#Doctrina El DNU 70/23, las prepagas y el límite judicial a los aumentos: análisis de un fallo federal

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Autor: Passarelli, Daniela

Fecha: 22-05-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18790-AR||MJD18790

Voces: AMPARO – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – CUOTA DE PLANES MÉDICOS – AMPARO COLECTIVO – MEDIDAS CAUTELARES – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

Doctrina:
Por Daniela Passarelli (*)

En el marco de los numerosos amparos de salud iniciados en todo el país con motivo de los aumentos de medicina prepaga posteriores al dictado del DNU 70/2023 , el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora dictó sentencia definitiva en los autos «S., A. M. c/ Círculo Médico de Lomas de Zamora s/ Amparo Ley 16.986», Expte. N° FLP 10124/2024, estableciendo un criterio de enorme relevancia en materia de aumentos de cuotas y derecho a la salud.

El caso fue resuelto mediante sentencia definitiva dictada en marzo de 2026, y constituye un precedente importante en el análisis judicial del impacto del DNU 70/23 sobre el sistema de medicina prepaga y los derechos de los usuarios.

El actor -identificado en este análisis solo por sus iniciales, A.M.S.- es una persona de edad avanzada, jubilada y con antecedentes médicos de gravedad, lo que lo coloca en una clara situación de vulnerabilidad frente al sistema de salud y frente a los aumentos de cuotas. Esta circunstancia resulta central para comprender el enfoque del fallo, que coloca en primer plano el derecho a la salud y la protección de las personas vulnerables.

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que el tribunal sostuvo que el DNU 70/23 no dispuso aumentos automáticos en las cuotas de medicina prepaga, sino que las modificaciones introducidas por el decreto se referían al rol de la autoridad de control, pero no implicaban incrementos obligatorios ni automáticos. En consecuencia, los aumentos aplicados fueron decisiones unilaterales de las empresas de medicina prepaga, y por lo tanto deben ser analizados bajo el prisma del principio de razonabilidad, el derecho del consumidor y el derecho a la salud.

El fallo recuerda que las empresas de medicina prepaga cumplen una función social que está por encima de una lógica puramente comercial, ya que su actividad se encuentra directamente vinculada con el derecho a la salud y la vida de las personas.Por ello, aun cuando se trate de empresas privadas, su actividad no puede desarrollarse sin límites, y debe respetar principios de razonabilidad, buena fe contractual, protección del consumidor y acceso a la salud.

La sentencia explica que el Poder Judicial no debe analizar la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones económicas del Poder Ejecutivo, pero sí tiene la obligación de controlar la razonabilidad de las medidas cuando estas afectan derechos constitucionales, especialmente el derecho a la salud.

Si bien el actor había solicitado la inconstitucionalidad de determinados artículos del DNU 70/23, el tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio y que debe evitarse cuando exista otra forma de resolver el caso. Sin embargo, el tribunal igualmente hizo lugar al amparo y ordenó limitar los aumentos de la cuota al Índice de Precios al Consumidor (IPC), recalcular las cuotas desde diciembre de 2023, devolver las sumas cobradas en exceso e imponer las costas a la demandada.

Este fallo se suma a una línea jurisprudencial que comienza a consolidarse en la Justicia Federal, en la cual se establecen algunos criterios muy claros: el DNU 70/23 no autorizó aumentos automáticos; los aumentos decididos por las prepagas deben ser razonables; el derecho a la salud prevalece sobre la lógica del mercado; los usuarios del sistema de salud son sujetos de especial protección constitucional; y el Poder Judicial puede limitar aumentos cuando resultan irrazonables, utilizando el IPC como parámetro objetivo.

La desregulación del mercado de la medicina prepaga no puede implicar la desprotección de los usuarios del sistema de salud. El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y no puede quedar librado exclusivamente a las reglas del mercado. Cuando los aumentos de cuotas se vuelven irrazonables y ponen en riesgo el acceso a las prestaciones médicas, el Poder Judicial no solo puede intervenir: tiene la obligación constitucional de hacerlo.

Este tipo de fallos marcan el camino hacia un equilibrio entre la libertad económica y la protección de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas mayores y pacientes en situación de vulnerabilidad.

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(*) Abogada – Colegio de Abogados de Morón. Especialista en amparos de salud y derecho del consumidor en salud.

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