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#Pregunta frecuente ¿Cuáles son las principales obligaciones y prohibiciones con respecto a la convivencia, evitación de conflictos y perturbación de la pacífica vecindad de propietarios y administradores en la propiedad horizontal?

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Autor: Resqui Pizarro, Jorge C.

Fecha: 29-05-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17178-AR||MJD17178

Voces: PROPIEDAD HORIZONTAL – RUIDOS MOLESTOS

Doctrina:
Por Jorge C. Resqui Pizarro (*)

Los propietarios (e incluso los locatarios, tenedores y poseedores por cualquier título) deben evitar las ´molestias´; que ocasionen el humo, el calor, los olores, la luminosidad, los ruidos, las vibraciones o los daños similares por el ejercicio de sus actividades.

Están reguladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o en el Interno de los consorcios. Y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 2046 .- Obligaciones. El propietario está obligado a:

a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay;

b) conservar en buen estado su unidad funcional;

e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación;

Art. 2047 establece: Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:

a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal;

b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia;

c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;

d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

Art. 2067 .- Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios.

En especial debe:

b) ejecutar las decisiones de la asamblea;

c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales;

m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.

(*) Especialista en propiedad horizontal y derecho inmobiliario. Correo Electrónico de contacto: jrpizarro@rprsabogados.com.ar

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