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Partes: R. D. S. c/ M. N. S. s/ distribución de bienes
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 22 de abril de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159675-AR|MJJ159675|MJJ159675
Voces: UNIONES CONVIVENCIALES – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – COMPENSACION ECONOMICA
Procedencia de un reclamo de un hombre contra su expareja por la mitad del valor de las construcciones realizadas en la vivienda propiedad de la demandada durante la unión convivencial.
Sumario:
1.-Corresponde el reintegro del 50% del valor de las construcciones y mejoras existentes en el inmueble, toda vez que el accionante mostró haber aportado trabajo -mano de obra- como el pago de materiales aun cuando no adjuntara comprobantes de esos pagos en virtud del vínculo mantenido con algunas de esas personas que los realizaron, ni de las adquisiciones que pudiera haber hecho a ese fin.
Fallo:
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2026, se reúne la SALA 1 en ACUERDO (arts. 257 y 259 CPCC) para resolver el recurso de apelación en causa «R, D S c/M, N S s/ DISTRIBUCIÓN DE BIENES» Nº 148321, originaria del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes NºTRES (Ira. Circ. Judicial- OGCF) Nº24733 (r.C.A.) y de conformidad al orden de votación sorteado (act. 3946419 ), dicen:
La jueza Marina E. ALVAREZ:
I.- La sentencia en recurso Apela D S R (parte actora) la sentencia dictada por la jueza María de los Angeles PEREZ (act. 3803949- 04.11.2025) en el marco de la demanda de división de bienes promovida contra N S M y por la cual pretende le reintegre el 50% del valor en concepto de mejoras y construcciones efectuadas en el inmueble sito en esta ciudad (Alemania 2795), que resulta propiedad de aquella y fueron realizadas durante la unión convivencial mantenida (febrero/2007 a enero 2021), más la suma de $ 220.000 ( mas intereses y costas) por gastos de alquiler de otro lugar donde vivir que debió afrontar tras el cese.
Contexto en el cual, previo señalar el marco jurídico aplicable a las cuestiones patrimoniales entre los convivientes una vez producida concluida esa relación (arts. 528 y 1794 CCyC), dijo que no logró acreditar los aportes invocados ni su capacidad financiera para hacerlos.
Tampoco la relación causal requerida entre la ruptura y el desequilibrio económico (arts.441 CCyc) para que proceda la compensación económica respecto de aquellos gastos que reclama y, por consiguiente, desestimó ambas pretensiones con costas a su cargo (art.62 CPCC), lo que motiva sus agravios.
II.- La apelación (act.3880214): su tratamiento y decisión II.-a) En ese sentido, al desarrollar su impugnación, sostiene R que el rechazo obedeció a una «valoración parcializada» y «alejada» de la realidad de la relación de pareja mantenida con M como de las pruebas reunidas.
Pues la jueza expresó genéricamente que «. no esta obligado a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados» sino que » sólo hará mérito de aquellos que resulten conducentes y de las proposiciones que juzgue valederas para la resolución de la litis,».
Pero sostiene que ello «en absoluto implica dejar de lado hechos procesales, acontecidos, valorar parcialmente la prueba, e incluso, realizar una valoración aislada de las circunstancias fácticas que si quedaron probadas y reconocidas por las partes».
Dado que importa una «justificación genérica abstracta, parcializando y descontextualizando las circunstancias fácticas y prueba producida» en tanto la jueza incluso tuvo por probada la relación de pareja y la convivencia durante aproximadamente 14 años.
También la realización de mejoras en el inmueble cuyo porcentual reclama y que ambos tenían igual trabajo, al expresar en los considerandos que «se corroboró que tanto el actor como la demandada se desempeñan como enfermeros en el área de Salud Pública de esta Provincia» .
Sin embargo, determinado ello señaló que en el inicio el inmueble perteneció a la madre de M, siendo que esa circunstancia no fue siquiera demostrada.
Pero tampoco que ella y su madre fueran quienes hicieran la totalidad de las construcciones y mejoras con anterioridad a la convivencia, según dijo al responder la demanda.
Dado que, según asevera, las pruebas reunidas acreditan que fueron realizadas por su parte en conjunto con M y por tanto cuestiona que la jueza expresara que no demostró la erogación del dinero gastado en aquellas.
En tanto dice que desvalorizó las testimoniales de G A R y M M D R, quienes «acreditaron que el suscripto colaboraba con ellos con la mano de obra de las construcciones y mejoras realizadas» .
También «la comprade materiales para la realización de las obras y mejoras eran abonadas por el suscripto» y que «el costo por mano de obra» les era abonado por su parte y reprocha que no considerara entonces tales aportes, cuando esas testimoniales no fueron impugnadas por M sino reconocidas por ella.
Pero además, sostiene que la jueza omitió valorar la incomparencia de aquella a la audiencia de declaración de parte (act.N° 2954598, 24/07/2025) y por tanto la aplicación del artículo 398 del CCPC que deriva en su confesión ficta.
Objeta a su vez que la jueza » no valora ni tiene en cuenta» que en las actividades de construcción «.muchas de las compras realizadas, actividades desarrolladas» no cuentan con facturas «ya sea por compra de materiales como por locación de obra» Explica que el faltante de «esas de facturas o montos de manera precisa» no impide por sí la distribución de los bienes, sino que a ese fin se dispuso la «acreditación y valoración con otros medios probatorios» .
Refiere a su vez que conforme prevé el artículo 1983 del CCyC «-se presume que las partes o cuotas de cada condómino son iguales, a menos que el título de propiedad o la ley establezcan otra proporción-¨ Deriva por ello que, en caso de duda en relación a los aportes realizados en las mejoras y obras, se han de considerar «aportados en partes iguales», y no como erróneamente lo interpretó la jueza, esto es, que quedan en propiedad del titular del inmueble.Cita jurisprudencia en apoyatura de la interpretación que postula.
Dice que además la jueza al sentenciar señaló que «los ingresos de ambos resultaban similares siendo necesario la colaboración mutua para el desarrollo y realización de obras y mejoras.» .
Por ello esgrime que «.resulta reprochable el posicionamiento de la Jueza.» pues «no valora la relación de pareja y unión convivencial», según la cual » no se encuentran constantemente rindiendo cuentas de sus gastos ni presentando facturas de dichas erogaciones» sino las que efectúan lo son «en beneficio de ambas partes y que ambos contribuyen a ello».
Maxime, dice, si en el caso particular, indicó en la sentencia que «ambas partes desarrollaban como actividad laboral la profesión de enfermeros» y resultan dependientes del Ministerio de Salud de Provincia «.poseyendo similares ingresos y colaborando mutuamente para las mejoras y obras que se realizaron. » Aduce entonces que a tenor de tales consideraciones como pruebas reunidas el rechazo de la demanda y al no valorarlas, la sentencia «no guarda un razonamiento lógico ni de sana critica con la prueba y constancias producidas en autos», sino que deviene infundada (art 155, inc 5 CPCC).
De lo que deriva, dice, un enriquecimiento sin causa para la otra parte, dado que le causa perjuicio porque la jueza no reconoce sus aportes ni gastos para las mejoras y construcciones en el inmueble de M, en el cual convivían y esa decisión resulta parcializada y arbitraria, e implica un beneficio para su ex conviviente en un perjuicio para su parte También porque desestima los gastos de alquiler y contra lo cual se agravia porque dice que a ese fin presentó el contrato que «guarda correlato con las fechas de separación, el detrimento económico generado y, el enriquecimiento sin causa por parte de la demandada.».
Documental que, a su entender, es una «clara prueba» de que finalizada la relación con M debió buscar una nueva residencia y «dejar todo su trabajo y esfuerzo en el inmueble de aquella y comenzar desde cero».
En función de lo expuesto solicita entonces que se revoque el rechazodecidido y se admita lo pretendido , con costas. Hace reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).
II.-b) Mientras que M (act.3918361) señala que no es cierto que su parte no probara que antes del noviazgo con R el inmueble era de su madre, pues esa indiscutible titularidad se demostró con la Escritura N° 229 aportada (del 11 de septiembre de 2006), también con las constancias del servicio eléctrico de la CPE ( 04/10/2006) y de gas (26/04/2007).
Además, invoca que nada tenía que probar su parte sino R, pero que este «no probó con los distintos medios de prueba, los gastos y/o erogaciones económicas que hayan sido invertida en el inmueble de la suscripta.» Porque aduce que «las mejoras existentes en el inmueble de su propiedad» fueron solventadas «en su totalidad» por ella y su madre y el «conviviente que alega derechos sobre bienes y/o créditos a su favor (actor Sr.
R) respecto del restante,» es quien debe demostrar los aportes económicos que dijo haber realizado.
Además, porque aquel «no probó que ésta parte se ha enriquecido ilícitamente en función de su afectación patrimonial» para de ese modo demostrar «la existencia de situación particular que requiere de amparo jurídico a efectos de evitar se traduzca en su claro perjuicio.» Refiere después que de la pericial realizada (act N°3271407) surge que «las mejoras se puede dividir en dos partes» , así » 1) una de ellas posee la construcción más antigua, aunque en su interior posee mejoras que datan de menos tiempo (grifería, mesadas, alacenas, bajo mesada, termotanque, cocina, ventana, artefactos y aberturas de baño)».
Mientras que, «.2) La otra parte de la vivienda es más cercana en el tiempo en su construcción, respecto al sector mencionado en el párrafo anterior.Cuenta con revoque grueso fratachado y otro sector con ladrillo a la vista, piso alisado de cemento (salvo en baño, que cuenta además con cerámicos y artefactos de baño), techo de chapa sin aislación, instalación eléctrica con caños a la vista-Se adjuntan imágenes de lo aquí descripto-» Afirma por ello que «el actor falta a la verdad», dado que de esa pericia como las fotos aportadas por el perito demuestran que aquel «no participó económicamente para la realización de las mismas,.».
Dado que, según dice, «. no estuvo a disposición con su trabajo, atento el trabajo registrado como empleado de salud, el cual le demanda muchas horas diarias de trabajo.» y con las testimoniales «no logró probar » que las mejoras realizadas fueron con » su supuesto aporte» y contara con la capacidad financiera para ello.
Manifiesta que «la ausen cia de elementos que justifiquen su petición no resulta susceptible de subsanarse a partir de meras manifestaciones .» y que » no sólo no se incorporó documentación respaldatoria alguna» , sino que los testigos tampoco se expidieron sobre ese punto «a efectos de evidenciar la transacción y particularidades de la misma.» Esgrime que «Si bien el recurrente se agravia de la ausencia de consideración de parte de las declaraciones testimoniales ofrecidas» la selección de las probanzas a considerar en función de la decisión involucrada resulta facultad del juez, y que en materia de familia «existe el principio de flexibilidad de las formas y los principios procesales,» y «.Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos» como prevé el artículo 711 del CCyC.
También refiere que a tenor de las circunstancias «el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.», pero que, en cuanto a las testimoniales que refiere la parte apelante, señala que de «ninguna de ellas» surgen elementos que orienten la procedencia de su petición.
En cuanto a que la jueza no valoró que suparte como aquel son enfermeros y poseen ingresos similares, aduce que ello no fue probado, por tanto la colaboración mutua que invocó fue rechazada.
Mientras que respecto de los gastos de alquiler, dice que el instituto en base al cual R los reclama relativo a la compensación económica, requiere de ciertos presupuestos formales y sustanciales.
En los primeros, según invoca, debe preexistir una relación matrimonial o convivencial y por los demás, se debe probar el desequilibrio económico manifiesto al momento de la ruptura y signifique el empeoramiento de la situación de quien reclama.
Pero que R, conforme asevera, no logró probar, tampoco cual es el error judicial en la apreciación de los hechos o de la prueba producida y por tanto solicita que el recurso se rechace. También hace reserva del caso federal.
II.-c) De lo postulado por R al exponer sus agravios como la réplica de M al contestarlos, se colige que la pretensión revisora se circunscribe a las cuestiones que reprocha aquel (arts.257 y 258 CPCC), esto es, el rechazo del 50% del valor de las mejoras y contrucciones que dice haber realizado durante la convivencia con M en la vivienda de su propiedad y respecto de los gastos de alquiler.
Toda vez que M no apeló por sí lo decidido ni replanteó de cuestiones (art.244 CPCC), tampoco viene impugnada la imposición de costas y regulación de honorarios (profesionales y periciales) por ninguna de esas partes.
En ese contexto los agravios de aquel se sitúan en que contrariamente a lo dicho por la jueza su parte sí produjo prueba según la cual demuestra la realización de aquellos aportes, tal como las testimoniales, pericial, confesión ficta, informativa y documental, pero que omitió valorar.
Por tanto, en el cometido revisor, corresponde inicialmente sopesar cuáles fueron los términos en que se postuló la demanda y su respuesta, toda vez que la sustanciación habida en la instancia anterior circunscribe y fija las cuestiones en controversia y objeto de comprobación.
Respecto de las cuales corresponde expedirse al dictar sentenciaen esa primera intancia y a su vez delimitan las objeciones que se traen a esta por vía de apelación respecto de lo decidido o eventualmente a tenor de las omisiones en que se hubieran incurrido en tales aspectos.
Marco en el cual aquella es también la oportunidad para que las partes ofrezcan las pruebas de las que se han de valer para acreditar su versión demandante como defensiva, para, una vez producidas, ponderar si portan idoneidad y eficacia para su acreditación, o no.
Siendo esa la cuestión en la que se centra, sustancialmente, el recurso de que propone R, en tanto invoca que esa valoración no ha sido crítica ni razonadamente efectuada por la jueza y, a su entender, allí radica que el rechazo de su demanda sea infundado, pero que M contradice.
II.- c) 1 Bajo esas premisas observo que al iniciar la demanda dijo R que «.vengo a iniciar formal demanda por Compensación económica, contra la Sra. N S M, ., con domicilio en calle Alemania Nº 2795 de la ciudad de Santa Rosa» («I.- OBJETO») Asimismo, en los «II.- HECHOS» relató que » mantuvo una relación de pareja desde el mes de febrero de 2007 hasta el día 29 de enero de 2021, momento en el cual, desconociendo los motivos, luego de algún tiempo de discusiones de pareja previos, la Sra.M decidió dar por terminada la relación de pareja y concubinato que manteníamos debiendo retirarme del domicilio que habitamos.» Referenció que «si bien del hogar me fui días antes, lo cierto es que también con posterioridad se intentó retomar la relación, siendo infructuoso por ello, se establece el día definitivo».
Para después expresar «Surge así que en el domicilio referido de calle Alemania 2795, fue construido por ambos y en relación al trabajo que cada uno tenía, eran los aportes que realizábamos para las distintas edificaciones con las que cuenta hoy el inmueble.».
Señaló que » No dejando de reconocer que el terreno donde se edifica dicha vivienda es de titularidad de la requerida» y que «por decisión de la Sra. M debí retirarme del domicilio en el cual convivíamos y alquilar otra vivienda,. trae aparejada el perjuicio económico que recae sobre mi persona».
También que «Es conocimiento de la demandada que todas las construcciones y mejoras sobre el inmueble fueron realizadas de manera conjunta entre ambos, durante todo el tiempo de la relación,» y que «más allá de llegar a esta instancia, el solo propósito de la presente acción es el reconocimiento del esfuerzo que realizamos ambos para lograr el objetivo de familia que teníamos hasta ese momento.». Asimismo, refirió «Es importante señalar que todas las mejoras y construcciones edilicias fueran realizadas por mis hermanos que se dedican como profesión a la albañilería y el suscripto ayudaba con dicha tarea.» y » estas mejoras corresponden a la construcción para la delimitación del terreno con los inmuebles lindantes, alambrado y rejas de entrada al mismo.» Expresó que «Las circunstancias de la vida, y la decisión de la Sra.M, hicieron que la relación no continuara y debí retirarme del lugar, no obstante, como he mencionado, los dos sabemos y conocemos el esfuerzo y sacrificio que hicimos para lograr todo hasta dicho momento». Por lo cual entendió » justificado el reclamo» y solicitó se haga lugar con costas; a continuación indicó los «III.- MONTO RECLAMADOS» por «compensación económica» siendo el 50% de » todo lo edificado sobre el inmueble sito de calle Alemania Nº 2795″, más la suma de $220.000 en concepto de «gastos de alquiler de vivienda en la que debí comenzar a residir, mas intereses». Tras lo cual ofreció prueba (acápite IV): «IV.1.- DOCUMENTAL ( *Copia de contrato de locación urbana y*Formulario Patrocinio letrado) IV.2. TESTIMONIAL (: Se cite : * Germán Andrés R, D.N.I 23.851.129, con domicilio en calle Chacabuco N° 146, de la localidad de Huinca Renancó, Córdoba. y M M D R, D.N.I. 25.014.473 con domicilio en calle Chacabuco N° 146, de la localidad de Huinca Renancó, Córdoba. aportó pliego») «IV.3. CONFESIONAL ( Se cite a deponer posiciones a la demandada de autos a tenor del pliego que es acompañado con esta presentación). También «IV.4.PERICIAL – PERITO TASADOR ( Solicito sedesigne perito tasador a fin que se realice tasación del inmueble y sus mejoras, como también su estado de conservación y accesorios anexados) » y «IV.5.- PERICIAL – MAESTRO MAYOR DE OBRA (solicito se designe perito maestro mayor de obra a fin que determine que tipo de construcción y mejoras existen sobre el inmueble, dimensiones de las mismas, y materiales con los cuales se encuentran construidos»). Asimismo, la de «IV.6.- INSPECCION OCULAR» ( A los fines de tener un detalle pormenorizado del inmueble, sus construcciones y medidas, solicito la realización de inspección ocular en el domicilio de calle Alemania Nº 2795 de la ciudad de Santa Rosa).
Fundó su «V.- DERECHO» en los arts.
523,524, 525 cc y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicable; pero a instancias del juzgado aquella presentación inicial fue readecuada (a hs. 528- act. 1977343) y aquel objeto relativo a la «compensación económica» mutó por el de «División de Bienes» .
Ello » en relación a los bienes existentes y propios de la unión convivencial entre el suscripto y la demandada» y mantuvo como reclamo el reintegro ( 50%) de todo lo construido en el inmueble de la calle Alemania 2795 y reiteró que el terreno donde se emplazaba era propiedad de M. Mientras que esa parte, compareció a responder la acción y efectuó negativas, entre ellas que hubiera mantenido con R una relación convivencial, pues a tenor de la » REALIDAD DE LOS HECHOS» invocada dijo que se trató de un noviazgo, que comenzó, según dijo aquel, en el año 2007. También que la convivencia con R en el domicilio referenciado fue temporal pues allí vivía su madre, y que quienes contruyeron las mejoras fueron ellas, no así aquel en conjunto con su parte como invocó. Ofreció prueba:4.1.- DOCUMENTAL (4.1.1.-Formulario patrocinio letrado; 4.1.2.- Copia de Escritura n° 229.;4.1.3.- Contrato de Locación de fecha junio 2022; 4.1.4.- Copia de DNI de la suscripta;4.1.5.- Constancia de CPE de servicio eléctrico fecha 04/10/2006;4.1.6.- Constancia de escritura en trámite fecha 18/09/2006.; 4.1.7.- Constancia de solicitud de servicio de gas fecha 26/04/2007) Dejó ofrecida prueba supletoria para el caso de desconocimiento. Además la «4.2.- TESTIMONIAL» (1.- Sr. J C L, DNI 10.310.589, con domicilio real en Italia N° 2865 de la ciudad de Santa Rosa, ocupación albañil; 2.- Sra. M E G, DNI 10.819.992, con domicilio real en Conhelo N° 2130 (entre Hucal y Castex) de la ciudad de Santa Rosa, ocupación jubilada; 3.- Sra. E N, DNI 24.276.459, con domicilio real en Torre 9- Dpto 8, barrio Plan Vial, ocupación comerciante; 4.- Sr. C J, DNI 24.998.410, con domicilio real en Torre 9- Dpto 8, barrio Plan Vial, ocupación militar; 5.- Sr. D C U, DNI 22.936.605, con domicilio real en Buenos Aires N° 386 de la ciudad de Santa Rosa, ocupación comerciante.») Dijo que acompañaría oportunamente pliego de interrogatorio.
Asimismo, indicó «4.3.- INFORMATIVA» ( 4.3.1.- Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa: A los fines de que tenga a bien informar si la Sra. N S M, DNI 30.727.727 y el Sr. D S R, DNI 27.044.261 son agentes activos como dependientes de dicho ministerio, así informe fecha de inicio relación laboral, categoría actual, y lugar donde desempeñan tareas.4.3.3.- CAMUZZI: A los fines de que tenga a bien informar respecto del Sr. D S R, DNI 27.044.261 historial de usuario activo en los distintos domicilios de la ciudad de Santa Rosa. 4.3.5.- Cooperativa Popular de Electricidad: A los fines de que tenga a bien informar respecto del Sr.D S R, DNI 27.044.261 historial de usuario activo en los distintos domicilios de la ciudad de Santa Rosa). Ofreció a su vez «4.4.-PERICIAL» (Que viene en los términos del art. 435 y conc del CPCCLP a ofrecer pruebas periciales, solicitando desinsacular por Secretaria peritos:4.4.1.- Martillero Público: a los fines de que tenga a bien realizar tasación del inmueble sito en Alemania N° 2795 de la ciudad de Santa Rosa.4.4.2.- Maestro Mayor de obra: a los fines de que tenga a bien realizar pericia, informando las mejoras realizadas en el inmueble, metros cuadrados construidos, antigüedad de las mejoras realizadas, materiales utilizados, materiales de aberturas, y/o cualquier otro punto de pericia que oportunamente ampliará). Asimismo, la prueba de «4.5.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL» ( en los términos del art. 454 del CPCCLP en el domicilio sito en Alemania N°2795 de la ciudad de Santa Rosa, y solicita se autorice a comparecer al testigo Sr. J C L, DNI 10.310.589, a los fines de que señale a S.S. todas las mejoras por él realizadas.) II.-c) 1.2 Sustanciada la acción se fijó audiencia preliminar y al no haber conciliación, la jueza determinó los hechos no controvertidos: 1) Que las partes mantuvieron una unión convivencial. 2) Que el inmueble objeto de autos – identificado con la Partida Nº 717.718 -es de caracter propio y se encuentra registrado a nombre de N S M. 3) Que en el inmueble mencionado se realizaron mejoras. Mientras que como controvertidos y objeto de prueba la procedencia del: (1) 50% del valor total de las mejoras realizadas en el inmueble Partida nº 717.718. (2) La suma de $ 220.000 en concepto de gastos de alquiler. (3) Determinar desde que fecha las partes convivieron en el inmueble Partida N° 717.718 . Proveyó aquellas ofrecidas por R (Actuación Nº 1131071 y 1977343) y M (act.2067486) y concluido ese período, previo a sentenciar convocó a audiencia para tentar conciliación.Mas, al no haberse logrado dejó constancia que «.luego de un amplio diálogo manifiestan que ello no es posible pero seguirán en tratativas y en su caso presentarán un acuerdo» ( act.3533921). y al no haber sido celebrado ni aportado, procedió a emitir sentencia. II.-c) 1.3 Fue así que como refiere R en su recurso, al principiar ese cometido expresó la jueza que » . no se encuentra obligada a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados,.» . Sino que » sólo hará mérito de aquellos que resulten conducentes y de las proposiciones que juzgue valederas para la resolución de la litis» (CSJN; 258:304; 278:271; entre otros) (art.155 inc. 5, 360 y 368 del CPCC).
Para decir » En cuanto a la legitimación» que » encontrándose reconocida y no controvertida la existencia de una unión convivencial entre las partes hasta el año 2021″ surge acreditado que «mantuvieron una relación convivencial por espacio de unos catorce años». También que residieron » durante parte de la relación en el inmueble de propiedad de la demandada» y que «no se ha controvertido que durante dicha relación se realizaron mejoras en la vivienda en la que habitaban». De allí que «el actor está legitimado para demandar en virtud de su interés en el reconocimiento de un supuesto derecho a las mejoras efectuadas en el inmueble durante la relación convivencial,.».
Y seguidamente señaló «. mientras que la demandada, por su parte, es la legítima propietaria registral del mencionado bien, por lo que su legitimación pasiva surge claramente». Dirimido ello y respecto » al marco normativo del presente caso» señaló que refiere a cuestiones patrimoniales de los convivientes una vez cesada la relación y correspondía remitirse al art.528 del Código Civil y Comercial pues, «A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron,.». Ello «. sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder» . También que «las partes optaron libremente en pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad, no sujetar la unión convivencial a pacto de distribución de bienes alguno, por lo que resulta de plena aplicación la normativa antes citada». Asimismo, que por aplicación del artículo 1794 «Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido (.)». Tras lo cual refirió 0l momento de canalizar la pretensión procesal planteada «resulta indispensable para determinar su procedencia -entre otros requisitosacreditar los aportes realizados por el accionante». Ya sea «en bienes o con su trabajo para realizar las mejoras indicadas» que, en su caso, «han de significar un emprobrecimiento patrimonial para su persona y en consecuencia un enriquecimiento sin de causa de la contraparte».
Señaló las posibles soluciones jurídicas relativas a ese tipo de conflictos y que según la doctrina se ha expresado que «el problema que se plantea es que, cesada la convivencia, si los bienes registrables que se habían adquirido a título oneroso han quedado inscriptos a nombre de uno solo de convivientes o si los bienes muebles quedaron en posesión de uno solo de ellos, surge el problema para el otro integrante de esta unión -a cuyo nombre no están inscriptos o no los posee-, ya que, a diferencia de la unión matrimonial, no hay presunción de que esos bienes fueron adquiridos por ambos.» Es decir que » -en estas uniones- la presunción de participación en dichos bienes, si los mismos han sido inscriptos o se poseen por uno solo de sus integrantes, se reputarán como pertenecientes a este.» También que » Por ello, se ha dicho que el régimenpatrimonial de las uniones convivenciales es similar al régimen de la separación de bienes en las uniones matrimoniales» y que » Para enmendar estas situaciones, que son muy frecuentes cuando de este tipo de uniones se trata, se han planteado -en sede judicial- distintos remedios tendientes a que el conviviente perjudicado pueda participar de los bienes adquiridos durante la convivencia, recurriendo a algunos institutos del derecho civil: la existencia de una sociedad de hecho, una comunidad de bienes o intereses, un enriquecimiento sin causa o una interposición de persona.
(.)». Refirió que según esa doctrina referenciada «la enumeración que se desprende del art. 528 del C.C.C.N. -en cuanto a los remedios jurídicos que excepción en del principio general preceptuado en su primera parte- no es taxativa, sino meramente enunciativa.» .
En tanto «Es correcto que así sea, pues se podrá acreditar una injusta distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia, al momento de la ruptura de la unión convivencial, valiéndose de otros institutos jurídicos aparte de los mencionados -de forma explícita- en la segunda parte del art. 528 precitado (enriquecimiento sin causa e interposición de persona), tales como invocar una comunidad de bienes e intereses, un contrato atípico, un condominio, etc. (.)» (El principio de la ganancialidad de los bienes adquiridos durante las uniones matrimoniales y convivenciales, Belluscio, Claudio A., Revista Argentina de Derecho Civil – Número 2 – Agosto 2018, IJ-DXXXVII-490).
De lo enunciado y a partir de lo dispuesto por el art.528 CC y C, dijo que según esa doctrina se desprende que frente a los casos de reclamos patrimoniales derivados de la ruptura de la unión convivencial, los operadores judiciales cuentan con «un abanico de figuras jurídicas para resolver los pleitos suscitados a partir de aquellos». Asimismo, que según refiere el Dr.
Belluscio en la cita que referencia, «no existe una única solución posible, sino que la respuesta estará dada por aquella figura que mejor se adapte a las circunstancias particulares de cada caso». Sostuvo entonces que a tenor de lo dicho como los hechos planteados por las partes y lo que surge de la prueba producida » se advierte la existencia de un bien inmueble inscripto registralmente a nombre de una de las partes y sobre el que el que se introdujeron mejoras durante la convivencia» y el presente caso debe ser analizado «a la luz de las figuras de enriquecimiento sin causa». II.- c) 1.4 Luego de esos señalamientos dijo que correspondía expedirse sobre los hechos controvertidos fijados en la audiencia preliminar y en tal sentido se pronunció primeramente «. Sobre la procedencia de la demanda de división de las mejoras introducidas en el inmueble ubicado en calle Alemania Nº 2795 de esta ciudad de Santa Rosa, en el porcentaje del 50% del valor de las mismas para cada una de las partes» (considerando 4.1) . En tal orden expresó que del análisis de la prueba surge que se introdujeron diversas mejoras y la pericia arquitectónica (actuación N°2784131) determinó que la superficie de la vivienda es de 237.60 m2 cubiertos y 51.54 m2 semi-cubiertos y da como resultado 289.14 m2 construidos en total.Señaló que el perito determinó que «La vivienda se encuentra dividida en dos etapas constructivas; la más antigua cuenta con unos 146.95 m2 cubiertos y 23.54 m2 semicubiertos, mientras que lo ultimo agregado con una antigüedad en promedio de diez años cuenta con 90.65 m2 cubiertos y 28.00 m2 semicubiertos».
También que basó esa diferenciación en los estilos arquitectónicos, el envejecimiento de los materiales y los modelos de los mismos (termotanques, artefactos eléctricos, etc) y que dentro de la construcción más antigua se pueden observar algunas mejoras que corresponden a un tiempo mucho menor que el que tiene ese sector (Bajo mesadas, alacenas, mesadas y griferías como así también el termotanque no aparentan una antigüedad mayor a los diez años.). Dicho ello refirió que » El Sr. R afirma que el inmueble fue construido por ambos y en relación al trabajo que cada uno tenía, eran los aportes que realizaban para las distintas edificaciones con las que cuenta hoy la vivienda,.» y que «esas mejoras corresponden también a lo construido para la delimitación del terreno con los inmuebles lindantes, alambrado y rejas de entrada al mismo.». Mientras que indicó que la demandada sostuvo que ella y su madre fueron las encargadas de financiar la totalidad de las mejoras efectuadas. Tras lo cual y» Frente a la diferencia de posturas planteadas por las partes, y luego del análisis de la prueba producida en este proceso, de la informativa requerida al Ministerio de Salud» dijo que » se corroboró» que «tanto el actor como la demandada se desempeñan como enfermeros en el área de Salud Pública de esta Provincia». Pero, dijo que no obstante «el Sr.R no logró acreditar que sus ingresos fueran efectivamente destinados a costear el valor de las mejoras realizadas en el inmueble de su ex conviviente,.».
Ni » ha acreditado otros ingresos, ni capacidad financiera y/o crediticia que permita justificar los emolumentos necesarios para hacer frente a las mejoras» ni las «facturas de compra y/o comprobantes de pago de materiales, mano de obra, etc., en relación a los rubros reclamados» y «Tampoco se desprende de los testimonios brindados en autos». Porque, según expresó » las referencias a quien pagó o cómo pagó son genéricas, no precisando los testigos que trabajaron en las mejoras montos percibidos» y » si bien alguno de ellos dice que le pagó R no logra precisar de quien era efectivamente el dinero» . Para concluir a renglón seguido «En síntesis, el accionante no ha logrado acreditar de manera suficiente su participación concreta en la financiación o realización de las mejoras efectuadas en el inmueble de titularidad exclusiva de su ex conviviente durante la vigencia de la relación.» Agregó que » Resulta carga probatoria del mismo -art. 360 del CPCC- acreditar en forma indubitable la utilización de fondos propios para hacer frente al pago de las mejoras que se pretenden.». Para luego señalar que el artículo 1945 del CCyC establece que «todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño» salvo excepciones taxativamente previstas y dispone una presunción iuris tantum en favor del titular registral, por lo cual las construcciones existentes en el bien se presumen realizadas por este, salvo acreditación en contrario mediante prueba fehaciente. Indicó que dada la insuficiencia probatoria cabe tener por plenamente aplicable el artículo 528 del CCC y «ante la falta de pacto entre las partes» y la presunción establecida en el artículo 1945 del CCC » reconociendo la propiedad de las mejoras a favor del titular del inmueble» sin que el reclamo del accionante sobre ese punto pueda prosperar. Luego pasó a tratar » 4.2) El segundo de los hechos controvertidos.la suma de $ 220.000 en concepto de gastos de alquiler . que corresponde al contrato de locación del inmueble en el que el Sr. R comenzó a residir una vez finalizada la unión convivencial». En ese sentido señaló que el artículo 524 del CCyC establece una compensación económica para el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto y signifique un empeoramiento de su situación, con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
Señaló que el artículo 526 prevé la posibilidad de fijar una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda.
Pero dijo que frente a ello, el reclamante realiza un encuadre de su pretensión que dista de lo que surge de los artículos indicados y concluyó en su rechazo «por no ajustarse lo peticionado al marco normativo aplicable al caso».
Por último, se expidió sobre el restante hecho controvertido, esto es, «Determinar desde que fecha las partes convivieron en el inmueble Partida N° 717.718.» y en ese sentido señaló que «El actor sostiene que mantuvo una relación de pareja desde febrero de 2007 hasta enero de 2021 con la demandada. «.
Mientras que » la demandada sostiene que en febrero de 2007 inició una relación de noviazgo con el accionante y a finales de dicho año comenzarón la convivencia, mudándose al domiclio de la calle Alemania en el año 2014.-» Adujo que los testigos en ese punto «no son contestes en sus testimonios y no existe prueba documental alguna que indique en que fecha exacta las partes comenzaron a convivir en el domicilio antes indicado».
No obstante, sostuvo que esa determinación no eras relevante dado que para reconocer efectos jurídicos a la unión convivencial se requiere que se mantenga por un período no inferior a dos años (art. 510 inc.e) CCyC y señaló» plazo ampliamente superado en los presentes» pues «la propia demandada corrobora que inició la convivencia en el año 2007 siendo intrascendente a los efectos legales en que domicilio efectivamente conviven».
III.- Por tanto, a tenor de esos argumentos expuestos por la jueza en confronte con los agravios y su respuesta surge que de acuerdo a aquella sustanciación habida en la instancia anterior y ya al tiempo de celebrarse la audiencia preliminar, la existencia de unión convivencial entre R y M no era un hecho controvertido.
Por tanto, tal extremo fáctico se traslada en igual términos a esta instancia sin que resulte atendible que M, al responder los agravios, invoque que no mantuvo con R una relación convivencial o que esta fuera temporal ni que se trató de noviazgo.
Pero tampoco resultó una cuestión en disidencia la existencia de mejoras en el inmueble en el cual convivían y que era de titularidad de M, y, de haberlas habido, es claro que este no es el estadío procesal para hacerlo sin no se las objetó al tiempo de fijarse en la audiencia preliminar ni se apeló la sentencia ni se formuló replanteo.
De lo cual deriva que tampoco guarde implicancia propugnar ahora que el inmueble en sus inicios era de titularidad de su madre como indica en su réplica, pues, lo que interesa a fin de viabilizar o no el reintegro del valor de las mejoras y construcciones son las que se realizaron o durante el tiempo que se mantuvo la convivencia y si R aportó en ellas.
Siendo allí donde radica la controversia y además, desde qué tiempo dio comienzo esa convivencia, no así su existencia.
Aspecto aquel fijado como el tercer hecho controvertido y objeto de prueba pero que según surge de la sentencia quedó dirimido, en tanto expresó la jueza en ese sentido que el tiempo mínino exigido por la norma de fondo para reconocerle efectos jurídicos (dos años) fue superado, pues R sostuvo que se inició en el año 2007 y así lo reconoció M.
Dato ydecisión que al no ser objetados arriban consentidos; porque, aun siendo reiterativa, es preciso señalar que esa parte contradictora no apeló ni replanteó esa cuestión ni otras, por tanto, ese proceder procesal antecedente no la habilita a postular ahora discusión respecto de las que arriban firmes.
Entonces, la existencia de la unión convivencial como el tiempo en el cual dio inicio son aspectos fácticos consentidos y por tanto cabe continuar con el análisis de las demás cuestiones.
III.-1 ) En ese sentido, lo relativo a la insuficiencia de prueba señalada por la jueza y que R reprocha porque dice que contrariamente a lo sentenciado sí ha acreditado los aportes como capacidad económica para contribuir en tales mejoras y construcciones.
Tales como los testimonios de M y G R (sus parientes) quienes, en principio, observo que le asiste razón en que tanto al tiempo de su ofrecimiento como al materializarse las audiencias ( act.2953038 y 2953079) no merecieron impugnación de M (cfe. Arts.408 y 427 CPCC).
Por lo cual, resultan prueba adquirida para el proceso, sin perjuicio de la valoración que se haga al sentenciar respecto de su eficacia probatoria para la acreditación de las cuestiones controvertidas. Mas, en principio, de los considerandos de la sentencia no surge exteriorizada esa ponderación, tampoco porqué no se lo ha hecho o considerado.
De allí que puesta en crisis tal aspecto es que corresponde cotejar ahora esas declaraciones y a ese fin, a tenor de las preguntas contenidas en el pliego presentado, como las que pudieran haber sido efectuadas durante el transcurso de tales audiencias y repreguntas de la otra parte, o las que pudiera realizar la jueza actuante.
En ese sentido conforme el pliego presentado por R, las preguntas fueron las siguientes: «1. Por las generales de la Ley.2. Para que diga si conoce a la Sra. N S M, en caso afirmativo desde cuando;» y en la » 3.
Esta parte hace expresa reserva del derecho a ampliar el presente pliego». (act.1977343). Conforme a ello M R ( a la primera) CONTESTO:»hermano de D, no le comprenden»; y ( A LA 2) «si si la conozco , si tengo que decir uan fecha exacta no recuerdo pero cuando yo la conoci a ella no se si estaban en pareja, pero si conocer la conozco.». Seguidamente el abogado de R, J E R, amplió el pliego ( A LA 3) «Para que diga el testigo (frase que se repetirá ante cada pregunta) si sabe y le consta que la Sra. M haya tenido una relacion de pareja con el Sr. R D y en caso afirmativo indique fech as estimativas o tiempo de la relacion de pareja.» y CONTESTO » por la edad de mi hija creo que 15 o 16 años que la conozco, pero nose cuando inicio la relacion de ellos con fecha exacta» . A LA 4: » si sabe y le consta si la Sra. M y el Sr. R convivieron en un mismo domicilio y en caso afirmativo si puede especificar el tiempo por el cual lo hicieron» . CONTESTO:» convivieron juntos yo desde que empece a visitarlos, en el domicilio que no me acuerdo la calle ya vivian juntos, el tiempo es el que yo le mencione recien 15 o 16 años pero no puedo decirlo con exactitud».
A LA 5 : «si puede describir como era la vivienda donde convivia la Sra. M con el Sr. R en el inicio de la relacion o cuando usted comienza a visitarlos». CONTESTO»: lo quer yo conoci cuando comence a visitarlos cocina comedor, dos habitaciones y el baño en el medio no se si incluyo que habia un pasillo , no se»- A LA 6: «si en razon de su profecion u oficio realizo en el domicilio donde convivia la Sra. M con el Sr. R algun tipo de refaccion , mejora o construccion y en caso afirmativo especifique cuales fueron y con que materiales». CONTESTO: «.si, hicimos le hice un lavadero en ese mismo lavadero se cambio una abertura o sea una puerta y cambiamos de lugar una ventana, o sea los materiales que se usaron fue ladrillo y perfiles metalicos y chapas para el techo».( EN ESTE ESTADO SE HACE PRESENTE LA SRA.N S M SIENDO LAS 08:59 HORAS) . Continuó diciendo «. la puerta se saco y se cambio de lugar y la ventanita tambien se cerro y la cambiamos de lugar y en el lugar donde estaba la ventanita se hizo una arcada, despues que yo fui a hacer el quincho hice todo la instalacion electrica y de ahi del quincho se le dio servicio de electricidad al mismo lavadero que habiamos hecho nosotros, despues en el quincho yo hice lo que fue el contrapiso, que se utilizo arena, cemento para hacer y una parrilla hecha de ladrillos la hice yo, bueno lo que es la plataforma donde va la parrilla con viguetas y ladrillos reflectarios a la par se puso un hornito, en la otra punta no es marmol pero esa piedra q es como mesada, hice el cerramiento un pedazo de pared porque despues pusieron porton, la pared del frente se hizo con ladrillo a la vista se coloco una llanta de esa de carreta con un vidrio fijo para que tuviera luz y en la parte de arriba o sea en el frente y la parte de atras coloque un tipo ventiluz de vidrio repartido a la continuacion de la altura de la pared para que tuviera ingreso de luz solar, en el frente del quincho puse un reflector al igual que en la parte del lavadero para que le diera luz al patio, hice todo el cerramiento en el patio trasero de ladrillos vigas todo, y sobre un lateral se hizo alambre olimpico sobre postes de cemento para levantar la pared tuve que hacer sanjeo, llenarse despues se puso fierro, cimiento digamos igual que la columna o sea esta bien hecho y los materiales de ladrillo, tambien hice un galponcito con chapas y perfiles y un contrapiso el galponcito me refiero el que esta al fondo del todo, despues de la continuacion del quincho me hizo hacer un galponcito baño que tambien le hice la electricidad que salio del quincho, por ahi tambien se cambio un enchufe no me cacuerdo yo le mencione las cosas grandes, nose si le comente que los cerramientos del quincho lapared de atras tambien la habia cerrado yo, el quincho yo no lo levante solo hice todo el interior al igual que el galponcito y el baño yo solo le di la iluminacion». A LA 7 : «en razon de su respuesta anterior si sabe o le consta quien fue la persona que realizo o construyo el quincho al que hace mencion y el techado del mismo». CONTESTO: «si Sra. M R». A LA 8: «si para realizar todas la obras que a referido en las respuestas anteriores fue ayudado o necesito la colaboracion de alguna otra persona y en caso afirmativo mencione nombre y apellido». CONTESTO: «si lo haciamos entre yo y D S R o sea el me ayudaba cuando estaba desocupado y mientras el trabajab lo hacia yo».
A LA 9: «si sabe y le consta quien compro los materiales para la realizacion de todas las obras que ha manifestado en las respuestas anteriores y en su caso como lo sabe». CONTESTO:» lo se por el simple hecho de cuando ibamos a encargar los materiales lo hacia yo tambien y siempre vi que el pagaba ya sea con tarjeta o efectivo el pagaba D R es el que pagaba».
A LA 10: «si el mismo cobro por los trabajos realizados que ya ha manifestado y en caso afirmativo indique quien le abono por dichos trabajos». CONTESTO: «si siempre me pagaron y el que me daba la plata era mi hermano D R, simpre me dio el dinero el.» A LA 11:» si sabe o le consta al momento de realizar la obras ya mencionadas si el Sr. D R trabajaba y en caso afirmativo indique donde y que labor realizaba. CONTESTO: «si el trabajaba en el hospital y se que un tiempo estuvo en una parte administrativa, nose que hacia el no tengo nio idea se que trabajaba en el hospital pero nose con exactitud lo que hacia si estaba atras de una computadora, no lo se .» A continuación, la abogada de M, M E MARIAME formula las siguientes repreguntas, A LA 1:»si sabe y le consta en que año aproximadamente realizo las mejoras antes referidas.» CONTESTO:» con exactitud no me acuerdo por darle un ejemplo cuando estuve trabajando ahi cuando compraron el auto en 2019 yo estuve trabajando ahi, ahora tengo la computadora rota pero tengop fotos de cuadsno compraron el auto pero no me acuerdo Sra. la verdad no me acuerdo bien, ANTERIORMENTE QUIZAS FUI A HACER OTRA COSA PERO NO ME ACUERDO la FECHA.» A LA 2: «si sabe y le consta que personas le dieron instrucciuones de trabajo respecto a todas las mejoras realizadas» CONTESTO: «.no o sea perdon si no entendi si se refiere a arquitecto y eso nunca, era lo que ellos tenian ganas de ahcer y se hacia si era consensuado por los dos no lo se pero si es respecto a arquitectos o maestros mayor de obra no, si lo planificaban N M o D R lo desconozco yo iba y hacia el trabajo» A LA 3: si sabe y le consta si por los trabajos realizados la Sra. M abono los mismos o parte de los mismos. CONETSTO:» a mi la plata siempre me la dio mi hermano como eran los fondos o como se juntaban no lo se a mi me daba mi heramno la plata como se dividian las partes no tengo ni idea».
A LA 4: si sabe y le consta si la Sra. E F residia o convivia junto a las partes de este proceso. CONTESTO: «si compartia la casa seria la pregunta si, vivian los tres en la misma casa, desde que yo empece a conocerlos y a trabajarles si es de antes nose o sea me refiero a desde cuando yo tenia relacion con la familia, conoci a la familia en realidad».
A LA 5: para que diga la razón de sus dichos. CONTESTO: «yo por conocimiento propio porque estaba ahi , yo hice los trabajos».
Mientras que G R (act.2953038), quien dijo ser de profesión albañil y presentes las partes con sus respectivos abogados ( D S R y su abogado J E R, N S M y su abogada patrocinante Maria Elisa MARIAME) respondió:
A LA 1: «Preguntada por las generales de la ley y explicitadas que le fueron las mismas, CONTESTO: si soy sobrino de D R, a las demas no le comprenden». A LA 2: «si la conoci cuando habia trabajado en la casa de ellos».
El abogado RAVINALE amplió el pliego y A LA 3 : Para que diga el testigo (frase que se repetirá ante cada pregunta) si sabe y le consta que la Sra. M haya tenido una relacion de pareja con el Sr. D R, en caso afirmativo indique fechas estimativas y tiempo de la relacion de pareja. CONTESTO: «si yo se que estaban juntos que vivieron juntos, cuando yo trabaje ahi si mas o menos en el 2014 cuando yo fui a a hacer el trabajo ahi ellos vivian juntos en la casa.» A LA 4 : si sabe y le consta si la Sra. M y el Sr. R convivieron en el mismo domicilio y en caso afirmativo si puede especificar el tiempo por el cual lo hicieron. CONTESTO:» si yo se que convivian juntos tiempo no lo se yo iba trabajaba y nada mas pero tiempo no lo se».
A LA 5 : si puede describir como era l avivienda donde convivia la Sra. M con el Sr. R en el inicio de la relacion o cuando usted comienza a visitarlos. CONTESTO: «como era la casa tenia dos habitaciones cocina comedor y un baño al medio». A LA 6 : «si en razon a su profecion u oficio realizo en el domicilio donde convivia la Sra. M con el Sr. R algun tipo de refaccion, mejora o construccion en caso afirmativo especifique cuales fueron y con que materiales». CONTESTO:»EL PRIMER TRABAJO QUE HICE FUE un tapial , una division tapial lo levantamos mas alto porque ahi se hizo el quincho , le hice todo lo que es contrapiso carpeta a lo que seria el quincho hicimos el techo tambien del quincho ese y todo lo que es revoque , materiales fueron ladrillos comun, si eso fueron los trabajos que yo hice».
A LA 7: si sabe y le consta en que epoca mes o años realizo las obras y construcciones que refiere en las respuestas anteriores. CONTESTO:» en el 2014 mas o menos fue».
A LA 8: Si para realizar todas la obras que ha referido en las respuestas anteriores fue ayudado o necesito la colaboracion de alguna otra persona y en caso afirmativo mencione nombre y apellido. CONTESTO: «si me ayudaba mi tio el siempre me ayudaba, D S R.
» A LA 9: «si sabe y le consta quien mle daba instruccuiones de que y como realizar las obras que ya ha mencionado». CONTESTO: «mi tio era que me decia que queria y como y lo haciamos.» A LA 10: si sabe y le consta quien compro los materiales para la realizacion de todas las obras que ha manifestado en las respuestas anteriores y en su caso como lo sabe. CONTESTO:» lo compraba mi tio , digamos, yo lo acompañaba y el compraba todo».
A la 11: si el mismo cobro por los trabajos antes mencionados y en caso afirmativo indique quien le abono por dichos trabajos. CONTESTO:» tambien me pagaba mi tio arreglaba con el y me pagaba».
A LA 12: si sabe y le consta al momento de realizar las obras ya mencionadas el Sr. D R trabajaba y en caso afirmativo indique donde y que labor realizaba. CONTESTO:
«trabajaba se que es enfermero, no recuerdo, en el hospital y creo q en la clinica en ese momento.» A LA 13: si sabe y le consta hasta que fecha, mes año, la Sra. M y el Sr. R convivieron en el domicilio donde refiere haber realizado esas obras. CONTESTO:»no especificamente no recuerdo se que estuivieron varios años mas, pero nose decirle fecha exacta si se que fueron varios años mas.» A continuación la abogada Maria Elisa MARIAME formuló las siguientes repreguntas: A LA 1: si sabe y le consta que personas le dieron instrucciones de trabajo en cuanto a las mejoras realizadas. CONTESTO: «lo que me decia mi tio yo iba trabajaba en cuanto a lo que el queria y me pagaban».
A LA 2: si sabe y le consta si por los trabajos realizados la Sra. M abono los mismos o parte de los mismos. CONTESTO:» no no se a mi siempre me abono mi tio los trabajos siempre me los pago el». A LA 3: si sabe y le consta si la Sra. Emilia fernandez residia o convivia junto a las partes de este proceso. CONTESTO: «si por lo menos las veces que yo fui ella estaba en la casa con ellos» y . A LA 4: para que de razon de sus dichos. CONTESTO»:por conocimiento propio» . Con lo cual terminó el acto, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes.
Cotejo también que además de esos testimonios hubieron otros, tales los brindados por las personas ofrecidas por M y de conformidad al pliego interrogatorio presentado por esa parte ( act.2441502).
Así, en el caso de J, al preguntarle inicialmente si conocía a las partes del proceso (generales de la ley) expresó «la conozco mas a n pero soy amigo de los dos, a las demas no le comprenden» .
Mientras que después respondió las siguientes: » A LA 2: «si la conozco». A LA 3: «mas o menos 22 años». A LA 4: «si lo conozco». A LA 5: HACE 13 AÑOS MAS O MENOS. A LA 6: si trabajaba en polimedyc y despues en el hospital. A LA 7: no no desconozco ahi. A LA 8: no eso lo desconozco. A LA 9: si convivieron. En este esatdo se hace presente la Sra. N S M siendo las 08:27 horas. A LA 10: no no ahi desconozco. A LA 11: en la casa de n.A LA 12: no no , no lo se. A LA 13: si. A LA 14: la calle alemania. A LA 15: n y la mama. A LA 16: si. A LA 17: el baño de la casa, la bomba , arreglo en el taque de agua , despues un calefon , un calefon no digamos un cuerto y un baño afuera, tambien se hizo atras una camara septica para el baño ese. A LA 18: no ahi desconozco cuales fueron. A LA 19: el baño y el tanque de agua. A LA 20: Lo que es el baño y el tanque de agua fue n ella me pago, y lo que es el baño , deposito y camara septica no se quien fue que págo. A LA 21: el baño y el tanque de agua n, y el deposito el baño y la camara sptica diego. A LA 22: lo que es el baño y el tanque compro n, y despues lo que es el baño el deposito y la camara septica son materialñes que ya estaban ahi. A LA 23: ponele que el baño y la camara septica 5/6 años atras bien no me acuerdo, y lo que esw el baño de la casa y la bomba 3/4 años mas o menos. A LA 24: si. A LA 25: no no lo se. A LA 26: no no la señora , le he cambiadso alguna lampara, canilla algo asi pero nose si ha contribuido. La Dra. M E MARIAME amplia el pliego, formulando las siguientes preguntas: A LA 27: Para que diga el testigo (frase que se repetirá ante cada pregunta) en que año nia m comenzo a realizar las mejoras. CONTESTO:no las primeras dezconozco.» Mientras que URRUTTI ( act.2741705) dijo que los conocía ambos, pero de lo demás declarado no aportó certeza en punto a las cuestiones sobre las que versó el interrogatorio propuesto por M, pues, según consta en esa audiencia, no recordaba fechas, datos ni quien había hecho las mejoras en la vivienda.
Tampoco dio precisiones al expedirse respecto de las repreguntas efectuadas por la abogada de esa parte a fin que diera mayor detalle y otras que se le efectuaron, tales, «si la sra. E F tendría otro lugar donde vivir en caso de liquidación de la vivienda» según se advierte, no tenían relación con los hechos controvertidos y objeto de prueba.
Asimismo, el testigo L (act.2957051), dijo ser de profesión albañil, pero tampoco aportó datos ni referencias concretas a fin de dar crédito, menos aun categóricamente, a la versión de los hechos que postuló M, esto es, que la totalidad de las mejoras existentes en el inmueble fueron hechas como costeadas por ella y su madre.
Sino que, según se colige de esa declaración, dijo que desde el año 2010 ya no concurría a la vivienda, y, como quedó dicho, la convivencia en ese inmueble dio comienzo en el mes de febrero del año 2007 y se mantuvo hasta el mes de enero del año 2021. De allí que durante la mayor parte de la convivencia aquel no podría haber aportado no podía dar precisión y en definitiva lo que correspondía determinar era la realización de los aportes en las mejoras y construcciones que dijo haber hecho R durante ese tiempo.
Misma situación es la que se exterioriza en la declaración de G (act.2957319), quien tampoco ha dado detalle al responder las preguntas efectuadas por la abogada de M , ni a las repreguntas del abogado de R respecto de las declaraciones previas, sino que se limitó a señalamientos escuetos.| Al igual que N (2957578), quien, respecto al tiempo en que se harían realizado las mejoras en la vivienda se expidió en forma genérica y sin dar cuenta de algún dato concreto a fin de considerar si lo fueron durante aquella convivencia o no, y, en su caso, por quién o quiénes.
III.- 2) Corroboro también que, según invoca R, M no concurrió a la audiencia fijada en los términos del artículo 398 del CPCC (act. 2954598-24/07/2024), sin que surja justificación presentada al respecto, antes bien, esa ausencia fue señalada incluso en los considerandos de la sentencia.
Sin embargo, la jueza se limitó a apuntar esa ausencia sin valorar ni aplicar después las consecuencias o alcances procesales que deriva de ello; de allí que según señala aquel, frente a esa situación correspondía dar curso al el apercibimiento contenido en aquel artículo (confesión ficta), máxime cuando fue peviamente anunciado al fijar esa audiencia (act.2928482).
Por ello es que, en ese escenario fáctico-jurídico, corresponde se tengan por reconocidas por M las cuestiones sobre las que versó el interrogatorio que a ese fin presentó R y se relacionen, claro está, con aquellos hechos controvertidos y objeto de prueba.
Para lo cual, según observo, el aportado al demandar contiene las siguientes preguntas: «1.- Para que diga que tuvo una relación de pareja con el Sr. D S R; 2. Para que diga que convivían en el domicilio de calle Alemania N° 2795,3. Se hace expresa reserva del derecho a ampliar el presente pliego.-«(act.1131071 ) y al redecuarla, lo reiteró (act.1977343), sin que exista posterior ampliación,ni se ha indicado en el recurso que así lo hubiera hecho.En consecuencia, si bien le asiste razón a R que la incomparencia de M habilita dicho apercibimiento procesal según el alcances y efectos que prevé aquella norma («al sentenciar podrá tener por ciertos los hechos articulados por la parte contraria en el escrito constitutivo y sobre las cuales verse el interrogatorio, y aplicará lo dispuesto en el artículo 155 inciso 5° ypárrafo 3°, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las demás pruebas producidas»). Por tanto, en el caso, alcanza a las cuestiones introducidas en la dedmanda y sobre las que versó el pliego presentado; tales, que existió una relación de pareja y convivían en el domicilio sito en calle Alemania 2795. Sin que corresponda darle la extensión que señala R al presentar el alegato, esto es, respecto de las invocadas en la demanda pero que no forman parte del pliego, pues, refieren a estadíos y apercibimientos distintos. La confesión ficta que deriva de la incomparecencia a la audiencia de declación de parte se rige por las previsiones de aquel artículo 398, mientras que la falta de contestación de la demanda lleva a aplicar las que prevé el artículo 339, ambos del CPCC.(» Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso»).
III.-3) En cuanto a la pericial arquitectónica, del repaso inicial surge que fue una prueba ofrecida por ambas partes, sin perjuicio que una vez proveida M solicitó que se decretara su caducidad ( act.2432328) que fue rechazada por al jueza ( act.2495568) y producida que fuera, fue referenciada en la sentencia como aquella al responder los agravios y también R en sus agravios. De allí que, debía ser valorada junto con las demás pruebas, pues, justamente, tanto el objeto como puntos de peritación ofrecidos lo fueron a fin de demostrar y dirimir lo relativo a los hechos controvertidos.Esto es, que el profesional designado, Maestro Mayor de Obras D R, según señaló la jueza, » deberá expedirse sobre los puntos de pericia conforme lo establecido en la Audiencia obrante en la Actuación N° 2188850 de los presentes» , por tanto sobre la antigüedad de las construcciones y mejoras existentes en el inmueble ( act.2784131 -18/04/2024). En tal sentido, surge que aquel inicialmente señaló que «El objetivo de la pericia es determinar ¨etapabilidad¨ de la obra y antigüedad; superficies; materiales y sus características.» Tras lo cual dijo que «.Para la realización de la misma procedí a realizar una inspección ocular del inmueble sito en la calle Alemania 2795 (Ejido 047, Circunscripcion I, Radio A, Manzana 60, Parcela 5, Partida 717.718), de la cual se desprende lo siguiente: También que «El terreno sobre el cual se encuentran las mejoras tiene una dimensión de 19 x 45 m, con un total de 237.60 m2 cubiertos y 51,54 m2 semicubiertos construidos.» Indicó que «La vivienda se puede dividir en dos partes: 1) una de ellas posee la construcción más antigua, aunque en su interior posee mejoras que datan de menos tiempo (grifería, mesadas, alacenas, bajo mesada, termotanque, cocina, ventana, artefactos y aberturas de baño). » y «Este sector de la vivienda cuenta con una superficie cubierta de 146,95 m2 cubiertos y 23,54 semicubiertos construidos. «. Mientras que «2) La otra parte de la vivienda es más cercana en el tiempo en su construcción, respecto al sector mencionado en el párrafo anterior.
Cuenta con revoque grueso fratachado y otro sector con ladrillo a la vista, piso alisado de cemento (salvo en baño, que cuenta además con cerámicos y artefactos de baño), techo de chapa sin aislación, instalación eléctrica con caños a la vista.». Agregó» Este sector de la vivienda cuenta con una superficie cubierta de 90,65 m2 y 28 m2 semicubiertos construidos.».
Refirió, conforme el croquis adjunto, que » La vivienda se encuentra dividida en dos etapas constructivas; la que se observa en el ESQUEMA rayado a 45° que es la mas antigua y cuenta con unos 146.95 m2 cubiertos y 23.54 m2 semicubiertos mientras que lo ultimo agregado con una antigüedad en promedio de diez años cuenta con 90.65 m2 cubiertos y 28.00 m2 semicubiertos.» Observo que corresponde a lavadero, paso, baño, depósito y quincho. Dijo que esa diferenciación «se observa en estilos arquitectónicos, en el envejecimiento de los materiales y los modelos de los mismos (termotanques, artefactos eléctricos, etc).» También refirió que «se puede observar dentro de la construcción mas antigua algunas mejoras que corresponden a un tiempo mucho menor que el que tiene este sector de la vivienda, adjunto a continuación algunos ejemplos» y graficó con las fotografías adjuntas a ese fin.
Para señalar «. II.- PRECIO: Por lo anteriormente expuesto, y en función de los comparables utilizados de ventas realizadas en los últimos seis meses en la zona, el precio del inmueble asciende a U$S 86.000 (DOLARES OCHENTA Y SEIS MIL). Dijo finalmente que «Teniendo en cuenta que lo que se pretende es diferenciar el terreno de sus mejoras, corresponde valuar ambos por separado. Así, el precio del terreno es de U$S 26000 (DOLARES VEINTISEIS MIL), mientras que el de las mejoras es de U$S 60.000 (DOLARES SESENTA MIL). Aclaró que «Debido a que la labor que se me encomendara consistía en expedirme en función del 50 % de las mejoras realizadas en el inmueble, y por lo dicho en los párrafos anteriores» y expresó: » considero que el valor del 50% de las mejoras allí realizadas es de USD 30.000 (DOLARES TREINTA MIL)». Como parte de esa pericia aportó las fotografías tomadas durante la inspección (14) y dan cuenta del estado de la vivienda como las condiciones constructivas y edilicias.Producida tales pruebas R pidió que se proveyera la inspección ocular , a lo cual la jueza dijo que no correspondía porque «. ha sido cubierta tanto por el informe pericial obrante en Nº3271407» y, según dijo «que no ha sido objetado por las partes, como la restante prueba producida en autos». En consecuencia, siendo que esa peritación como dictamen presentado no fue motivo de impugnación, sus conclusiones a los puntos requeridos arriban consentidas. III.4) Pero cierto es que, según dice R en su recurso, se produjeron demás pruebas, tales las informativas diligenciadas al Ministerio de Salud y de la cual surge que tanto M como el, son enfermeros dependientes de instituciones de salud pública, sin perjuicio que también desarrollen tareas en clínicas privadas, entre ellas, Polymedic ( act.3034092) o la Clínica según surge también de las testimoniales. Mientras que de aquella dirigida a CAMUZZI que referencia M, no surgen ni aporta datos respecto de las cuestiones que interesan a esta causa y que pudieran haberse concretado mientras se mantuvo la convivencia, sino que refieren a conexiones del servicio de gas luego del cese. Razón por la cual no porta incidencia para con los hechos objeto de prueba, ni la respuesta brindada por la CPE a la que aduce M al responder los agravios, siendo que además, allí refiere a una persona distinta a las que intervienen en este caso; sin que hubiera requerido aclaraciones o explicitación al respecto, siendo carga de su interés hacerlo ( art. 360 CPCC). III.-5) Llegado a este punto del análisis y conforme a ese bastanteo probratorio es que me conduce a otorgarle razón a R cuando reprocha que, aun cuando se produjo prueba, la jueza no ha explicitado porqué no las valoró crítica y razonadamente. Dado que de las testimoniales reunidas, entre ellas las brindadas por su hermano y sobrino, cierto es que no merecieron impugnación de M pero, además, tampoco ponderó integralmente las demás probanzas.Siendo que evidencian datos útiles y eficaces que leído contextualmente son eficaces para dirimir los hechos controvertidos, en tanto, en ese sentido, reitero que M, en su respuesta defensiva, negó que R hubiera hecho aportes para la construcción y mejoras en el inmueble que compartían, y afirmó que en su totalidad fueron realizadas por ella y su madre. Sin embargo, como reprochó aquel, ofreció y produjo prueba que da cuenta que durante el tiempo que duró la convivencia contribuyó con aquellas, tales con trabajos de albañilería que efectuó junto con sus parientes ( hermano y sobrino) .
Pues, si bien esa parte no trajo los recibos de pago que aquellos pudieran haberle extendido por esos trabajos como tampoco las facturas de compra de esos insumos, tanto las tareas como esos pagos surgen de los testimonios de M y G R, los que, reitero, no fueron ni vienen impugnados. Además, porque la prueba testimonial no se circunscribió a ellos sino que hubo otras, tales aquellas ofrecidas por M, quienes, según señalé, declararon que los conocían a ambos y, entre sus repuestas, expresaron que algunos materiales y trabajos fueronabonados por «D», otros por «N» y la «madre» de ella. Incluso la jueza hizo una acotación en ese sentido. Mientras que respecto a la falta de comprobantes de los trabajos realizados por R con sus parientes, bien podría encontrarse la explicación en ese vínculo como en las particularidades propias de esa actividad según señaló. Pero también porque esa carencia de documentación no es privativa de aquel sino que la jueza soslayó que M no aportó ningún recibo de pago o facturas de adquisión de materiales, siendo que, al responder demanda aseveró que fueron sufragados en su totalidad por ella y su madre.
Afrimación esa que integró la plataforma fáctica en la que sustentó su postura defensiva y por ello, de haber sido así, pareciera razonable esperar que tales comprobantes que obraran en su poder o de aquella fueran aportados a la causa, sin embargo no lo hizo.Por tanto, esa insuficiencia probatoria señalada por la jueza no ha sido tal pero tampoco autoriza interpretarla en ese marco fáctico procesal dado en una consecuencia en disfavor exclusivamente respecto de la postura de R y su versión, no así en relación a la que debía probar aquella. He allí esa parcializada valoración que también reprocha aquel al tiempo de ponderar como aplicar esas pruebas y la aplicación de las cargas probatorias, dado que a cada quien le incumbe la prueba de los hechos que afirmó al demandar o defenderse (art. 360 CPCC) . Lo cual, en el caso, implica que le incumbía a M acreditar que la totalidad de tales mejoras y construcciones fueron hechas por ella y su madre por ser quien, además, según lo postulado en su contestación, estaba en mejores condiciones de aportarlas. Pero además, porque mas allá de las posturas subjetiva que cada parte asume, existe prueba producida que lleva a determinar según el conocimiento técnico (arta. 435, 439, 449 y sgtes.CPCC) y de manera objetiva el tiempo aproximado en el cual se realizaron las construcciones y mejoras existentes en el inmueble.
Tal la pericial arquitectónica señalada y en la cual se efectuó un pormenorizado detalle de aquellas como las fotografías aportadas para graficarlas y determina que algunas construcciones y mejoras, conforme esa antigüedad, datan desde antes del inicio de la convivencia y otras son más recientes y, entre las cuales, algunas coinciden con ese período ( febrero/2007 a enero/2021) . Dado que, según quedó dicho incluso por la jueza al referenciar esa prueba, el perito delimitó dos etapas constructivas en la edificación existente en el inmueble sito en calle Alemania 2795 y, a su vez, la introducción de mejoras mas recientes y otras de larga data.Por lo cual, a tenor de esa prueba leida en contexto con las testimoniales producidas y los datos que surgen de las declaraciones de M y G R al detallar los trabajos como el tiempo aproximado en el cual los hicieron y demás testigos referenciados que dieron cuenta que algunos pagos fueron hechos por R , habilita a dar crédito su versión.
Esto es, que s realizó aportes para esas mejoras y construcciones y su reclamo tiene verosimilitud y razonabilidad, de allí que la conclusión a la que arribó la jueza al rechazarlo se presente inadecuada. Pues le asiste razón a R cuando reprocha que el rechazo de su demanda no ha sido por carencia de pruebas, antes bien, por la insuficiente ponderación de las producidas como por haber omitido ponderar otras. Porque, aun cuando la jueza señalara que no está obligada a considerar todas las realizadas, ello no habilita que la selección que se haga resulte arbitraria, sino que demanda que a ese fin se explique porqué se optó por algunas y no por otras; y claro está, ponderarse ello en ligamen con su eficacia probatoria para con los hechos controvertidos.
Mas, en los considerandos de la sentencia tal explicación no surge exteriorizada sino que como señala R, al rechazar su reclamo esa conclusión se evidencia desprovista de un análisis suficiente de los elementos probatorios. Lo cual me conduce a otorgarle razón en ese sentido pues, en efecto, demostró haber aportado trabajo ( mano de obra) como el pago de materiales aun cuando no adjuntara comprobantes de esos pagos en virtud del vínculo mantenido con algunas de esas personas que los realizaron, ni de las adquisiciones que pudiera haber hecho a ese fin.Pero, si bien quedó demostrado que en algunas ocasiones colaboraba personalme nte con sus hermanos en las tareas que demandaban esas mejoras y también quedó acreditado que sus ingresos provenían de su profesión de enfermero.
De allí que resulta desacreditado lo dicho por la jueza y sostenido por M al responder el agravio, en punto a que R no logró demostrar su capacidad financiera para sufragar tales aportes.
Toda vez que las testimoniales e informativas recabadas ( al Ministerio de Salud) dan cuenta no solo de la paridad de trabajos que desarrollaban ( enfermeros) sino de tales ingresos.
De hecho, así lo dejó dicho en la sentencia, tal como dice R, al referenciarlo, por lo cual, lo así considerado antes que conducir a rechazar la versión de aquel, autorizaba a darle crédito respecto a que contribuyó con dichas construcciones y mejoras y de la capacidad financiera para hacerlo. III.-5.1 ) Por tanto, a tenor de lo valorado es que corresponde tener por acreditados los aportes que reclama respecto de las mejoras y construcciones realizadas en el inmueble sito en calle Alemania 2795.Pero circunscriptos a los realizados durante la convivencia y hasta su cese en el porcentual del 50% que reclama pero, no así respecto de «todo lo edificado» según pretende.
En tanto esa prueba colectada y explicitada que si bien autoriza a dar crédito a esa contribución no cabe extenderla a la totalidad de las existentes en aquel inmueble.
Dado que la convivencia se mantuvo desde el mes de febrero del año 2007 al 2021 (14 años aprox.) y según la pericial (no impugnada) algunas son de antes y otras previas a ello, por tanto, quedan excluidas del reclamo.
Tales las comprendidas en la primera de las estapas constructivas que señala el perito en su dictamen porque incluso G y M R, al declarar, dijeron que cuando conocieron a M en la vivienda ya existían construcciones, y se expidieron sobre las que ello hicieron posteriormente.
Determinado ello y respecto al valor a asignar a ese 50%, corresponde tomar el que estimó el perito respecto de lo construido y, en tal sentido, según dijo, la superficie cubierta y semicubierta de ese inmueble alcanza en total a la superficie de 289.14 m2 construidos en total.
Pero que las construciones más recientes, esto es, «.a lo ultimo agregado con una antigüedad en promedio de diez años cuenta con 90.65 m2 cubiertos y 28.00 m2 semicubiertos.» A tenor de lo cual estimó, detraido el valor del terreno como de aquellas más antiguas, que tienen un valor de sesenta mil dólares estadounidenses (u$s), pero considerando que se le ha pedido que se expida sobre el 50% por ser el porcentual reclamado, arribó por esa parte a la suma de u$s 30.000.
Valuación que tampoco fue impugnada; pero, además, cotejo que al hacerla el perito aportó las pautas en base a las cuales arribó a esa justipreciación y al no existir otras pruebas que pudiera desvirtuarla idóneamente, aquella como sus cálculos se presentan fundados.
III.- 5.2) En suma, en función de lo expuesto y considerado, corresponde admitir el agravio propuestopor R contra el rechazo del reintegro del 50% del valor de las construcciones y mejoras existentes en el inmueble sito en alle Alemania n° 2795 de esta ciudad.
Ello circunscripto a lo señalado antes y relativas a la superficie como valor concerniente fijados por el perito y, por consiguiente , de compartirse mi voto, deberá M reintegrar las sumas que se liquiden por tal concepto según planilla que presentará R o en su caso su parte, o de modo conjunto, en la instancia de origen, dentro de los 10 (diez) días que quedar firme la presente.
Liquidación esa que corresponderá ser efectuada en moneda nacional ( art. 491 CPCC) y según la conversión a pesons del valor consignado en dólares estadounidenses al tipo de cambio que informa el Banco de la Nación Argentina respecto de esa moneda extranjera.
Pues al demandar, si bien se pidió un porcentual no se solicitó que fuera en moneda extranjera y la que utilizó el perito ha sido a los fines estimatorios de la construcción y mejoras .
Sumas esas que serán abonadas por M a R dentro de los 30 (treinta días) de aprobada la liquidación , pero no impide que esas partes puedan acordar otra modalidad de pago y, de ser el caso, así deberán hacerlo saber de modo fehaciente ante la jueza actuante.
III.-5.3) En cuanto al restante agravio (rechazo de la suma por gastos de alquiler) arribo a una conclusión distinta, dado que si bien el contrato que aporta da cuenta que fue celebrado depués del cese de la convivencia, no deriva por sí que los presupuestos de procedencia de la «compensación económica» en base a lo cual pretende su pago resulten configurados.
Pues, según hemos dicho , aquella tiene un objeto específico y para su concreción requiere no solo de la existencia de la convivencia como su ruptura sino que a resultas de ello se produzca un desequilibrio económico que se relacione causalmente con ello (n° 23951 r.C.A). Mas, en este caso, lo que aconteció y resultó acreditado fue que,que,como dice en su demanda, el inmueble donde convivían era propiedad de M y concluida aquella tuvo que procurarse otro lugar donde vivir. Pero ello no basta para acreditar el alegado empeoramiento en su situacón económica o que varió sustancialmente la que tenía previamente,pues, en el caso de los convivientes, el reconocimiento de ese derecho y según prevé el artículo 524 del CCyC, requiere de la acreditación respecto al modo en que esa ruptura incidió en la situación patrimonial de quien la reclama.
Es que, según se dijo en los Fundamentos del Anteproyecto del CCyC ¨es necesario- obtener una ‘fotografía’ del estado patrimonial de cada uno de ellos, y ante un eventual desequilibrio, proceder a su recomposición». ( Causa 23064 r.C.A- SALA 1 «N., A. F. c/P., N. s/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA») Por tanto, esa errónea valoración que reprocha en ese aspecto y según he dicho no ha sido tal pues «.la prueba no puede ser valorada porque no la produjo». (cfe.»Fernandez c/TORRA S/ordinario» (19822 r.C.A) SALA 1)
Dado que aquel contrato de locación no basta a ese fin sino que solo da cuenta que alquiló un lugar donde vivir luego del cese de la convivencia pero sin que implique ello por sí un desequilibrio tal que habilite el pago de las sumas pretendidas ($ 220.000 más intereses) ni el reitegro de ese concepto en base a esa compensación económica .
Prueba esa que era carga de su propio interés (art. 360 del C.P.C.C.) y al no ser suficiente la que aportó y ser ese el motivo desestimatorio de su reclamo sin que sea ahora idóneamente refutado , ese agravio se desestima y lleva a confirmar , en ese aspecto, lo decidido en la anterior instancia.
IV.- Costas y honorarios Conforme el resultado al que se arriba ( admisión parcial del recurso) las costas de esta instancia se establecen en el orden causado,( art.62, parte final, del CPCC) .
Asimismo, en virtud del resultado obtenido y la labor realizada en esta segunda instancia se regulan los honorarios a favor de Juan Eduardo RAVINALE (abogado patrocinante de R) en el 30%, mientras que a favor de María Elisa MARIAME (abogada patrocinante de M) en 28%.
Dichos porcentuales deberán calcularse sobre los honorarios que les fueron respectivamente fijados en la instancia de origen (arts. 12 y 19 de la ley 3371)., con más la alícuota del IVA de corresponder ( cfe. condición tributaria frente a ese impuesto).
Así me expido.
La juez Laura B. TORRES:
De acuerdo al análisis efectuado por la jueza ALVAREZ en su voto y el que comparto en sus fundamentos, es que adhiero a la conclusión a la que arriba respecto de la cuestiones que vinieron en recurso, también en lo relativo a la imposición de costas por su orden, según las razones que indica, como también en la regulación de honorarios de esta instancia. ( art. 257 CPCC) Por ello, la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones, por unanimidad.
R E S U E L V E:
I.-Admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D S R (parte actora) contra la sentencia de fecha 04.11.2025 (act. 3803949) en los alcances y razones dadas en los considerandos en el primer voto y conformado por el segundo.
II.- Establecer las costas de esta segunda instancia por su orden (art. 62 del CPCC) y regular los honorarios a Juan Eduardo RAVINALE (patrocinante del actor) en el 30% y en el 28% a favor de María Elisa MARIAME (patrocinante de la demandada), ambos a calcularse sobre los honorarios establecidos en la instancia de origen (arts. 12 y 19 de la ley 3371) más IVA de corresponder, según se explica en el considerando IV) del primer voto y conformado por el segundo.
III.- Regístrese, notifíquese y, firme que se encuentre la presente, devuélvase al Juzgado de origen.


