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Autor: Casas, Nicolás E.
Fecha: 16-03-2026
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18668-AR||MJD18668
Sumario:
I. Introducción. Delimitación del objeto de análisis. II. La Defensoría Provincial de NNA: naturaleza, funciones y alcances reales. III. El problema del acceso territorial en el interior de la provincia. IV. La figura del abogado del niño: avances normativos y problemas de implementación. V. La Defensoría Pública «generalista» como respuesta por defecto. VI. Fragmentación institucional y ausencia de especialización efectiva. VII. Conclusiones.
Doctrina:
Por Nicolás E. Casas (*)
I. INTRODUCCIÓN. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ANÁLISIS
El presente comentario doctrinario se propone analizar una problemática específica del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en la Provincia de Córdoba, focalizándose exclusivamente en las modalidades de patrocinio, representación y defensa técnica de los niños y de las familias que actúan en su representación, particularmente en el interior provincial. El eje del trabajo se concentra en el rol y funcionamiento de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, en la implementación práctica de la figura del abogado del niño y en la intervención de la Defensoría Pública «generalista», como principales actores institucionales vinculados al acceso a justicia en materia de niñez.
Quedan expresamente fuera del alcance de este análisis las cuestiones vinculadas a la especialización de jueces, juezas, tribunales y órganos jurisdiccionales en materia de niñez y adolescencia. Si bien se trata de un aspecto de indudable relevancia, con diferencias apreciables entre Córdoba capital y el interior provincial, su abordaje excede los objetivos del presente comentario y será materia de estudio específico en futuras producciones. Esta delimitación metodológica no implica desconocer la importancia de la función jurisdiccional especializada, sino concentrar el análisis en la defensa técnica y en los mecanismos de representación, entendidos como eslabones iniciales y determinantes del acceso real a Justicia de niños, niñas y adolescentes.
II. LA DEFENSORÍA PROVINCIAL DE NNA: NATURALEZA, FUNCIONES Y ALCANCES REALES
La Defensoría de NNA de la Provincia de Córdoba es un organismo autónomo del Estado provincial, creado con el objeto de promover, proteger y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, conforme a los estándares del sistema de protección integral (1). Resulta central aclarar, desde el inicio, una cuestión que en la práctica genera frecuentes confusiones:la Defensoría de NNA no es, ni fue concebida como un organismo de patrocinio jurídico individual, ni su función consiste en asignar un abogado particular a cada niño o familia para litigar en tribunales. Su rol es sustancialmente distinto y más amplio.
Entre sus funciones principales se encuentran: la promoción y difusión de los derechos de niños y adolescentes; la recepción y orientación de consultas; el asesoramiento a niños, familias e instituciones; la intervención preventiva y la búsqueda de soluciones alternativas al conflicto judicial, a través del diálogo y mecanismos de mediación; la formulación de recomendaciones y la articulación con otros organismos del Estado; la participación en juicios, en casos puntuales que, por lo general, derivan en situaciones de vulneración de derechos para un importante número de NNA de la provincia.
En este sentido, la Defensoría está llamada a cumplir un papel clave en conflictos familiares frecuentes, como los vinculados al régimen de comunicación, a las dinámicas de convivencia o a situaciones de alta conflictividad parental que, en muchos casos, podrían abordarse de manera temprana y extrajudicial, evitando la escalada del conflicto y la posterior judicialización. Estas problemáticas, derivadas del Derecho a la convivencia familiar de todo NNA, son las que más consultas han generado en la Defensoría Provincial de NNA, en el año 2024 (2). Es por esta razón, que sostengo que deviene trascendental la búsqueda y materialización de una organización adecuada, que priorice la posición de niñas y niños (y de sus familias, cuando corresponda), brindándole acceso a la posibilidad de reclamar y solucionar los conflictos, vía judicial o administrativa. Esto, actualmente, no lo vemos en el interior de Córdoba.
III. EL PROBLEMA DEL ACCESO TERRITORIAL EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA
Si bien el diseño normativo de la Defensoría responde a estándares adecuados, su funcionamiento efectivo en el interior de la Provincia de Córdoba presenta limitaciones significativas.La escasa presencia territorial, la reducida dotación de personal en subsedes regionales y, especialmente, la ausencia de políticas sostenidas de difusión, generan que amplios sectores de la población desconozcan la existencia de la Defensoría o no la identifiquen como un espacio posible de consulta y orientación.
Esta situación provoca que la Defensoría de Derechos de NNA no logre ocupar, en la práctica, el rol de puerta de entrada especializada al sistema de protección integral. En consecuencia, conflictos que podrían ser abordados desde una lógica preventiva, interdisciplinaria y extrajudicial terminan derivando directamente al ámbito judicial, cuando en verdad, muchas de esas problemáticas deberían tratarse en instancias más amigables y conciliadoras, siempre pensando en la observación íntegra del principio rector del interés superior del niño (art. 3.1 Convención sobre los Derechos del Niño -CDN-). Es que, no dudamos, los ámbitos que brindan espacios flexibles y propensos a lograr una conciliación, son los que se amoldan en la práctica a las pautas fundamentales diagramadas por la CDN (3) y por el Comité de los Derechos del Niño (4), en el sentido de hallar respuestas rápidas y coherentes que beneficien a los NNA en cada caso particular.
IV. LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO: AVANCES NORMATIVOS Y PROBLEMAS DE IMPLEMENTACIÓN
La figura del abogado del niño, regulada por Ley Provincial N° 10.636 , constituye una herramienta fundamental para garantizar el derecho del niño a ser oído y a contar con una representación técnica propia en los procesos que lo involucran. Sin embargo, en el interior de la Provincia de Córdoba su utilización continúa siendo limitada y, en muchos casos, circunscripta al ámbito estrictamente judicial. La escasa difusión de esta figura fuera de los tribunales (en escuelas, municipios, instituciones comunitarias u otros espacios sociales) contribuye a que sea percibida como un instituto técnico reservado a especialistas, y no como un derecho exigible por los propios niños y sus familias.La omisión de difundir las implicancias prácticas y la relevancia de la figura del abogado del niño es, en buena parte del interior de Córdoba, una lamentable realidad, principalmente por dos razones: I) no se aprovecha una Ley trascendental (10.636) desde el plano de derechos humanos de las infancias, que permitiría garantizar mayores intervenciones y mejor calidad en las escuchas activas de NNA en instancias administrativas y judiciales; II) no se respetan la CDN y las O.G. del Comité, que son sumamente claras respecto a la difusión que deben tener los referidos instrumentos, en procura de que la sociedad conozca y observe los derechos y las garantías de NNA (5).
A ello se suma una práctica judicial extendida que restringe su designación a niños de mayor edad, dejando fuera de esta protección a un amplio universo de niños de la primera infancia. Esta circunstancia genera una paradoja evidente: cuanto más pequeño es el niño, mayor es su vulnerabilidad y menor es el acceso efectivo a mecanismos de representación especializada. La postura que avala la designación de abogado del niño únicamente para «chicos y chicas más grandes», desconoce, según nuestra visión, la CDN y la esencia de la O.G. N° 7 (6). No profundizaremos sobre esta cuestión, debido a que implicaría exceder el marco puntual de este trabajo. Pero dejamos asentada la óptica desde la que consideramos a la primera infancia en relación con el derecho a contar con defensa técnica.
V. LA DEFENSORÍA PÚBLICA «GENERALISTA» COMO RESPUESTA POR DEFECTO
Ante la ausencia o desconocimiento de la Defensoría de NNA y la limitada implementación del abogado del niño, las familias sin recursos económicos recurren, casi de manera automática, a la Defensoría Pública de los tribunales que cumple una función esencial en el acceso a la Justicia y cuenta con profesionales altamente capacitados.Sin embargo, su diseño institucional es «generalista»: interviene en múltiples ramas del derecho (civil, penal, familia) y se encuentra, en muchos casos, sobrecargada de trabajo.
Esta realidad dificulta la posibilidad de brindar un acompañamiento personalizado, preventivo e interdisciplinario en conflictos de niñez, especialmente en aquellos supuestos que no requieren una respuesta judicial inmediata, sino un abordaje integral centrado en la protección del niño y en la recomposición de vínculos familiares. No se trata, entonces, de cuestionar la idoneidad profesional de los defensores públicos, sino de advertir los límites estructurales de un modelo que termina absorbiendo conflictos para los cuales no fue específicamente diseñado. Estas Defensorías Públicas que encontramos en los Tribunales del interior de la provincia de Córdoba, suelen hacer las veces de Representante Complementario de NNA en procesos judiciales que involucran a personas menores de edad. Aunque, insistimos, no se trata de organismos o dependencias especializadas en niñez y familia.
VI. FRAGMENTACIÓN INSTITUCIONAL Y AUSENCIA DE ESPECIALIZACIÓN EFECTIVA
La coexistencia de múltiples figuras (Defensoría de Derechos de NNA, abogado del niño y Defensoría Pública) sin una articulación clara ni protocolos eficientes de derivación genera un sistema fragmentado, en el cual la responsabilidad se diluye y el niño queda, muchas veces, sin una atención verdaderamente especializada.
En particular, los niños de la primera infancia quedan atrapados en un vacío institucional: no acceden a un abogado del niño, no llegan a la Defensoría especializada y terminan siendo representados indirectamente a través de mecanismos generalistas que no siempre logran captar la especificidad de sus derechos, tiempos y necesidades.
En este escenario de fragmentación institucional, cabe preguntarse si no resulta posible y necesario repensar un rol más activo y articulador de la Defensoría Provincial de NNA en el territorio, aun sin asumir funciones de patrocinio jurídico individual.Podría concebirse que, ante la consulta o pedido de asesoramiento de un niño, niña o adolescente, o de su familia, la Defensoría a través de sus subsedes regionales, no solo brinde orientación inicial, sino que facilite de manera concreta el acceso a una representación especializada, actuando como nexo institucional para la designación de un abogado del niño cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Ello podría materializarse, por ejemplo, mediante una articulación directa con los Colegios de Abogados, como existe en la ciudad de Río Cuarto (7), en tanto son organismos que cuentan con listados de profesionales formados y habilitados para ejercer la función de abogado del niño. De este modo, sin asumir el patrocinio ni sustituir a otras instituciones, la Defensoría de NNA cumpliría un rol decisivo como puente entre la necesidad de protección especializada y los mecanismos existentes para garantizarla, evitando que las familias y NNA queden librados a búsquedas informales o a la derivación automática a dispositivos generalistas.
La especialización en la defensa técnica de NNA y en el asesoramiento está reconocida por la CDN, específicamente por algunas O.G. del Comité, por ejemplo por la O.G. N° 12, que tiene por dicho que quienes representen a NNA deberán conocer y comprender suficientemente los distintos aspectos del proceso de adopción de decisiones y tener experiencia en el trabajo con niños, lo que se traduce en una de las claves para lograr que las opiniones de chicos y chicas sean debidamente comunicadas al órgano administrativo o judicial (8).
En el ámbito del Comité de los Derechos del Niño, se viene trabajando en la construcción de la O.G. N° 27 sobre el derecho del niño al acceso a la Justicia, de la que rescatamos:a) que los niños pueden enfrentarse a obstáculos para acceder a la Justicia debido a la falta de conocimiento de sus derechos, de las opciones disponibles para obtener reparación y de cómo llegar a ellas (NNA de la provincia de Córdoba, principalmente en el interior, desconocen la existencia de un ámbito de diálogo y asesoramiento, como es la Defensoría de NNA y sus subsedes); b) la defensa técnica (abogado del niño) es clave para transmitir las opiniones de los niños y representar sus intereses personales. Algunos ejemplos son los procedimientos relacionados con el cuidado personal y la cuota alimentaria de los hijos durante el divorcio de los padres, el cuidado y la protección. Los niños, como defensores de sus propios derechos, también deberían poder acceder a asistencia jurídica para iniciar casos por sí mismos, cuando proceda. Los abogados de NNA deben estar debidamente formados y ser competentes para interactuar con niños (9) (en nuestra provincia, a pesar de que ya contamos con Ley y su respectiva reglamentación, la figura del abogado del niño no ha sido razonablemente difundida, y la Defensoría de Derechos de NNA, más allá de tener el tema en su agenda (10), no brinda la expansión apropiada a la comunidad en general, y no ha logrado fortalecer una conexión íntegra con todos los Colegios de Abogados, que son las instituciones que disponen de las listas de abogados del niño).
VII. CONCLUSIONES
Garantizar el interés superior del niño exige algo más que la existencia formal de organismos y figuras jurídicas. Requiere presencia territorial real, difusión activa, articulación institucional y operadores especializados.Sin estos elementos, el sistema corre el riesgo de convertirse en un entramado normativo correcto, pero materialmente ineficaz.
Repensar el rol de la Defensoría de Derechos NNA en el interior de la provincia de Córdoba, fortalecer la implementación del abogado del niño y revisar el alcance de la Defensoría Pública en conflictos de niñez no implica confrontar instituciones, sino ordenar el sistema en función del niño como sujeto de derechos. Sólo desde esa perspectiva será posible avanzar hacia un acceso a la Justicia que no sea meramente formal, sino real, efectivo y acorde a los estándares internacionales de protección de la infancia.
No necesariamente este anhelo implica elevar el presupuesto disponible de la Defensoría de NNA. Es posible generar difusiones adecuadas a nivel sociedad y establecer conexiones en el plano práctico con diferentes instituciones (ej. con Colegios de Abogados), utilizando los recursos disponibles, al menos en una primera etapa de diagnóstico y puesta en marcha de los pasos iniciales. Dicho esto, nos queda trabajar para aunar esfuerzos entre todos los actores fundamentales del sistema de protección de derechos de NNA, con sentido primordialmente práctico y efectivo, para empezar a visualizar cambios positivos y acordes a una verdadera perspectiva de niñez y adolescencia.
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(1) La Defensoría de los Derechos de NNA de la Provincia de Córdoba, se creó por Ley Provincial N° 9396 (año 2007), la que además adhiere a la Ley Nacional N° 26.061.
(2) Ver informe de gestión de la Defensoría de Derechos de NNA de la Provincia de Córdoba, correspondiente al año 2024, pág. 46 en adelante. Informe disponible en la web de la Defensoría de NNA de Córdoba: https://ddna.cba.gov.ar/informes-anuales-2/
(3) «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.» (art. 4 CDN).
(4) «Es más probable que un niño participe en un procedimiento administrativo que en uno judicial, porque los procedimientos administrativos son menos formales, más flexibles y relativamente fáciles de establecer mediante las leyes y normas. El procedimiento tiene que estar adaptado a los niños y ser accesible.» (P. 66, Observación General -O.G.- N° 12, Comité de los Derechos del Niño). También, en similar sentido, P. 31, de la misma O.G., en su parte final: «Ambos tipos de procedimientos pueden abarcar mecanismos alternativos de solución de diferencias, como la mediación o el arbitraje.» Aclarando que, al referir la O.G. N° 12 a «ambos tipos de procedimientos», alude a las vías administrativa y judicial.
(5) Párrafo 7 de O.G. N° 12, Párrafo 100 de O.G. N° 14 (Comité de los Derechos del Niño).
(6) «.Al Comité le preocupa que, en la aplicación de sus obligaciones en virtud de la Convención, los Estados Partes no hayan prestado atención suficiente a los niños pequeños en su condición de portadores de derechos, ni a las leyes, políticas y programas necesarios para hacer realidad sus derechos durante esa fase bien diferenciada de su infancia. El Comité reafirma que la Convención sobre los Derechos del Niño debe aplicarse de forma holística en la primera infancia, teniendo en cuenta los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.» (Párrafo 3 O.G. N° 7).
(7) Ver informe de gestión de la Defensoría de Derechos de NNA de la Provincia de Córdoba, correspondiente al año 2024, pág. 114 en adelante. Informe disponible en la web de la Defensoría de NNA de Córdoba:https://ddna.cba.gov.ar/informes-anuales-2/
(8) Párrafo 36 de O.G. N° 12 (Comité de los Derechos del Niño).
(9) Párrafos 4 y 40 del borrador de O.G. N° 27 sobre el Derecho del niño al acceso a la justicia y a un recurso efectivo, disponible en web del Comité de los Derechos del Niño (ONU): https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/draft-general-comment-no-27-childrens
right-access
(10) Decimos que tiene el tema en agenda, porque: a) ha participado activamente en el dictado de la Diplomatura de Abogado del Niño, junto a la Facultad de Derecho de la UNC; b) en los informes anuales, se visualizan algunos datos que dan cuenta del tratamiento del tema, como en el caso de la subsede de Río Cuarto, que según el informe anual del 2024 (citado supra), participa de las reuniones mensuales de la Sala de Niñez y Familia del Colegio de Abogados de la ciudad. De todas maneras, desde nuestra visión, sostenemos que la difusión de la figura del abogado del niño y la necesaria conexión que debería existir entre las subsedes de la Defensoría y los Colegios de Abogados, no ha alcanzado niveles de eficacia y efectividad.
(*) Abogado Especialista en Derecho de Familia (UNL). Diplomado en Derecho Procesal Penal (UBP). Docente (UCES).


