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#Doctrina Columna de Actualidad: Nueva Moratoria Previsional

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Autor: Coturel, Cintia

Fecha: 08-03-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17039-AR||MJD17039

Voces: SEGURIDAD SOCIAL – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – APORTES PREVISIONALES

Doctrina:
Por Cintia Coturel (*)

Luego de superar varios obstáculos, finalmente el Congreso Nacional dio a luz una nueva moratoria previsional, denominada «Plan de Pago de Deuda Previsional».

Esta nueva moratoria, parte del reconocimiento de una serie de realidades que ponen en jaque nuestro Sistema Previsional:

– niveles endémicos de desempleo;

– informalidad laboral, que afecta tanto a trabajadores dependientes como cuentapropistas;

– diferencias de roles de género, que impiden que las mujeres accedan a un beneficio previsional por derecho propio -ya que el reconocimiento de tareas de cuidado del Decreto 475/2021 no permite, per se, que una mujer reúna la cantidad de años de servicios necesarios para jubilarse-.

La moratoria se dirige a dos universos diferenciados de personas:

– por una parte, a hombres y mujeres que ya cumplieron la edad jubilatoria;

– en segundo lugar, a hombres y mujeres que se encuentran dentro de los diez años anteriores al cumplimiento de la edad (es decir, mujeres entre 50 y 59 años y hombres entre 55 y 64 años).

1) Personas en edad jubilatoria

Este universo de personas, que se estima en 800.000, podrán regularizar aportes desde la fecha en que cumplieron los 18 años de edad hasta el 31/12/2008. Esto se efectivizará a partir de la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional.

Por lo tanto, la moratoria, ab initio, tampoco permitirá que una mujer de sesenta años regularice los treinta años completos necesarios. En el caso de que no tenga hijos o aportes a partir del 1/1/2009, no podrá jubilarse.

En el caso de los hombres, como se jubilan a los 65 años de edad, sí pueden regularizar los treinta años completos.

Para este universo de personas, se mantiene el sistema de descuento de cuotas del haber previsional que se obtenga como resultado de la adquisición de las Unidades de Pago.2) Personas que aún no cumplieron la edad jubilatoria

Podrán acceder a la moratoria, adquiriendo Unidades de Cancelación de Deuda Previsional, desde la fecha en que cumplieron 18 años de edad hasta el 31/12/2012. En este caso, el pago lo realizará el solicitante-a diferencia del caso anterior, en el cual se descontará del haber jubilatorio-.

3) Monto de la deuda a regularizar

Tantos las Unidades de Pago como las Unidades de Cancelación de Deuda Previsional tienen un valor igual al 29% de la remuneración mínima imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241. Cada Unidad representa un mes de aportes. Se toma el valor de la base imponible al mes del pago, independientemente del período al cual se aplique.

3) Diferencia con las moratorias anteriores

La principal diferencia con las moratorias de las leyes 24.476 y 26.970, es que en este caso no se declara una actividad autónoma, sino que se crea un aporte por servicios fictos o inexistentes o no declarados, que se puede abonar para completar los servicios faltantes.

Es decir, que la norma permite pagar aportes en períodos en los que la persona estuvo desempleada o bien, trabajó de manera no registrada. Respecto de este último punto, podemos efectuar una crítica a todo el sistema de moratorias, ya que nunca se hace hincapié en el empleador que evadió sus obligaciones, sino que siempre es el trabajador el que debe subsanar la situación.

Pero más allá de esto, lo importante es que para los dos universos de personas alcanzadas, no se exigirá la declaración de una actividad en el lapso en que se adquieran las Unidades de Pago o Cancelación de Deuda. Por el contrario, se verificará que no exista inscripción como autónomo,, monotributista o alta como empleado dependiente durante dicho período.

4) Plazo de vigencia de la norma

La norma tendrá una vigencia de dos años, que pueden prorrogarse por igual período. Por lo tanto, continuamos en la órbita de soluciones transitorias que no resuelven el problema de fondo.5) Características del plan de pago

Otra diferencia con las moratorias anteriores, es que el plan de pago que se descontará del beneficio podrá tener hasta 120 cuotas -es decir, diez años-. Las cuotas serán actualizables con el mismo índice de la movilidad jubilatoria, por lo tanto será muy importante, en cada caso particular, extremar los recaudos para acreditar otros servicios y no embarcar al solicitante en un beneficio disminuido por diez años.

Respecto de las Unidades de Cancelación, el pago deberá realizarse dentro del mismo mes de la solicitud. Deberemos esperar a la reglamentación para ver si existe la posibilidad de pago en cuotas o si los solicitantes deberán presentarse en reiteradas oportunidades ante la ANSES, para ir «comprando» unidades.

6) Incompatibilidades

La norma trae una serie de incompatibilidades, tanto en el acceso al Plan de Regularización de Deuda, como a la adquisición de Unidades de Pago o Cancelación en algunos períodos específicos.

Para acceder a la Unidad de Pago, habrá que superar una evaluación socioeconómica, que aún no está reglamentada.

Por otra parte, para acceder a la Unidad de Cancelación, habrá que demostrar Ingresos que permitan la justificación del pago.

La adhesión a la Unidad de Pago para los que soliciten un beneficio previsional, será incompatible con la percepción de:

– un beneficio de carácter no contributivo, cualquiera sea su monto. En general, las pensiones no contributivas son inferiores al haber mínimo (como la PNC o PUAM) o iguales (como la Pensión de Madre de 7 Hijos). En estos casos, el solicitante deberá evaluar qué le conviene más, si jubilarse a través de este plan o continuar con el beneficio no contributivo.

– un beneficio de carácter contributivo superior al Haber Mínimo Garantizado.

Por lo tanto, una persona titular de un beneficio contributivo igual al haber mínimo, puede acceder a la Unidad de Pago.Además, se establece la imposibilidad de adquisición de Unidades de Pago o Cancelación en los siguientes períodos:

– lapsos en los cuales el solicitante no tuvo residencia en el país;

– lapsos en los cuales trabajó en relación de dependencia o tuvo inscripción como autónomo o monotributista.

Consideramos que estos traerá aparejados ciertos problemas prácticos, como por ejemplo, la verificación de las entradas y salidas del país para todos los solicitantes -sean argentinos nativos, naturalizados o extranjeros-.

Constituirá un gran obstáculo para los autónomos, que en muchos casos, no se dieron de baja oportunamente y acumularon una deuda millonaria hasta que AFIP efectuó la baja de oficio.

Esta situación, muy común, generará la imposibilidad de jubilarse para los autónomos y monotributistas, ya que no tendrán un plan de pago que les permita regularizar dicha deuda.

Incluso nos surge la duda, si en el caso de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador podrá adquirir Unidades de Pago en los períodos en los que no prestó servicios y por ende, no cotizó al sistema.

7) Impacto en el haber jubilatorio

Tanto la adquisición de Unidades de Pago como de Cancelación, será considerada un servicio que sólo permitirá llegar a la PBU. No sumará tiempo de servicios para la PC y/o la PAP.

Por otra parte, las cuotas que se abonen se irán actualizando con la movilidad jubilatoria, lo que generará un haber disminuido por un lapso de tiempo determinado. Por ejemplo, una persona que cobrará durante 5 o 10 años, un haber del 80% del que le corresponde en total.

En este punto, será muy relevante la función de los abogados previsionalistas, extremando los recaudos para acreditar servicios que sí sumen para el haber de la PC y la PAP. El temor es que ANSES ofrezca -como hizo durante la vigencia de la ley 26.970- la reserva de los servicios en relación de dependencia y que las personas regularicen treinta años por la moratoria.Si esto ocurriera, los solicitantes quedarían atados a un plan de pago muy costoso durante diez años.

Conclusiones

Consideramos que esta nueva moratoria es positiva, ya que sin ella, los adultos mayores se encontraban en una peor situación.

Pero debemos señalar que no soluciona el problema de fondo del SIPA, ya que probablemente dentro de dos años, estemos discutiendo si la norma debe prorrogarse o se debe modificar su fecha de corte.

Deberemos aguardar a la reglamentación para ver cómo se implementan las evaluaciones socioeconómicas y la acreditación de la residencia en el país.

Por último, mientras continuemos con un Derecho Previsional ligado a los vaivenes del mercado de trabajo, el acceso a la jubilación seguirá siendo una lotería para la mayoría de las personas.

BIBLIOGRAFÍA

Bertín, H. D. (2029). Hacia una historia del sistema previsional nacional de la Argentina, 1904-2018. La Plata: Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Económicas.

Betranou, F. M., & Sánchez, A. P. (2003). Características y determinantes de la densidad de aportes a la Seguridad Social en la Argentina 1994-2001. En E. y. Ministerio de Trabajo, & Oficina de la OIT Argentina, «Historias laborales en la Seguridad Social», (Vol. 1, pág. 37). Buenos Aires: Serie de Publicaciones de la Secretaría de la Seguridad Social.

Chirinos, B. L. (2009). Tratado de la Seguridad Social (1era Edición ed.). Buenos Aires: La Ley.

García, N. G. (2021). Manual de la Seguridad Social. Buenos Aires: Editorial La Ley.

Proyecto de ley de Plan de Pago de Deuda Previsional aprobado por la Cámara de Diputados en fecha 28/02/2023.

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(*) Abogada (UBA), Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF), Diplomada en Derechos Humanos (Universidad Austral)

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