Corresponde hacer lugar al pedido de reconocimiento de Triple Filiación, declarando inaplicable el art. 558 del CCivCom que establece como máximo dos vínculos filiales, en una interpretación sistémica de los artículos 1º y 2º del CCCN, ordenándose la emisión de una nueva acta con los tres apellidos de los progenitores. Se establecen además Alimentos, Cuidado Personal, Régimen de Comunicación y Autorización de viaje. El magistrado acompañó a la sentencia una carta en la que se dirige directamente al niño explicándole en lenguaje claro la decisión a la que arribó
PAEZ, IGNACIO C/ DIAZ, SEBASTIÁN – IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN – Juzgado de primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán – 10/8/2021
Accede al texto del fallo haciendo clic Aquí