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Partes: A. s/ situación Ley 2212
Tribunal: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 6
Fecha: 29 de abril de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160259-AR|MJJ160259|MJJ160259
Se ordena a una institución educativa implementar un plan integral de capacitación y abordaje sobre violencia digital y de género, tras la denuncia de una adolescente por la difusión no consentida de material íntimo.
Sumario:
1.-Corresponde ordenar al colegio la implementación obligatoria e inmediata de un Plan de Capacitación y Abordaje Integral sobre Violencia Digital y de Género, pues, teniendo en cuenta situación de violencia digital y de género denunciada, y el informe técnico aportado, surge la necesidad de adoptar medidas de tutela judicial efectiva que trasciendan lo meramente cautelar para abordar la problemática de forma sistémica y preventiva.
2.-La grabación y exhibición no consentida de material íntimo constituye un supuesto de violencia digital conforme la Ley Olimpia 27.736 y la Ley 26.485 .
Fallo:
A. S/ SITUACION LEY 2212″ Expte. JNQFA6-170177/2026
NEUQUÉN, 29 de abril de 2026.
VISTO: los autos caratulados «A. S/ SITUACION LEY 2212» Expte. JNQFA6-170177/2026 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional de Familia, Niñez y Adolescencia Nro 6.
CONSIDERANDO: Que luego de haber llevado a cabo audiencia con los adolescentes de manera individual conforme surge de las constancias de autos y teniendo en consideración los informes técnicos obrantes, corresponde me expida acerca de la continuidad de la intervención judicial y el modo en que se realizará.
Así, teniendo en cuenta situación de violencia digital y de género denunciada, y el informe técnico aportado, surge la necesidad de adoptar medidas de tutela judicial efectiva que trasciendan lo meramente cautelar para abordar la problemática de forma sistémica y preventiva.
Que la joven A. ha denunciado la grabación y exhibición no consentida de material íntimo por parte de X., un compañero de la Escuela Secundaria ., lo cual constituye un supuesto de violencia digital conforme la Ley Olimpia (27.736) y la Ley 26.485.
El informe informe psicológico de la Lic. . da cuenta de un cuadro depresivo, angustia y temor constante a la exposición pública en el ámbito escolar, recomendando expresamente un trabajo conjunto con la institución educativa para evitar la repetición de estos hechos y sobre esa línea de sugerencia profesional serán dirigidas las acciones judiciales que aquí se dispondrán.
Que la intervención judicial en procesos que involucran adolescentes debe regirse por los principios de interés superior del niño, oportunidad y eficacia, procurando medidas idóneas que no solo protejan a la persona a quienes van destinadas, sino que eduquen y responsabilicen a los involucrados y a su entorno.Por ello resulta imperativo que la institución escolar no solo active Protocolos de contingencia, tal como fue solicitado por el Juez Civil en resolución de fecha 27 de Enero de 2026, sino que desarrolle acciones proactivas de sensibilización sobre la violencia de género, el consentimiento y el respeto a la intimidad en entornos digitales. Por ello y en virtud de la normativa citada RESUELVO: I) ORDENAR a las autoridades del Colegio Secundario . la implementación obligatoria e inmediata de un Plan de Capacitación y Abordaje Integral sobre Violencia Digital y de Género. II) ESTABLECER que dicha medida debe consistir en la realización de talleres y jornadas de reflexión que aborden los siguientes ejes temáticos: Violencia de género y simbólica en entornos digitales (Ley 26.485 y Ley Olimpia). Responsabilidad en el uso de redes sociales y difusión de contenido íntimo. Vínculos saludables, empatía y consentimiento en la adolescencia y todos aquellos ejes temáticos que sean sugeridos profesionalmente. III) DISPONER que el abordaje sea integral, incluyendo la participación obligatoria del alumnado que asisten ambos adolescentes y niveles afines, incluyendo el cuerpo docente y directivo de la institución, las familias de los adolescentes involucrados y del resto del alumnado, a fin de fortalecer la corresponsabilidad en la prevención de estas conductas y evitar la reedición de hechos como los acontecidos . IV) FIJAR un plazo de TREINTA (30) días hábiles para la realización de la primera jornada, debiendo el colegio presentar ante este Juzgado un cronograma detallado de las actividades subsiguientes en el término de cinco (5) días de notificados. V) DETERMINAR que las actividades deberán ser coordinadas e impartidas por profesionales con especialidad en género, ciudadanía digital y psicología adolescente, disponiendo también la intervención de los Equipos Interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación (CPE) o dispositivos estatales especializados en varones y violencia de género y digital. VI) SOLICITAR a la institución educativa que, una vez finalizadas las jornadas, eleve un informe detallado sobre el desarrollo de las mismas, el nivel de participación y el impacto observado en la comunidad escolar, bajo apercibimiento de ley. 7°) NOTIFÍQUESE a la institución educativa mediante oficio URGENTE. Al Consejo de Educación Nivel Medio y Presidencia y por su intermedio a las Áreas interdisciplinarias de injerencia. Notifíquese electrónicamente a las partes intervinientes y por cédula a la familia . quedando a cargo de la Oficina de Violencia su confección. Dese vista la Defensora de los Derechos del Niño.
Dra. Adriana Luna Jueza de Familia, NIñez y Adolescencia Nro 6


