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Se aprueba el nuevo texto ordenado de la ley de Impuesto a las Ganancias.

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Título: DECRETO N° 824/2019 – Impuesto a las Ganancias. Texto ordenado. Aprobación.

Tipo: DECRETO

Número: 824

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 6-dic-2019

Localización: NACIONAL

Cita: LEG104035

VISTO el Expediente N° EX-2019-97721876-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Título I de la Ley N° 27.430 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones ha sido objeto de numerosas modificaciones desde el dictado del Decreto N° 649 del 11 de julio de 1997 que aprobara su último ordenamiento, por lo que resulta necesario establecer un nuevo texto ordenado a fin de facilitar su consulta y aplicación.

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Que por el artículo 316 de la Ley N° 27.430 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ordenar las leyes tributarias y aquellas que rigen su procedimiento como así también el Código Aduanero, sin introducir en su texto modificación alguna, salvo las gramaticales indispensables para su ordenamiento.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 316 de la Ley N° 27.430.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que, como ANEXO I (IF-2019-102579214-APN-SIP#MHA), integra el presente decreto.

El citado texto ordenado, elaborado según el índice que obra como ANEXO II (IF-2019-102579380-APN-SIP#MHA), se denominará “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019”.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Jorge Roberto Hernán Lacunza

ANEXOS EN PROCESO DE CARGA

Anexo II

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