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#Pregunta frecuente: ¿Qué esperamos de la protección de los consumidores en el futuro?

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Autor: Faliero, Johanna C.

Fecha: 18-09-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17291-AR||MJD17291

Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)

En los tiempos que corren la necesidad de una regulación cada vez más protectoria en materia de consumo se hace presente ya que la sociedad de consumo y sus problemáticas se han ido expandiendo a espacios nuevos y en relación con sujetos que antes no existían (Ej. influencers; intermediarios comerciales de internet; etc.) cuya responsabilidad debe ser examinada.

Asimismo, los consumidores / usuarios cada vez se ven más expuestos a tratativas preliminares incisivas, a la publicidad cada vez más intensiva y sistemática por diversos medios y soportes cada vez más invasivos, a contratos cada vez más complejos y opacos en su comprensibilidad, a información cada vez más inalcanzable de abarcar, a una seguridad cada vez más compleja y esquiva, a un procesamiento de datos cada vez más intrusivo y conculcatorio de su intimidad, a prácticas abusivas cada vez más articuladas, expansivas e impalpables, por mencionar tan sólo algunos de estos fenómenos.

Es por ello y mucho más que el desarrollo del capítulo del derecho de consumo en nuestra historia jurídica se encuentra muy lejos de ser una rama de estudio estancada, pues mucho se espera de ella en el futuro.Hay una incontable cantidad de nuevas necesidades jurídicas a la que dar respuesta, entre las que he mencionado en publicaciones anteriores, relativas entre otras cosas a las siguientes:

– El restablecimiento de la figura del «by stander» por su importancia en los entornos digitales.

– El consenso en la atribución objetiva y solidaria de la responsabilidad en los «intermediarios comerciales de internet».

– El trabajo en la integración normativa de la Ley 24.240 con la Ley 25.326 de protección de datos personales y sus normas derivadas, como así también con las relativas a la seguridad de datos de los consumidores y usuarios electrónicos.

– La regulación del «deber de información» agravado en los ecosistemas digitales.

– La protección de la «seguridad informática» del consumidor y usuario electrónico.

La protección del consumidor y usuario electrónico frente a la manipulación documental / informativa de la oferta y de la publicidad por medios digitales, la manipulación de precios y de los stocks.

– La protección del consumidor y usuario electrónico frente a las técnicas intrusivas de perfilamiento publicitario, targeting, microtargeting, etc., por medio de uso de técnicas riesgosas de procesamiento de datos.

– La protección del consumidor y usuario electrónico de no ser objeto de perfilamiento ni de toma de decisiones automatizadas.

– La protección del consumidor y usuario electrónico frente a las novedosas prácticas abusivas propias del uso de aplicaciones y de la diagramación de las mismas y de los sitios web de los proveedores, así como el formato de sus comunicaciones electrónicas.

– La protección del consumidor y usuario electrónico frente a la información sesgada de los proveedores.

– La protección del consumidor y usuario electrónico frente a la publicidad y comunicaciones comerciales / con fines publicitarios en redes sociales, en redes de comunicación y por «influencers», su responsabilidad objetiva y solidaria y el establecimiento de reglas de transparencia informativa.

– La protección del consumidor y usuario electrónico frente a la obsolescencia programada de los productos y servicios electrónicos y digitales, el incumplimiento sistemático de lasgarantías, la obligación de tener repuestos y sus cantidades mínimas, de disponer de servicios de reparación locales, entre otras cosas.

– La protección del consumidor y usuario electrónico frente a los vicios redhibitorios específicos de los productos y servicios electrónicos y digitales, por los particulares extremos que reviste esta clase de vicios en materia de programación informática, donde debe regularse también cómo llevar a cabo la obligación de «re-call».

– La protección del consumidor y usuario electrónico en materia de asentimiento informado y mecanismos optimizados de tutela del consentimiento informado por medios digitales.

– La protección del consumidor y usuario electrónico por el uso de medios electrónicos de pago y servicios del ecosistema cripto.

– La protección del consumidor y usuario electrónico en lo contractual, con el establecimiento de normas uniformes de redacción y disposición gráfica simultánea de la totalidad del contenido de los contratos publicados por medios electrónicos.

– La optimización y agilización de los sistemas alternativos de resolución de controversias en materia de consumo.

-Etc.

Por todo ello esperamos un futuro con:

– Un derecho de los consumidores y usuarios aún más protectorio, aún más evolucionado, aún más humanista y solidarista.

– Un derecho de consumo cada vez más difundido, más comprensible, eficiente y expedito en sus decisiones.

– Un marco protectorio más masivo, menos burocrático y más autónomo, eficaz y comprometido con la plena justiciabilidad de sus conflictos.- Un derecho de consumo que invite a su cumplimiento y que no busque ser eludido sistemáticamente como estrategia lucrativa, que sirva como valor agregado y como parámetro de calidad.

– Un derecho del consumidor ejemplar a nivel regional y mundial que revolucione los pisos mínimos que tan precariamente se respetan en la actualidad, con mayores aspiraciones de cumplimiento y una mayor expansividad.

– Una autoridad de aplicación en consumo incesante e incansable, con un despliegue más federal y sistemático de tareas, con mayores niveles de eficiencia.

– Una justicia de consumo más célere y provista de sentido común, menos ritualista y más realista.

– Especialistas en consumo, conciliadores, mediadores y jueces cada vez más capacitados en derecho de consumo, con visiones más humanas, justas, solidarias y socio-económicamente sensibles y menos indiferentes.

– Proveedores más responsables, empáticos y menos impunes e incumplidores.

– Y consumidores / usuarios informados, capacitados y educados, empoderados en la defensa y el ejercicio de sus derechos y principios protectorios, con mayores seguridades y confianza, y menores daños y riesgos.

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(*) Abogada. Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA.Directora de Faliero Attorneys At Law.Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto.de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF.Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de f r Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales». (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Diserta nte nacional e internacional.

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