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#Fallos Encuadramiento sindical: La asociación que agrupa a los trabajadores bancarios tiene aptitud jurídica para representar a los dependientes de una sociedad que gestiona y administra la tarjeta denominada ‘SUBE’

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Partes: Federación Argentina de Empleados de Comercio c/ Confederación General del Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV

Fecha: 8 de marzo de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-137554-AR|MJJ137554|MJJ137554

La asociación que agrupa a los trabajadores de la actividad bancaria y financiera es la que tiene aptitud jurídica para representar a los dependientes de una sociedad que gestiona y administra la tarjeta denominada ‘SUBE’.

Sumario:
1.-Cabe concluir que la asociación que agrupa a los trabajadores de la actividad bancaria y financiera, es la que tiene mejor aptitud jurídica para representar a los dependientes de la empresa que pertenece al mismo grupo empresario que un banco y cuyo objeto financiero preeminente y sustancial es la gestión y administración de un producto financiero como es la tarjeta denominada ‘SUBE’ (Sistema Único de Boleto Electrónico), que configura un sistema de pago electrónico del transporte público de pasajeros.

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2.-El encuadramiento sindical está referido básicamente, al tipo de representación que ejerce la asociación a partir de los propios límites que reconoce en su estatuto y ello, básicamente, en el caso de dos asociaciones con personería gremial que se disputan representaciones en común, en una zona gris y respecto de un mismo ámbito, se refiere a la actividad que realizan los trabajadores cuya representación se discute.

Fallo:
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2022, reunidos en la Sala de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor Manuel P. Díez Selva dijo:

La decisión del Comité Arbitral de la Confederación General del Trabajo, que resolvió el conflicto de encuadramiento sindical del personal de la firma Nación Servicios S.A. (Resolución de encuadramiento sindical de fecha 17/7/2012), suscita la apelación de la parte actora, en los términos del art. 62 de la Ley 23.551, a tenor de la presentación que obra agregada a fs. 32/40, con réplica de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) a fs. 126/145, y habiendo sido oído el Sr. Fiscal General interino.

En efecto, tal como expresamente señala la quejosa, el objeto de la presentación es interponer el recurso previsto en el art. 62 de la ley 23.551 “. contra la Resolución de encuadramiento sindical dictada con fecha 17 de julio de 2012, por el COMITÉ ARBITRAL de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (.) por la cual se dispuso encuadrar a los trabajadores de la misma dentro de la representación de la “ASOCIACIÓN BANCARIA”.” (ver fs. 32).

Ahora bien, con posterioridad a la presentación del 19/11/2012, mediante escrito de fecha 13/12/2012, la recurrente sostuvo que la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo carecía de competencia para dirimir el conflicto de encuadramiento, en función de las vicisitudes internas por las que atravesara la organización sindical de grado superior (ver fs. 58/59); en tal sentido, sostiene que tanto los traslados de encuadramiento sindical conferidos como así también las resoluciones dictadas por el Sr. Oscar H.Mangone son “. nulos de nulidad absoluta ya que fueron ordenados y resueltos por los integrantes de una Comisión con mandato vencido”, y en tal sentido que “. desconoce lo actuado por la Comisión por no formar parte de esta Confederación General del Trabajo” (ver fs. 58 vta.).

Sobre este planteo he de señalar que comparto el parecer esgrimido por el entonces Fiscal General ante esta Cámara, Dr. Eduardo Álvarez, en su carácter de representante del Ministerio Público, en el dictamen de fs. 147, en cuanto a que tales cuestionamientos resultan claramente extemporáneos, pues nada se dijo al respecto en el recurso interpuesto contra la resolución de la autonomía colectiva que dirime la controversia intersindical motivo de recurso (ver fs. 40).

En cuanto a la cuestión de fondo, según enseña Ricardo J. Cornaglia (“Derecho colectivo del trabajo. Derecho sindical”, La Ley, 2004, pág. 316): “El encuadramiento sindical está referido básicamente, al tipo de representación que ejerce la asociación a partir de los propios límites que reconoce en su estatuto”. Y ello, básicamente, en el caso de dos asociaciones con personería gremial que se disputan representaciones en común, en una zona gris y respecto de un mismo ámbito, se refiere a la actividad que realizan los trabajadores cuya representación se discute.

Es que, al referirse al concepto de “actividad”, en tanto término análogo que, como cualquier otro de su clase, se predica de varias maneras diferentes pero vinculadas por algún elemento común, conviene señalar la definición que, al respecto, en su cuarta acepción, da el Diccionario de la entidad guardiana de nuestra lengua, la Real Academia Española, según el cual la actividad es un conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.

Ante todo, cabe señalar que, para decidir el conflicto, la organización gremial de grado superior tuvo especialmente en cuenta que, según surge de la propia información de la empresa (Nación Servicios S.A.), “. se trata de una integrante del Grupo Banco dela Nación Argentina (Grupo BNA), que desarrolla tareas propias de la principal esto es del Banco de la Nación Argentina, que terceriza las mismas y que tiene en razón de su propia página web institucional, como actividad principal la de prestación de servicios bancarios y financieros” (ver fs 12).

En tal sentido, señala: “La Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Bancos) representa, en forma específica a todos los trabajadores de la actividad bancaria y financiera .” y que “. la personería gremial Nº 46 de la ASOCIACIÓN BANCARIA es aquella que abarca con mayor especificidad a todo el personal que presta servicios para la empresa NACIÓN SERVICIOS S.A.” (ver fs. 12).

Por su parte, el art. 2° del Estatuto de la Asociación Bancaria prevé que el ámbito de actuación personal de la entidad comprende “. a los trabajadores que presten servicios en la actividad bancaria, a aquellos que actúan en relación de dependencia para entidad financieras no bancarias o que se hubiesen incorporado a la pasividad habiendo tenido como última empleadora a una de esas entidades, en las condiciones antes establecidas, como así también al personal cualquiera sea su calificación y/o categorización tiempo de servicio o tarea, que preste funciones en: a) Las Empresas que cumplan alguna secuencia propia o complementaria de las incluidas en este capítulo que se mencionan, indicándose a mero título ilustrativo, todas las empresas prestadoras de servicios informáticos, de Clearing, de Micro-Emprendimientos periféricos, y promoción y venta. b) Otros entes cuyos agentes posean status jurídico bancario. c) Empresas de recaudación, guarda, recuento, liquidación, transporte, entrega y/o pago de dinero o valores. d) Empresas de tarjetas de crédito, tickets de pago o de cualquier otro medio de pago o crédito . f) Empresas en las que uno o más bancos cuenten con una participación accionaria no inferior a un 50% o que fueran constituidas o promovidas por un banco.g) Todo trabajador que preste tareas dentro o para algunas entidades incluidas en este artículo aunque dichas labores no sean las específicas o identificatorias de esas organizaciones como ser, funciones de promoción, venta, seguros, turismo, inmobiliaria y comunicaciones .” (v. fs. 98).

A su vez, debe señalarse que la existencia del Grupo Banco de la Nación Argentina, así como la integración efectiva de Nación Servicios S.A. a dicho grupo económico, se encuentran suficientemente acreditadas con el informe contable que, como medida para mejor proveer, dispuso esta Sala (ver fs. 223).

En tal sentido, a fs. 358/359 el perito contador detalló los productos comercializados por el Banco Nación, Nación Seguros y Nación Servicios. En el caso de Nación Servicios, el experto individualizó al producto “SUBE”, como objeto financiero preeminente y sustancial de su gestión y administración.

Ahora bien, la tarjeta denominada “SUBE” (Sistema Único de Boleto Electrónico) es un sistema de pago electrónico del transporte público de pasajeros, cuya gestión y administración se decidió encomendar al Banco de la Nación Argentina (art. 3º del Decreto 84/2009); la cual constituye un producto financiero, en tanto se considera tal, según la acepción principal dada por el Diccionario de la Lengua Española que edita la Real Academia, aquello perteneciente o relativo . a las cuestiones bancarias o bursátiles o a los grandes negocios mercantiles”.

Por su parte, el decreto N° 1479, de fecha 19 de octubre de 2009, aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE -entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS- y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual se estableció, en su cláusula 1º, que la organización, la implementación, la puesta en funcionamiento, la gestión y la administración del S.U.B.E.se ajustará a la distribución de competencias reguladas en el referido convenio.

Amén de ello, a través de la cláusula 5º del Convenio Marco se acordó que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA podía encomendar el ejercicio de sus funciones a sus sociedades vinculadas, en virtud de lo cual, la mencionada entidad declaró, conforme se desprende de la misma cláusula, que la conducción del proyecto S.U.B.E., como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad sin contacto, de valor almacenado, la efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Es, precisamente, la administración y gestión de este producto de carácter financiero, como ya se señaló, la actividad principal de Nación Servicios S.A., como así también todas aquellas inherentes a otros productos bancarios (ver fs. 268), y ello resulta determinante para confirmar la decisión de la organización gremial de grado superior, pues se ajusta al análisis correcto de los dos elementos fundamentales para dirimir este tipo de contiendas de encuadramiento sindical, esto es, el ámbito de representación de las asociaciones gremiales en pugna y, por otra parte, la actividad principal de la empresa en que se desempeña el personal cuya representación se pretende.

Como corolario, he de señalar que comparto los fundamentos del dictamen Nº 470/2022 del Sr. Fiscal General interino, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad, y cuya copia ha de integrar la presente resolución.

Desde tal perspectiva, y conforme lo hasta aquí señalado, considero que la Asociación Bancaria, que agrupa a los trabajadores de la actividad bancaria y financiera, es la que tiene mejor aptitud jurídica para representar a los dependientes de la empresa Nación Servicios S.A., integrante del Grupo Banco Nación Argentina S.A., resultando de aplicación al caso que se ventila en estas actuaciones los incisos a), b), c), d), f) y g) del art. 2° del Estatuto de la Asociación Bancaria, transcriptos ut supra.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado por el Sr. Fiscal General interino, propongo: 1) confirmar la decisión de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo. 2) Costas a cargo de la apelante vencida (art. 68 CPCCN).

El doctor Héctor C. Guisado dijo:

Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.

Por ello, y de conformidad con lo señalado por el Sr. Fiscal General interino, el Tribunal RESUELVE: 1) confirmar la decisión de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo. 2) Costas a cargo de la apelante vencida (art. 68 CPCCN).

Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

MANUEL P. DÍEZ SELVA

Juez de Cámara

HÉCTOR C. GUISADO

Juez de Cámara

ANTE MÍ:

LEONARDO G. BLOISE

Secretario

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