#Doctrina Defensa del medio ambiente en un importante fallo que protege a los carpinchos

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Autor: Vidal Quera, Gastón F.

Fecha: 03-11-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18534-AR||MJD18534

Voces: AMBIENTAL – AMPARO AMBIENTAL – MEDIDAS CAUTELARES – FAUNA Y FLORA SILVESTRE – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA

Sumario:
I. El tema y su repercusión mediática. II. El amparo y sus fundamentos. III. La sentencia que hace lugar a la medida cautelar y la declaración de incompetencia. IV. El amparo seguirá ante la Justicia Contencioso Administrativo de San Isidro por conexidad con otro expediente. V. Algunas conclusiones.

Doctrina:
Por Gastón F. Vidal Quera (*)

«La Tierra provee lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada hombre, pero no la codicia de cada hombre» (Mahatma Gandhi).

I. EL TEMA Y SU REPERCUSIÓN MEDIÁTICA

Tuvo mucha repercusión en diversos portales, la reciente resolución judicial de la justicia provincial que ordenó suspender cualquier intervención sobre los humedales del complejo explotado por la empresa Nordelta S.A. y vetó el uso de anticonceptivos inyectables en los animales, todo ello tras una medida cautelar presentada por la Asociación Civil «Callejero Casa Quiere» (1).

Cabe tener en cuenta, para entender el tema, que la convivencia no siempre fue pacífica entre vecinos y carpinchos en Nordelta. Todo comenzó hacia mediados de 2020, durante los meses más estrictos de la cuarentena, cuando la población del roedor comenzó a crecer e «invadir» veredas y jardines. Según la organización ambientalista «La voz de los carpinchos», en los últimos meses murieron al menos 46 animales como consecuencia de desmontes y atropellos en las inmediaciones del barrio (2).

El carpincho, es una especie protegida por la ley nacional de fauna y por un decreto bonaerense, con el avance de las construcciones, es un símbolo del conflicto entre la urbanización y los ecosistemas naturales.

Veamos el objeto del amparo, el alcance de la medida cautelar y el estado del expediente al 12 de octubre en que se escriben estas líneas de un conflicto que tiene y llevará varios capítulos.

II. EL AMPARO Y SUS FUNDAMENTOS (3)

Se inició por parte de la Agrupación «Callejero Casa Quiere» «en representación de los carpinchos y todos los demás animales silvestres» una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (en adelante «C.N.») y art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y demás Tratados Internacionales concordantes y aplicables (art.75 inciso 22 , C.N.) contra la empresa Nordelta S.A., Se sostiene que la actividad de urbanización, ubicada en la zona Norte del Delta del río Paraná, localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires se traduce en una conducta que daño, altera y amenaza, en forma actual, continua y con arbitrariedad manifiesta, el hábitat de los carpinchos y capibaras, como también las demás especies de animales que habitan en ese lugar, provocando un grave daño ambiental que protege y debe ser reparado como lo indica el art. 41 de la Constitución Nacional.

Se pide una medida cautelar de no innovar por la que se ordene a la demandada que se abstenga de realizar toda actividad que afecte o pudiera afectar los ecosistemas, los animales silvestres protegidos, con base en la Ley General del Ambiente N° 25.675 , la Ley Nacional de Protección de la Fauna Silvestre N° 22.421 , la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Humedales (Ley N° 27.520 ), la Ley N° 23.919 (Convención Ramsar), la Ley N° 23.918 (Convención sobre Especies Migratorias), la Ley N° 24.375 (Convenio sobre Diversidad Biológica), el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial N° 12.008 , y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 , así como toda otra normativa nacional o internacional aplicable.

III. LA SENTENCIA QUE HACE LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR Y LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA

El juez Guillermo Daniel Ottaviano, a cargo del juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 13 de San Isidro admitió en forma parcial la medida cautelar para luego declarar que no es competente.Cabe recordar que cualquier juez, por la naturaleza del amparo, aunque no sea competente puede dictar una medida cautelar y luego enviar la causa a quien considere competente, que en el caso se envió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo de San Isidro, como se comenta más adelante que se seguirá tramitando el amparo.

En su resolución, el juez aceptó en forma parcial la medida cautelar pedida, indicando que se inscriba la misma en el Registro de Procesos Colectivos (Ac. 3660/2017 SCBA), disponiendo precautoriamente que Nordelta S.A. cumpla con:

i) la suspensión inmediata de toda obra o actividad que altere, dañe o destruya humedales y fauna silvestre en la zona de Nordelta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o, en su caso, hasta que se acredite la realización y aprobación por la autoridad pertinente de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA), que contemple de manera integral los efectos pasados, presentes y futuros de las urbanizaciones, las fumigaciones que afectan al ambiente y demás intervenciones sobre los humedales y la fauna local;

ii) la prohibición de aplicar castración química mediante inyecciones, inyecciones anticonceptivas, así como cualquier otra forma de control que atente contra la población de la fauna protegida;

iii) la prohibición de realizar fumigaciones que atenten contra el ambiente en la zona de humedales del delta del Río Paraná.

Como se adelantó, se declaró incompetente disponiendo la remisión al juez en lo contencioso administrativo departamental que por turno corresponda.

Pese a que no es competente (4), considera que se debe resolver la medida cautelar «En atención a la índole de los derechos comprometidos en el caso (medioambiente, art. 41 CN, 28 Cons. Prov. Bs. As. y ley 25.675), el mandato constitucional de prestar un servicio de justicia eficaz (derivado del art. 18 de la CN) amerita un pronunciamiento cautelar inmediato, con independencia del obstáculo procesal que se presenta con respecto a una cuestión formal procedimental, como lo es la competencia (art.18 CN)».

Veamos los argumentos tenidos en cuenta para tan importante decisión en defensa de los humedales y de los carpinchos.

Más allá que el amparo se centra en la defensa de los carpinchos es un «verdadero ‘amparo ambiental’ que persigue la protección integral de un ecosistema entero, esto es, los humedales de la zona de ‘Nordelta’, incluyendo toda su flora y fauna silvestre (arts. 41, 43 y cc. CN)».

Luego se analizan los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que son necesarios en toda medida cautelar, que para el juez están plenamente cumplidos.

Con lo cual, al tratarse de cuestiones relacionadas con el medio ambiente, la verosimilitud en el derecho «debe ser examinada con un rigor atenuado, con el propósito de no incurrir en una práctica jurisdiccional restrictiva de la protección del medio ambiente».

Además, es «de público y notorio conocimiento la problemática suscitada con respecto a las especies silvestres del área de humedales del delta ribereño sobre el cual se edifica el emprendimiento urbanístico conocido como ‘Nordelta’ desarrollado por la demandada, especialmente con los carpinchos nativos de la zona». Es una situación con «amplia cobertura mediática en el tiempo reciente, tanto en medios gráficos como audiovisuales y digitales, lo que da cuenta de la trascendencia social y ambiental del conflicto y de su repercusión en la opinión pública».

Se cita la ley 22.241 que declara de interés público la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre que habite el territorio de la nación (art. 1), y la ley 25.675 que dispone en su artículo 4 un principio precautorio que tiene lugar «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente» (principio precautorio, art. 4).

Para considerar que:«el criterio amplio con el que debe juzgarse la admisibilidad de este tipo de medidas corresponde considerar suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho a los efectos de admitir parcialmente la medida cautelar».

Luego pasa a analizar el requisito del peligro en la demora, en donde «la prevención tiene una importancia superior a la que se otorga en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que pueden provocar por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución puede conllevar una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos».

Con lo cual «la mera posibilidad de que la afectación del ecosistema ecológico se mantenga durante la sustanciación de la litis consiste en un riesgo en sí mismo suficiente para justificar el peligro en la demora como recaudo de toda medida cautelar».

Con el alcance descripto al principio de este apartado se concede la medida cautelar.

IV. EL AMPARO SEGUIRÁ ANTE LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ISIDRO POR CONEXIDAD CON OTRO EXPEDIENTE

Como se adelantó, el juez luego de dictar la medida cautelar se declara incompetente y envía la causa a la justicia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro. Ese juzgado (5) ordenó al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que le informe sobre la existencia de algún otro proceso en trámite coincidente con el amparo de los carpinchos.

De este pedido surge que el 6 de octubre de 2025 en el Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de San Isidro tramita otra causa «Bajos, Mariana y otros c/ Ministerio de Ambiente (Dirección de Fauna y Flora) s/ acción recomposición ambiental» que se encuentra inscripto en el citado Registro que tiene como objeto «. que se condene a la Provincia de Buenos Aires a:Elaborar, desarrollar y ejecutar un Plan de Manejo de Fauna Silvestre con el objetivo de prevenir los graves daños a la población humana, al ecosistema, ya la propia especie, derivada del crecimiento exponencial y fuera de control de la población de la especie hydrochoerus hydrochaeris, conocido comúnmente como car pincho, con los consiguientes daños a la población ya los bienes, producidos en la Provincia de Buenos Aires, y en especial en la zona norte, con centro en el Partido de Tigre».

Con lo cual «esta similitud en los objetos la que torna imperiosa su tramitación conjunta ante un único magistrado. La materia a decidir en ambos procesos es, en esencia, la misma: la definición de un estatus jurídico y un plan de acción para la población de carpinchos en el ecosistema específico de Nordelta y sus alrededores, y la determinación de las obligaciones del Estado y los particulares en ese marco».

V. ALGUNAS CONCLUSIONES

Como comentarios de cierre esta medida cautelar debe ser difundida por la importancia de la misma, en donde se hace prevalecer la protección del medio ambiente, de los humedales y de las especies que allí habitan como son los carpinchos, que vienen sufriendo una invasión sin un cuidado adecuado por parte de las autoridades provinciales y municipales.

Vale la pena detenernos un momento en el alcance de la medida cautelar, ya que hace necesario que se realice y apruebe por la autoridad pertinente un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA), en donde se contemple de manera integral los efectos pasados, presentes y futuros de las urbanizaciones, las fumigaciones que afectan al ambiente y demás intervenciones sobre los humedales y la fauna local.Para ello se suspende toda obra o actividad que altere, dañe o destruya humedales y fauna silvestre en la zona de Nordelta.

La salida a la proliferación de los carpinchos parecía ser, de acuerdo a lo que se podía leer, la castración química, mediante inyecciones, inyecciones anticonceptivas y otras formas de control, algo que es claramente prohibido por el juez en su medida cautelar.

De la misma, manera es destacable la prohibición de realizar fumigaciones que atenten contra el ambiente en la zona de humedales del delta del Río Paraná.

Se trata de una medida cautelar que puede ser apelada y veremos el criterio que sigue en el tema, la Cámara Contencioso Administrativo con sede en San Martín, que entiendo debería ir en igual sentido, en defensa del medio ambiente, de la fauna y flora que lo habita.

———–

(1) «Callejero Casa Quiere Asociación Civil C/ Nordelta S.A. s/ amparo» (causa nº 42389) sentencia del 29 de septiembre de 2025 del Juzgado Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de San Isidro.

(2) https://accion.coop/las-ultimas/fallo-protege-a-carpinchos-de-nordelta/

(3) Información obtenida de la consulta pública del expediente en http://www.scba.gov.ar.

(4) Se indica que pese a que en la demanda se refiere solo a «Nordelta S.A.» como sujeto pasivo directo de la acción «una lectura integral del escrito de inicio permite apreciar que la contienda comprende con igual alcance a la Municipalidad de Tigre como sujeto de derecho público con participación directa en los hechos del caso». Se indican diversos incumplimientos y omisiones antijurídicas a la Municipalidad de Tigre con lo cual para el juez es demandado en el proceso.

(5) Información obtenida de la consulta pública del expediente en http://www.scba.gov.ar.

(*) Abogado y docente UBA y Palermo. Especialista en Derecho Tributario UBA. Autor de libro Cuestiones conflictivas de tributación local de Errepar. Ejercicio de la profesión en forma independiente.

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