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#Fallos Limitación de capacidad para realizar actos jurídicos a título oneroso y contraer matrimonio a una joven con una discapacidad intelectual que sufrió abusos sexuales de parte de varios de sus familiares

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Partes: B. L. C. s/ demanda de limitación a la capacidad

Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con Competencia en Violencia Familiar y de Género de Jesús María

Sala/Juzgado: I

Fecha: 25-oct-2021

Cita: MJ-JU-M-135109-AR | MJJ135109 | MJJ135109

Se declara la limitación de capacidad para realizar actos jurídicos a título oneroso y contraer matrimonio a una joven con una discapacidad intelectual que sufrió abusos sexuales de parte de varios de sus familiares.

Sumario:

1.-Corresponde limitar el ejercicio de la capacidad de la causante para realizar actos jurídicos a título oneroso y gratuito de disposición, contraer matrimonio, disponer libremente de su cuerpo en el sentido de donar órganos etc., dejando a salvo, los gastos que requiera realizar para su la vida cotidiana y designarle como apoyo a su hermano para que la represente en los actos de la vida civil y al equipo técnico de la comuna de al que se le encarga la tarea de prestar asistencia psicosocial a la joven, para logar su integración a la vida en sociedad, toda vez que es ostensible la patología de la joven y lógico que la misma no pueda, al menos en instancia de una causa penal, consentir las relaciones sexuales que se les atribuyen a las personas que debían cuidarla y no encontrarse acusadas de vulnerar sus derechos.

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2.-Toda vez que la causante es una mujer de veinte años, con un desarrollo físico que tal vez no guarde relación que su edad evolutiva a nivel del razonamiento, la figura del apoyo resulta fundamental para que, en la medida de las posibilidades y esfuerzo sexualidad, el derecho a tener esparcimientos son derechos que la asisten, pero que necesita aprender a ejercerlos en su beneficio y protección; máxime siendo que negarle el derecho a tener esparcimiento con otras personas del mismo o de distinto género implicará ni más ni menos que ordenar su hogarización sin más, y olvidar todos los derechos que le asisten y todas las obligaciones que pesan sobre los que integramos la sociedad.

3.-Corresponde otorgar a la joven la protección jurídica necesaria, pero no solo desde el punto sanitarista, sino más bien desde un punto de vista social tendiente a que no quede ‘atrapada’ en su patología, y mucho menos en su sufrimiento, lo que nos obliga a todos, a interceder con la finalidad de restaurar los derecho vulnerados, pues la joven merece como persona humana ser integrada al medio social y que, en la medida de sus posibilidades, superase las limitaciones que su patología le produce en el desempeño del diario vivir, asegurándole el pleno ejercicio de sus derechos que surgen no solo de la Constitución Nacional y de las leyes especiales dictada en su consecuencia sino también de los que emanan de los tratados internaciones a los que el país adhiriera.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme

Jesús María, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados ” B. L. C. – Demanda de Limitación a la Capacidad – Expte SAC N° de los que resulta: I. El Sr. Asesor Letrado de la Sede Dr. G.M.J., comparece en la causa y asume la representación principal de la joven L.C.B. DNI N°, respecto de quien reclama, que se limite su capacidad, por cuanto padece de “discapacidad intelectual de tipo moderado”, tal como surge de la reciente pericia interdisciplinaria realizada por la Dra. N. G., médica psiquiatra forense, y la Lic. en psicología M. G. B., de fecha 13 de octubre de 2021. Agrega que la joven tiene domicilio en la Comuna de _ , pero que a la fecha de la demanda se encuentra alojada en el Refugio del Polo de la Mujer, perteneciente al Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba, en el marco de lo dispuesto en los autos “B., E.M. Y OTROS p.ss.aa ABUSO SEXUAL AGRAVADO, ETC” (S.A.C. Nº), que tramitan ante la Cámara del Crimen de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, actualmente en debate.

Sostiene que en dichos actuados L.C. cuenta con la representación principal del Asesor Letrado Penal de 28º turno. L.C. ya es mayor de edad, presenta una marcada limitación de capacidad y no cuenta con familiares que puedan representarla. Por lo que considera que la mejor manera de proteger su persona e intereses es solicitar la declaración de limitación de capacidad y la designación de un curador que la represente. Relata que la joven fue víctima de delitos contra la integridad sexual, los que fueron oportunamente investigados por la Fiscalía de Instrucción de Jesús María, actualmente elevados a juicio, a saber: “B., E.M. Y OTROS p.ss.aa ABUSO SEXUAL AGRAVADO, ETC” (S.A.C. Nº ) y “B., J. A. y otros p.ss.aa. Abuso sexual con acceso carnal, etc.” (Expte.SAC N° 9574082), ambos radicados ante Cámara del Crimen de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba. Que habiéndose advertido, en el marco de la ampliación de la pericia psicológica – de fecha 11/5/2020-, practicada en la joven por la Lic. C. L., que la nombrada tiene una edad madurativa que corresponde a una edad cronológica que oscila entre los 4 y 5 años de edad y por tal motivo podría encontrarse en una situación de riesgo, debido al estado de su salud mental y atento a la circunstancia de desprotección jurídica en la cual se encuentra. Expone que en consecuencia de ello, se ordenó nueva pericia interdisciplinaria, practicada con fecha 13/10/2021, que da cuenta de la presencia de elementos compatibles con discapacidad intelectual de tipo moderado, actualmente sin síntomas de descompensación en su cuadro psicopatológico de base. Al momento de la entrevista no presentó factores de orden psicopatológico, que determinan estado de riesgo cierto e inminente para sí ni para terceros. Es decir, no reunió criterios de internación. No obstante su riesgo es eventual y se encuentra relacionada a la evolución de su patología de base y buena adherencia a los tratamientos oportunos indicados, como así también la contención socio familiar adecuada, entre otros. En relación a la edad madurativa no resulta posible cuantificar con exactitud la misma, dado que este concepto remite a variables multifactoriales, en donde se incluyen elementos del orden externo (estimulación, adherencia a los tratamientos, conciencia de enfermedad, entre otros) e internos (cuadro psicopatológico de base). Adita el Sr. Asesor Letrado que L.C. carece de red de contención familiar: su madre, la pareja de ésta, su padrastro y su tío se encuentran privados de la libertad en el complejo carcelario Bouwer en el marco de las causas penales de anterior mención, siendo L.C.la víctima de los delitos contra la integridad sexual allí investigados., motivo por el que se inicia la demanda como representante del Ministerio Público, por no contar en este momento con otras personas legitimadas en los términos del art. 33 inc. c y 103 inc. b del CCC. A su vez en función de la patología señalada por la reciente pericia interdisciplinaria realizada con fecha 13/10/2021, “discapacidad intelectual de tipo moderado”, e presenta una posible limitación de la capacidad para el ejercicio de actos de la vida civil, lo que deberá ser oportunamente determinado por la evaluación interdisciplinaria a practicarse en la etapa correspondiente (art. 32 del CCC). , y dejó ofrecida la prueba en que sustenta sus dicho.

II Admitida formalmente la demanda se le imprime el trámite de ley, se designa representante complementario al Sr. Asesor de la Sede Dr. J.P., tutora ad litem a la Dra M. que resultó sorteada y se convoca a una audiencia a la que se cita a los nombrados, al Sr. A.B.T. denunciado como hermano unilateral de la joven, al Equipo Técnico de la _ , a la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial de Córdoba, y finalmente al Equipo Técnico de la Sede.

III. En el día de la fecha se recepcionó en autos detallada supra y a la que comparecieron “la Srta. L.C.B. transportada por personal del Polo de la mujer desde la ciudad de Córdoba, los Dres. G.J. -como peticionante de la presente demanda—, J.P. -en el carácter de representante complementario— y la Dra. G.M. como asistente técnica en la causa. Además participó personal de la Oficina de Derechos Humanos de la Ciudad de Córdoba -Dra. V.M. y Lic. E. T.-; del Equipo técnico de la Sede -Licenciadas L.R. -trabajadora social— y C.L. -psicóloga— y miembros del Eq. técnico de _ – Licenciadas J.Ch., trabajadora social; M. R., licenciada en psicología; E. V., acompañante terapéutica y G.S., psicopedagoga-. Asimismo compareció el hermano de la Srta. L. C., A. T. Que luego de presentarse cada uno de ellos y tomar la palabra SS para explicarle a L.C. el motivo de la audiencia, escucharla sobre su situación actual y sobre sus necesidades y pretensiones, ella explicó que desea volver al hogar donde nació junto a sus hermanos; manifestando que A. es bueno con ella. Por su parte, A. categóricamente asintió en esa posibilidad, explicó que con ayuda del intendente de _ están construyendo una nueva habitación donde podría quedarse ella, pero que mientras tanto también hay lugar para que vuelva al hogar. Que él está a cargo de cuatro hermanos varones -edades de: 18, 15, 13 y 10— y un hermano mayor que a veces está y otras no. Que trabaja en una herrería y reciben ayuda de planes. Por su parte el licenciado de la oficina de Derechos Humanos propuso que también el equipo técnico de _ forma parte del apoyo de L. C. como sistema de apoyo para facilitar a su vez la ayuda y participación desde dicha oficina. Con lo cual SS estuvo de acuerdo, y de conformidad a los informes que ya obran en la causa preguntó a los presentes si algo querían agregar pues con las constancias de autos la causa se encontraba formalmente cumplimentada para resolver. En este punto el Dr. P. manifestó que el trámite se encontraría completo. Por su parte el Dr. J.: En coincidencia, comunica al Sr. A. T. que puede recurrir directamente a la Asesoría por cualquier trámite y presentación que tenga que efectuar por esta causa, sin necesidad de abogado. La Dra. M. presta también su conformidad conjuntamente con el equipo técnico de la sede, quien ya se expidió mediante informe obrante en la causa. Las licenciadas de _ expresan que no tienen inconveniente en formar parte del sistema de apoyo, aunque aclaran que su situación en la municipalidad es de contratadas. Asimismo manifestaron la utilidad de que se explique a toda la comunidad la situación de L.C.Por último, el juez luego de volver a conversar con todos los integrantes, solicitar al Sr. T. certificado de buena conducta, manifestó a L. C. y al Eq. Técnico de la Colonia que no tiene ningún inconveniente de comparecer conjuntamente con la suscripta en un espacio público de la colonia y explicar que, como a cualquier ciudadano, L.C. debe ser ciudadana y respetada sin reeditar lo que le ha sucedido y ha sufrido.”.

IV. Conforme los intervinientes en que la prueba obrante en la causa es suficiente se ordenó el pase de la causa a despacho.

Y CONSIDERANDO: I. Los autos llega a estudio a fin de resolver acerca de la pretensión propuesta por el Sr. Asesor Letrado de la Sede , Dr. Gines Martin Jodar quien actúa como representante principal de la joven L.C. B. DNI N°.

II En materia de capacidad de las personas humanas la regla es la plena capacidad de ejercicio a excepción de las que enumera la Ley o una sentencia judicial.-

III Tengo por acreditado la historia de vulneración de derechos de la que fue víctima la joven a lo largo de su vida., que han dado motivo a la tramitación de las causas penales señaladas en la demanda. Actuaciones ante el Juzgado de Control por controles de legalidad. Actuaciones tramitadas ante la Oficina de Única de Violencia Familiar y el historial de vida que informó el Equipo Técnico de la _ . Se acreditó en autos que la joven cuenta con certificado de discapacidad, y las pericias llevadas adelante en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, con motivo de aquellas causas penales concluyeron, que “fue posible establecer, a través de la aplicación de la entrevista clínica, que la Sra. L.C. B. presenta elementos compatibles con Discapacidad intelectual de tipo moderado, actualmente sin signos ni síntomas de descompensación de su cuadro psicopatológico de base. Al momento de la entrevista realizada no presentó factores de orden psicopatológico que determinan estado de riesgo cierto e inminente para sí ni para terceros.Es decir, no reunió criterios de internación.

No obstante, su riesgo es eventual y se encuentra relacionada a la evolución de su patología de base y buena adherencia a los tratamientos oportunos indicados, como así también la contención socio familiar adecuada, entre otros. En relación a la edad madurativa no resulta posible cuantificar con exactitud la misma, dado que este concepto remite a variables multifactoriales. en donde se incluyen elementos del orden externo (estimulación, adherencia a tratamientos, conciencia de enfermedad, entre otros) c internos (cuadro psicopatológico de base). Las intervenciones del Equipo Técnico de la _ dan cuenta que la joven carece de un red familiar de contención y se detalla, en especial, que: “El regreso a su hogar generó en L momentos de gran angustia y ansiedad, en tanto su expectativa de reencuentro con sus hermanos, principalmente con los mayores, era que la contuvieran y mantuviesen actitudes de creerles frente a los hechos denunciados, en los cuales los familiares detenidos habrían vulnerado su integridad sexual (.) en cuanto a la relación con hermanos, en la entrevista con los mismos, estos han referido no oponerse a que L. esté en la vivienda, reconociendo que no habría otro espacio en el que ella podría residir . Expresan, en relación a lo vincular, dificultades en cuanto a no saber cómo tratarla, ya que frente algún comentario o pregunta, ella no les contesta o llora. Refieren a situaciones cotidianas como que la invitan a almorzar y no accede a sentarse en la mesa o que le piden colaboración en tareas domésticas como preparar el almuerzo a los hermanos menores, mientras los más grandes trabajan y ella no realiza esa tarea. (…) pudo percibirse en cuanto al vínculo con su hermano A. un cambio de actitud respecto a L., manifestando preocupación por ciertas conductas o contactándose con las profesionales en situaciones por ej. en que L. se ausente del hogar (.) Con la nueva figura del acompañante en la vida cotidiana de L.se indagó en los intereses personales que motivan a la joven para realizar distintas actividades. La necesidad de contención de un vínculo fuera del consultorio para dialogar fue su principal demandad. (…) Se percibe los momentos de mayor angustia de L. es cuando permanece en su vivienda, mostrándose angustiada y demandando contención y escucha al equipo, expresando de noche no poder dormir, actitudes de abandono hacia su persona, desorganizándose en sus actividades diarias, percibiéndose mayor inestabilidad emocional cuando se encuentra en su casa “.- la conformidad de las partes, cabe tener por cumplido la intervención intedisciplinaria y no obligar a L. C. a participar de otra entrevista con dicho cometido . Es decir, resulta válido trasladar la prueba, ya que se cumplió en el marco de un proceso judicial.-

De los términos de la pericia psiquiátrica y psicológica diligenciada en la ciudad de Córdoba, se advierte que los profesionales intervinientes concluyen en que L. C. no se encuentra en condiciones de consentir relaciones sexuales, más concretamente la investigadas en la causa penal. El equipo técnico de la Sede emite opinión en sentido cuanto menos similar, mientras que el de la Comuna de _ en su informe, se explaya en que L. C. puede disfrutarlas , que se maneja de modo más organizado, etc.- –

Desde el punto de vista que abordó la cuestión, esto es, desde un punto de vista social y con apoyo en la realidad, que luego expondré, los informes no resultan contradictorios. Es ostensible la patología de L.C., y lógico que la misma no pueda, al menos en instancia de una causa penal, consentir las relaciones sexuales que se les atribuyen a las personas que debían cuidarla y no encontrarse acusadas de vulnerar sus derechos. Pero es real, que L. C. es una mujer de veinte años, con un desarrollo físico que tal vez no guarde relación que su edad evolutiva a nivel del razonamiento.Es entonces en situaciones como en las que nos encontramos en que la figura del apoyo resulta fundamental para que, en la medida de las posibilidades y esfuerzo sexualidad, el derecho a tener esparcimientos son derechos que la asisten, pero que necesita aprender a ejercerlos en su beneficio y protección. –

Negarle el derecho a tener esparcimiento con otras personas del mismo o de distinto género implicará ni más ni menos que ordenar su hogarización sin más, y olvidar todos los derechos que le asisten y todas las obligaciones que pesan sobre los que integramos la sociedad. –

En un aparte de la audiencia ya finalizada conversé con L.C. y ella expuso que extrañaba a su hermano A., que su deseo es vivir en la _ .

Reconoció que fue cuidada por la familia del Sr. Jefe Comunal y que mantiene comunicación con el Equipo Técnico. Ella nació y se crío en dicha localidad.

Y si bien es cierto que fue en la misma en donde se vulneraron sus derechos , es su único lugar de referencia, en donde también encontró cariño y amparo y, donde es el lugar en que desea vivir.

L.C. no tiene referentes afectivos y no aparecen personas interesada en ella y en su futuro, más que su hermano A. a quien interrogué insistentemente acerca de su voluntad de cuidar a L. y lo mismo sucedió con Equipo Técnico, es donde cuenta con una vivienda además, que podrá mejorarse y ampliarse en una habitación según nos informara A.

Sacar, así dicho, sacar a L. C. de su medio y lugar de vida significará hogarizarla sin causa médica que lo indique, y sólo para privarla de poder asumir el ejercicio de los derechos que le asisten. Pero ese medio necesariamente debe acomodarse a las necesidades de ella. La familia deberá aceptar que el tema de la causa penal no es responsabilidad de L., sino de la resolución de Jueces, Funcionario y del Poder Judicial.Les explicaré, a su familia, que lejos de enojarse con ella, o entender que no acata consignas, es una persona que ha sido vulnerada en sus derechos, si no quiere hablar o sentarse en la mesa, no es capricho, tal vez le sucedan cosas que no puede, en ese momento, expresar. Y en caso de advertir cualquier “déficit” lejos de reprochárselo lo deben comunicar al Equipo Técnico que se le designa como apoyo.

El entorno social lo mismo, debe dejar de tener actitudes para con ella, que se siente “mirada” cuando en realidad es víctima y, por tanto, necesita de acompañamiento de toda la sociedad.-

L. C. expresó claramente su deseo de vivir junto a su hermano.

La tutela efectiva de los derechos, y más cuando esa tutela efectiva es diferenciada como en el caso de L., no necesita de grandes definiciones desde un sillón cómodo, por el contrario y según entiendo, necesita de hechos que exterioricen la voluntad de quien hoy tiene a su cargo la tarea de cuidarla, desde lo jurídico, y es por ello y como lo adelanté en la audiencia, que me voy a trasladar hasta la _ , al menos una vez al mes, o a requerimiento de L. C. y de sus apoyos, para conversar con ella, con el Sr.

Jefe Comunal y con fuerzas vivas de la localidad, para que entre todos, sin “pisarnos” competencias logremos la máxima restauración de derechos en L.C.

V: Corresponde en consecuencia otorgar a la joven la protección jurídica necesaria pero no solo desde el punto sanitarista sino más bien desde un punto de vista social tendiente a que no quede “atrapada” en su patología, y mucho menos en su sufrimiento, lo que nos obliga a todos, a interceder con la finalidad de restaurar los derecho vulnerados a L. C. Al suscripto, como integrante del Poder Judicial y principalmente por ejercer la magistratura, y por tanto con el deber de velar por el cumplimiento de las normas Constitucionales., pero de velar en serio y por su irrestricta aplicación-

L. C.merece como persona humana ser integrada al medio social y que, en la medida de sus posibilidades, superase las limitaciones que su patología le produce en el desempeño del diario vivir, asegurándole el pleno ejercicio de sus derechos que surgen no solo de la Constitución Nacional y de las leyes especiales dictada en su consecuencia sino también de los que emanan de los tratados internaciones a los que el país adhiriera.-

Necesita de una integración social, pero empática, con una mirada desprejuiciada, libre de estereotipos, entendiendo que no solo es una persona que sufre una patología que limita su capacidad sino que además, ha sido víctima de diversos hechos que la afectaron desde niña, y que han vulnerado sus derechos.-

Para cumplir tal cometido se impone la obligación de diseñar un sistema específico para cada persona y no la adopción mecánica de soluciones jurídicas idénticas a todos los casos, puesto que el compromiso asumido por el Estado y, al que debe sumarse toda la sociedad, es el garantizar el pleno ejercicio de los derechos por parte de las personas con discapacidad, fomentando y favoreciendo su inclusión e integración en la vida social, y promover y garantizar el ejercicio de tales derechos. La cuestión no puede ni debe resolverse bajo el amparo de una resolución que limite la capacidad y punto. Olivando los derechos de las personas afectadas por una discapacidad.

Por el contrario, y en consonancia con la Convención de las Personas con Discapacidad y las leyes de -Salud Mental, tanto nacional como provincial, se debe propender a la eliminación y deconstrucción de los estereotipos que a lo largo del tiempo se formaron en relación a las personas con una discapacidad mental, y que en la mayoría de las veces nada tienen que ver con la realidad de las personas.La tarea, por el contrario, impone dejar de lado la internación, la hogarización y mantener a la persona en el lugar que le corresponde como tal, en el medio social en que nació y puede desarrollarse. Aquellas medidas sólo deben quedar de modo residual, cuando objetivamente y luego de agotar todos los esfuerzos, sea la única solución conveniente para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas.

Ya no caben los diagnósticos de patología basados en baremos bajo una concepción y al amparo de la ciencia médica sino que se necesita del diagnóstico de situación de la personas a través de la interdisciplina. A veces, la discapacidad es tan evidente, que resultaría hasta ocioso que sea diagnosticada desde el punto de vista de la ciencia médica La interdisciplina, en cambio, br inda información no solo médica, sino también social desde que se informa las condiciones de vida de la persona, sus referentes afectivos, actividades que sí puede realizar etc., y es a partir de esas conclusiones que se puede diseñar un marco específico para cada persona en particular. La solución no reposa sólo en la designación de un curador, como se resolvía tiempo atrás olvidando todos los derechos que tiene y puede ejercer la persona. Bajo la vieja concepción el destino de personas en la situación de L.C., era la hogarización y con ella el olvido.

VI Las personas que hemos participado de la audiencia que ya relacionaran asumimos frente a L. C. el compromiso de cuidarla y de intentar restaurar sus derechos. Y ese compromiso lo vamos a cumplir.-

VII Por la patología que afecta a L. C. la solución que mejor consulta a su interés, según entiendo, es la siguiente.Limitar su capacidad para realizar actos jurídicos a título oneroso y gratuito de disposición., contraer matrimonio, disponer libremente de su cuerpo en el sentido de donar órganos etc., dejando a salvo, los gastos que requiera realizar para su la vida cotidiana.

Designarle como apoyo a su hermano Sr. A. T. para que la represente en los actos de la vida civil y al equipo técnico de la comuna de _ al que se le encarga la tarea de prestar asistencia psicosocial a la joven, para logar su integración a la vida en sociedad, es decir, guiar y orientar a L. y su apoyo, Sr. A. T., en todo lo necesario para que L. pueda acceder a la escolaridad, realizar actividades manuales como me lo expresara y que es de su agrado, obtener turno médicos y proseguir sus tratamientos y orientar y guiar que se administre la medicación que se le pudiera indica, ayudar a ella y a su apoyo y familia en la tarea de restaurar el ejercicio de su derechos. Desde el Área Social se le indicará al apoyo los mal llamados beneficios de la seguridad social, a los que pude acceder L. C., para que inste su tramitación contando para ello con la autoridad del Tribunal si fuera necesario. Indicar y señalar al Sr. A. T. si L. C. necesita algún tratamiento médico específico.

4 La oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial para que a requerimiento del Equipo Técnico de la _ o del Sr. A. T. oriente en lo que resulte conducente a fin de restaurar los derechos vulnerados a L. C.

VIII A fin de hacer efectivo lo anticipado por Secretaría del Tribunal se informará a los apoyos designados mi número de teléfono personal para que, por motivos de L. C., tengamos comunicación fluida. A los apoyos les solicito que informen a L. que cumplí con lo que le prometí, en que dictaría la presente resolución en el día de la fecha, que la voy a visitar y que entre todos la acompañaremos.IX Desde lo funcional mi más sentido agradecimiento a la Dra. Gabriela Mira a quien ni bien se le comunicó su designación prestó conformidad y dedicó toda la mañana a la audiencia. Al Equipo Técnico de la Sede por igual motivo y por sus valiosos aportes. Y finalmente al Equipo Técnico de la Comuna de _ por la contención y dedicación para con L.C.-

X. Lo aquí resuelto será comunicado a la Sra. Fiscal de Cámara que interviene en los procesos tramitados en el Fuero Penal, al Sr. Asesor Letrado que representa a L.C. en dichas actuaciones, a la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial, a quienes solicito que me cursen las comunicaciones pertinentes y que estimen necesarias para el bienestar de L. C., y a la Dra. G.M.

XI Una vez que el Sr. A. T. acepte el cargo para el que se lo designa cesará la intervención del Sr. Asesor Letrado de la Sede Dr. Gines Martin Jodar como representante principal de L. C. y asumirá la asistencia técnica del Sr. T. en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, como patrocinante del mismo.-

X Los términos de la presente resolución serán revisados en el plazo de un año a contar de su notificación, esto es, en el mes de noviembre de dos mil veintidós, debiendo los apoyos gestionar día y hora de audiencia y acompañar informes actualizados de L. C., salvo que por diversas circunstancias se amerito revisarlo con anterioridad.-

Por lo expuesto:- –

RESUELVO: I. Limitar el ejercicio de la capacidad de L. C. B. DNI N° para realizar actos jurídicos a título oneroso y gratuito de disposición., contraer matrimonio, disponer libremente de su cuerpo en el sentido de donar órganos etc., dejando a salvo, los gastos que requiera realizar para su la vida cotidiana.

Designarle como apoyo a su hermano Sr. A. T.para que la represente en los actos de la vida civil y al equipo técnico de la comuna de _ al que se le encarga la tarea de prestar asistencia psicosocial a la joven, para logar su integración a la vida en sociedad, es decir, guiar y orientar a L. y su apoyo, Sr. A. T., en todo lo necesario para que L. pueda acceder a la escolaridad, realizar actividades manuales como me lo expresara y que es de su agrado, obtener turno médicos y proseguir sus tratamientos y orientar y guiar que se administre la medicación que se le pudiera indica, ayudar a ella y a su apoyo y familia en la tarea de restaurar el ejercicio de su derechos. Desde el Área Social se le indicará al apoyo los mal llamados beneficios de la seguridad social, a los que pude acceder L. C., para que inste su tramitación contando para ello con la autoridad del Tribunal si fuera necesario. Indicar y señalar al Sr. A. T. si L. C. necesita algún tratamiento médico específico.

La oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial para que a requerimiento del Equipo Técnico de la _ o del Sr. A. T. oriente en lo que resulte conducente a fin de restaurar los derechos vulnerados a L. C.- –

II Por Secretaría del Tribunal se informará a los apoyos designados mi número de teléfono personal para que, por motivos de L. C., tengamos comunicación fluida. A los apoyos les solicito que informen a L. que cumplí con lo que le prometí, en que dictaría la presente resolución en el día de la fecha, que la voy a visitar y que entre todos la acompañaremos.

III Expresar mi más sentido agradecimiento a la Dra. G. M. a quien ni bien se le comunicó su designación prestó conformidad y dedicó toda la mañana a la audiencia. Al Equipo Técnico de la Sede por igual motivo y por sus valiosos aportes en todas las causas en que me acompañaron.Y finalmente al Equipo Técnico de la Comuna de _ por la contención y dedicación para con L. C.-

IV Comunicar lo resuelto a la Sra. Fiscal de Cámara que interviene en los procesos tramitados en el Fuero Penal, al Sr. Asesor Letrado que representa a L. C. en dichas actuaciones , a la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial, a quienes solicito que me cursen las comunicaciones pertinentes y que estimen necesarias para el bienestar de L. C.-

V Una vez que el Sr. A. T. acepte el cargo para el que se lo designa, en cualquier día y hora de audiencia, cesará la intervención del Sr. Asesor Letrado de la Sede Dr. Gines Martín Jodar como representante principal de L.C. y asumirá la asistencia técnica del Sr. T. en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, como patrocinante del mismo.

VI Oficiar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Colonia Caroya, Departamento Colon de la Provincia de Córdoba a fin de ordenar la anotación marginal de la presente en el Acta de Nacimiento N°, Folio, Tomo de fecha que corresponde a L.C.B. PROTOCOLICESE, HÁGASE SABER y DESE COPIA

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