#Legislación Personal de Casas particulares: se establecen incrementos de agosto a diciembre

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Tipo: Resolución

Nro: 6

Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Localización: NACIONAL

Fecha: 3 de septiembre de 2026

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-148226-AR|LEG148226|

VISTO el Expediente N° EX-2026-79156402- -APN-CGDTEYS#MCH, la Ley N° 26.844 , los Decretos N°467 de fecha 1 de abril de 2014, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 4 de fecha 8 de junio de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de abril, 1° de mayo, 1° de junio y 1° de julio de 2026, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 21 de agosto de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 7 de dicho Acta.

Que asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de una suma no remunerativa por única vez, pagadera conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2026, la que se incorporará proporcionalmente al salario básico conforme las distintas categorías, de acuerdo a lo pactado en el punto 6 del Acta precitada.

Que las partes dejan constancia que los salarios convenidos en el referido acuerdo resultan los mínimos establecidos legalmente, no obstante las partes individualmente consideradas del vínculo laboral, pueden negociar por encima de ellos, ratificando el punto 8) del acta del 30 de abril de 2026.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON NUEVE POR CIENTO (1,9%) a partir del mes de agosto de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de julio de 2026 según Resolución N° 4/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 , conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo Nº 1 (IF-2026-81569946-APN-CNTCP#MCH), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) a partir del mes de septiembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en el artículo 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 2 (IF-2026-81571108-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SIETE POR CIENTO (1,7%) a partir del mes de octubre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 2° y 7°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 3 (IF-2026-81572137-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de noviembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 3° y 8°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 4 (IF-2026-81573311-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de diciembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 4° y 9°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 5 (IF-2026-81574491-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para el personal que preste tareas DIECISÉIS (16) o más horas semanales; de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500) para quien preste tareas entre DOCE (12) y menos de DIECISÉIS (16) horas semanales y de PESOS OCHO MIL ($8.000) para quien preste tareas menos de DOCE (12) horas semanales. Dicha suma será pagadera conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2026.

ARTÍCULO 7°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de septiembre de 2026 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.

ARTÍCULO 8°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de octubre de 2026 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.

ARTÍCULO 9°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de noviembre de 2026 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.

ARTÍCULO 10.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Soledad Moreno

ANEXO 1

ago-26

CATEGORIAS: SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.523,11. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.920,89. Monto por mes Personal con retiro: $ 564.246,70. Monto por mes Personal sin retiro: $ 624.313,90.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.303,50. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.684,53. Monto por mes Personal con retiro: $ 526.829,56. Monto por mes Personal sin retiro: $ 582.283,26.

CATEGORIAS: CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.072,38. Monto por mes Personal sin retiro: $ 514.903,51.

CATEGORIAS: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.072,38. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.520,15. Monto por mes Personal con retiro: $ 514.903,51. Monto por mes Personal sin retiro: $ 569.593,41.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Monto por hora Personal con retiro: $ 3.804,66. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.072,38. Monto por mes Personal con retiro: $ 466.756,24. Monto por mes Personal sin retiro: $ 514.903,51.

Suma no remunerativa por única vez para todo el personal (con y sin retiro) según el siguiente detalle:

Horas semanales: Menos de 12 horas. ago-26: 8.000.

Horas semanales: desde 12 a menos de 16 horas. ago-26: 11.500.

Horas semanales: 16 horas o más. ago-26: 20.000.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, o en el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.

ANEXO 2

sep-26

CATEGORIAS: SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.645,33. Monto por hora Personal sin retiro: $ 5.049,58. Monto por mes Personal con retiro: $ 579.493,14. Monto por mes Personal sin retiro: $ 640.641,55.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.422,54. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.809,80. Monto por mes Personal con retiro: $ 541.402,49. Monto por mes Personal sin retiro: $ 597.854,36.

CATEGORIAS: CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.185,94. Monto por mes Personal sin retiro: $ 529.261,78.

CATEGORIAS: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.185,94. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.641,90. Monto por mes Personal con retiro: $ 529.261,78. Monto por mes Personal sin retiro: $ 584.936,09.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Monto por hora Personal con retiro: $ 3.914,64. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.185,94. Monto por mes Personal con retiro: $ 480.247,85. Monto por mes Personal sin retiro: $ 529.261,78.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, o en el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.

ANEXO 3

oct-26

CATEGORIAS: SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.805,82. Monto por hora Personal sin retiro: $ 5.215,59. Monto por mes Personal con retiro: $ 599.514,52. Monto por mes Personal sin retiro: $ 661.702,46.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.580,80. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.973,38. Monto por mes Personal con retiro: $ 560.776,33. Monto por mes Personal sin retiro: $ 618.187,89.

CATEGORIAS: CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.337,53. Monto por mes Personal sin retiro: $ 548.429,23.

CATEGORIAS: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.337,53. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.801,52. Monto por mes Personal con retiro: $ 548.429,23. Monto por mes Personal sin retiro: $ 605.050,00.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.064,08. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.337,53. Monto por mes Personal con retiro: $ 498.582,06. Monto por mes Personal sin retiro: $ 548.429,23.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, o en el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.

ANEXO 4

nov-26

CATEGORIAS: SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.928,28. Monto por hora Personal sin retiro: $ 5.344,33. Monto por mes Personal con retiro: $ 614.791,27. Monto por mes Personal sin retiro: $ 678.036,40.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.700,21. Monto por hora Personal sin retiro: $ 5.098,84. Monto por mes Personal con retiro: $ 575.394,53. Monto por mes Personal sin retiro: $ 633.782,08.

CATEGORIAS: CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.451,49. Monto por mes Personal sin retiro: $ 562.837,52.

CATEGORIAS: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.451,49. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.923,50. Monto por mes Personal con retiro: $ 562.837,52. Monto por mes Personal sin retiro: $ 620.420,85.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.174,62. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.451,49. Monto por mes Personal con retiro: $ 512.142,96. Monto por mes Personal sin retiro: $ 562.837,52.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, o en el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.

ANEXO 5

dic-26

CATEGORIAS: SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Monto por hora Personal con retiro: $ 5.007,14. Monto por hora Personal sin retiro: $ 5.429,84. Monto por mes Personal con retiro: $ 624.627,93. Monto por mes Personal sin retiro: $ 688.884,98.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.775,41. Monto por hora Personal sin retiro: $ 5.180,42. Monto por mes Personal con retiro: $ 584.600,84. Monto por mes Personal sin retiro: $ 643.922,59.

CATEGORIAS: CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.522,71. Monto por mes Personal sin retiro: $ 571.842,92.

CATEGORIAS: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.522,71. Monto por hora Personal sin retiro: $ 5.002,28. Monto por mes Personal con retiro: $ 571.842,92. Monto por mes Personal sin retiro: $ 630.347,58.

CATEGORIAS: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Monto por hora Personal con retiro: $ 4.241,42. Monto por hora Personal sin retiro: $ 4.522,71. Monto por mes Personal con retiro: $ 520.337,24. Monto por mes Personal sin retiro: $ 571.842,92.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, o en el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.

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