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Partes: Gonzalez Facundo c/ FB Líneas Aéreas S.A. s/ medida cautelar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 17 de julio de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160719-AR|MJJ160719|MJJ160719
Invalidez de la cláusula del contrato de trabajo que impuso al trabajador un plazo de permanencia en el empleo bajo amenaza de ejecución de un pagaré.
Sumario:
1.-Cabe interpretar que la libertad del trabajador estuvo viciada al suscribir el acuerdo con su pagaré, pues para conseguir su empleo como piloto de aeronave debía indefectiblemente ser capacitado y si bien el costo de esta capacitación y habilitación fue asumido por su empleadora, ésta pretendió recuperar o amortizar su erogación con la cláusula de permanencia obligada por al menos veinticuatro meses y bajo amenaza de ejecución de dicho pagaré (arts. 276 y 332 CCivCom.), por lo cual la cláusula contractual resultó inválida y por ende sin causa el documento que instrumentó la amenaza.
2.-Si el instrumento por el cual se aseguró la permanencia del trabajador en la empresa, a los fines de recuperar la ‘inversión’ ofrecida al momento de concertar su contrato laboral, fue un pagaré que condicionaba su renuncia, bajo amenaza de ejecutarlo si el trabajador decidía hacerlo antes del plazo de veinticuatro meses, puede colegirse que el contenido del acuerdo evidencia que no existió para aquel una negociación real respecto a la cláusula de permanencia.
3.-La libertad jurídicamente prevalente es que el trabajador ya no se encuentra bajo una servidumbre contractual sino que puede elegir finalizar el vínculo que lo une a su contraparte con la sola obligación de preavisar su decisión, por lo cual someterlo a un plazo de veinticuatro meses bajo amenaza de ejecutar en su contra un pagaré que firmó para conseguir el empleo, atenta contra su libertad de trabajar y de contratación, resultando irrelevante si se demostró el costo total de la capacitación y habilitación pues desde el inicio la cláusula contractual sobre la que se estipuló fue nula y por ende debe considerarse inexistente.
Fallo:
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2026 se reúnen la y los señores jueces integrantes de la Sala 5, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:
I. Contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 18/05/2026 que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravian ambas partes. La parte demandada lo hace a tenor del memorial agregado con fecha 26/05/2026, con réplica de su contraparte, mientras que la parte actora lo hace a tenor del memorial que luce anejado con fecha 15/02//2025 exclusivamente por la regulación de honorarios, a igual tenor que lo hace el letrado de la parte actora.
Para decidir de esa forma, el a quo tuvo para sí que el accionante al ingresar a laborar concertó un contrato de trabajo con una obligación accesoria bajo el título de «Convenio de formación profesional. Compromiso de permanencia y no competencia» por el cual suscribió un pagaré por USD32.500, que se obligaba a devolver si no se cumplía la condición de mantener la relación laboral durante dos años con la empresa.Que esta situación, conforme la prueba testimonial se fijó como una situación general para todo aquél piloto que deseara ingresar a la empresa y que la causa de ello obedecía a cuestiones de habilitación y capacitación.
En virtud de ello y en base al análisis de la prueba colectada, dijo que los trámites y demás «cursos» que se le hubieren impartido al señor González a instancias de la demandada, no expresaron el valor de USD32.500, en tanto no se acompañaron los comprobantes de los supuestos gastos que debía reintegrar el trabajador.
Tampoco se acreditó que efectivamente hubiera participado en cursos impartidos por la empresa o un tercero pues no hubo constancias objetivas por fuera de las testimoniales, que dieran cuenta de los valores que justificaran el adelanto de los USD32.500 que constaban en el pagaré a ser descontado dentro del plazo de dos años.
El sentenciante de grado hizo hincapié en que no hubo constancias de gastos por habilitación, capacitación, cursos o cualquier denominación que bajo la forma de contraprestación significara un valor de cambio equivalente a los USD32.500 que el accionante estaba constreñido a devolver (se utiliza la polémica expresión «tasa de retorno a la inversión formativa»).
En tal contexto, sostuvo que fue el propio contrato firmado por las partes el que definió el objeto principal del mentado acuerdo: «Compromiso de permanencia», que se tradujo en el compromiso contraído por el actor de no renunciar y para asegurar ese compromiso, su incumplimiento generaba en cabeza del trabajador la obligación de pago de USD32.500 insertos en el pagaré que la empresa utilizó como garantía de la palabra empeñada.
Por ello el sentenciante de grado recordó la norma del art. 47 LCT y arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional -entre otros-: «.Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.» (art.19); b) «.Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar.» (art. 14); c) «.Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.» (art. 16); «.En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración.» (art. 15), y aclaró que la única obligación que tenía González es la de preavisar su renuncia, siendo sólo exigible a título de indemnización sustitutiva en caso de comprobarse mala fe en su accionar.
Respecto a la suscripción del referido pagaré dijo que el mismo resultó inválido por cuanto el actor sometió a un cargo resolutivo su libertad, libertad de trabajar (condición para hacerlo), libertad de dejar de trabajar (renunciar al empleo).
De estar al cargo impuesto, si González renuncia al trabajo debe pagar USD32.500, lo que significa que su libertad ha estado condicionada mientras el contrato estuvo vigente.
Que si bien la demandada dijo que ese dinero constituía una «tasa de retorno a la inversión formativa», esa era la causa de la obligación accesoria y en tanto no fue acreditada porque no hubo gastos comprobados de aranceles o cuantificación de cursos y capacitaciones, la causa encubrió un «compromiso de permanencia», lo que equivale a la prohibición de renunciar a su empleo y por tal una causa ilícita (cfr. arts. 283 y 357 CCyCN).
Esta decisión generó la queja de la parte demandada, en tanto sostiene que el errado criterio utilizado por el a quo para considerar la invalidez del instrumento firmado -pagaré- toda vez que la sentencia presenta una clara incongruencia objetiva, siendo un fallo extra petita y con violación de los arts. 163 inc. 6° y 277, CPCCN. La supuesta causa de nulidad nunca fue invocada por la parte actora ya que sólo fundó su pretensión en:(i) la existencia de un vicio de lesión en los términos del art. 332 del CCyCN, alegando explotación de su necesidad y desproporción de las prestaciones; y (ii) la calificación del pagaré como condición «sine qua non» coercitiva para el inicio de la relación laboral. Que en ningún pasaje de la demanda se invocó la nulidad por «cargo ilícito» (art. 357, CCyCN) ni por «causa ilícita» (art. 386, CCyCN).
En tal contexto, considera que el sentenciante al prescindir del encuadre propuesto por el accionante se sustituyó en la voluntad del actor resolviendo sobre una pretensión no articulada e incluso privó a FB LINEAS AEREAS S.A. de ejercer su defensa respecto de esos encuadres jurídicos sorpresivos y novedosos.
En segundo lugar, cuestiona la valoración de la prueba testifical producida a su instancia. Sostiene que fue omitido que los cinco testigos propuestos por su parte fueron contundentes y concordantes al explicar los motivos del pagaré. Que todos dieron cuenta del curso inicial en actividades presenciales para las personas que no tienen experiencia en línea aérea como fue el caso de Gonzalez y que estaba a cargo del piloto el costo económico de los cursos de capacitación.Que el compromiso de permanencia, de uso común entre varias aerolíneas, es para poder recuperar la inversión hecha en el piloto, que no consta solo del alquiler de simulador, sino en un pago a instructores para dar clases teóricas, pago a instructores en Brasil para darle la instrucción, pago 5 de movilidad y tickets a inspectores de ANAC, pago de estadías, viáticos y hotel.
A su vez, hace hincapié en la respuesta de oficios dirigida a Qatar Airways donde se aclaró que una de las preguntas es si los aspirantes están dispuestos a firmar un bono de capacitación si así se lo requiere, mientras que Aerolíneas Argentinas contestó que el actor ingresó el mismo día que renunció a FB Líneas Aéreas (14/10/2022), utilizando la habilitación obtenida a costa de FB LINEAS AEREAS S.A. y las horas de vuelo conseguidas como requisito de ingreso a Aerolíneas Argentinas.
En su tercer agravio insiste en que, a la inversa de lo sostenido en grado, los importes involucrados en los cursos de capacitación fueron debidamente documentados con la prueba acompañada y el anexo del contrato firmado por las partes y, por ende, la causa de la obligación se encuentra acreditada.
Por último, agrega que el pagaré no es un «cargo civil» sino un título cambiario autónomo regido por el decreto-ley n°5965/63 y por tal inaplicable los arts. 354/357 del CCyCN.
II. Delimitado de esta forma los agravios, cabe destacar que no resulta controvertido ante esta alzada que el actor ingresó a prestar servicios como piloto a órdenes de la aquí demandada cuyo nombre de fantasía es Flybondi -empresa que brinda servicios aéreos de bajo costo- con fecha 1/4/2022 previa firma de un contrato de formación profesional y permanencia en la relación por el plazo de dos años.Que dicho compromiso consistía en la capacitación necesaria y obligatoria regulada por la autoridad aeronáutica cuyo costo sería asumido por la demandada bajo condición de permanencia del trabajador en su puesto laboral a los fines de asegurar el recupero o amortización de la tasa de inversión formativa en dólares. Para asegurar esa permanencia, el actor firmó un pagaré por la suma de U$D32.500 y ató su suerte a permanecer en su puesto durante dos años.
Nótese que ello surge de los términos contractuales tal como lo expuso la demandada en su conteste: «.necesita garantizarse la permanencia laboral del actor por el plazo indicado, o en su caso, ser reparado el eventual impacto y consecuente perjuicio que pudiera acarrear una falta de conclusión de la formación indicada, la no aprobación de dichos cursos, o en su caso, una migración anticipada o no programada de la empresa por parte del actor, antes del plazo de 24 meses definido, en cuyo caso el actor asumió por ese medio y de manera formal el compromiso de documentar a través de un título ejecutivo de naturaleza comercial la suma de USS 32.500.».
Sin embargo, lo que discute la demandada es el encuadre atribuido por el juez de grado y evoca un supuesto de incongruencia por haberse expedido el a quo extra petita. No le asiste razón en el planteo.
Recuérdese que los hechos invocados por la parte actora se ajustan directamente a la hipótesis de invalidez de una cláusula contractual y su debida integración por las normas del Régimen de Contrato de Trabajo y Código Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, la congruencia está vinculada a esos hechos invocados en la demanda y no a las normas citadas como fundamento del derecho o a su ausencia, ya que el encuadre normativo se encuentra sometido al principio jura novit curia.El contenido de la pretensión y los hechos a los que la ciñe quien demanda, contesta demanda o se agravia, son los que constriñen a l juzgador/a pero no la falta de enunciación de cada norma o su enunciación errónea.
Es cierto que el principio de congruencia importa el respeto no sólo de los sujetos y del objeto constituidos por la pretensión y sus defensas sino también la causa petendi, pues la facultad de los jueces emanada del principio «jura novit curia», se limita a la calificación jurídica de la pretensión y al fundamento normativo, pero no permite alterar el objeto del reclamo.
En el caso, no hubo alteración del objeto sino una resolución en base a una ilación normativa derivada de las normas contenidas en la Carta Magna.
Por ello es que en origen no se violentó el derecho de defensa en juicio de las partes, pues la demandada se defendió en base a los hechos narrados en función de un vicio en el consentimiento del actor para acordar la cláusula de permanencia bajo la obligación de retorno de la tasa de inversión (así denominada por la demandada) como condición inexcusable o carga para conseguir el puesto de trabajo. Por ello es que pudo sostener en su defensa que dicha cláusula es válida y tiene como causa objetiva asegurar su inversión.
De tal forma, el agravio resulta inadmisible en la medida que el fundamento de la condena asuma el marco de las pretensiones. La congruencia en tal contexto exige solamente la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis.
Pero incluso, aun omitiendo el planteo del apelante y circunscribiendo el análisis a un supuesto de lesión subjetiva en los términos del art.332 del CCyCN, es de destacar que el efecto de la existencia de un vicio en el consentimiento implica la nulidad de la cláusula contractual.
Si tal como sostienen los testigos en la causa, sobre todo Gaspari Director de Operaciones de FB Líneas Aéreas S.A.- el costo de los denominados cursos iniciales para formación y habilitación del trabajador fue asumido por la compañía, es evidente que ello era requisito indispensable para que el trabajador desempeñara la tarea para la cual había sido contratado, es decir pudiera pilotear un avión tal como era requerido por la empresa demandada. Incluso, puede sostenerse que si la empresa decidía contratar un piloto que ya contara con la habilitación requerida por la autoridad de aplicación no sería necesario que asumiera el costo de los cursos de iniciación y por ende ya no necesitaría asegurar el recupero de su inversión mediante la firma de un pagaré.
Obvio es decir que, si la empresa decidió contratar un principiante y asumir el costo de su formación inicial, ello no se debió a una acción altruista sino a una conveniencia comercial, como por ejemplo la incidencia en la mayor cuantía de un salario de quien no es principiante y ostenta el cargo de comandante.
Si luego esa habilitación que adquiere el trabajador le pertenece, es porque ello se concatena con las habilidades y capacidades necesarias que desarrolló a lo largo de la formación para pilotear un avión.
Por ello el testigo citado dijo que «una vez que alcanzaba esa certificación el piloto puede presentarse en otra compañía dentro o fuera del país contando con un valor agregado para su empleabilidad dado que la próxima compañía no deberá costear la misma formación.». Lo que seguro es indiscutible -a la luz de la prueba testimonial aportada por la demandada- es que esa habilitación es requerida para que un piloto -en el caso el actor- pueda realizar sus tareas como tal.
A su vez, el testigo Quintana -integrante del área Legal- dijoque el contrato estipula un valor hora de entrenamiento que incluye los traslados al centro de entrenamiento, alojamiento del piloto en el extranjero durante las sesiones que duran los entrenamientos, viáticos y demás costos asociados se abonan bajo condición de que el empleado permanezca en la compañía por el plazo de dos años.
Esto determina que el instrumento por el cual se aseguró esa permanencia en la empresa, a los fines de recuperar la ‘inversión’ ofrecida al trabajador al momento de concertar su contrato laboral fue un pagaré que condicionaba su renuncia, bajo amenaza de ejecutarlo si el trabajador decidía hacerlo antes del plazo de 24 meses.
Como conclusión preliminar puedo colegir que el contenido del acuerdo evidencia que no existió para la parte actora una negociación real respecto a la cláusula de permanencia, pues su decisión de finalizar el vínculo laboral con anterioridad al plazo dispuesto de 24 meses estaba coaccionada por la ejecución de un pagaré que fue firmado al comienzo de esa relación.
No soslayo que uno de los argumentos esgrimidos por la demandada es que se trató de un acuerdo oneroso pactado por las partes perfectamente válido y eficaz, pero no lo es menos que si se plantea y se demuestra algún vicio de la voluntad o lesión subjetiva o simulación (cfr. arts. 276, 332, 333 y 334 CCyCN1 y art. 14 LCT) ese acuerdo-ya sea su totalidad o cláusulas particulares- puede resultar ilegítimo a la luz de las probanzas realizadas en la causa.
Un acto jurídico sólo se ve privado de efectos si está afectado por algún tipo de nulidad, sea esta absoluta o relativa.Y en este último caso debe ser invocada concretamente por quien pretende valerse de ella, tal como lo hizo la parte actora cuando invocó la existencia de lesión subjetiva.
Cabe interpretar que al menos uno de los elementos que integran la voluntad del trabajador (su libertad) estuvo viciado al momento de la suscripción del referido acuerdo con su pagaré, pues para conseguir su empleo el actor debía indefectiblemente ser capacitado. Y si bien el costo de esta capacitación y habilitación fue asumido por su empleadora, pretendió recuperar o amortizar su erogación con la cláusula de permanencia obligada por al menos 24 meses y bajo amenaza de ejecución de un pagaré que fue puesto a la firma del interesado al momento de haber sido contratado por la aerolínea que lo requirió (cfr. artículos 276 y 332 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por ello, coincido con lo decidido en grado respecto a que la cláusula contractual resultó inválida y por ende sin causa el documento que instrumentó la amenaza. El acuerdo en el cual se sustenta el pagaré, no fue fruto de una libre decisión de las partes involucradas, en tanto el temor o impresión de un mal futuro, pero inminente, vicia la voluntad de uno de los contratantes.
Dijo el sentenciante de grado que un acto es nulo de nulidad absoluta cuando contraviene el orden público (cfr. art. 386 CCyCN). Si el actor se comprometió a abonar una suma de dinero, con un cargo de naturaleza resolutiva: mantener la relación laboral durante dos años, esa obligación accesoria (art. 354 CCyCN) no puede aislarse del contexto de la relación laboral en la cual fue concertada.Por ello sostuvo que el trabajador ponía en juego su libertad de trabajo (condición para acceder a ese empleo) y la libertad de dejar de trabajar (renunciar al empleo). Al contradecir el orden público, esa cláusula contractual que contenía la obligación accesoria resultó nula.
Es necesario aclarar en este punto que para el régimen constitucional argentino no es indiferente que la finalización de la relación laboral obedezca a la voluntad del trabajador o a la voluntad del empleador. Ello por cuanto el proceso histórico en que se desarrolló la ‘Revolución Francesa’ trajo consigo el respeto por la libertad de trabajar cuya consecuencia inexorable es la posibilidad en cabeza del trabajador de finalizar la relación.
Es decir que la renuncia es un derecho fundamental y como tal un acto jurídico válido (para que no lo sea como todo acto jurídico está expuesto a que se invoque un vicio que lo nulifique) que no puede estar limitado por una condición resolutiva que, en el caso, fuera mantener su permanencia en el puesto durante 24 meses, pues de lo contrario se ejecutaría un pagaré por la suma de 32.500 dólares.
La libertad jurídicamente prevalente es que el trabajador ya no se encuentra bajo una servidumbre contractual sino que puede elegir finalizar el vínculo que lo une a su contraparte con la sola obligación de preavisar su decisión.Someterlo a un plazo de 24 meses bajo amenaza de ejecutar en su contra un pagaré que firmó para conseguir el empleo, atenta contra su libertad de trabajar y de contratación.
Por ello es que resulta irrelevante si se demostró que la capacitación y habilitación necesaria tuvieron un costo total de 32.500 dólares pues desde el inicio la cláusula contractual sobre la que se estipuló fue nula y por ende debe considerarse inexistente.
En tanto lo dispuesto precedentemente respecto a la confirmación de la sentencia de grado, los restantes argumentos esgrimidos en el memorial recursivo se ven alcanzados por los fundamentos aquí vertidos y, por ende, sin materia para su tratamiento.
III. El agravio introducido por la demandada por la imposición de costas al mantenerse la decisión de grado debe ser desestimado.
Respecto a la regulación de honorarios realizada en grado para los profesionales intervinientes considero que la misma no resulta desajustada con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del artículo 38 LO, por lo que también propicio su confirmación.
Teniendo en cuenta la entidad de los agravios y el hecho objetivo de la derrota las costas de alzada deben ser impuestas a la demandada vencida y regular los honorarios de alzada para los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios).
El doctor ENRIQUE CATANI manifestó:
Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante.
En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada vencida. 2. Regular los honorarios de los letrados interviniente en esta instancia en el 30% de lo que les fuera re gulado en origen. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Se deja constancia que la Dra. María Dora Gonzalez no vota (art. 125 L.O.).
FL
Gabriel de Vedia
Juez de Cámara
Enrique Catani
Juez de Cámara


