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Partes: Coz Rubén Daniel c/ La Seguridad S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 6
Fecha: 12 de mayo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159753-AR|MJJ159753|MJJ159753
Voces: DESPIDO – INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – PAGO EN CUOTAS – HONORARIOS PROFESIONALES – PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Se admite el plan de pago en doce cuotas mensuales para el capital de condena de una empresa MiPyME, rechazándose tal modalidad de pago en cuotas respecto de los honorarios profesionales y del perito, que deben abonarse íntegramente en el plazo de cinco días hábiles.
Sumario:
1.-Acreditada la condición de Pequeña y Mediana Empresa de la demandada, corresponde habilitar el plan de pagos en el máximo de doce (12) cuotas mensuales solicitado; la admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos, y la falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad de pleno derecho del plan autorizado.
2.-El régimen de fraccionamiento previsto en la Ley de nacional de modernización 27.802 , no resulta aplicable a los honorarios de los profesionales intervinientes, pues tales créditos cuentan con normativa adjetiva provincial, Ley 9109 -CPL- y Ley 9131 y la regulación profesional y la retribución de los auxiliares de justicia -peritos- son facultades reservadas por la Provincia conforme a los artículos 121 y 126 CN.
3.-La facultad de cancelar el monto de condena en cuotas, si bien se encuentra previsto en la nueva norma laboral 27.802, requiere de una petición expresa y su consecuente control por parte del Tribunal una vez dictada la sentencia.
Fallo:
Mendoza, 12 de Mayo de 2026.- Y VISTOS:
La presentación efectuada por la parte demandada mediante la cual invoca el beneficio de pago fraccionado previsto en el artículo 277 de la LCT (texto s/ Ley 27.802), el certificado MiPyME y el depósito de la cuota 1 de 12; y CONSIDERANDO:
I. Control jurisdiccional y oportunidad procesal.
La facultad de cancelar el monto de condena en cuotas, si bien se encuentra previsto en la nueva norma laboral, requiere de una petición expresa y su consecuente control por parte del Tribunal una vez dictada la sentencia.
Existiendo sentencia judicial condenatoria que fija un plazo de cumplimiento de CINCO DÍAS, la unilateralidad del deudor no puede desplazar la autoridad de la cosa juzgada sin previa validación jurisdiccional.
Entiende el Tribunal que el fraccionamiento puede ejercerse en tanto no se haya instado la ejecución forzada del capital de condena.
En el presente caso, el emplazamiento al pago contenido en la sentencia se notificó el 04 de Mayo de 2026. La solicitud y el depósito inicial se realizó dentro del plazo previsto en aquella resolución y en etapa previa a la ejecución, por lo que resulta formalmente admisible.
II. Extensión del beneficio y cumplimiento del régimen MiPyME.
Acreditada en autos la condición de Pequeña y Mediana Empresa de la demandada mediante el certificado acompañado en su escrito Nro.
10940198, se habilita el plan de pagos en el máximo de doce (12) cuotas mensuales solicitado.
Conforme a las constancias de la causa, se fija fecha de vencimiento de la primer cuota el día 11 de Mayo de 2026, las restantes cuotas de capital deberán ser abonadas los días 11 o su día habil inmediato posterior de los meses subsiguientes, finalizando la última en abril de 2027.- Corresponde calcular los intereses del crédito conforme los parámetros del artículo 276 de la LCT.
La demandada deberá liquidar tal cuantía con la calculadora provista por el Banco Central de la República Argentina en el siguiente link:https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/. A tal fin deberá consignar como fecha de inicio para cada cuota el día 11 de Mayo de 2026 y como fecha de finalización el día que se efectúe el pago de la cuota correspondiente.
Al momento de acreditar el pago directo en la causa, deberá acompañar un print de pantalla o una impresión en pdf del sitio indicado, conjuntamente con el comprobante de transferencia, a los fines de que el Tribunal verifique los datos consignados.
III. Casos de Exclusión del art. 277 de la LCT.
Mención aparte merece el pago de los honorarios regulados a los profesionales y peritos.
El tribunal estima que el régimen de fraccionamiento previsto en la Ley de nacional de modernización 27.802, no resulta aplicable a los honorarios de los profesionales intervinientes.
Pues tales créditos cuentan con normativa adjetiva provincial, Ley 9109 -CPL- y Ley 9131. Pues la regulación profesional y la retribución de los auxiliares de justicia -peritos- son facultades reservadas por la Provincia conforme a los artículos 121 y 126 Constitución Nacional.
En particular, la retribución de los peritos cuenta con un sistema de protección vinculado al valor JUS, cuya naturaleza alimentaria e inmediata ha sido ratificada por la SCJM recientemente en «Mihaljevic» sentencia de fecha 28/abril/2026 entre otros. sí las cosas, el pago en cuotas de dichos honorarios resulta improcedente y debe ordenarse su cancelación en tiempo oportuno.
Asimismo, se observa que la demandada ha procedido a la cancelación íntegra de las costas del proceso (tasa de justicia, caja forense y derecho fijo) dentro del plazo de sentencia, cumpliendo con las cargas tributarias correspondientes.
IV. Caducidad y sanciones por incumplimiento.
La admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos. La falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad de pleno derecho del plan autorizado.En tal supuesto, el saldo remanente será exigible en su totalidad con más los intereses determinados en la sentencia de origen, calculados desde la mora hasta el efectivo pago, deduciéndose únicamente el capital puro de las cuotas abonadas en término.
Por lo expuesto; RESUELVO:
1.- ADMITIR el plan de pago fraccionado para el capital de condena en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el mismo día de cada mes (o día hábil subsiguiente).
2.- RECHAZAR la modalidad de pago en cuotas respecto de los honorarios de los abogados y del perito actuante.
3.- EMPLAZAR a la demandada a depositar la totalidad de los honorarios profesionales en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ejecución.
4.- ESTABLECER que el incumplimiento de cualquier cuota producirá la caducidad automática e irrevocable del beneficio, reactivándose el cómputo de intereses de sentencia sobre el saldo adeudado, conforme a lo considerado en el punto IV.
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. CUMPLASE.
GABL
DR. DIEGO F. CISILOTTO BARNES
Juez de Cámara


