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Autor: Altieri, Nahuel H. – Morales Yaria, Camila E.
Fecha: 21-11-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18075-AR||MJD18075
Voces: LABORAL – TELETRABAJO – JORNADA LABORAL – HORARIO – EMPLEADOR – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR – BIENES APORTADOS POR EL TRABAJADOR – TECNOLOGÍA – REEMBOLSO DE GASTOS
Sumario:
I. Introducción. II. Hechos del caso. III. Análisis de la sentencia. III.1. Obligación Patronal de Reembolso de Gastos según el Artículo 76 de la LCT. III.2. Conflicto entre Normas Internas y el Orden Público Laboral. III.3. Carga de la Prueba. IV. Implicancias y Conclusión.
Doctrina:
Por Nahuel H. Altieri (*) y Camila E. Morales Yaria (**)
I. INTRODUCCIÓN
El avance y consolidación del teletrabajo ha puesto de relieve nuevos desafíos para el derecho laboral argentino, incluyendo la obligación de las empresas de reembolsar los gastos que los trabajadores asumen para desempeñar sus funciones de manera remota. Si bien hoy en día la Ley de Teletrabajo (Ley N° 27.555 ) regula específicamente el reembolso de estos gastos, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ya contemplaba esta obligación en su artículo 76 , el cual dispone que el empleador debe reintegrar al trabajador los gastos necesarios para el cumplimiento adecuado de su trabajo y resarcirlo por los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
El reciente caso «Maza c/ Wipro Technologies » (1) pone en el centro de la discusión una cuestión clave: la tensión entre las políticas internas de una empresa y el conjunto normativo que conforma el orden público laboral que protege a los trabajadores y a las trabajadoras. Este artículo analiza cómo la sentencia en cuestión resuelve este conflicto, reafirmando el derecho de los trabajadores al reembolso de sus gastos y limitando la discrecionalidad del empleador al establecer normas internas contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
II. HECHOS DEL CASO
El caso en cuestión surge a raíz de la demanda interpuesta por Edmundo Vicente Maza (delegado del sindicato Unión Informática) contra su empleador, Wipro Technologies, en reclamo del reembolso de una serie de gastos generados durante su desempeño laboral en modalidad de teletrabajo. Maza argumentó que, en el marco de sus funciones, incurrió en gastos significativos relacionados con el uso de servicios de telefonía celular, internet y electricidad necesarios para cumplir con las exigencias de su puesto.
Por su parte, Wipro Technologies rechazó la solicitud del trabajador bajo el argumento de que Maza no había cumplido con los procedimientos internos de la empresa destinados al reembolso de gastos.Específicamente, la empresa estableció un plazo de caducidad para presentar los reclamos, señalando que estos debían ser solicitados «dentro del trimestre en el que fueron incurridos los gastos»).
El tribunal encargado del caso evaluó la evidencia presentada, incluyendo comunicaciones por correo electrónico y documentación relativa al procedimiento interno de reembolso de la empresa. Si bien es de buena práctica que el empleador disponga de mecanismos ordenados y ágiles para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, tales mecanismos no pueden transgredir derechos que forman parte del orden público laboral, del cual no es posible prescindir. El tribunal destacó que el poder de organización de la empresa, aunque legítimo, no puede crear restricciones -como un plazo de caducidad para el reclamo de reembolsos- que no estén contempladas en la legislación. En este sentido, se señaló que la creación de tal plazo contravenía lo dispuesto por los artículos 12 (2) y 259 (3) de la Ley de Contrato de Trabajo, que regulan la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la prescripción, respectivamente.
Dicho de otro modo, las políticas internas no pueden privar a los trabajadores de derechos protegidos por normas de orden público laboral, tal como se verificó en este caso mediante la creación de un plazo restrictivo para la solicitud de reembolsos, ajeno al marco normativo establecido.
La sentencia, favorable a Maza, concluyó que el incumplimiento de los procedimientos internos de la empresa no podía justificar la negativa al reembolso de gastos indispensables para el cumplimiento de las funciones laborales del trabajador (4). Así, se reafirmó que las disposiciones internas no prevalecen sobre los derechos garantizados por el orden público laboral ni sobre las obligaciones del empleador.
III. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
La sentencia del tribunal brinda una importante perspectiva acerca de la interpretación y el alcance del artículo 76 de la LCT (5). En este contexto, el tribunal destacó varios aspectos importantes que tienen implicaciones para el derecho laboral argentino.
III.1.OBLIGACIÓN PATRONAL DE REEMBOLSO DE GASTOS SEGÚN EL ARTÍCULO 76 (HOY 84) DE LA LCT (6)
El tribunal reafirmó que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador está obligado a reintegrar al trabajador los gastos en los que incurra para el adecuado cumplimiento de sus tareas, así como a resarcirlo por cualquier daño a sus bienes. En este sentido, la obligación de reembolso tiene carácter de orden público, lo que significa que es innegociable y no puede ser restringida mediante políticas internas de las empresas. Este principio protege a los trabajadores de posibles limitaciones arbitrarias por parte de sus empleadores.
Resulta oportuno mencionar que la empleadora, al tener personal laborando en modalidad teletrabajo se ahorra gastos que habitualmente debería afrontar si tuviera su personal trabajando de manera presencial. A modo de ejemplo se puede mencionar el ahorro en los siguientes gastos: establecimiento físico donde opere su sucursal: al tener personal en teletrabajo puede que prescindan directamente de una oficina física (7) o que la misma sea más pequeña disminuyendo así su costo; servicios: electricidad, agua y gas; suministros alimenticios: como café, té, agua, azúcar, etc.; suministros higiénicos, botiquín de primeros auxilios y mobiliario de oficina, entre otros. Entonces, resulta evidente que la empleadora obtiene una ventaja económica al tener personal que realice teletrabajo, por lo que dicha modalidad no le genera perjuicio alguno, por lo que se espera que la misma obre de buena fe y no realice prácticas en perjuicio de sus trabajadores, como lo es implementar un mecanismo para el reintegro de los gastos que restringe o limita los derechos de los trabajadores.
III.2. CONFLICTO ENTRE NORMAS INTERNAS Y EL ORDEN PÚBLICO LABORAL
El fallo destacó que la creación por parte de Wipro de un plazo de caducidad de tres meses para el reclamo de reembolsos contravenía el marco normativo de la LCT.En particular, la imposición de plazos internos que afectan derechos laborales protegidos constituye una violación del orden público laboral, tal como lo dispone el artículo 12 de la LCT, que establece la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, y el artículo 259, que regula la prescripción de los derechos laborales. La decisión del tribunal refleja la necesidad de que cualquier política interna empresarial respete los límites impuestos por las normas de orden público y se ajuste al marco legal vigente.
El fallo subrayó que los plazos internos establecidos por las empresas no pueden sustituir ni ser más restrictivos que los plazos generales de prescripción establecidos en la legislación laboral. En el caso de Maza, el tribunal determinó que el plazo trimestral impuesto por Wipro para presentar solicitudes de reembolso resultaba irrazonable y contrario a derecho. La imposición de estos plazos, que podrían dificultar o impedir el ejercicio de los derechos de los trabajadores, no puede ser validada bajo el orden público laboral argentino.
Cabe recordar que nuestro Derecho del Trabajo se ha configurado como una rama jurídica de protección, esto teniendo en cuenta que se encuentra orientado a mejorar las condiciones de los y las trabajadoras en el orden socioeconómico en el que se encuentran insertos, con el fin de mitigar las desigualdades características de cualquier relación de trabajo. Es de esta forma que los principios del Derecho del Trabajo constituyen un patrimonio indisponible de derechos para los y las trabajadores y trabajadoras, orientándose a la protección de un estado sobre el cual únicamente se puede operar para mejorar las condiciones, impidiendo así cualquier modificación que resultase desventajosa para quien brinda su fuerza de trabajo a cambio de un salario.Cabe destacar no sólo el principio de la norma mínima, por el cual cualquier norma de rango jerárquico superior funciona como tope para las normas de rango inferior, sino también el principio de indemnidad, el cual consagra, como indica Fernández Madrid, que el trabajador (o trabajadora) debe salir indemne (ileso, incólume, intacto) del contrato de trabajo, es decir que no debe sufrir daños (ni en su persona ni en sus bienes) en razón del vínculo laboral, en virtud de este principio el empleador se encuentra «obligado a reintegrarle los gastos suplidos por el trabajador para el cumplimiento adecuado del trabajo» (Art. 76 LCT), entre otras obligaciones. Por último, se destaca el Principio de irrenunciabilidad, receptado en el art. 12 de nuestra LCT, en donde se establece que cualquier renuncia de derechos por parte del trabajador resulta nula. Dicho principio es descripto por Rodríguez Plá como «la imposibilidad jurídica de privarse voluntaria mente (el trabajador) de una o más ventajas concebidas por el Derecho Laboral en beneficio propio».
En relación a los plazos para la exigencia del rembolso de los gastos establecidos por Wipro, cabe decir que nuestra LCT establece en su art. 256 (donde el mismo indica que «esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales ni colectivas») que las acciones relativas a créditos provenientes de relaciones laborales prescriben a las dos años, dicho plazo comienza a correr desde el momento de la exigibilidad del crédito, además el art. 259 de la misma ley establece que «no hay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley», debido a la gravedad de sus consecuencias, las partes no pueden establecer modos de caducidad distintos a los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.Por lo tanto, lo alegado por Wipro para eximirse de sus obligaciones como empleador es totalmente contrario al orden público laboral vigente.
Se puede observar la materialización de estos principios en la sentencia del fallo en cuestión, en donde se reafirma que una norma interna de la empresa no puede limitar los derechos establecidos en normas constituyentes del orden publico laboral ni tampoco promover la renuncia a derechos adquiridos por parte del trabajador.
III.3. CARGA DE LA PRUEBA
El tribunal también analizó la cuestión de la carga de la prueba en relación con la negativa de Wipro a realizar el reembolso. En este sentido, se destacó que la empresa tenía la carga de demostrar que sus procedimientos internos eran razonables y que Maza no había cumplido con ellos de manera adecuada. Sin embargo, Wipro no logró acreditar de manera concluyente que el trabajador fue debidamente informado sobre los procedimientos o que existía una justificación válida para rechazar los reclamos por gastos. Esto refuerza la protección del trabajador en situaciones donde el empleador intenta eximirse de cumplir con sus obligaciones.
IV. IMPLICANCIAS Y CONCLUSIÓN
El fallo en el caso «Maza c/ Wipro Technologies» (8) reafirma la importancia de las disposiciones de orden público en el Derecho Laboral, al establecer que la normativa interna empresarial no puede ser utilizada para restringir los derechos del trabajador garantizados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En este contexto, el tribunal destacó que los empleadores no pueden implementar reglas internas que contradigan el principio de protección del trabajador, como establecer plazos de caducidad para el reembolso de gastos, que son ajenos al marco normativo general regulado en el artículo 76 de la LCT.Esta disposición legal impone una obligación de reintegro de gastos a los trabajadores sin la posibilidad de modificación unilateral o condicionamientos restrictivos que perjudiquen al empleado.
El análisis del sistema de fuentes argentino, especialmente en relación con las normas laborales, subraya la jerarquía y el carácter de orden público de las leyes laborales en tanto representan garantías mínimas que no pueden ser reducidas ni eludidas por disposiciones internas de las empresas. La coexistencia y articulación entre normas internas y disposiciones de orden público genera, como señala Goldin, un conflicto que debe resolverse bajo el principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador y respetando los límites que el orden jurídico impone para evitar situaciones peyorativas.
De esta forma, el fallo reafirma que el poder de organización y las políticas internas de las empresas deben encontrar su límite en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, constituyendo un importante precedente para evitar prácticas empresariales que busquen eludir, por vía reglamentaria interna, obligaciones legales.
BIBLIOGRAFÍA
– García, H. O., & Izaguirre, J. F. Los instrumentos de la regulación jurídica de la relación de trabajo (Capítulo II: «Los principios generales del Derecho que enmarcan la relación de trabajo»).
– Goldin, Adrián O. Concurrencia, articulación y sucesión de normas en el Derecho del Trabajo (Lineamientos para una investigación) Publicado en: DT 1986-B.
– Grisolia, J. A., & Ahuad, E. J. Ley de contrato de trabajo comentada.
– Orsini, J. I. Los principios del derecho del trabajo.
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(1) «Maza Edmundo VICENTE c/WIPRO TECHNOLOGIES S.A. s/Juicio sumarísimo» Expte. Nro. 34.840/2023. Sentencia firme (no apelable en razón del monto) Nro.388/24. Juzgado Nacional del Trabajo N° 79. Sentencia obtenida por los abogados Nahuel Horacio Altieri y Julio Cesar Sanna.
(2) Art. 12.- Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
(3) Art. 259. – Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, pero las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador deberán apreciarse con criterio restrictivo, de modo de garantizar al trabajador la íntegra percepción de sus retribuciones durante los plazos respectivos.
(4) Nota al pie: el trabajador si había cumplido con el engorroso método interno de reclamación de gastos.
(5) Hoy articulo 84 de la LCT.
(6) Luego de la reforma laboral de la Ley Bases N° 27.742 el articulo 76 paso a ser el articulo 84 con idéntico enunciado. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños. Art. 84. – El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
(7) Como es el caso de autos donde Wipro no posee una oficina física en la República Argentina, solamente representación legal.
(8) «Maza Edmundo VICENTE c/WIPRO TECHNOLOGIES S.A. s/Juicio sumarísimo» Expte. Nro. 34.840/2023. Sentencia firme (no apelable en razón del monto) Nro.388/24.
(*) Abogado y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Empresario por la Universidad de San Andrés. Presidente de la Asociación Abogados del Fuero.
(**) Bachiller universitaria en Derecho UBA, ayudante alumna de la materia «El Derecho del Trabajo en el Siglo XXI».


