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Partes: Ros Gloria Soledad y otros c/ Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/ amparo – ley 16.986
Tribunal: Juzgado Federal de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2
Fecha: 14 de febrero de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149018-AR|MJJ149018|MJJ149018
El Estado Nacional deberá reincorporar a un grupo de personas de Corrientes al programa Potenciar Trabajo.
Sumario:
1.-Procede la demanda contra el Ministerio de Capital Humano de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Corrientes (Estado Provincial), en cuanto solicitó se declare la nulidad de la Resolución Ministerial que suspendió el pago del programa nacional de inclusión socio-productiva y desarrollo local ‘Potenciar Trabajo’, con relación a los actores, pues se encuentran acreditados los recaudos que habilitan al dictado de la medida cautelar, correspondiendo en el limitado marco cautelar, hacer lugar a la medida, ordenando a la parte demandada (Estado Nacional- Ministerio de Capital Humano de la Nación), para que en el término de cuarenta y ocho horas disponga que los actores, continúen percibiendo el citado Programa, hasta tanto recaiga sentencia de mérito.
Fallo:
N.R.: Se advierte que este fallo no se encuentra firme
Corrientes, 14 de febrero de 2024.
Y VISTOS: ROS, GLORIA SOLEDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (ESTADO NACIONAL) Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986, Expte. N° 42 /2024
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1/16 se presentan los actores, promoviendo formal demanda contra el Ministerio de Capital Humano de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Corrientes (Estado Provincial), solicitando se declare la nulidad de la Resolución Ministerial N° 17/23 (RESOL-2023-17-APN-MCH), que suspendió el pago del -programa nacional de inclusión socio-productiva y desarrollo local: Potenciar trabajo, con relación a los actores. Además, solicita, se ordene judicialmente el pago correspondiente al beneficio de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y cualquier otro que sea alcanzado por la ilegal suspensión hasta tanto sea declarada la nulidad incoada.
II.- Solicita como medida cautelar se disponga el inmediato restablecimiento de los actores como beneficiarios.
Refiere que el Ministerio de Capital Humano, dictó la Resolución 17/2023 (RESOL-2023-17-APN-MCH) 1 del 29/12/2023, ordenando suspender el pago del programa a un gran número de personas del país, entre ellos los actores. Sostiene que la causa alegada por la administración central en los considerandos, resultó ser que estas personas fueron detectadas en posible infracción a las reglas de incompatibilidad del programa dispuestas en sus lineamientos generales y acciones.
Sostiene que de las nóminas de personas en supuesta infracción y afectadas por la suspensión preventiva, surge, que fue el Gobierno de la Provincia de Corrientes, a través de su Ministerio de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Personal) el que mal informó de la incompatibilidad el 27/10/23.
III.- Que, en fecha 08/02/2024 contesta el Estado de la Provincia de Corrientes el informe previsto en el art.4 de la Ley Nº 26.854, manifestando que no ha tenido ningún tipo de participación, directa o indirecta, en el dictado de la Resolución Nº 17/2023, impugnada por la actora. Alega que no es responsable de la información utilizada por el Organismo Nacional para suspender el pago del Salario Social Complementario que reclaman los actores como supuestos titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio – Productiva y Desarrollo Local – ‘Potenciar Trabajo’.
IV.- Que en fecha 13/02/2024 contesta el informe del art. 4 el Ministerio de Capital Humano y adjunta memorándum remitido por la Secretaría Nacional de Niñez, adolescencia y Familia, el cual consigna -sin perjuicio de no encontrarse registrado ningún descargo en relación a las suspensiones, se hace saber que el estado de las personas requirentes (GLORIA SOLEDAD ROS, DNI .; ALICIA CATALINA VELAZCO, DNI .; LUDMILA DEL ROSARIO CACERES, DNI .; ADRIANA FABIANA ALMIRON, DNI .; RICARDO ARMANDO SENA, DNI .; GLORIA ELIZABETH ROMERO, DNI .; TERESITA MABEL GALARZA, DNI .; y JEREMIAS GIORDANO LEGUIZA, DNI .) se han dado en el marco de lo establecido en la Resolución 17/2023 del Ministerio de Capital Humano de fecha 29/12/23, la que tuvo como antecedente las nóminas enviada por la UFISES (Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a la Seguridad Social) en las que se incluyeron -personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA ANCIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO SOCIAL – POTENCIAR TRABAJO-.
Manifiesta que, conforme la documental adjunta por las partes en esta instancia, que certifica que en principio no prestan servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial, va a proceder al levantamiento de la suspensión.
Sostiene que la suspensión del beneficio se debió a la recepción de un informe de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos relativos a la seguridad social en el que figuraban los amparistas como personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y desarrollo Social- Potenciar Trabajo.
V.- Que se llama autospara resolver.- VI.- Que, al tratarse de una pretensión en donde está de por medio un sector vulnerable y dado la particularidades de la presente causa, corresponde que en tal contexto se proceda a analizar la pertinencia del planteo.
VII.- Respecto del requisito de la verosimilitud en el derecho, cabe resaltar que este recaudo implica tan solo la apariencia que le asiste razón al peticionario de la medida, y en el caso resulta acreditado tal extremo; explico porque:
Que, prima facie, según surge de la documental acompañada, y dentro del limitado marco cautelar, los actores presentan constancia expedida por la Dirección General de Personal de la Provincia de Corrientes, del mes de enero del año en curso, la que certifica que no prestan servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Que al contestar el informe que da cuenta el interés público comprometido en autos la parte demandada (Estado de la Provincia de Corrientes), adjunta informe de fecha 06/02/2024 de la Dirección General del Personal de la Provincia de Corrientes que informa -Con respecto a los puestos laborales adjuntos en las constancias que se entregaron a los agentes, en las que se certificó que actualmente no prestan servicio en el ámbito de la Administración Pública Provincial- Que la parte demandada (Ministerio de Capital Humano) informa que levantará la suspensión del Programa, atento que, de las constancias de autos, los actores, en principio, no prestan servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de dar continuidad al procedimiento de corroboración del cumplimiento de la normativa vigente.
Así las cosas, de la documental adjunta encuentro prima facie acreditado la verosimilitud en el derecho, dado que estamos en presencia de un grupo vulnerable en donde se afecta la situación socio-económica de los actores, disminuyendo sensiblemente sus ingresos lo que impediría mantener una subsistencia digna.
Por todo ello, podemos colegir que se encuentran acreditado los recaudos que habilitan al dictado de la medida cautelar, correspondiendo en el limitado marco cautelar, hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenandoa la parte demandada (Estado Nacional- Ministerio de Capital Humano de la Nación), para que en el término de cuarenta y ocho horas disponga que los Sres. Gloria Soledad Ros, DNI:., Sra. Alicia Catalina Velazco, D.N.I: ., Sra. Ludmila del Rosario Cáceres, D.N.I: ., Sra. Andrea Fabiana Almirón, D.N.I: ., Sr. Ricardo Armando Sena, D.N.I: ., Sra. Gloria Elizabeth Romero, DN.I:. Sra. Teresita Mabel Galarza, Dn.i: ., y Sr. Jeremías Giordano Leguiza, D.N.I: ., continúen percibiendo el Programa ‘Potenciar Trabajo’, hasta tanto recaiga sentencia de mérito.
VIII.- Que, en relación a la contracautela, corresponde que, con carácter previo, se preste caución juratoria del peticionante.
Que, por las razones expuestas y las constancias de autos:
RESUELVO: 1) Previa caución juratoria que deberá prestar el peticionante y /o su letrada patrocinante, decretase medida cautelar innovativa y, en consecuencia ordenar al Estado Nacional (Ministerio de Capital Humano de la Nación) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas disponga que los actores, Sres. Gloria Soledad Ros, DN.I: ., Sra. Alicia Catalina Velazco, D.N.I:., Sra. Ludmila del Rosario Cáceres, D.N.I: ., Sra. Adriana Fabiana Almirón, D.N.I: ., Sr. Ricardo Armando Sena, D.N.I:., Sra. Gloria Elizabeth Romero, DN.I: ., Sra. Teresita Mabel Galarza, D.n.i: ., y Sr. Jeremías Giordano Leguiza, D.N.I: ., continúen percibiendo el Programa ‘Potenciar Trabajo’, hasta tanto recaiga sentencia de mérito. Todo ello, bajo apercibimiento de ley. 2) Líbrese Oficio/ Deox para notificar la presente, encontrándose facultada la letrado patrocinante, con facultades de estilo e inclusive sustituir. 3) Regístrese, notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS VALLEJOS
JUEZ FEDERAL


