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#Fallos Salto de instancia: Se rechaza un recurso per saltum porque el capital de la indemnización tarifada ya fue pagado, restando solo una discusión acerca de los intereses

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Partes: Ruiz Díaz Mónica Beatriz por sí y en representación de sus hijos menores s/ Recurso de salto instancia

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 25 de abril de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-143642-AR|MJJ143642|MJJ143642

Se rechaza un recurso per saltum porque el capital de la indemnización tarifada ya fue pagado, restando solo una discusión acerca de los intereses.

 

Sumario:
1.-Corresponde rechazar el recurso per saltum, toda vez que se está discutiendo sobre los intereses del capital homologado en concepto de indemnización tarifada -el capital ya fue pagado- sin que se denuncie ni se insinúe siquiera, que exista una situación de insolvencia de la Aseguradora que se hizo cargo del pago correspondiente, que torne incierto o imposible que la parte puede cobrar -si así correspondiere- los intereses reclamados.

Fallo:
FORMOSA, 25 de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS: Estos autos caratulados: «RUIZ DIAZ, MÓNICA BEATRIZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES S/ RECURSO DE SALTO DE INSTANCIA (PER SALTUM)», Expte. Nº 36 ? Folio Nº 25 ? Año 2023, registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo conforme lo dispuesto en página 125;

y CONSIDERANDO:

Que se encuentra en estado de resolver el pedido de habilitar día y hora para tramitar el recurso de salto de instancia que promueve la Sra. Mónica Beatriz Ruiz Díaz, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, con el patrocinio letrado del abogado Diego Benjamín Lezcano, en páginas 113/123.

Que en el planteo se pretende que este Superior Tribunal «se avoque.y resuelva sin mayores dilaciones la concesión de la medida cautelar con expresa habilitación de día y hora promovida ante el Excmo. Tribunal del Trabajo ? Sala 1 ? que se encuentra rechazada e impugnada en el Tribunal inferior; a su vez para que oportunamente conceda la adjudicación y posterior liberación de los fondos depositados en una cuenta judicial por medio del procedimiento de estilo?» (página 113).

Que al relatar los pormenores de la causa tramitada por ante la Sala Primera del Tribunal del Trabajo, informa sobre la existencia de un acuerdo conciliatorio que incluyó a todas las partes del conflicto, entre ellas la Aseguradora -ART PREVENCIÓN S.A.-, acordándose pagar la indemnización tarifada con la totalidad del dinero que ya se encontraba depositado en la cuenta judicial, la que se menciona en página 114 y afectado a un plazo fijo de renovación automática cada treinta (30) días.Señala luego el inconveniente suscitado al pretender extraer el monto que le correspondía a la fecha del vencimiento del plazo fijo (16 de enero de 2023), la obligada renovación por un período más, generándose a partir de allí intereses a su favor que constituyen ahora, la razón que genera un nuevo conflicto porque la Sala Primera, sostiene que tales intereses «no integran el acuerdo [homologado oportunamente] y que le pertenecen a la aseguradora» (página 116). Ahora bien, para fundar la habilitación de día y hora, la parte invoca «la demora que ya transcurrió desde fecha 15/02/2023, que transitó más de dos meses hasta la actualidad y esto ya causó un perjuicio económico irreparable.

Que el último acto procesal es el de fs. 313 de fecha 11 de abril del corriente año, en este estado y como se encuentran las causas, existe peligro fundado en que toda la cuestión se torne abstracta ya que en cualquier momento el Excmo. Tribunal del Trabajo Sala 1 podría liberar el dinero de la cuenta judicial en favor de la aseguradora, reduciendo a posibilidades a nulas de recuperar el dinero» (textual páginas 121 vta., último párrafo y 122).

Como se advierte, el fundamento es insuficiente para la habilitación pretendida, no logrando diferenciarse del fondo de la pretensión intentada (conf. precedente de este STJ en Fallo Nº 4642?Tomo 2016 «ROMERO MANUEL s/Acción especial (Per Saltum)»), toda vez que -y esto debe quedar claro desde el principio- se está discutiendo sobre los intereses del capital homologado en concepto de indemnización tarifada (el capital ya fue pagado a la parte conforme constancia de página 90 vta.) sin que se denuncie ni se insinúe siquiera, que exista una situación de insolvencia de la Aseguradora que se hizo cargo del pago correspondiente, que torne incierto o imposible que la parte puede cobrar -si así correspondiere- los intereses reclamados.Por lo demás, la misma parte admite que el Tribunal del Trabajo -Sala Primera- tiene para resolver los planteos que ella hizo en su momento, incluyendo la cautelar pretendida, y aquí es donde el pedido de habilitación de día y hora se confunde con la pretensión de habilitar el excepcional salto de instancia que se requiere.

Ya este Tribunal tiene dicho, refiriéndose al Recurso de Salto de Instancia, que «La excepcionalidad de la acción se debe al cuidadoso respeto del derecho de defensa y la libertad de los individuos, pues al saltearse instancias judiciales se reduce la posibilidad de una amplia revisión de la causa por sus jueces naturales [?], y porque además, la contraparte se ve invadida en el normal desarrollo del proceso» (STJ Fsa. Fallo Nº 4642/2016 ya citado).

En el mismo pronunciamiento se recordó que la excepcional doctrina del per saltum que en su momento aplicara este Superior Tribunal de Justicia (bien con distinta integración) a través del Fallo Nº 1151 ? Tomo 2000, señaló que «se autoriza la intervención directa de los Tribunales Superiores en casos muy excepcionales que requieren una impostergable definición por su trascendencia institucional (Morello, Augusto; La Corte Suprema en acción, Bs. As., Abeledo Perrot, 1989, p.485) tal como lo señalara la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recordado caso «Dromi» cuando se avocó en una acción de amparo». El mismo precedente de este Superior Tribunal enfatizó que «notorio resulta que la utilización de esta vía procedimental es de naturaleza absolutamente restringida, destinada a operar cuando, los medios normales de solución de conflictos, desnudan su impotencia frente a la consumación de los hechos y éstos en sí mismos, pueden llegar a constituir agravios de sólido andamiaje constitucional» (caso «Alloi de Mastropaolo, Viviana y Otro c/ Instituto Santa Isabel s/Acción de Amparo»).

Sin embargo, en el caso que ahora nos ocupa, que es de neto contenido patrimonial, existen presentaciones de la Aseguradora que sostiene una posición diferente a la suya en cuanto a los intereses devengados, como lo admite la propia Sra. Ruiz Diaz en página 117 vta., no pudiendo este Superior Tribunal de Justicia, sin afectar el principio de imparcialidad, avocarse sin más a resolver el contenido de la pretensión, invadiendo la jurisdicción de los jueces naturales del proceso. Por las razones señaladas, corresponde denegar el pedido de habilitación de día y hora y rechazar sin más trámite el recurso de salto de instancia presentado.

Que por ello y con las opiniones concordantes de los señores Ministros Dres. Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y la señora Ministra Subrogante Dra. María Eugenia García Nardi, se forma la mayoría que prescribe el artículo 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:

1º) No hacer lugar al pedido de habilitación de día y hora y rechazar sin más trámite el recurso de salto de instancia presentado. 2º) Regístrese, notifíquese.

Oportunamente, bajen las actuaciones al Tribunal de origen.

DR. ARIEL GUSTAVO COLL

DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN

DR. EDUARDO MANUEL HANG

DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS

DRA. MARÍA EUGENIA GARCÍA NARDI

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