#Doctrina Fundación y sostenibilidad financiera jurídica. Análisis institucional, financiero y jurídico. De la captación de fondos a la gobernanza preventiva

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Autor: Orlando, Lucas

Fecha: 06-10-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18999-AR||MJD18999

Voces: LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – ENTIDADES FINANCIERAS – PERSONAS JURÍDICAS – ASOCIACIONES CIVILES – SIMPLES ASOCIACIONES – FUNDACIONES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Sumario:
I. Punto de partida. II. El concepto jurídico de fundación. III. El régimen legal argentino. IV. Patrimonio, planificación y sostenibilidad. V. Destino de los ingresos y preservación del patrimonio. VI. Gobierno, administración y responsabilidad. VII. La situación actual del sector fundacional: crisis, transparencia y presión regulatoria. VIII. Información, fiscalización y control. IX. Casos de prensa como estudios de caso: qué enseñan Faro, Valdocco, Dolto y Chocobar. X. Conclusión jurídica. XI. Criterio profesional sugerido.

Doctrina:
Por Lucas Orlando (*)

I. PUNTO DE PARTIDA

La sostenibilidad de las fundaciones se apoya en cuatro ejes: a) diagnóstico financiero; b) diversificación del ecosistema de donantes; c) construcción de sistemas de captación y fidelización; y d) trazabilidad legal. Las fundaciones que carecen de una planificación de su sustentabilidad y no compatibilizan esa planificación con el marco legal corren riesgos en su supervivencia.

En la actualidad, enfrentan costos mínimos mensuales -algunos no identificables, pero costos al fin-, ausencia de reservas de emergencia, falta de diversificación de fuentes de financiamiento o inexistencia de campañas de captación y fidelización. A veces aumentan las donaciones recurrentes, pero al no existir una auditoría legal ni una metodología de prevención de riesgos legales en materia financiera, esos fondos se dispersan en múltiples destinos no previstos y lejos de la proyección anhelada.

Desde una perspectiva jurídica, estas herramientas pueden ser útiles, pero resultan insuficientes si la sostenibilidad se entiende como la capacidad integral de una fundación para cumplir su finalidad, administrar adecuadamente su patrimonio, preservar la voluntad fundacional, observar su estatuto y cumplir las obligaciones frente a la autoridad de contralor y terceros. En la práctica, esto suele requerir una revisión estatutaria y una auditoría legal preventiva, sobre todo cuando la fundación crece o modifica su operatoria.

II. EL CONCEPTO JURÍDICO DE FUNDACIÓN

Entendemos por fundación una persona jurídica privada constituida con finalidad de bien común y sin propósito de lucro, mediante un aporte patrimonial -en sumas de dinero, bienes o cosas- de una o varias personas, destinado a hacer posibles sus fines sociales. Se formaliza por medio de instrumento jurídico público y debe poseer autorización estatal para funcionar como tal.

Es importante enfocarse en una cuestión central: el patrimonio no constituye un elemento accesorio de la fundación.Además de ser un atributo propio de toda personalidad jurídica, en el caso de la fundación es la forma jurídica por la cual se expresa la voluntad fundacional y se hace efectiva. De allí que la sostenibilidad financiera tenga una dimensión jurídica, y no solamente administrativa, contable o de marketing.

Este punto explica por qué muchas fundaciones, al modificar su objeto, su operatoria o su estructura de gobierno, necesitan revisar su estatuto y, en su caso, impulsar una reforma estatutaria para adecuarlo al Código Civil y Comercial y a las exigencias de los Órganos Gubernamentales de Control y Fiscalización. Una reforma mal diseñada puede trabar donaciones, reservas o aprobaciones del consejo, literalmente puede generar un jaque a su estructura legal.

III. EL RÉGIMEN LEGAL ARGENTINO

El marco jurídico de las fundaciones en Argentina experimentó transformaciones significativas en los últimos años. El Código Civil y Comercial de la Nación regula la figura en los arts. 193 a 224 , estableciendo los requisitos de constitución, el patrimonio inicial, el gobierno y la fiscalización estatal. Pero la normativa más dinámica proviene de los Órganos Gubernamentales de Control y Fiscalización Provinciales que han producido grandes reformas, pero por incidencia de la misma Sociedad Civil que es parte actora directa en el asunto.

Alguna de ellas estableció con nuevo marco normativo para asociaciones civiles y fundaciones. Bajo premisa de simplificación y desregulación, lograron escuchar las voces de la misma Sociedad Civil, flexibilizando de alguna forma la constitución, el funcionamiento, la disolución y la liquidación de estas entidades.Pero sin desentender que cada Organismo, bajo su dirección política institucional ideológica, genera su nueva norma de reforma, marcando en forma jurídica el camino que aspira la gestión que corresponda y de lo que espera de sus Personas Jurídicas ya sea con fines comerciales y sin fines de lucro.

Por ejemplo, en varias jurisdicciones se ha permitido que las fundaciones y asociaciones civiles se transformen, fusionen o escindan en sociedades anónimas, y que participen como accionistas en sociedades, incluso unipersonales, previa aprobación con mayoría calificada de dos tercios. Para las fundaciones, esto abre un abanico de decisiones estratégicas que antes no existía y que incide directamente en la preservación de la voluntad fundacional.

En cuanto a las obligaciones contables, las normas mantienen la exigencia de que las fundaciones acompañen un informe especial de Profesional Contable sobre los desvíos y medidas correctivas respecto del plan de acción trienal vigente. O bien, en línea a ese camino político institucional ideológico, el saneamiento de aplicar programas de estilo «moratorias documentales en actualizaciones» en cada una de las distintas gestiones Gubernamentales que surjan.

En el plano fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro, incluyendo fundaciones, con reserva expresa para casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

No obstante, el nuevo marco genera un debate que toda fundación debería conocer. Algunos sectores señalaron que la reforma eliminó históricas funciones de control y que la flexibilización, sin contrapesos adecuados, puede debilitar la fiscalización efectiva. La tensión entre simplificación y control no es abstracta:define el margen de maniobra de la fundación y el nivel de riesgo que asume.

Gracias a la Sociedad Civil y como parte inherente de su propia naturaleza jurídica, cada Asociación Civil o Fundación, ha generado y promovido sus mejoras en cada marco legal y continúa en la actualidad. De allí que los Organismos Gubernamentales de Control y Fiscalización se han visto obligados a reformular los cambios, que también es una escucha activa de sus propios administrados. De allí que cada uno de estos logros, son herramientas de un kit jurídico que sin comprometer la voluntad fundacional exige un análisis jurídico previo que muchas entidades no realizan hasta que el conflicto ya está instalado.

IV. PATRIMONIO, PLANIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD

El organismo de control y fiscalización estatal que corresponda, además de establecer posibles mínimos, analiza que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines estatutarios, contemplando tanto bienes efectivamente aportados como compromisos de aportes futuros. Asimismo, la autoridad gubernamental puede valorar la aptitud potencial derivada de los antecedentes del fundador o fundadores, de los medios comprometidos y de las características del programa a desarrollar.

Además, la futura fundación debe presentar un plan de proyección de sus acciones cada tres años, indicando naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para cumplirlos, junto con las bases presupuestarias asignadas para cada caso.

Por ello, desde el punto de vista jurídico, la planificación financiera no debería aparecer como una actividad posterior y separada de la misión institucional. Forma parte de la arquitectura jurídica necesaria para demostrar que los fines estatutarios pueden ser cumplidos de manera razonable y sostenible. El plan trienal no es un documento decorativo. Para que la autoridad de contralor lo admita, conviene una auditoría legal que verifique la coherencia entre objeto, patrimonio, presupuesto y actividades.

V. DESTINO DE LOS INGRESOS Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO

Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines.La acumulación de fondos solo puede realizarse con objetivos precisos, vinculados con la formación de capital suficiente para programas futuros de mayor envergadura y siempre relacionados con el objeto estatutario. En esos casos debe informarse a la autoridad gubernamental, en forma clara y concreta, sobre los objetivos perseguidos y su factibilidad material. La norma también impone informar de inmediato los gastos que produzcan una disminución apreciable del patrimonio.

Esta disposición introduce un límite jurídico relevante frente a una lectura puramente financiera de la sostenibilidad. No se trata simplemente de recaudar cada vez más. La cuestión es administrar los recursos de modo compatible con el objeto fundacional, justificando las reservas y evitando tanto el vaciamiento patrimonial como una acumulación carente de finalidad concreta.

Para acumular reservas o afectar fondos a programas futuros, no basta la intención: se requiere documentación, aprobación extraordinaria del consejo y, según el caso, comunicación a la autoridad. Un protocolo de aprobaciones previas evita que una decisión legítima parezca un desvío.

VI. GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD

El gobierno y la administración de la fundación corresponden a un consejo de administración integrado por un mínimo de tres personas humanas, con las facultades necesarias para cumplir el objeto dentro de las condiciones estatutarias. A su vez, surge una trazabilidad jurídico-financiera, donde el estatuto, el objeto, los recursos futuros, el funcionamiento del consejo, el cierre del ejercicio y el plan trienal se trazan en una misma línea. De ello surge que la sostenibilidad debe ser analizada conjuntamente con la gobernanza: quién decide, con qué facultades, bajo qué reglas, con qué controles y con qué documental jurídica se valida.

Un dato no menor: para las fundaciones que están en formación, la responsabilidad legal es solidaria entre los fundadores y administradores frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta la obtención de la autorización, con el régimen patrimonial previsto por la propia norma.

El consejo debe funcionar con reglas claras:reglamento interno, matriz de conflictos de intereses, actas completas y delegaciones formale s. Sin esa trazabilidad, la responsabilidad solidaria de fundadores y administradores puede quedar expuesta.

VII. LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR FUNDACIONAL: CRISIS, TRANSPARENCIA Y PRESIÓN REGULATORIA

El diagnóstico jurídico no puede ignorar el contexto. El sector fundacional argentino atraviesa una coyuntura crítica que combina restricciones financieras, mayor escrutinio público y una presión regulatoria en transformación.

La Fundación de la Hemofilia, que durante 24 años recibió financiamiento estatal ininterrumpido, vio discontinuado ese subsidio, que representaba hasta el 70% de sus ingresos. La Cámara de Diputados expresó su preocupación por el riesgo que ello implica para la continuidad de los servicios esenciales de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas con hemofilia. La entidad advirtió que está en riesgo de cierre y que casi 5.000 pacientes quedarían sin tratamiento (1).

La Fundación CONIN, dedicada al abordaje de la desnutrición infantil, debió cerrar su hospital en Las Heras, Mendoza -el único hospital para niños desnutridos del país- por falta de fondos para pagar sueldos. El centro permaneció cerrado durante meses, con 75 empleados que dejaron de percibir salarios completos, y solo pudo reabrir tras una campaña de captación de nuevos socios y donaciones. Las donaciones representan el 90% de los ingresos de la organización, y los montos de los socios existentes quedaron congelados por la inflación (2).

La Fundación Felices los Niños, intervenida y cerrada por el gobierno bonaerense tras detectarse irregularidades administrativas -entre ellas, no haber presentado balances anuales desde 2005-, es un caso testigo de cómo la falta de rendición de cuentas sistemática termina en la intervención del organismo de control (3).

La crisis de fundaciones históricas no es solo un problema de fondos: es un problema de arquitectura jurídica. Cuando no hay reservas formalizadas, cuando la rendición de cuentas se posterga y cuando el financiamiento depende de una sola fuente, la caída es cuestión de tiempo.

VIII.INFORMACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Las fundaciones están obligadas por su deber de proporcionar a la autoridad gubernamental toda la información que esta requiera. La ley también delimita las atribuciones de la autoridad estatal, incluyendo la aprobación de estatutos y reformas, la fiscalización del funcionamiento y del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, e incluso facultades vinculadas con irregularidades graves, administradores y disolución.

Ante ciertas situaciones, existe la posibilidad de recurrir judicialmente determinadas decisiones administrativas cuando exista ilegitimidad o arbitrariedad. Esto permite incorporar una dimensión de debido proceso y tutela judicial efectiva al análisis de la relación entre la fundación y su autoridad de contralor.

Dentro del marco jurídico argentino, las fundaciones no son únicamente sujetos benéficos que captan donaciones, sino también custodios de dicha obra altruista. Una recaudación «sin control», sin identificación del donante, sin trazabilidad de los fondos y sin verificación del destino, puede activar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

La lógica de cumplimiento se resume en cuatro verbos: identificar, registrar, trazar y reportar.

Desde 2018, en la Argentina, las fundaciones pueden ser pasibles de responsabilidad penal por los delitos cometidos directa o indirectamente, con su nombre, interés o beneficio. Esto significa que, si una fundación recauda fondos bajo apariencia benéfica, pero en realidad canaliza beneficios hacia funcionarios públicos -por ejemplo, mediante «donaciones» que buscan obtener contratos o decisiones administrativas-, no solo responde el autor individual: también puede responder la propia fundación.

La fundación queda exenta de pena y responsabilidad si acredita simultáneamente: su denuncia espontánea del hecho, producto de una investigación interna propia; un programa de integridad implementado con anterioridad al hecho; y la restitución de lo indebidamente obtenido.

Por ello es muy importante poseer elementos exigibles del programa de integridad, procedimientos específicos de prevención en la interacción con el sector público y capacitación periódica. Son elementos optativos, aunque de gran peso probatorio:análisis de riesgo periódico, apoyo de la alta dirección, canales internos de denuncia, políticas de protección al denunciante, procedimientos de diligencia debida sobre terceros y designación de responsable de cumplimiento.

La lógica económica es clara: la ley incentiva la autocorrección institucional, pero solo si la fundación contaba con una defensa de cumplimiento real y previa, no un remedio posterior.

También pueden responder los fundadores, directores, administradores, síndicos o liquidadores que, con dolo, publicaren, certificaren o autorizaren balances, cuentas de resultados, informes, memorias o actas falsas o incompletas. Se exige que el contenido falso o la omisión tengan relevancia material. Un simple error contable no configura delito; una falsedad sustancial y dolosa sí puede superar el umbral penal.

Asimismo, es repudiable quien, sabiendo que los bienes provienen de un ilícito, los convierte, transfiere, administra, vende, grava o de cualquier modo los utiliza, con el fin de ocultar su origen ilegal. La ley prevé que, cuando los órganos o ejecutores de la persona jurídica utilizan bienes de origen ilícito para el lavado, la propia persona jurídica responde con multa de dos a diez veces el valor de los bienes.

Riesgo concreto para la fundación

Cuando un donante aporta fondos de origen ilícito y el administrador conoce o debería sospechar esa circunstancia y no adopta medida alguna, se configuran, según el caso: responsabilidad penal individual del administrador; sanción administrativa para la fundación; y, en supuestos calificados -cuando la fundación opera como vehículo del circuito de lavado-, activación de mecanismos judiciales directos.

Por ello, el punto de intersección impone a la fundación el deber jurídico de identificar y reportar.Omitirlo constituye una infracción administrativa autónoma y, en determinadas circunstancias, puede leerse como cooperación o tolerancia respecto del lavado.

La verificación de identidad de donantes que superen el umbral, incluida la determinación del beneficiario final; la diligencia debida reforzada cuando se trate de personas expuestas políticamente; la revisión especial de donaciones provenientes de jurisdicciones de riesgo; y las medidas adicionales cuando se presuma que el donante actúa por cuenta de otro, ya no son buenas prácticas: son obligaciones jurídicas.

Criterio rector: la intensidad de la obligación de identificación es proporcional al nivel de riesgo. Para donaciones pequeñas y ocasionales puede aplicarse un procedimiento simplificado; para donaciones significativas, inusuales o provenientes de jurisdicciones sensibles, corresponde el régimen reforzado.

Riesgo específico: el fraccionamiento. El donante que divide un aporte mayor en varias donaciones inferiores al umbral para eludir la identificación. La normativa alcanza los supuestos de una o varias personas, en un plazo no superior a 30 días, no calendarios, con importes individuales inferiores pero acumulados superiores al umbral. La fundación debe contar con capacidad de análisis agregado, no limitarse al control transacción por transacción.

Esta es la etapa más descuidada. Muchas fundaciones concentran su esfuerzo en el «ingreso» y desatienden el «egreso». Sin embargo, aun con fondos de origen lícito, un destino que contradiga la expectativa razonable del donante y el deber fiduciario de la fundación puede generar responsabilidad penal.

El sistema jurídico argentino está pasando de una lógica de «exención por confianza» a una de «confianza administrada». La recaudación «sin control» no es solo una debilidad de gobernanza: puede ser la puerta de entrada al riesgo penal. El costo del cumplimiento existe, pero frente a la eventual responsabilidad de la persona jurídica -multas, suspensión de actividades, incluso disolución y liquidación- la racionalidad económica de la prevención previa es evidente.

La lógica identificar-registrar-trazar-reportar exige un programa de integridad, ´due diligence´ de donantes, canales de denuncia y designación de responsable de cumplimiento.Su implementación no es un formulario: requiere diseño jurídico previo.

IX. CASOS DE PRENSA COMO ESTUDIOS DE CASO: QUÉ ENSEÑAN FARO, VALDOCCO, DOLTO Y CHOCOBAR

Los casos que llegaron a la prensa en los últimos años no son anomalías aisladas. Son la consecuencia previsible de años de captación sin trazabilidad, de gobernanza informal y de ausencia de auditoría legal preventiva. Cada uno deja una lección jurídica concreta.

Fundación Faro. La Inspección General de Justicia intimó al ´think tank´ que pasó de un patrimonio de $12 millones a más de $4.300 millones en un año, con ingresos por casi $5.000 millones en 2024, a que informara quiénes eran sus donantes. El balance se presentó con once meses de retraso, sin identificar un solo donante, con libros contables sin actualizar y con agujeros financieros que el documento no explicaba. La entidad destinó más de $1.000 millones a publicidad política en redes sociales. La lección: la opacidad en el origen de fondos activa el deber de identificación y reporte. La lógica «identificar, registrar, trazar, reportar» no es optativa. La intimación de la IGJ por libros sin actualizar y préstamos sin explicar muestra que la trazabilidad documental no es un lujo contable: es el primer umbral de defensa (4).

Fundación Valdocco. La Cámara de Apelaciones anuló una sentencia de primera instancia que ordenaba al Estado transferir fondos millonarios a la fundación sin exigir rendiciones ni controles, calificándola como «sentencia escandalosa» dictada «de espaldas a la ley y a las pruebas». Se detectaron 85 personas cobrando doble sueldo en Santa Cruz y Chaco, entre ellas el propio director de la fundación. La entidad declaró 201 niños beneficiarios de programas alimentarios cuando solo había 25. Los mandatos del consejo estaban vencidos desde 2023 y la fundación se negaba a ser auditada. La lección: la rendición de cuentas es una obligación esencial, no un detalle administrativo.La resistencia a la auditoría convierte una fundación en un vehículo de opacidad (5).

Fundación Dolto. El expresidente de la fundación fue elevado a juicio por estafa agravada por circunvención de incapaces reiterada y falsedad ideológica. Aprovechó la situación de vulnerabilidad de un paciente con adicciones para generar una dependencia total y apoderarse de gran parte de su patrimonio, incluyendo automóviles, camionetas e inmuebles. La lección: la responsabilidad penal alcanza a los administradores y proyecta una sombra sobre toda la entidad. La confianza que la fundación genera en beneficiarios y donantes no puede ser utilizada como herramienta de despojo patrimonial (6).

Fundación Chocobar. La IGJ presentó una denuncia penal contra los responsables de la supuesta fundación por «la posible comisión de delitos de acción pública». La entidad, encabezada por el policía Luis Oscar Chocobar, nunca fue registrada ni tenía autorización legal para funcionar como fundación. La lección: la autoridad de contralor puede judicializar irregularidades. La trazabilidad registral y la autorización estatal no son formalismos: son la condición de existencia jurídica de la entidad (7).

La lección común de estos casos es incómoda pero necesaria: ninguna fundación está exenta de riesgo penal por el solo hecho de perseguir un fin benéfico. La ley argentina exige identificar, registrar, trazar y reportar. Quien no puede acreditar documentalmente que lo hace, no está protegido. Y la protección no se compra después del escándalo: se diseña antes.

X. CONCLUSIÓN JURÍDICA

La sostenibilidad de una fundación no puede reducirse a la capacidad de obtener donaciones. Desde el análisis jurídico, debe comprenderse como una condición institucional que articula finalidad de bien común, patrimonio suficiente, planificación, presupuesto, adecuada administración, destino legítimo de los ingresos, cumplimiento estatutario, información, fiscalización y preservación de la voluntad fundacional.

En consecuencia, la captación de recursos constituye una herramienta de sostenibilidad, pero no es por sí sola la sostenibilidad jurídica de la entidad.Una fundación puede recaudar mucho y, sin embargo, presentar riesgos institucionales si no posee una estructura de gobernanza adecuada, si no documenta correctamente sus decisiones, si no puede justificar sus reservas o si utiliza recursos en forma incompatible con su objeto.

La pregunta jurídicamente relevante, entonces, no es solamente «¿cómo conseguimos más recursos?», sino: «¿la fundación está jurídicamente preparada para recibirlos, administrarlos, destinarlos a su finalidad, rendir cuentas y sostener su misión en el tiempo?».

XI. CRITERIO PROFESIONAL SUGERIDO

Para que una fundación que pretenda alcanzar sostenibilidad, resulta recomendable trabajar sobre un diagnóstico integral que contemple, como mínimo, la siguiente auditoría legal:

– adecuación entre objeto estatutario y actividades efectivamente desarrolladas;

– situación registral y cumplimiento ante la autoridad de contralor;

– composición y funcionamiento del consejo de administración;

– patrimonio, flujo de fondos, presupuesto y reservas;

– origen y diversificación de los recursos;

– trazabilidad y documentación jurídica de las decisiones institucionales;

– cumplimiento de obligaciones contables, fiscales y regulatorias aplicables;

– plan de acción y correspondencia con el objeto fundacional;

– políticas de transparencia, conflictos de intereses y rendición de cuentas;

– identificación y tratamiento preventivo de riesgos jurídicos e institucionales.

Preguntas que toda fundación debería poder responder con documentación:

– ¿El estatuto está adecuado al Código Civil y Comercial y a las exigencias de los Organismos Gubernamentales de Control y Fiscalización?

– ¿El plan trienal y el presupuesto están actualizados?

– ¿Existe protocolo de reservas y aprobaciones extraordinarias?

– ¿Hay matriz de conflictos de intereses?

– ¿Existe programa de integridad y ´due diligence´ de donantes?

– ¿Se documentan las decisiones del consejo?

– ¿Hay trazabilidad donación-proyecto?

– ¿Se cumplen obligaciones ante los distintos Organismos Gubernamentales de Control y Fiscalización?

Si alguna respuesta es negativa, el diagnóstico integral permite ordenar estos puntos antes de que se conviertan en un conflicto. La sostenibilidad jurídica no se improvisa: se diseña.La auditoría legal preventiva es la herramienta ideal para esta situación.

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(1) El Gobierno eliminó un subsidio histórico y la Fundación de la Hemofilia quedó al borde del cierre [en línea], consulta: 1 de julio de 2025, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/el-gobierno-elimino-un-subsidio-historico-y-la-fundacion-de-la-hemofilia
quedo-al-borde-del-cierre-nid01072025/

(2) La Fundación CONIN cerró servicios clave por falta de fondos [en línea], consulta: [fecha], https://www.perfil.com/noticias/salud/la-fundacion-conin-cerro-servicios-clave-por-falta-de-fondos.phtml

br/>(3) Fundación Felices los Niños: de la caridad al abandono [en línea], consulta: 17 de octubre de 2022, https://diariopublicable.com/2022/10/17/fundacion-felices-los-ninos-de-la-caridad-al-abandono/

(4) La IGJ pidió a la libertaria Fundación Faro que informe quiénes le donaron dinero [en línea], consulta: [fecha], https://noticias.perfil.com/noticias/politica/la-igj-pidio-a-la-libertaria-fundacion-faro-que-informe-quienes
le-donaron-dinero.phtml

(5) La justicia rechazó el amparo de una fundación educativa y avaló la suspensión de pagos en Chaco* [en línea], consulta: [fecha], https://www.perfil.com/noticias/nea/la-justicia-rechazo-el-amparo-de-una-fundacion-educativa-y-avalo-la-suspe
sion-de-pagos-en-chaco.phtml

(6) Ahora el expresidente de la Fundación Dolto va a juicio por estafa agravada [en línea], consulta: [fecha], https://www.lavoz.com.ar/sucesos/ahora-el-expresidente-de-la-fundacion-dolto-va-a-juicio-por-estafa-agravada/
br/>
(7) La Corte Suprema desestimó un planteo de la Fundación Chocobar [en línea], consulta: [fecha], https://www.pagina12.com.ar/525384-la-corte-suprema-desestimo-un-planteo-de-la-fundacion-chocob/

(*) Abogado, UBA. Formación en Especialidades y Posgrado en Sociedad Civil y Economía Social en UCA, UNTREF, UDESA. Profesor de distintas Casas de Estudios. Director del Instituto Derecho Cooperativo, Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones del CPACF. Autor de distintas publicaciones en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Abogado de Scouts de Argentina Asoc. Civ., Grooming Argentina, CELS, CIVHA, OAJNU, FUNDEMOS, otras.

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