13/05/2020, 5.
(14) FALIERO, Johanna Caterina, «COVID-19 y protección de datos personales – Hipervigilancia y perfilamiento algorítmico en tiempos pandemia», RC D 1730/2020.
(15) FALIERO, Johanna Caterina. «El estado actual de la protección y privacidad de datos y la integración normativa del Art. 3º de la Ley 24240 y la Ley de Protección de Datos Personales: qué nos quedará cuando ya no quede protección de datos». En «Relación de consumo 4. Doctrina, selección y análisis de fallos». 1ra. Edición, Hammurabi, marzo 2023.
(16) FALIERO, Johanna Caterina. «Análisis del Anteproyecto de reforma de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Examen crítico, reflexiones y observaciones». TR LALEY AR/DOC/2880/2022. LA LEY 03/10/2022, 1.
(17) FALIERO, Johanna Caterina. «El texto definitivo del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales. La pretendida reforma y su debate parlamentario: ‘Acta est fabula’». La Ley 05/09/2023,1. TR La Ley AR/DOC/2138/2023.
(18) FALIERO, Johanna Caterina. «Hacia la nueva ley de protección de datos personales en Argentina». MJ-DOC-16775-AR | MJD16776 . 05/09/2022.
(19) FALIERO, Johanna Caterina. «El Mensaje 87/2023 del texto definitivo del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y la persistencia de sus desaciertos vitales: «Errare humanum est, sed perseverare diabolicum». RC D 344/2023.
(20) FALIERO, Johanna Caterina. «’Imperitia confidentiam, eruditio timorem creat’. La declaración conjunta sobre data scraping vs. la nota de opinión de la AAIP sobre el proyecto de reforma a la ley de protección de datos personales». MJ-DOC-17416-AR | MJD17416 .
(21) FALIERO, Johanna Caterina.«La Resolución 161/2023 de creación del ‘Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial’ y sus incongruencias con la protección de datos pretendida por la AAIP en el Proyecto de Reforma a la Ley 25326.». RC D 441/2023.
(22) FALIERO, Johanna Caterina, «El Informe de Gestión 2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP): Perlas del enmascaramiento de la crisis en protección de datos personales en Argentina». RC D 121/2023.
(*) PhD – Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización de Posgrado en «Abogacía de Datos: Data Governance, Data Compliance, Data Ethics, Data Analytics, Algoritmos, Infosec & Ciberseguridad e E-Discovery» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora de los Cursos Independientes de Posgrado en «Actualización en Data Privacy, Data Protection, Data Governance y Compliance, LPDP, GDPR y el DPO. Infosec y Cybersec, Anonimato, Perfilamiento, Identidad y Evidencia Digital.» y «Asesoría Legal en Criptomonedas, Blockchain y Smart Contracts. Economía Digital y FinTech. E-commerce, Contratación Electrónica, Convergencia Digital y Protección del E-consumidor / Consumidor Electrónico» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora de los Posgrados en «Derecho Informático Avanzado, RegTech y FinTech», «Derecho Informático Avanzado, LegalTech, IA y Algoritmos», «Ciberconflictos, Ciberincidentes y Ciberinteligencia», «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» y «Arquitectura Legal en eHealth, Bioética del ePaciente, Data Governance en Salud e HCE». Directora de Faliero Attorneys At Law.Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Profesora Titular de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y de la Maestría en Ciberdefensa en la materia «Régimen Legal del Manejo de Datos» (Facultad de Ingeniería del Ejército de la Universidad de la Defensa). Integrante del Comité de Carrera de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y de la Maestría en Ciberdefensa, en representación de la Carrera de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática (Facultad de Ingeniería del Ejército de la Universidad de la Defensa). Integrante del Comité Académico del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Profesora Titular de la División Planeamiento y Coordinación de Trabajos de Investigación en el Departamento Investigación del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Autora de 10 lib ros, entre ellos: «LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES» (3ra. Edición Actualizada y Ampliada – Editorial Ad Hoc, 2024); «EL DERECHO AL ANONIMATO» (2da. Edición Actualizada y Ampliada – Editorial Ad Hoc, 2024), «INFOSECURITY, SEGURIDAD INFORMÁTICA, CIBERSEGURIDAD & HACKING. TO HACK AND NOT TO JAIL» (1ra. Edición – Editorial Ad Hoc, Año 2023) y «CRIPTOMONEDAS, BLOCKCHAIN TECHNOLOGY, SMART CONTRACTS & WEB3: las nuevas fronteras regulatorias del Derecho Informático» (1ra. Edición – Editorial Ad Hoc, Año 2026). Disertante nacional e internacional.


