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Violencia doméstica: se aprueba el Protocolo de actuación de la dirección de asistencia a personas bajo vigilancia electrónica.

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Título: RESOLUCIÓN N° 1283/2019 – Seguridad. Protocolo de actuación de la dirección de asistencia a personas bajo vigilancia electrónica ante casos de violencia en el ámbito doméstico. Aprobación.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 1283

Emisor: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha B.O.: 27-nov-2019

Localización: NACIONAL

Cita: LEG103809

 

VISTO el Expediente N° EX-2019-92238608- -APN-SSAPYRPJYCA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el actual contexto histórico y político demanda una efectiva transversalización de la perspectiva de género en las políticas, proyectos y programas de la Administración Pública Nacional, especialmente en aquellos que prioricen a las mujeres en tanto sus principales destinatarias y/o beneficiarias, en aras de dar cumplimiento a los preceptos de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485 y sus modificatorias.

Que las mujeres sufren particularmente las consecuencias del encarcelamiento y que son a su vez quienes encuentran más obstáculos a la hora de emprender el proceso de reinserción social como consecuencia de la discriminación y la violencia de la que son objeto por el sólo hecho de ser mujeres.

Que a partir de la creación de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPBVE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, se ha vigorizado la implementación de mecanismos alternativos a la prisión en la población que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad, particularmente en las mujeres.

Que la asignación prioritaria de dispositivos electrónicos para mujeres ha quedado plasmada en la Resolución N° Resol-2016-808-E-APM-MJ del 13 de Septiembre de 2016, que ha fijado un orden preferencial que contempla en primer lugar a las mujeres embarazadas, seguidas por aquellas con niños/as menores de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo y luego por aquellas con niñas/os de entre CINCO (5) y DIEZ (10) años de edad, entre otras, contemplando asimismo la especial situación de personas pertenecientes al colectivo LGBT+.

Que la incorporación a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA supone un acompañamiento de las personas que cumplen arresto domiciliario u otra modalidad de detención o ejecución de la pena con monitoreo electrónico, por parte de un equipo psicosocial interdisciplinario que busca promover el acceso a derechos y fortalecer las capacidades individuales así como la formación de lazos saludables con la comunidad en pos del proceso de integración social, contemplando especialmente la desigualdad y la discriminación que atraviesan estructuralmente las mujeres y en particular aquellas que se encuentran privadas de la libertad, en aras de revertirlas y de mitigar sus impactos negativos.

Que en las intervenciones de los equipos psicosociales, se han abordado frecuentemente las temáticas de la violencia familiar, la violencia en las relaciones interpersonales y la violencia institucional, que las mujeres bajo vigilancia electrónica manifiestan haber padecido en algún momento de sus vidas. En cuanto al tiempo en que han permanecido en la órbita de la Dirección, más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las mujeres ha manifestado ser víctima de violencia de género en el ámbito doméstico y ha requerido intervención en situaciones tanto de urgencia como de emergencia.

Que, en ese marco, se torna necesario establecer procedimientos y pautas de actuación, tanto al interior de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA como en la articulación con otros organismos, en aras de mejorar la atención y acceso a la justicia de los casos de violencia de género en el ámbito doméstico que atraviesan las mujeres y personas del colectivo LGTB+ que cumplen detención domiciliaria bajo vigilancia electrónica.

Que, a tales efectos, se ha elaborado un Proyecto de Protocolo de Actuación de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ante casos de violencia de género en el ámbito doméstico que acompaña la presente.

Que dicho proyecto ha sido sometido a consulta de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de representantes y órganos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN con los que la citada Dirección suele articular esfuerzos, y que las consideraciones y sugerencias recibidas han sido volcadas en el mismo, en la convicción de que la mejora de los procesos debe asentarse sobre mecanismos de articulación y cooperación interinstitucional.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde impulsar la aprobación del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera Ministerial.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo previsto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios –t.o.1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO” que, como IF-2019-100911861-APN-SSAPYRPJYCA#MJ, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL
ÁMBITO DOMÉSTICO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo será de aplicación para los equipos técnicos psicosociales y los
equipos técnicos que monitorean dispositivos electrónicos de la DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, ANTE CASOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO CONTEMPLADOS EN LA LEY
DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS
RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485 y sus modificatorias, así como en la
normativa vigente de orden provincial y/o municipal.
El protocolo se basa en los principios delimitados por la ley antes mencionada,
centrándose en la necesidad de brindar una respuesta institucional frente aquellos casos
de violencia de género de los que se tome conocimiento en el ejercicio de funciones o
labores, específicamente en el ámbito estatal.
2. SITUACIONES DE VIOLENCIA ALCANZADAS POR ESTE PROTOCOLO
a. Se entenderá por violencia de género lo referido en el artículo 4° de la LEY N°
26.485, es decir: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. (…)”
b. Se entenderá por el género “mujer”, tanto a la persona cuya identidad de género
coincida con el sexo asignado al nacer (persona que nace con sexo femenino y se
identifica como mujer), como así también a toda persona que se autopercibe como
tal (mujer trans y travesti) de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 26.743 de
Identidad de Género.
c. En particular, se comprenderán como formas de ejercer la violencia de género
todas aquellas tipificadas en el artículo 5° de la Ley N° 26.485. Asimismo, a los
fines del presente protocolo, se atenderá con especial atención la violencia
doméstica contra las mujeres (art. 6, inc. a de la Ley N° 26.485) que se define
como “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el
bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la
libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de
las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o
noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia”.
3. PROCEDIMIENTO PARA LLAMADAS TELEFÓNICAS EN INSTANCIAS DE
MONITOREO ELECTRÓNICO
Ante llamadas telefónicas ingresadas al servicio de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos
que involucren violencia doméstica contra las mujeres, se actuará de acuerdo a los
lineamientos definidos en el presente apartado.
En toda llamada telefónica en la que se advierta un evento de violencia doméstica contra
las mujeres, independientemente del nivel de riesgo que los/as operadores/as pudieran
identificar, deberán comprender dicha comunicación como un PEDIDO DE AYUDA, haya
sido éste expresamente formulado o no. Por lo que procurarán transmitir tranquilidad,
empatía y comprensión frente a la situación, evitando dar respuestas que tiendan a
responsabilizar, culpabilizar o poner en duda el relato de la mujer.
3.1 TIPOS DE PROCEDIMIENTO
En toda llamada telefónica en la que se advierta un evento de violencia doméstica, el
personal pondrá en funcionamiento un procedimiento acorde al nivel de RIESGO en el
que se encuentre la mujer y/o alguna persona bajo su cuidado, conforme se detalla a
continuación:
3.1.1 PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA cuando se trate de una situación en
la que se halle presente algún indicador de ALTO RIESGO;
3.1.2 PROCEDIMIENTO DE NO EMERGENCIA cuando se trate de una situación
en la que se halle presente algún indicador de MEDIANO Y BAJO RIESGO.
3.2 EVALUACIÓN DE RIESGO

3.2.1 SITUACIONES QUE REPRESENTAN UNA EMERGENCIA
Se evaluará como una situación de EMERGENCIA aquella en la que exista peligro
inminente para la vida o la integridad física de la mujer y/o de personas bajo su cuidado y
que exija aplicar el PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA. Dicho procedimiento se
activará cuando la comunicación se realice en el momento mismo en que está ocurriendo
el hecho o con posterioridad al mismo. Tal evaluación se corresponde con la sola
presencia de alguno de los siguientes indicadores de ALTO RIESGO:
– Si refiere que está/n en peligro y/o teme por su vida o su integridad física o la de
terceras personas;
– Si recibió amenazas de muerte o daño contra su persona o hacia quienes están
bajo su cuidado (por ejemplo, el agresor dijo que va a volver, que va a prender
fuego la casa o a ella, o matar a los/as hijos/as, o que va a suicidarse, etc.);
– Si cree que no es seguro permanecer en el domicilio;
– Si la mujer se encuentra embarazada y refiere a cualquier situación de violencia
física y/o sexual;
– Si tiene/n lesiones que requieren atención médica inmediata o que impidan
continuar con las tareas habituales;
– Si sufrió una agresión sexual (es necesario que concurra a un centro de salud a la
mayor brevedad y se deje constancia a partir de la aplicación del Protocolo para la
Atención Integral de Víctimas de Violaciones Sexuales del MSN – 2011);
– Si refiere a la reiteración y escalada de hechos de violencia en las últimas
semanas, manifieste o no temor por su vida (aunque los hechos anteriores no
hayan sido denunciados);
– Si existen medidas de protección que fueron violadas recientemente;
– Si el agresor utilizó o tiene acceso a armas de fuego;
– Si en algún episodio anterior de violencia el agresor intentó matar o prendió/intentó
prender fuego la casa, alguna pertenencia, a ella o a alguna persona bajo su
cuidado, o bien utilizó un elemento cortante;
– Si el agresor previamente agredió de gravedad o asesinó a otra mujer, niña o
adolescente.

Es preciso tener presente que la situación de arresto domiciliario redunda en una mayor
vulnerabilidad de la persona afectada, incrementando el nivel de riesgo en los indicadores
enumerados. Asimismo, los niveles de riesgo aumentan ante afectaciones en la salud
mental o física de la mujer, incluido el consumo de sustancias. En cuanto al agresor, la

ingesta etílica, el consumo intensivo de sustancias y la vulnerabilidad en la salud mental –
cuando ésta no tiene un tratamiento o se encuentra en estado de crisis- incrementan el
riesgo para la víctima.

3.2.2 SITUACIONES QUE NO REPRESENTAN UNA EMERGENCIA
Se evaluará como una situación de NO EMERGENCIA aquella en la que no exista peligro
inminente para la vida o la integridad física de la mujer y/o de personas a su cuidado y
que exija aplicar inmediatamente el PROCEDIMIENTO DE NO EMERGENCIA. Dicho
procedimiento se activará para evitar que tal hecho se transforme en una situación de alto
riesgo. Tal evaluación se corresponde con la sola presencia de alguno de los siguientes
indicadores de MEDIANO Y BAJO RIESGO:
– Si refiere intenciones de denunciar hechos de violencia que no ocurrieron
recientemente o solicita información sobre atención psicológica o asesoramiento
jurídico;
– Si refiere a cualquier otra situación de violencia que no encuadra en ALTO
RIESGO.
3.3. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
Ante el llamado de una persona bajo arresto domiciliario con vigilancia electrónica por una
situación de violencia de género que encuadre como EMERGENCIA, el/la operador/a de
Monitoreo Electrónico procurará garantizar que la persona pueda preservar su vida y su
integridad física y/o la de otras personas bajo su cuidado mediante las siguientes
acciones de protección:
1. Se sugerirá a la mujer salir del domicilio si considera que es más seguro
trasladarse a otro lugar, y se le solicitará que se comunique, en cuanto se
encuentre a resguardo, con el servicio de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos
para informar dónde se encuentra. Se establecerá comunicación con el Juzgado o
Tribunal interviniente a fin de informar y solicitar la autorización de salida del
domicilio.
2. Se le comunicará a la mujer que desde el Centro de Monitoreo se consultará con
el Equipo Profesional del Programa Las Víctimas contra las Violencias -línea 137

si corresponde su intervención y se dará intervención al número de emergencias
911 de acuerdo a la jurisdicción correspondiente. Las intervenciones al número de
emergencias 911 y/o al Programa de Atención a Víctimas de Violencia Familiarlínea 137 se realizarán a los fines de que concurran al domicilio donde ocurrió el
hecho, con la mayor celeridad posible. Tal acción se realizará como medida de
protección tanto en el caso de que la mujer permanezca en el domicilio como si es
traslada a otro lugar.
En caso de que la mujer esté en condiciones de trasladarse a otro lugar, se le brindarán
las siguientes opciones:
a. Dirigirse a un domicilio que considere seguro y de fácil acceso;
b. Dirigirse a un Comisaría cercana con el fin de realizar denuncia por violencia
doméstica o bien a la Oficina de Violencia Doméstica (O.V.D.), según corresponda
por zona;
c. Dirigirse a un centro de salud u hospital cercano si sufrió una agresión sexual o
lesiones graves;
3.3.1 LLAMADA AL 911 Y/O A LINEA 137
El/la operador/a al comunicarse con el número de emergencias 911, informará que
entabla comunicación desde la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y referirá que una mujer bajo la órbita de esa Dirección se encuentra en una situación de
EMERGENCIA por violencia de género. Asimismo, solicitará que se trasladen al domicilio
(otorgando información precisa sobre la ubicación del mismo) y brindará los números de
contacto de la mujer y del área de Monitoreo Electrónico desde la cual se comunican.
3.3.2 COMUNICACIÓN CON ÁREA DE COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN
DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Con la mayor celeridad, el/la operador deberá comunicarse telefónicamente con la
Coordinación General, para informar de la situación de EMERGENCIA por violencia de
género que se encuentra en curso. La coordinación, deberá informar al equipo psicosocial
de la situación de violencia.
3.3.3 COMUNICACIÓN CON JUZGADO Y/O DEFENSORÍA
Con la mayor celeridad, el/la operador/a deberá enviar una nota (según modelo ANEXO
D) vía correo electrónico a la autoridad judicial correspondiente, donde se notifique sobre
la situación de emergencia y sobre los motivos por los que se sugirió a la persona en
arresto domiciliario salir del domicilio, en caso de que lo haya hecho. Tal correo, deberá
enviarse con copia a las coordinaciones de las áreas de Monitoreo Electrónico, Equipo
Jurídico y Equipo Psicosocial.
3.3.4. COMUNICACIÓN CON LA EMPRESA DE MONITOREO ELECTRÓNICO
Con el objeto de no interferir en la resolución de la emergencia y de evitar que la mujer
sea revictimizada, se le comunicará a la empresa prestadora del servicio de vigilancia
electrónica que, por el momento, no debe comunicarse con la mujer.
3.3.5 INFORMAR SOBRE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y ACTUACIÓN AL
TURNO SIGUIENTE
El/la operador/a, además de ingresar la información en el REGISTRO de la DIRECCIÓN
DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA sobre las personas
que se encuentran bajo vigilancia electrónica, al finalizar su turno deberá ingresar en las
novedades internas el ítem “EMERGENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO”. En tal ítem,
informará sobre la resolución de la situación hasta el momento y sobre las acciones
pendientes a realizarse en el turno siguiente (por ejemplo: corroborar que haya concurrido
un móvil del 911 o el equipo móvil de la Línea 137; tomar conocimiento respecto a dónde
se encuentra la mujer y/o las personas bajo su cuidado; verificar si la mujer realizó la
denuncia por violencia doméstica; verificar si la mujer concurrió a un centro de salud;
etc.).
3.4. PROCEDIMIENTO ANTE SITUACIONES QUE NO REPRESENTAN UNA
EMERGENCIA
Ante un llamado de una persona bajo arresto domiciliario con vigilancia electrónica por
una situación de violencia de género, que encuadre como NO EMERGENCIA, el/la
operador/a de Monitoreo Electrónico procurará garantizar que la persona acceda a
instancias de acompañamiento institucional dentro de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA
DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA y prevenir situaciones de alto riesgo,
mediante las siguientes acciones de protección:

1. Se le transmitirá a la mujer que se dará aviso al equipo psicosocial de la
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA que está a cargo del seguimiento de su situación, para que se
comuniquen con ella en horario laboral, de manera de poder orientarla y/o facilitar
el acceso a las medidas que considere necesarias para garantizar su bienestar y/o
el de las personas a su cargo. Asimismo, se le informará a la mujer los horarios de
atención del área psicosocial, para el caso en que necesite comunicarse.
2. Se le informará a la mujer que ante una situación de emergencia en la que corra
riesgo su vida o su integridad física, debe comunicarse inmediatamente al número
de emergencias 911 para que se haga presente en su domicilio, o bien puede dar
aviso al área de Monitoreo para que se comuniquen con el 911 /o a la Línea 137;
3. Se le brindará a la mujer, la ubicación y teléfono de las Oficinas de Violencia
Doméstica (O.V.D.) o Comisarías de la Mujer y la Familia que por zona
correspondan así como de la línea telefónica gratuita de alcance nacional 144 de
información y asesoramiento en violencia de género y/o de la línea 137, según
corresponda).
4. Se dará aviso de la situación al equipo psicosocial de la DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA que está a
cargo del seguimiento de la mujer que se encuentra en la órbita de esa Dirección.
3.4.1 COMUNICACIÓN CON EQUIPO PSICOSOCIAL DE LA DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Con la mayor celeridad posible, el/la operador/a enviará un correo electrónico con copia a
las coordinaciones de las áreas del Equipo Psicosocial y de Monitoreo Electrónico de la
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA , a los
fines de detallar la situación encuadrada como de no emergencia (ver modelo ANEXO E).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO
4. PROCEDIMIENTO DEL EQUIPO PSICOSOCIAL
Ante la presencia de indicadores de violencia doméstica detectados en las instancias de
entrevistas de viabilidad o de seguimiento psicosocial (incluidas las situaciones derivadas
por el Área de Monitoreo Electrónico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA), el equipo psicosocial actuará de acuerdo a los
lineamientos definidos en el presente apartado.
El equipo psicosocial podrá relevar tales indicadores a partir del contacto con la mujer y/o
sus redes vinculares (sean referentes de su arresto domiciliario o no), como también con
otros organismos gubernamentales e instituciones que la asistan, o bien con algún
integrante de su grupo familiar.
En toda intervención en la que se advierta un evento de violencia doméstica contra las
mujeres, haya sido éste expresamente formulado o no, el equipo profesional deberá
desplegar una estrategia acorde a la situación dada, teniendo en cuenta que la mujer
puede no reconocer el contexto de violencia de género en el que se halle inmersa e,
incluso, puede justificar la situación (siendo éste un indicador frecuente de violencia de
género). Por ello, se procurará sostener una escucha activa, empática y comprensiva, que
evite imponer respuestas (juicios de valor, tiempos, tomas de decisiones, acciones) por
sobre las posibilidades subjetivas y materiales de la mujer, procurando considerarla una
partícipe activa en la construcción de estrategias. No se brindarán respuestas que tiendan
a responsabilizar, culpabilizar o poner en duda lo referido por la mujer o la persona
entrevistada. Asimismo, se procurará realizar las entrevistas en un contexto de privacidad,
donde no esté presente el agresor, ni la mujer se sienta coartada en su posibilidad de
hablar.
4.1 TIPOS DE PROCEDIMIENTO
En toda intervención en la que se advierta un evento de violencia doméstica, el equipo
profesional pondrá en funcionamiento un procedimiento acorde al nivel de RIESGO en el

que se encuentre la mujer y/o alguna persona bajo su cuidado, conforme se detalla a
continuación:
4.1.1 PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA cuando se trate de una situación en
la que se halle presente algún indicador de ALTO RIESGO;
4.1.2 PROCEDIMIENTO DE NO EMERGENCIA cuando se trate de una situación
en la que se halle presente algún indicador de MEDIANO Y/O BAJO RIESGO.
4.2 EVALUACIÓN DE RIESGO
4.2.1 SITUACIONES QUE REPRESENTAN UNA EMERGENCIA
Se evaluará como una situación de EMERGENCIA aquella en la que exista peligro
inminente para la vida o la integridad física de la mujer y/o de personas bajo su cuidado y
que exija realizar acciones de PROTECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO. Dicho
procedimiento se activará ante la presencia de uno o varios de los siguientes indicadores
de ALTO RIESGO:
– Si refiere que está/n en peligro y/o teme por su vida o su integridad física o la de
terceras personas;
– Si recibió amenazas de muerte o daño contra su persona o hacia quienes están
bajo su cuidado (por ejemplo, el agresor dijo que va a volver, que va a prender
fuego la casa o a ella, o matar a los/as hijos/as, o que va a suicidarse, etc.);
– Si cree que no es seguro permanecer en el domicilio;
– Si la mujer se encuentra embarazada y refiere cualquier situación de violencia
física y/o sexual;
– Si tiene/n lesiones que requieren atención médica inmediata o que impidan
continuar con las tareas habituales;
– Si sufrió una agresión sexual (es necesario que concurra a un centro de salud a la
mayor brevedad y se deje constancia a partir de la aplicación del Protocolo para la
Atención Integral de Víctimas de Violaciones Sexuales del MSN – 2011);
– Si refiere a la reiteración y escalada de hechos de violencia en las últimas
semanas, manifieste o no temor por su vida (aunque los hechos anteriores no
hayan sido denunciados);
– Si sumada a la situación de peligro, existen medidas de protección que fueron
violadas recientemente;
– Si el agresor utilizó o tiene acceso a armas de fuego;
– Si en algún episodio anterior de violencia el agresor intentó matar o prendió/intentó
prender fuego la casa, alguna pertenencia, a ella o a alguna persona bajo su
cuidado, o bien utilizó un elemento cortante;
– Si el agresor previamente agredió de gravedad a otra mujer o la asesinó.
4.2.2 SITUACIONES QUE NO REPRESENTAN UNA EMERGENCIA
Se evaluará como una situación de NO EMERGENCIA aquella en la que no exista peligro
inminente para la vida o la integridad física de la mujer y/o de personas a su cuidado y
que exija realizar acciones de SEGUIMIENTO Y ORIENTACIÓN. Tal evaluación se
corresponde con la sola presencia de alguno de los siguientes indicadores de MEDIANO
Y/O BAJO RIESGO:
– Si refiere que sufre violencia física, psicológica, económica pero no hay peligro
inminente para la vida o la integridad física de la mujer y/o de personas bajo su
cuidado;
– Si refiere intenciones de denunciar hechos de violencia que no ocurrieron
recientemente o solicita información sobre atención psicológica o asesoramiento
jurídico;
– Si refiere que la limitan y controlan en sus actividades cotidianas (respecto al uso,
acceso y disponibilidad de recursos económicos, de tiempo y/u otras elecciones
que realice la mujer, incluidas aquellas decisiones relativas a la libertad sexual y
reproductiva);
– Si refiere que existen situaciones de vigilancia y control (del celular, redes sociales
y otras vías de comunicación, o celos);
– Si refiere que existen tratos degradantes, humillaciones, menosprecio,
culpabilización, insultos o agresiones verbales;
– Si refiere a cualquier otra situación de violencia que no encuadra en ALTO
RIESGO;
4.3. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
Ante la evaluación de una situación de violencia de género que encuadre como
EMERGENCIA, el Equipo Psicosocial procurará generar estrategias de protección
tendientes a resguardar la vida y la integridad física de la mujer y/o la de otras personas
bajo su cuidado, así como estrategias de acompañamiento.
Se entenderá por PROTECCIÓN al conjunto de acciones orientadas al resguardo y la
inclusión en redes institucionales y/o comunitarias de la mujer y de las personas bajo su
cuidado.

Se entenderá por ACOMPAÑAMIENTO tanto aquellas acciones como perspectivas de
abordaje tendientes a romper el aislamiento que genera la violencia de género.
Comprende, asimismo, las acciones orientadas a mitigar los efectos de transitar la ruta
crítica de la violencia y a fortalecer a la mujer. Tales estrategias se definirán de conjunto
con la mujer.
4.3.1 PAUTAS PARA LA PROTECCION Y EL ACOMPAÑAMIENTO
– El objetivo de las acciones y pautas definidas está orientado a contribuir a la
detección de las necesidades de la mujer y personas bajo su cuidado, procurando
definir o delinear con la mujer estrategias situadas y respetuosas de sus
expectativas;
– Evaluar si ella o las personas bajo su cuidado necesita/n atención médica y
facilitar el acceso a un servicio de salud;
– Evaluar la existencia de redes vinculares y personas que puedan acompañar,
contener o acoger a la mujer sin confabularse con el agresor;
– Evaluar la disponibilidad de recursos económicos e indagar si depende
económicamente del agresor;
– Evaluar si la mujer dispone de otro domicilio para cursar el arresto domiciliario y si
corresponde o es necesario efectuar un cambio de referente;
– Evaluar si la mujer tiene los documentos y si requiere enlace con algún organismo
para la obtención de DNI;
– Evaluar el posible ingreso a un refugio. En este caso será necesario que la mujer
realice la denuncia previamente;
– Dar cuenta de la importancia de la denuncia para la obtención de medidas de
protección;
– Si la mujer decide realizar la denuncia, desde el área psicosocial se acompañará a
la mujer en la medida en la que las posibilidades y los recursos del área lo
permitan. En dicha instancia, es importante que si no se la puede acompañar
presencialmente durante todo el proceso, se la acompañe en el primer contacto en
sede judicial y/o policial. Asimismo, informarle previamente los tiempos, y pasos a
seguir para la formulación y el sostenimiento de la denuncia, proporcionándole
asimismo información acerca de sus implicancias;
– Evaluar la pertinencia de la denuncia institucional. Si hay personas menores de
edad afectadas existe la obligación de denunciar institucionalmente la situación;
– Informar a la mujer sobre los diferentes dispositivos de atención y sus
características (orientación, asesoramiento, atención, asistencia psicológica
individual o grupal, asesoramiento legal y/o patrocinio jurídico). Para que el área
psicosocial realice una derivación responsable y la correspondiente articulación
con organismos gubernamentales o no gubernamentales (OSC, ONG´s, grupos de
mujeres). Ante esta situación, únicamente se deberá brindar información de
dispositivos previamente relevados por el área psicosocial, procurando no realizar
derivaciones a organismos con los que no se haya establecido un contacto previo
y/o de los cuales no se posea información acerca del tipo y alcance del servicio
que prestan, días y horarios de funcionamiento;
– Brindar información sobre recursos disponibles en casos de urgencias, como por
ejemplo servicios locales y/o de emergencias;
– Evaluar y gestionar la inclusión en programas de acceso a derechos;
– Reforzar la necesidad de articular con la Defensoría;
– Dar aviso al juzgado de ejecución penal en aquellos casos en que el agresor se
encuentre privado de la libertad;
– Realizar un seguimiento de la situación con la frecuencia que se evalúe pertinente
para el caso. Las llamadas telefónicas y/o visitas al domicilio pueden constituir
también instancias de acompañamiento;
– Contemplar que si la mujer reside o tiene contacto con el agresor, puede que se
encuentre limitada o condicionada para hablar (ver ANEXO C);
4.3.2 COMUNICACIÓN CON ÁREA DE COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN
DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Con la mayor celeridad, el equipo psicosocial deberá comunicarse con la
COORDINACIÓN DEL EQUIPO PSICOSOCIAL, para informar de la situación de
EMERGENCIA por violencia de género que está en curso y generar las instancias de
articulación institucional que requiera la situación.
4.3.4. COMUNICACIÓN CON EL ÁREA DE MONITOREO ELECTRÓNICO DE LA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Con la mayor celeridad, el área psicosocial deberá ALERTAR al área de Monitoreo
Electrónico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA sobre la situación de violencia en curso, como también las acciones
realizadas por el equipo hasta el momento y las consideraciones del caso. Asimismo, se
enviará un correo electrónico desde el área psicosocial, a los fines de alertar y detallar la
situación encuadrada como emergencia (según modelo ANEXO F).
4.3.5 COMUNICACIÓN CON JUZGADO Y/O DEFENSORÍA
13
El área Psicosocial deberá informar de la situación de emergencia al Juzgado y/o
Defensoría (según modelo ANEXO G).
4.3.6 INGRESAR LA INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE SEGUIMIENTO
Y/O EN EL INFORME DE VIABILIDAD
El equipo psicosocial deberá registrar los indicadores de violencia relevados así como la
resolución de la situación hasta el momento (por ejemplo, si se acompañó a la mujer a
realizar la denuncia; si hubo comunicación con la Defensoría; etc.). Asimismo, deberá
también registrar las acciones pendientes a realizarse (por ejemplo, articulaciones
institucionales; acordar una nueva visita; etc.).
4.4. PROCEDIMIENTO ANTE SITUACIONES QUE NO REPRESENTAN UNA EMERGENCIA
Ante la evaluación de una situación de violencia de género que encuadre como NO
EMERGENCIA, el Equipo Psicosocial procurará generar acciones de seguimiento y
orientación. Dicho procedimiento se activará para evitar que la situación derive en una
situación de alto riesgo.
Se entenderá por acciones de SEGUIMIENTO todas aquellas orientadas a identificar
cambios en la situación (por ejemplo, si se agudizó) y a sostener el contacto periódico con
la mujer (por ejemplo, mediante comunicaciones telefónicas).
Se entenderá por acciones de ORIENTACIÓN todas aquellas tendientes a brindar
información específica y clara, con el fin de que la mujer pueda acceder a instancias de
acompañamiento institucional así como de evaluar en conjunto las estrategias a seguir.
4.4.1 PAUTAS PARA EL SEGUIMIENTO Y LA ORIENTACIÓN
– Informar a la mujer sobre los derechos que la asisten así como también las
características y alcances de las instancias de acompañamiento institucional
(orientación, asesoramiento, atención, asistencia psicológica individual o grupal,
asesoramiento legal y/o patrocinio jurídico), haciendo énfasis en las funciones de
apoyo, de contención y de esclarecimiento de la situación en tales dispositivos.
– Transmitir que el Área Psicosocial puede realizar las articulaciones institucionales
necesarias para vincularla con los dispositivos que le sean de apoyo ante la
situación de violencia que está atravesando;
– Informar que ante una situación de emergencia en la que corra riesgo su vida o su
integridad física, debe comunicarse inmediatamente al número de emergencias
911 para que se haga presente en su domicilio, o bien puede dar aviso al área de
Monitoreo para que se comuniquen con el 911;
– Brindar la ubicación y teléfono de las Oficinas de Violencia Doméstica (O.V.D.) o
Comisarías de la Mujer y la Familia que por zona correspondan así como de los
alcances (medidas de protección), los tiempos, y pasos a seguir, incluso
información a tener en cuenta para la formulación de la denuncia. Asimismo,
brindar información sobre la línea telefónica gratuita de alcance nacional 144 de
información y asesoramiento en violencia de género y Linea 137 de atención y
asesoramiento de víctimas de violencia familiar y sexual;
– Realizar un seguimiento de la situación, con la frecuencia que se evalúe pertinente
para el caso. En ese sentido, esto también puede funcionar como una instancia de
apoyo para la mujer. Por ejemplo, realizar llamadas por teléfono y/o visitas al
domicilio y brindar los horarios de atención del área psicosocial, en caso de que
necesite comunicarse.
– Evaluar si ella o las personas bajo su cuidado necesita/n atención médica y
facilitar el acceso a un servicio de salud;
– Evaluar la existencia de redes vinculares y personas que puedan acompañar,
contener o acoger a la mujer sin confabularse con el agresor;
– Evaluar la disponibilidad de recursos económicos e indagar si depende
económicamente del agresor;
– Evaluar si la mujer dispone de otro domicilio, para cursar el arresto domiciliario y si
corresponde o es necesario efectuar un cambio de referente,
– Evaluar y gestionar la inclusión en programas de acceso a derechos;
4.4.2 INGRESAR LA INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE SEGUIMIENTO
Y/O EN EL INFORME DE VIABILIDAD
El equipo psicosocial deberá registrar los indicadores de violencia relevados así como
también las acciones realizadas por el equipo hasta el momento (orientación,
seguimiento, articulaciones institucionales, etc.).
El ANEXO A contiene una “Guía de preguntas sugeridas para relevar los indicadores de
ALTO RIESGO”.
15
El ANEXO B contiene “Indicadores de sospecha de violencia doméstica”
El ANEXO C presenta algunas “Sugerencias para la realización de entrevistas en
domicilio y/o para las comunicaciones telefónicas” relacionadas con situaciones de
violencia de género.
16
ANEXO A
Preguntas sugeridas para relevar los indicadores de ALTO RIESGO
Las siguientes preguntas tienen el objetivo de orientar al personal del equipo de Monitoreo
Electrónico y al Área Psicosocial, ante aquellas situaciones cuyo nivel de riesgo resulte
difícil determinar. No se recomienda realizar todas las preguntas que aquí se proponen,
especialmente durante una llamada en una situación de emergencia, dado que la persona
que se comunica ante una emergencia, necesita una respuesta inmediata.
Preguntas sobre la percepción de riesgo
– ¿Teme por su vida o su integridad física o la de personas bajo su cuidado
(hijos/as, padres, etc.)?
– ¿Teme por su seguridad o la de otras personas bajo su cuidado?
– ¿Cree que el agresor (pareja o expareja /hermano/padre, etc) puede volver?
– ¿Cree que no es seguro permanecer en el domicilio?
Preguntas sobre el hecho
– ¿Recibió amenazas de muerte o daño contra su persona o hacia quienes están
bajo su cuidado (por ejemplo, el agresor le dijo que va a volver, que va a prender
fuego la casa o a usted, o matar a los/as hijos/as, o que va a suicidarse, etc.)?
– ¿Usted está embarazada? ¿Sufrió alguna agresión sobre su cuerpo (física y/o
sexual)?
– ¿Tiene lesiones que requieren atención médica inmediata o que le impiden
continuar con las tareas habituales?
– ¿Sufrió alguna agresión sobre su cuerpo (fue golpeada, agredida sexualmente con
o sin penetración)?
– ¿En las últimas semanas, se repitieron con más frecuencia las agresiones? ¿Cree
que aumentó la violencia en las últimas semanas?
– ¿Hay/hubo niños/as durante la situación de violencia?
– ¿El agresor utilizó algún objeto para lastimarla? Por ejemplo, cuchillo, cinturón,
martillo, palo, objeto contundente.

– ¿Tiene un lugar en el que pueda estar a resguardo y a donde pueda trasladarse
en este momento? Por ejemplo, tiene alguna casa cerca, o conoce alguna
comisaría o algún centro de salud al que pueda dirigirse en este momento.
Preguntas sobre el agresor
– ¿Cuál es el vínculo que tiene con el agresor (por ejemplo, ex pareja/pareja,
hermano, padre, etc.)?
– ¿Lo denunció en alguna otra oportunidad? ¿Tiene medidas de protección que el
agresor violó recientemente?
– ¿Utilizó o tiene acceso a armas de fuego?
– ¿Previamente, intentó matarla o prendió/intentó prender fuego la casa, alguna
pertenencia, a Ud. o a alguna persona bajo su cuidado, o bien utilizó un elemento
cortante?;
– ¿Sabe si el agresor alguna vez agredió de gravedad a otra mujer, niña o
adolescente?

ANEXO B
Indicadores de sospecha de violencia doméstica
En la mujer
– Baja autoestima;
– Se culpa a sí misma por la violencia sufrida y por otros hechos de su vida;
– Vergüenza y/o temor: se expresa en evasión para hablar, incomodidad,
nerviosismo, retraimiento en sí misma;
– Justifica al agresor y/o minimiza la situación: por ejemplo: “es buen padre”;
“puedo controlarlo”; “yo lo vuelvo loco”; “se pone así cuando toma”; “no es tan
grave”;
– Contradicciones, por ejemplo, entre las lesiones o marcas corporales y las causas
que las provocaron;
– Dificultad para pensar o concentrarse, fatiga o pérdida de energía;
– Poco interés o placer en actividades o hechos de la vida cotidiana; insomnio o
sueño excesivo;
– Existencia de lesiones o marcas corporales en zonas sospechosas (cara/cabeza,
cara interna de brazos, muslos, antebrazos).
En el agresor
– Muestra una excesiva preocupación o atención hacia ella y/o hipercontrol o, por el
contrario, comportamiento despectivo, irónico o despreocupado;
– Intenta controlar la entrevista (en los contenidos, temas, duración, etc.) a partir de
intervenciones verbales y/u otras expresiones (gestos, miradas de control, etc.) o
quiere estar presente durante toda la entrevista;
– Responde a las preguntas de forma continuada sin dejar intervenir a la mujer o
interrumpe regularmente;
– Se muestra hostil o despectivo con los/as profesionales o equipos.
ANEXO C
Sugerencias para las entrevistas en domicilio y/o para las comunicaciones
telefónicas
Para entrevistas en domicilios
– Antes de ir al domicilio, comunicarse con la mujer para evaluar en qué condiciones
se llevaría adelante la entrevista, por ejemplo: si habría otras personas y quiénes.
De esta manera, se pueden prever algunas estrategias posibles de intervención.
– Si está presente el agresor durante la entrevista, transmitirle que dadas las
normativas de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA es necesario hacer la entrevista con la persona que
cursa el arresto domiciliario y en condiciones de privacidad, siendo el “encuadre de
trabajo que pide la Justicia para todas las personas”. Si no funcionara tal
intervención o no fuera posible, el equipo psicosocial se puede dividir e intentar
desdoblar la entrevista a fin de tener mayor confidencialidad con la mujer. Si así y
todo, el agresor continúa limitando la posibilidad de hablar de la mujer, se sugiere
realizar una entrevista más breve y comunicarse posteriormente con ella, para
acordar un nuevo horario e informarle asimismo las medidas preventivas ante una
emergencia.
Para comunicaciones telefónicas en donde se sospecha que la mujer está condicionada
para poder hablar
– “¿Podés hablar en este momento?”
– “¿Necesitas que te llame en otro momento? Se pueden dar opciones de franjas
horarias para chequear la presencia del agresor, por ejemplo: ¿preferís que te
llamemos a la tarde?”
– “Recordá que ante una situación en la que pienses que estás en riesgo vos u otra
persona de tu círculo familiar, podés llamar a Monitoreo Electrónico o comunicarte
con el 911”.

ANEXO D
Modelo de comunicación para informar al Juzgado y/o Defensoría sobre una
situación de emergencia por violencia de género en la que tuvo intervención el Área
de Monitoreo Electrónico de la DAPBVE
[Cambiar el encabezado según corresponda]
SEÑOR/A SECRETARIO/A
DEL JUZGADO NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL N°……
Nos dirigimos a Ud., por indicación de la Directora de Asistencia de Personas Bajo
Vigilancia Electrónica, en el marco de la causa n °…….. seguida a la sra……… que
tramita ante la Secretaría a su cargo, a efectos de informar que siendo las …….. desde el
Área de Monitoreo Electrónico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA, se tomó contacto con la mencionada, quien se encontraba
ante una situación de EMERGENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO, según lo define el
Protocolo de Actuación de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia
Electrónica ante casos de Violencia Doméstica.
Al respecto, se especifica que desde esta Dirección se tomó conocimiento de la situación
a partir de que [detallar brevemente cómo tomaron contacto con la situación, si por
ejemplo la mujer se comunicó pidiendo ayuda y dijo que su marido la estaba golpeando; si
el Centro de Monitoreo y Control informó que surgió un ALERTA por ¨INTERRUPCIÓN
DEL DISPOSITIVO¨ y luego se comunicaron con la mujer, que dijo que estaba en peligro;
etc.], por lo que en virtud de preservar su vida e integridad física se procedió a [detallar lo
que se resolvió en el momento, por ejemplo, autorizar la salida del domicilio. Agregar las
medidas llevadas a cabo por los agentes policiales, por ejemplo, detener a la pareja/ex
pareja, tomar denuncia, verificar estado de salud, etc.]. El/la agente policial [detallar
nombre y grado del la/agente policial] se comprometió a remitir a esta Dirección, vía
correo electrónico, un informe sobre lo sucedido.
Lo dispuesto por esta Dirección, se enmarca en el Protocolo mencionado anteriormente,
como también en la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485. Tal ley establece
que: “La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: b) El derecho de las mujeres
a vivir una vida sin violencia; […] f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen

violencia” (art. 2). Asimismo, se establece entre los principios rectores “c) La asistencia en
forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia,
asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal
fin(…)”. En particular, se establece la necesidad de: “Garantizar el acceso a los servicios
de atención específica para mujeres privadas de libertad” (art. 11 inc. i). Finalmente, se
menciona que la actuación se enmarca en la necesidad de responder a lo dispuesto por el
artículo 18 de la citada ley: “Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales,
sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en
ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres
en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según
corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

ANEXO E
Modelo de comunicación para informar al Área de Acompañamiento Psicosocial de
la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
sobre una situación de no emergencia por violencia de género en la que tuvo
intervención el Área de Monitoreo Electrónico
Por la presente se informa que el día ……. siendo las …….. desde el Área de Monitoreo
Electrónico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA, se tomó contacto con …….., quien se encontraba ante una situación de
NO EMERGENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO, según lo define el PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
DOMÉSTICO.
Al respecto, la mujer refirió que [detallar brevemente la situación, si por ejemplo la mujer
se comunicó pidiendo información y dijo que su marido la maltrataba; etc.], por lo que se
procedió a brindar la siguiente información [detallar lo que se resolvió en el momento, por
ejemplo, informar horarios de atención del equipo psicosocial; información sobre
organismos de atención local; etc.]. Finalmente, cabe destacar que se le informó a la
mujer que el equipo psicosocial se comunicará con ella, en cuanto retomen la jornada
laboral.

ANEXO F
Modelo de comunicación para alertar al Área de Monitoreo Electrónico de la
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
sobre una situación de emergencia por violencia de género en la que tuvo
intervención el Área Psicosocial
ASUNTO: ALERTA POR VIOLENCIA DE GÉNERO [agregar nombre de la persona, n° de
causa, Juzgado y localidad/barrio donde reside].
Por la presente se informa, que el día ……. siendo las …….. el Equipo Psicosocial
integrado por …….., tomó contacto con ……., quien se encontraba ante una situación de
EMERGENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO, según lo define el PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Al respecto, se especifica que este equipo tomó conocimiento de la situación a partir de
que [detallar brevemente cómo tomaron contacto con la situación, si por ejemplo fue en
respuesta a un aviso del Área de Monitoreo Electrónico, que informó sobre la situación de
emergencia; si fue en el marco de entrevista o comunicación telefónica en donde se
advirtieron determinados hechos, y especificarlos; etc.]. Por lo que en virtud de realizar
acciones de protección, se procedió a [detallar lo que se resolvió o gestionó hasta el
momento, por ejemplo, que se le informó que ante una situación de emergencia se
comunique inmediatamente con el 911 o con el Área de Monitoreo Electrónico; que se
está gestionando el traslado a otro domicilio, y brindar detalles de la autorización judicial;
que se le explicaron los alcances de una denuncia; que se le brindó información sobre la
ubicación de sedes judiciales o policiales locales y especificar cuáles; etc.].

ANEXO G
Modelo de comunicación para informar al Juzgado y/o Defensoría sobre una
situación de emergencia por violencia de género en la que tiene intervención el
Área Psicosocial de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
[Cambiar el encabezado según corresponda]
SEÑOR/A DEFENSOR/A
ANTE EL JUZGADO NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL N°……
Nos dirigimos a Ud., por indicación de la Directora de Asistencia de Personas Bajo
Vigilancia Electrónica, en el marco de la causa n °…….. seguida a la sra……… que
tramita ante …….., a efectos de informar que a partir de [especificar brevemente cómo
tomaron contacto con la situación, si por ejemplo fue en el marco de una entrevista en su
domicilio o en otras instancias de seguimiento; si fue a partir de comunicación al Área de
Monitoreo Electrónico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA], se evaluó que se encuentra en una situación de
EMERGENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO, según lo define el PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Al respecto, se identificó
que [detallar lo evaluado a partir de los indicadores de alto riesgo relevados].
Por lo que, en virtud de generar acciones tendientes a su protección [detallar las
estrategias y acciones hasta el momento, por ejemplo: se la acompañó a un centro de
salud; se la acompañó a radicar denuncia por violencia doméstica y agregar dónde; se
está evaluando la existencia de otras redes vinculares que podrían acogerla; se realizaron
articulaciones institucionales y agregar dónde; etc./ detallar las acciones que es necesario
que realice la Defensoría, por ejemplo: solicitud de autorizaciones y/o pedidos judiciales;
solicitud de ingreso a Programas; solicitud de ingreso a refugio; etc.] y sin perjuicio de la
medida alternativa de detención.
Lo dispuesto por esta Dirección, se enmarca en el Protocolo mencionado anteriormente,
como también en la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485. Tal ley establece
en que: “La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: b) El derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia; […] f) El acceso a la justicia de las mujeres que
padecen violencia” (art. 2). Asimismo, se establece entre los principios rectores “c) La
asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de
violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios
creados a tal fin (…)”. En particular, se establece la necesidad de: “Garantizar el acceso a
los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad” (art. 11 inc. i).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
ANEXO H
Diagrama de flujo de procedimientos del Área de Monitoreo Electrónico ante
EMERGENCIAS y NO EMERGENCIAS por violencia doméstica

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