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Título: ACUERDO N° 3199/2019 – Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Pronunciamiento.
Tipo: ACUERDO
Número: 3199
Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG104016
Expte. SPL N° 12/19
La Plata, 4 de diciembre de 2019
VISTO: El dictado de la Ley N° 15.057 (B.O. 27-XI-2018 y Fe de Erratas publicada en el B.O. 02/XII/2019) que establece un nuevo régimen para los procesos laborales y;
CONSIDERANDO:
I. Que uno de los aspectos centrales de la norma radica en la reforma estructural de la organización del fuero laboral, toda vez que los tribunales colegiados de instancia única se sustituyen por un sistema de juzgados unipersonales y Cámaras de Apelación del Trabajo (conf. arts. 2 , 90 a 96 Ley N° 15.057).
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II. Que, en esta instancia es dable apuntar que la propia Ley N° 15.057, en su capítulo VIII, prevé que el nuevo proceso laboral se aplicará “desde la puesta en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo los cuales, a su vez, no podrán comenzar sus labores hasta tanto se hayan puesto “en funcionamiento la Cámara de Apelación del Trabajo al cual aquellos pertenecen” (arts. 87 y 98 Ley cit). En este marco la conformación y consecuente transformación gradual de los órganos que integrarán esta nueva estructura del fuero laboral se plantea de manera gradual, con un plazo máximo de 5 años, por lo que el vigor de la norma será paulatino de acuerdo al plan de implementación que efectivamente se lleve adelante (art. 101 , Ley cit).
III. Que, sentado lo que antecede, corresponde dejar establecido que las previsiones contenidas en la Ley N° 15.057 no devendrán operativas hasta tanto se produzcan las reformas estructurales que se constituyen en un presupuesto de las mismas, a excepción de lo establecido en el art. 2 inc. j) y 103 del referido cueipo legal.
IV. Que, en otro orden de ideas, se observa que en el artículo 95 de la Ley N° 15.057, en particular la modificación que introduce al artículo 125 de la Ley N° 5827, se reemplazó la expresión “causas penales” por “causas laborales” en abierta contradicción con el segundo párrafo del mismo artículo y con las previsiones del artículo 86 , entendiéndose que debería mantenerse la regla previa al dictado de la Ley N° 15057 (en consonancia con el artículo 4° del Acuerdo 1870).
En razón de lo expuesto, la cuestión señalada amerita ser llevada a conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a los fines que estimen corresponder.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo 1°: Hacerlo así saber.
Artículo 2°: Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial lo observado en relación a la modificación introducida en el artículo 125 de la Ley N° 5827 (artículo 95 , tercer párrafo, Ley 15.057).
Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese y publíquese en Boletín Oficial y la página web de esta Suprema Corte.
Eduardo Néstro de Lazzari – Héctor Negri – Daniel Fernando Soria – Luis Esteban Genoud – Hilda Kogan – Eduardo Julio Pettigiani – Sergio Gabriel Torres
Nestor Trabucco (Secretario)