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Facebook Argentina deberá abonar una multa por la suma de 5 millones de pesos por infracción a los arts. 4°, 37° incisos a) y b) de la Ley N°24.240, y a los incisos a), b), c), e) y g) del Anexo a la Resolución SCDyDC N° 53/2003, reglamentaria de dicha Ley, toda vez que la infractora insertó cláusulas en sus instrumentos “Términos de uso” y “Política de privacidad” que, por un lado, no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada, y por el otro, resultan abusivas toda vez que desnaturalizan las obligaciones de la firma al limitar su responsabilidad por daños, restringen los derechos del consumidor, ampliando en consecuencia los de la sumariada, confieren a la firma la interpretación exclusiva del contrato y le otorgan la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, autorizan a la empresa a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor.
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