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Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 20-10-2026
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-19039-AR||MJD19039
Voces: ABOGADO – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL – DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO
Sumario:
I. Introducción. II. La falacia del Abogado Centauro. III. Conclusiones finales.
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
I. INTRODUCCIÓN
El año 2026 puede comenzar a definirse como el año de quiebre en el que el mundo desde una perspectiva global y técnica, y en lo local y particular los operadores jurídicos del derecho, dejaron de temer apuntar a la IA como fuente de riesgos y daños.
Exponentes de todas partes del mundo y locales, técnicos y jurídicos, se sumaron a los que desde un primer momento no dudamos en señalarlo enfáticamente, adhiriendo a los discursos precautorios y preventivos que venimos sosteniendo hasta el cansancio desde hace años (1). Y tantos otros lo han hecho de un modo más sutil por la profundidad de sus compromisos con la nave que naufraga, suavizando sus propias enunciaciones entusiastas o hasta contradiciéndolas groseramente.
Ha sido este el año de la disonancia cognitiva respecto de aquello que se oyó sobre la IA. Los que alguna vez apoyaron a ciegas, ahora parecen intentar borrar con el codo lo que escribieron con la mano: ninguno resiste un archivo y todos parecen estar retractándose simbióticamente para no adherir a aquello que puede bien terminar en tragedia.
Nadie quiere ser el fan número uno de la IA ni el mejor adepto, todos quieren al menos aparentar cautela y ecuanimidad. Y los dueños de quioscos de preventa decadentes disimuladamente comienzan a cambiar de rubro y localidades o distritos, como lo hicieron previamente con otras quimeras, con la misma liviandad, con la misma irresponsabilidad profesional, con el mismo patetismo acientífico y con la misma y gastada imagen payasesca.
Ya dejó de ser una labor solitaria la de advertir los riesgos de la IA y asimismo dejó de ser estigmatizante hacerlo.Antes muchos temían el sufrir los embates de la adjetivación de las masas tecnorreduccionistas y de los adherentes obsecuentes y temerosos, así como los golpes ideológico-simbólicos-académicos-colegiados de los lobistas de los quioscos de la IA y sus falsos mesías y gurúes jurídicos y técnicos.
Lejos ahora de gritarles a los abogados y exigirles por amor, odio o temor la irrefrenable necesidad de «subirse al tren de la IA», ahora se les exige que sean cautelosos y que sigan buenas prácticas y que serán sancionados si se apartan de ellas. Los mismos que estimulaban ciega y masivamente la adopción entusiasta y el «pensar luego» los riesgos en materia de privacidad (2), protección (3) y ciberseguridad (4) de datos, entre otros, ahora castigan las nimiedades y defectos obvios asociados a sus usos descuidados (ej. citas falsas (5), alucinaciones de la IA (6), trascripciones desprolijas (7), ataques a la IA en ciberseguridad con letrados pícaros que escriben instrucciones en textos en blanco, etc.).
Claramente los impulsores de la adopción de la IA en la justicia y la abogacía no quieren desdecirse totalmente de lo que hicieron y no quieren reconocer que haber introducido a la IA implicó la violación de preceptos constitucionales mucho más profundos que el mero cuidado o seguimiento de guías de buenas prácticas (8) por algunos bienes jurídicos que podrían verse posiblemente lesionados, pero tampoco quieren quedarse solos apoyando aquello que el mundo entero abierta y notoriamente está señalando como peligroso, hasta en términos geopolíticos.
Siendo esta la nueva arena de juego, en la que todos comienzan a darse cuenta de que el Rey está desnudo, se derrumba una de las peores y más grandes falacias: la del abogado centauro.
II. LA FALACIA DEL ABOGADO CENTAURO
El mundillo de los quioscos de la IA ha dado lugar al uso de frases, palabras y expresiones estrambóticas, que apelan a la traslación simbólica del estoicismo de sus términos, tal como lo haría una tradicional publicidad engañosa.Es así como en relación a nuestra vinculación con la IA se ha recurrido a la figura del centauro, esa figura mitológica mitad caballo mitad humano, por el paralelismo que implica la fusión de la IA como vehículo de lo humano.
Esto último ha sido promovido, difundido y divulgado; el hacerle creer a los abogados (humanos) que, utilizando IA, podrían ejercer su oficio cual «centauros», lo que nos devuelve sobre las viejas ideas ya expuestas al respecto de la IA fusionándose con lo humano y la búsqueda en ello de la singularidad.
Claramente aquí se hace foco en la idea de que la IA le aportaría al humano una capacidad incrementada y adicionada, que optimizaría las propias, lo que se sostiene en la idea de que el humano podría dejar de hacer el trabajo sucio, para convertirse en un «editor» y dejar su tradicional rol de productor a manos de la IA. Esta idea de haberle vendido a los abogados el abandono de su propio metier fue perversa, por el costo colectivo que ello causó al momento en términos de pérdida de calidad colectiva del oficio en cuestión por las propias limitaciones del ius variandi laboral y la delegación y deuda cognitiva ocasionada a toda la masa de profesionales afectados.
El modelo del «abogado centauro» proponía que hubiera una suerte de coordinación orquestada y distribuida de roles entre la IA agéntica (9) al servicio del profesional, el que actuaría como supervisor al final de la cadena de producción aportando su control humano. La división de roles y funciones debería en este escenario estar bien determinada de forma previa, ya que una delegación inadecuada en la IA podría desde ya ser un error complejo.Por otra parte, el modelo no resuelve la dependencia algorítmica, ni el algorreduccionismo, ni el sesgo algorítmico (10) y su falta de detección, ni los fallos / vulnerabilidades de la IA, entre otras cosas; solamente las barre debajo del tapete creyendo que la supervisión de la parte humana de la bestia mitológica se encarga mágicamente de licuar todo lo malo con su «mirada mágica».
Los sistemas que exigen auditoría continua y dinámica son lejos los más problemáticos y su dilema de supervisión a la fecha no tiene resolución. Los controles que lamentablemente sabemos hacer son estáticos y no permanentemente dinámicos ni de la velocidad requerida. Por lo que no hay manera que el «centauro» esté controlado microscópicamente de forma permanente; podemos sacarle fotos en el tiempo y compararlas, pero no verlo en un estado continuo dinámico que nos permita frenar en seco el error mientras ocurre y antes de que se concrete.
Por otra parte, en la actualidad uno de los grandísimos motivos por lo que muchos están saliendo del síndrome de manía danzante provocado por la IA y el seguimiento a ciegas de los falsos «mesías de la IA», es el conocimiento de sus riesgos humanos específicos.
El concepto del «abogado centauro» implica en sí mismo la delegación en una parte no humana, lo que conlleva necesariamente una pérdida de agencia propia en el operador jurídico. Si el abogado no es el único responsable de aquello que hace, hay delegación de sus funciones; lo mismo ocurre si un juez delega en la IA la construcción de una decisión, aunque la adhiera luego, el dilema de quién fue primero – si el huevo o la gallina – vicia de nulidad el decisorio por violentar la garantía del juez natural y debido proceso.En un letrado ocurre igual; el justiciable / cliente confía intuito personae en su patrocinante o asesor o consultor, quien no puede delegar en una IA su labor, porque la confianza no fue depositada en la IA, y tampoco se la puede trasladar adhesivamente a ésta a través de los contratos tipo que circulan en los que se pretende informarle a la pobre víctima del engaño que el abogado va a usar IA y el cliente lo consiente, ya que esto sólo apunta a bastardear y consumerizar (11) la profesión.
Si una parte humana delega en la «bestia» la capacidad de toma de decisiones o la confianza en el direccionamiento o construcción del contenido de las decisiones, se pierde capacidad profesional. Al perderse esa capacidad entonces, la parte del centauro que es «abogado» deja de seguir su propio interés, y empieza a actuar o direccionarse en el interés de la bestia, lo que no es prudente.
Nadie sabe del grado de ascetismo de la bestia, pero nadie duda de que la bestia no practica el altruismo.
El «abogado centauro» encima plantea un universo en el que la parte humana en definitiva descansa en la parte bestial como asistente capacitado o ultra capacitado, tercerizando en definitiva en esta parte el riesgo del aprendizaje.Si el modelo generativo o agéntico (12) aprende más rápido y mejor, para qué debe el abogado seguir capacitándose, le basta con sentido común corregir los desvíos al final del embudo productivo, por lo que el abogado debe saber usar bien a la IA.
Esta apología de la mediocridad y la vagancia le ha hecho creer al momento, y con una increíble pérdida de tiempo asociada, a los abogados que lo que debían hacer era sin dudas capacitarse y profundizar sus conocimientos en la IA y en el legal prompting (13) y en usar IA, y no en decirles e insistirles que lo que verdaderamente importará a futuro es que sigan profundizando sus conocimientos en el derecho, que es lo único que los va a distinguir cualitativa y competitivamente en el mar de profesionales mediocres del futuro que sólo han sabido acostumbrarse a delegar cognitivamente la realización de su oficio a la IA cual «centauros» supervisores.
La delegación cognitiva en los profesionales del derecho tiene impactos profundísimos cuyo precio final veremos en unos años, pero cuyos daños ya comienzan a evidenciarse. Profesionales que dependen excesivamente de la IA, profesionales que no recuerdan lo que hacen o cómo se hacen cosas, los profesionales que han perdido creatividad, los profesionales que han perdido la capacidad de aprender, los profesionales que han perdido la propia confianza en sus productos intelectuales, los profesionales que han comenzado a dudar de todo y recurren a consultar aquello que el pasado les resultaba obvio.
Y no sólo profesionales; la tragedia comienza en el estudio de la profesión de quienes serán los futuros abogados a los cuáles y desde que ingresan al sistema universitario educativo se les evan geliza en que deberán prepararse a ser «abogados centauro», lo que es una gran mentira. Muchos sistemas universitarios han respondido a la IA entendiendo en ella un enemigo que no eran capaces de combatir, por lo que terminaron admitiendo y protocolizando su uso y hasta incentivando su uso, para no parecer antitecnológicos.El educar de ese modo a los futuros «abogados centauro» esconde en primer lugar una cobardía inadmisible, la de no proteger el interés superior de quienes serán profesionales en un futuro mercado laboral cada vez más complejizado donde la capacitación es el mayor diferenciador, y en segundo lugar, una declaración a favor de la mediocridad propia y ajena, privando a los educandos definitivamente y para siempre del desarrollo de una de sus capacidades más necesarias: la metacognición.
El educar con el uso de IA implica decidir por los educandos la elusión del aprendizaje y de sus necesarios procesos positivamente traumáticos y necesarios en la vida de todo profesional, donde se construye algo que nuestro futuro necesita más que nunca: el pensamiento crítico y la autonomía.
Nada mejor para el futuro posprivado y las sociedades de control que la ausencia de crítica, pensamiento, ideas y opiniones; y nada mejor que los abogados – los que solíamos ser un elemento social disruptor siempre crítico siempre al acecho – dejemos de ser el buffer amortiguador de todos los abusos sociales, siendo que en nuestro rol profesional está la responsabilidad de afianzar la justicia y el estado de derecho; qué mejor que «abogados centauros» tontos y dóciles para un futuro libre de críticos y opositores.
Aquel que nunca fue educado, mucho menos puede ser capaz de auditar, supervisar o corregir nada.
Sin contar la irresponsabilidad en materia de la inviolabilidad del deber de confidencialidad o reserva profesional, los que han abandonado la arena hace rato y sin ningún tipo de reparo, ya que no hay «pseudoanonimización» (14) posible definitiva e irreversible en el proceso y mucho menos «centauros» no identificables para los proveedores de los servicios de la IA.
Por suerte estos daños que en 2025 se temían apuntar y comenzaban a hacerse ver y que unos tímidos estudios comenzaban a descubrir y cuantificar, ahora son innegables y palpables.Ya no requieren de la lectura de un estudio científico, requiere de escuchar testimonialmente las afirmaciones y verbalizaciones de la gente, de los mismísimos usuarios de la IA quienes espontáneamente alegan su dependencia.
Como así también, en 2025 se temía decir que la IA era inútil para los buenos y serios profesionales, ya hoy ningún experto teme decir que la IA no le está sirviendo en sus procesos productivos y que les consume más tiempo la corrección y edición «centaura» de sus productos mediocres, que la realización desde cero de aquello que siempre han sabido hacer bien.
La falacia del «abogado centauro» se derrumba toda vez que la IA no empodera al abogado, sino que lo limita, lo neutraliza y lo esclaviza. Y todo intento de crear ecosistemas de esclavitud y de uberización profesional disfrazados de sinergias profesionales estratégicas no va a cambiarle el verdadero tinte al subtítulo, que es la alienación profesional.
Dotar de una metodología falaz a una falacia es tan sólo una forma dolosa de estructurar un engaño, lo que no sorprende de los fabricantes continuos de falacias, pero que al menos debería ser colectivamente rechazado por quienes no participan del absurdo.
En la vorágine de la adopción de la IA en la abogacía ya nos han plagado de incontables afirmaciones especiosas, métricas espurias y sesgadas, institucionalización de protocolización o normalización de prácticas, y de maquillaje lingüístico o «jargon whitewashing» (cuando los falsos mesías usan un lenguaje en apariencia hipertecnificado y falsamente abstracto o complejo, autopercibido como «robusto», para disfrazar su propia debilidad y liviandad argumental).
Caída la promesa del «abogado centauro», debemos empezar a oponernos colegiadamente a esto último e impedir que siga ocurriendo, y que quienes lo hubieran impulsado caigan por el peso de su irresponsabilidad y gravísimo menosprecio por la abogacía.
III.CONCLUSIONES FINALES
El «abogado centauro» es otra de las falacias y neologismos del «jargon whitewashing» de la preventa jurídica-técnica de la IA en nuestra profesión, falacia en la que se vende y camufla la pérdida total de autonomía profesional, la calidad profesional y la responsabilidad profesional.
Degrada deontológicamente nuestra profesión y busca a través de una metáfora mitológica insertar la creencia y sesgo sobre el automatismo de nuestro ejercicio profesional, como si la abogacía se redujera a la aprobación de textos copiados y pegados, circunstancia que tal vez tristemente sea cierta para los falsos mesías que tanto han buscado insertar esta figura a través de múltiples encuestas amañadas y peor interpretadas.
La realidad decisional en la abogacía es parte indisoluble del todo proceso, de principio a fin, por lo que nada en nuestro oficio puede estar previamente preconfigurado por ninguna «bestia», ni la IA ni ninguna otra forma de delegación en una metodología o herramienta de razonamiento de inferior calidad a la nuestra.
Cualquier método de control exógeno ex post de lo que se propone como labor del «abogado centauro» también es falaz, pues no se puede hacer al final algo que no se hizo desde el inicio.El humano en el bucle como solucionismo mágico es operativa y funcionalmente falso.
Nuestra eficiencia profesional se basa en la calidad, no en la linealidad con el rendimiento productivo, porque nuestro producto no es de consumo y no procesamos bienes y servicios de consumo estandarizados sino por naturaleza personalizados al extremo y en los que se encuentran en juego bienes jurídicos y derechos de la más profunda sensibilidad y relevancia.
Por último, a los creadores del concepto del «abogado centauro» habría que preguntarles qué fundamento encuentran ya al cobro de emolumentos u honorarios, cuando si la bestia es la que razonó, habría que pagarle a ésta o al menos revisar el derecho al cobro de una labor de edición, más que de una de creación como las que hemos regulado hasta el momento en nuestras leyes de honorarios profesionales.
El vaciamiento profesional de la artesanía intelectual que es la abogacía ya no debe ser admitido, y se debe responsabilizar a quienes desde adentro han querido dinamitar el propio arte, no permitiéndoles tan livianamente la transición «opinológica» imperante del presente año.
Y la pregunta ineludible: ¿Quién es la verdadera «bestia» en este juego de roles?
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(1) FALIERO, Johanna Caterina, «El invierno de la IA: a vestirse con el manto de la alabanza frente al delirio de la inteligencia aumentada y la singularidad». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 713/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(2) FALIERO, Johanna Caterina. «Arbore deiecta, quivis ligna colligit»: el resultado de la intersección entre la Protección de Datos Personales y la Inteligencia Artificial. Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 482/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(3) FALIERO, Johanna Caterina, «La Protección de Datos Personales». Editorial Ad Hoc. 3ra. Edición Actualizada y Ampliada, 2024.
(4) FALIERO, Johanna Caterina. «Infosecurity, Seguridad Informática, Ciberseguridad & Hacking.´To Hack And Not To Jail´. Tratado integral de aspectos legales y técnicos avanzados en Seguridad Informática y Hacking y Manifiesto Legal para Hackers y especialistas en Infosecurity». Editorial Ad Hoc. 1ra. Edición, 2023.
(5) FALIERO, Johanna Caterina, «Entrevista: A la caza de los mercachifles de citas falsas: las alucinaciones de la IA y el desacierto en su cohabitación a la luz del fallo Acevedo». 23/09/2025. Editorial Microjuris Argentina. URL: https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/09/23/entrevista-a-la-caza-de-los-mercachifles-de-citas-falsas-las
alucinaciones-de-la-ia-y-el-desacierto-en-su-cohabitacion-a-la-luz-del-fallo-acevedo/
(6) FALIERO, Johanna Caterina, «Ya hemos hecho que la IA alucine, ahora permitamos que la justicia lo haga – Los daños irreparables en la justicia, el derecho y la abogacía por las alucinaciones de la IA». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 579/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(7) FALIERO, Johanna Caterina, «Obediencia debida digital: Ignorantia iuris non excusat». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 254/2026. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2026.
(8) FALIERO, Johanna Caterina. «La Resolución 161/2023 de creación del ´Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial´ y sus incongruencias con la protección de datos pretendida por la AAIP en el Proyecto de Reforma a la Ley 25326». RC D 441/2023.
(9) FALIERO, Johanna Caterina, «La IA Agéntica / Agentes IA Autónomos / Agentic AI: Un nuevo capítulo del derecho de daños en la involución humana». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 730/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(10) FALIERO, Johanna Caterina. «Limitar la dependencia algorítmica. Impactos de la inteligencia artificial y sesgos algorítmicos». Revista Latinoamericana de la Fundación Friedrich Ebert – https://www.nuso.org/. Link: https://static.nuso.org/media/articles/downloads/9.TC_Faliero_294.pdf. Tema central | NUSO Nº 294 / Julio – agosto 2021. Argentina. Año 2021.
(11) FALIERO, Johanna Caterina.«El estado actual de la protección y privacidad de datos y la integración normativa del Art. 3º de la Ley 24240 y la Ley de Protección de Datos Personales: qué nos quedará cuando ya no quede protección de datos». En «Relación de consumo 4. Doctrina, selección y análisis de fallos». 1ra. Edición, Hammurabi, marzo 2023.
(12) FALIERO, Johanna Caterina. «El impacto d e la IA generativa y la IA agéntica en la responsabilidad profesional en el ejercicio de la abogacía: ´cuando la limosna es grande, hasta el santo desconfía´. MJ-DOC-18337-AR|MJD18337 . Editorial Microjuris, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(13) FALIERO, Johanna Caterina, «La obsolescencia del oportunismo del prompting legal / legal prompting e IA generativa / IAgen jurídica». Doctrinas Destacadas Rubinzal-Culzoni OnLine. RC D 329/2025. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., Argentina. Año 2025.
(14) FALIERO, Johanna Caterina. «El derecho al anonimato. Revolucionando el paradigma de protección en tiempos de la posprivacidad». Editorial Ad Hoc. 2da. Edición Actualizada y Ampliada, 2024.
(*) PhD – Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización de Posgrado en «Abogacía de Datos: Data Governance, Data Compliance, Data Ethics, Data Analytics, Algoritmos, Infosec & Ciberseguridad e E-Discovery» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora de los Cursos Independientes de Posgrado en «Actualización en Data Privacy, Data Protection, Data Governance y Compliance, LPDP, GDPR y el DPO. Infosec y Cybersec, Anonimato, Perfilamiento, Identidad y Evidencia Digital» y «Asesoría Legal en Criptomonedas, Blockchain y Smart Contracts. Economía Digital y FinTech. E-commerce, Contratación Electrónica, Convergencia Digital y Protección del E-consumidor / Consumidor Electrónico» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.Directora de los Posgrados en «Derecho Informático Avanzado, RegTech y FinTech», «Derecho Informático Avanzado, LegalTech, IA y Algoritmos», «Ciberconflictos, Ciberincidentes y Ciberinteligencia», «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» y «Arquitectura Legal en eHealth, Bioética del ePaciente, Data Governance en Salud e HCE». Directora de Faliero Attorneys At Law. Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Profesora Titular de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y de la Maestría en Ciberdefensa en la materia «Régimen Legal del Manejo de Datos» (Facultad de Ingeniería del Ejército de la Universidad de la Defensa). Integrante del Comité de Carrera de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y de la Maestría en Ciberdefensa, en representación de la Carrera de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática (Facultad de Ingeniería del Ejército de la Universidad de la Defensa). Integrante del Comité Académico del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Profesora Titular de la División Planeamiento y Coordinación de Trabajos de Investigación en el Departamento Investigación del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Autora de 10 libros, entre ellos: ´LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES´ (3ra. Edición Actualizada y Ampliada – Editorial Ad Hoc, 2024); ´EL DERECHO AL ANONIMATO´ (2da. Edición Actualizada y Ampliada – Editorial Ad Hoc, 2024), ´INFOSECURITY, SEGURIDAD INFORMÁTICA, CIBERSEGURIDAD & HACKING. TO HACK AND NOT TO JAIL´ (1ra. Edición – Editorial Ad Hoc, Año 2023) y ´CRIPTOMONEDAS, BLOCKCHAIN TECHNOLOGY, SMART CONTRACTS & WEB3: las nuevas fronteras regulatorias del Derecho Informático´ (1ra. Edición – Editorial Ad Hoc, Año 2026). Disertante nacional e internacional.


