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Partes: V. J. M. y otro s/ 140 – mantener animales en lugares inadecuados (ART. 128 SEGÚN LEY 6173) Y OTROS
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 12
Fecha: 12 de junio de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160463-AR|MJJ160463|MJJ160463
Voces: DERECHO ANIMAL – AMBIENTAL – MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES – ÉTICA ANIMAL – CAPTURA DE ANIMALES
Se declaran sujetos de derecho a dos peces de la especie Carassius Auratus, pues los animales no son bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos.
Sumario:
1.-Corresponde declarar sujetos de derecho a los animales no humanos afectados al presente caso, -dos peces de la especie Carassius Auratus-, pues a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.
2.-Los animales no son bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes.
3.-El Derecho Animal involucra no solamente al derecho -y sus distintas ramas-, sino que requiere de una actitud proactiva de parte de los Estados en términos de política ambiental pues la tutela de los animales se extiende desde su consideración como sujetos de derecho y, por ende, el reconocimiento de derechos fundamentales referidos a ellos -muchos de los cuales coinciden con los reconocidos a los seres humanos-, hasta su identificación como parte indispensable de nuestra biodiversidad y del desarrollo sustentable. N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Fallo:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
I. Téngase presente el informe del Registro de Contravenciones de la CABA.
II. En atención al acuerdo de suspensión del proceso a prueba al que arribaron las partes, encontrándose reunidos los requisitos de procedencia establecidos por el artículo 47 del Código Contravencional, corresponde homologar dicho acuerdo, sujeto a las pautas que se detallarán a continuación.
Así es que, RESUELVO:
I. HOMOLOGAR el acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado por las partes (cfr. art. 47 del C.C.) II. SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA respecto de JMV, titular del D.N.I. n° XX.XX.XX, de nacionalidad argentina, con domicilio en XXXXXXX de esta Ciudad, por el término de OCHO (8) MESES, período durante el cual deberá cumplir con las reglas de conducta consistentes en: 1) Fijar residencia, comunicar en forma inmediata todo cambio de domicilio a la Fiscalía, a este Juzgado y/o a la Secretaría de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones del Fuero, teniéndola por establecida en su domicilio real; 2) Cumplir con la citaciones y/o requerimientos que la Fiscalía, este Juzgado y/o la Secretaría de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones del Fuero le hicieren; 3) Realizar el dispositivo «Encuentros Restaurativos en Materia Ambiental y Derecho Animal» perteneciente al Centro de Mediación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra.Susana Velázquez; y 4) No tener animales bajo su tutela en el establecimiento sito en la calle XXX N° de esta Ciudad denominado «XX XX», como así también renunciar de manera expresa a cualquier derecho sobre los dos (2) peces de la especie Carassius Auratus que fueran secuestrados en el marco del presente caso, ello así para que los mismos sean entregados en forma definitiva a las personas que la Fiscalía designe.
Respecto de este último punto, se tiene presente lo postulado por la Unidad Fiscal interviniente, en tanto los seres sintientes serán entregados en forma definitiva a su actual depositaria provisoria, la que resulta ser la denunciante que diera origen al caso, LJ -titular del DNI n° XX.XXX.XXX Aclarado ello, dese intervención a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones del Fuero, mediante la confección del certificado pertinente, a fin de que realice el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas precedentemente. En tal sentido, póngase en conocimiento del organismo de control que deberá remitir a este Tribunal informes bimestrales informando el estado parcial de cumplimiento.
III. Por último, con relación al pedido realizado por la Acusación pública y privada, respecto de que los animales rescatados en el marco del presente proceso sean declarados sujeto de derecho, comparto lo referido en cuanto a la situación jurídica de los animales no humanos y al reconocimiento de aquéllos como seres sintientes y como sujeto de derecho.
Ya se ha expresado en este sentido la Cámara de Casación y de Apelaciones del Fuero en numerosos precedentes. Véase que la Sala I en el marco del «Incidente de Apelación en autos «O, D. P sobre 1 – Ley de Protección al Animal. Malos tratos o actos de crueldad» causa n° 33094/2022-2 rta.8/08/24 sostuvo «. a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.» (Sala II CFCP, causa N° CCC 68831/2014/CFC1 «O. S. s/recurso de casación s/habeas corpus», rta. el 18/12/14).
(Citado en causas nro. 17001-06-00713 «Incidente de apelación en autos García Blanco, Raquel s/inf. Ley 14346», rta. 25/11/2015; nro. 37680/2019-1 «Incidente de apelación en autos «Sosa, Florencia Mariana s/art. 89 CP», rta. el 13/10/2020, del registro de esta Sala; causa nro. 42093-1/2022 «NN (José M. Godoy) s/inf. Ley 14.346», rta. el 23/11/22, del registro de la Sala 3, entre otros). En la misma decisión, también con cita de distintos precedentes, se señaló que «no se trata de bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes».
Por su parte, sostuvo al respecto la Sala III que «. el Derecho Animal involucra no solamente al derecho -y sus distintas ramas-, sino que requiere de una actitud proactiva de parte de los Estados en términos de política ambiental. La tutela de los animales se extiende desde su consideración como sujetos de derecho y, por ende, el reconocimiento de derechos fundamentales referidos a ellos -muchos de los cuales coinciden con los reconocidos a los seres humano-s, hasta su identificación como parte indispensable de nuestra biodiversidad y del desarrollo sustentable» (Sala III, causa n° 82862/2023-1, «Incidente de Apelación en autos «F, M R sobre 1 – Ley de Protección al animal. Malos tratos o actos de crueldad» rta. 29/12/23).
En definitiva y por lo expuesto, entiendo corresponde declarar sujetos de derecho a los animales no humanos afectados al presente caso, lo que así resuelvo.
Notifíquese a JMV junto con su Defensa, al Ministerio Público Fiscal y a la Querella por vía electrónica.


