#Fallos Se prohíbe a un padre desfilar en una comparsa, hasta que no se acredite el pago de los alimentos provisorios ordenados

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Partes: O. M. G. c/ V. G. L. D s/ alimentos

Tribunal: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 14 de febrero de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-149134-AR|MJJ149134|MJJ149134

Voces: MEDIDAS CAUTELARES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – ALIMENTOS PROVISIONALES – DERECHOS DEL NIÑO – RESPONSABILIDAD PARENTAL – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Se prohíbe a un progenitor desfilar en una comparsa, hasta que no se acredite el pago de los alimentos provisorios ordenados.

Sumario:
1.-Corresponde ordenar la prohibición del demandado de desfilar en una comparsa, a fin de garantizar el cabal cumplimiento y hasta tanto se acredite en la causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados a su hijo menor.

2.-Las necesidades que se satisfacen mediante el pago de la cuota de alimentos no admiten dilación alguna en término genéricos, pero aún menos cuando se trata niños, niñas y adolescentes.

3.-Los primeros responsables de garantizar la vigencia de los derechos de los niños son sus padres, quienes por medio del ejercicio de sus obligaciones parentales deben arbitrar todos los medios a su alcance para que el niño tenga un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

4.-Las medidas cautelares genéricas son un medio idóneo para encontrar las soluciones apropiadas a cada especie particular de vulneración de los derechos personalísimos.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Corrientes, 14 de febrero de 2024.

Sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva con relación al planteo recursivo efectuado por la actora contra la Resolución N.º 264 de fecha 22/12/23, atento a lo requerido por medio del escrito de fecha 07/02/24 con suma SOLICITO PROHIBICIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES y habiéndose constatado con el resumen de movimientos de la cuenta bancaria abierta en el marco de la presente causa, que desde que se fijaron los alimentos provisorios y aún habiéndose ordenado la inhabilitación de su carnet de conductor, el demandado no ha cumplido cabalmente con el pago de los mismos, ya que los importes depositados no ascienden a las sumas de dinero ordenadas, lo cual resulta en la vulneración de derechos de sus hijos menores de edad y el incumplimiento de una orden judicial, que amerita el dictado de una medida que logre conmover la conducta adoptada y le permita tomar conciencia de la imperiosa necesidad de sus hijos de recibir el dinero para solventar los gastos diarios como ser alimentos, vestimenta, útiles escolares, esparcimiento, etc.

-Las medidas cautelares genéricas son un medio idóneo para encontrar las soluciones apropiadas a cada especie particular de vulneración de los derechos personalísimos.- (CNFed. Civ. Y Com., Sala II, DJ, t. 1992- 2, p. 376).

Asimismo, como tutela preventiva las medidas cautelares genéricas se utilizan para neutralizar o impedir perjuicios y/o atenuar los efectos de aquellos que se encuentran en vías de ejecución.Este derecho a la prevención, adquiere mayor relevancia cuando se trata de la afectación de los derechos de los niños, por su mayor grado de vulnerabilidad y es responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los mismos, removiendo todos los obstáculos y tomando en consideración las particulares condiciones y retos que enfrentan los niños en cada una de las etapas vitales en el goce de sus derechos para el acceso a una vida digna.

Pero independientemente de ello, los primeros responsables de garantizar la vigencia de los derechos de los niños son sus padres, quienes por medio del ejercicio de sus obligaciones parentales deben arbitrar todos los medios a su alcance para que el niño tenga un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

En ese entendimiento, considero que resulta procedente la medida cautelar solicitada por la representante de la actora y ordenar la prohibición del Sr. L. D. V. G. de desfilar en la comparsa ‘Ara Bera’ y de ingresar al Corsódromo ‘Nolo Alias’ a fin de garantizar el cabal cumplimiento por parte del demandado y hasta tanto se acredite en la causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados.

En cuanto a los requisitos de procedencia de la medida cautelar, la verosimilitud del derecho de la medida cautelar interpuesta viene dada por la simple circunstancia de que en autos se halla acreditada de modo documental la filiación de los niños y el demandado, y ello deriva en el abanico de derechos que su condición de hijos les confieren. Asimismo, de las constancias de la causa se advierte que el demandado ha sido efectivamente notificado del monto que debe abonar en concepto de alimentos provisorios, sin embargo, no ha dado cumplimiento de modo integral.

Respecto al peligro en la demora no es otra cosa que la urgencia que irroga el desarrollo de la vida cotidiana y la cobertura de las necesidades básicas: vestirse, alimentarse, esparcirse, educarse, etc. Entiendo que no merece mayor abundamiento cuando es claro que este tipo de necesidades no admite dilación alguna en término genéricos, pero aún menos cuando de se trata niños, niñas y adolescentes.

Por lo expuesto y conforme las previsiones de los art. 600 y 602 del CPFNA, RESUELVO:

1°) PROHIBIR al Sr. L. D. V. G., DNI Nº . DESFILAR en la Comparsa ‘Ará Bera’ y PROHIBIR el INGRESO del Sr. L. D. V. G., DNI Nº . al Corsódromo ‘Nolo Alias’ hasta tanto se acredite en ésta causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados.

2°) LIBRAR OFICIO al titular del Corsódromo ‘Nolo Alias’ y a los organizadores de los carnavales correntinos 2024.

3°) Notificar al demandado.

4°) Notificar por Fórum.

DRA. LUISA CAROLINA MACARREINJUEZA – JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4- CORRIENTES-CAPITAL.

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