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Derechos Reales: Breves y novedosas reflexiones referidas al tratamiento de la Prescripción Adquisitiva en el Código Civil y Comercial. Propuestas Superadoras

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Autor: Cura Grassi, Domingo C.

Fecha: 23-sep-2019

Cita: MJ-DOC-15051-AR | MJD15051

Sumario:

I. Metodología. II. Anotación de Litis. Naturaleza. III. Efectos de la Sentencia. B. ¿Y por qué no constitutivos?. IV. Cumplidos los plazos exigidos por el C.C.C., ¿es necesario iniciar un juicio de usucapión?. V. Plazos. VI. Bibliografía.

Doctrina:

Por Domingo Cesar Cura Grassi (*)

I. METODOLOGÍA

No estamos de acuerdo con su inserción en la parte referida a Disposiciones Generales de los Derechos Reales, artículos 1897 al 1905 del CCivCom. si bien reconocemos que la Prescripción Adquisitiva no juega solo de manera exclusiva y excluyente para el Derecho Real de Dominio sino para todos aquellos que se ejerzan por la posesión, y que dicha circunstancia haya llevado a los autores a incluirla allí.

Nos parece de mejor técnica legislativa su regulación, tal cual lo sucedido con el Código Civil anterior, en la parte referida al Derecho Real de Dominio.

Solemos expresar en diversos trabajos de nuestra autoría que la evidencia es una prueba difícil de refutar, en ese sentido advertimos que desde la cátedra, enseñando Derechos Reales y siguiendo el método adoptado por el actual CCivCom. primeramente vemos la Prescripción Adquisitiva a partir de los artículos 1897 de nuestro ordenamiento y con posterioridad todo lo concerniente a la posesión, a partir del art. 1908(ref: ), cuando evidentemente, primero deberíamos entrar en conocimiento de estos dos institutos y con posterioridad entrar en la Prescripción Adquisitiva para comprender de manera integral este último tema.

II. ANOTACIÓN DE LITIS. NATURALEZA

El CCivCom. trajo esta novedad de naturaleza procedimental en su art.1905 .

En nuestra humilde opinión nos encontramos, no frente a una medida cautelar, atento que en ella el juez, entre otras consideraciones debe hacer un estudio referido a la verosimilitud del derecho, y en este caso si estamos a lo prescripto por el referido artículo 1905, el juez debe dictarla de oficio, sino que estamos frente a otro tipo de medida a cargo del juez, que podría ser de carácter ordenatoria procesal subsumida por los artículos 34 y 36 del Código de Procedimientos Civil, y referida a Facultades del Juez.

Indudablemente esta medida previene a un posible interesado acerca de la existencia de un proceso judicial sobre el bien en cuestión.

III. EFECTOS DE LA SENTENCIA

A. Principalmente declarativos.

En nuestra opinión, la sentencia resultante de un juicio de usucapión tiene el carácter principalmente declarativo, esto es, va a declarar un derecho nacido con anterioridad a su inscripción. Si la sentencia hace lugar a la demanda, otorga el dominio al actor de acuerdo a las disposiciones del CCivCom. en sus artículos 1897 al 1905.

Sus efectos serán retroactivos al tiempo en que comienza la posesión en los casos de posesión corta: artículo 1903 del CCivCom.

Y en caso de prescripción larga, la sentencia no tendrá efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión: artículo 1905 del CCivCom.

B. ¿Y POR QUÉ NO CONSTITUTIVOS?

Pensamos que en algunos casos esa sentencia podría tener efectos igualmente constitutivos, como por ejemplo respecto del reconocimiento de ese derecho no sólo del anterior propietario sino también de los denominados terceros contradictores con derecho a ese bien objeto de la usucapión que hubieran sido citados a hacer valer sus derechos, v.gr.: acreedores hipotecarios, titulares de servidumbres, adquirentes con escritura pero sin que se haya inscripto etc.

Aceptamos que en los presentes casos referidos a inmuebles podríamos preguntarnos:Si el registro es declarativo ¿habría un discompás al hablar de una sentencia con efecto constitutivo?, pero pensamos que ello no es mas que un error de concepto.

IV. CUMPLIDOS LOS PLAZOS EXIGIDOS POR EL CCIVCOM., ¿ES NECESARIO INICIAR UN JUICIO DE USUCAPIÓN?

En nuestra opinión, cumplidas las 24 hs. del día en que a su vez se cumplan los 10 o 20 años exigidos para la prescripción corta o la larga, el usucapiente ya adquirió el dominio de acuerdo a lo prescripto por los artículos 1897 al 1905 del CCivCom.

Ahora bien, frente a terceros contradictores pensamos que lo mas lógico es iniciar un juicio de usucapión para que un juez declare que el usucapiente es titular de un derecho real.

Se necesita, frente al titular anterior y posibles terceros contradictores, de un soporte, de un marco legal, que es la sentencia, que a su vez va a declarar la extinción del dominio anterior y reconocer uno nuevo.

V. PLAZOS

En nuestra opinión y atendiendo a los tiempos que vivimos que exigen una mayor celeridad con todo el tema que gire alrededor del tiempo, pensamos que sería conveniente reducir de 10 a 5 años el plazo referido a la prescripción corta, de 20 años a 10 el plazo referido a la prescripción larga y a 2 años el tema referido a los automotores.

VI. BIBLIOGRAFÍA

AHRENS, Heinrich. Cours de droit natural. Paris. 1839.

ALTERINI, Jorge. Codigo Civil y Comercial Comentado. T. IX. La Ley. Bs.As. 2015.

ALLENDE, Guillermo L. Panorama de los Derechos Reales. La Ley. Bs. As. 1967.

BARASSI, Ludovico. Diritti reali e possesso aquilano. Milán. 1952.

BUERES, Alberto. Código Civil y Comercial de la Nación. Hammurabi. Bs.As. 2015.

CÁMARA, Héctor. Prenda con registro o hipoteca mobiliaria. Ediar. Bs.As. 1961.

CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal civil. Uteha, Bs.As. 1944.

CASTÁN. Derecho español. T. I. 11 ed. Derechos de Cosas. Vol. I. 1979.

CLERC, Carlos y otros. Derechos Reales en el nuevo Código Civil y Comercial. Erreius.Bs.As. 2016.

COLOMBO, Carlos. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Abeledo-Perrot. Bs.As. 1974.

CORNEJO, Américo. Derecho Registral. Astrea. Bs.As. 2012.

CURA GRASSI, Domingo. Elementos de Derechos Reales. Astrea. Bs.As. 2017. Ad Hoc. Bs.As. 2012.

Derechos Reales en el nuevo Código Civil. En colaboración. Erreius. Bs.As. 2016.

DASEN, Julio y VERA VILLALOBOS, Enrique. Posesión. Defensa Posesoria. TEA. Bs.As. 1962.

El Derecho Real de Superficie. L.L. 1987-D.

DE AQUINO, Tomas. Santo. Summa Teológica.

DE CASTRO Y BRAVO, Federico. Derecho civil de España. Parte General. T. 1. 2 ed. Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1949.

DE DAMU Y DE OLIVART, Ramón.La Posesión. Imprenta de Jaime Jepús. Barcelona. 1884.

GARCÍA VALDECASAS, Guillermo. La doble naturaleza de la posesión. Anuario de derecho Civil. Madrid. abril-junio. 1954. pp. 309/317.

IGLESIAS CUBRÍA, Manuel. De nuevo sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Revista de Derecho Privado. Madrid. julio/agosto. 1949.pp630.

IHERING, Rudolf. La posesión. Reus. Madrid. 1926.

LACRUZ BERDEJO, José L. Lecciones de derecho inmobiliario registral. Zaragoza. 1957.

NUÑEZ LAGOS, Rafael. Realidad y registro. Revista general de legislación y jurisprudencia.Reus. Madrid.

POTHIER, Roberto. Tratado de la posesión y prescripción. Li. de Juan Llodachs. Barcelona. 188

ROCA SASTRE, José. Derecho hipotecario. Bosch. Barcelona. 1954.

ROGUIN, Ernest. La régle de droit. París. F. Rouge. 1889.

SAVIGNY, Friedrich von. Traité de la possession en droit romain. 7 ed. Bruylant-Cristophe y Compagne. Bruselas. 1886.

TROPLONG, Raymond. Le droit civil expliqué. París. 1833/1857.

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(*) Dr. Ciencias Jurídicas y Jurisprudencia, U.N.L.P. Investigador. Categorizado por el Ministerio de Educación de la Nación, categoría dos. Profesor titular, asociado y adjunto de Derechos Reales. U.B.A. Austral y U.C.A. Autor de más de 12 libros y colaborador de las revistas jurídicas L.L. E.D. J.A. Revista del Notariado y Microjuris.

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