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Es momento de resolver de modo integral la atención de salud de nuestros jubilados

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Autor: Bustos, José P. – Cochlar, Oscar –

Fecha: 12-jun-2019

Cita: MJ-DOC-14916-AR | MJD14916

Sumario:

Jubilados. Cobertura médica. Falta de comunicación de la voluntad de optar por ser transferidos al PAMI.

Doctrina:

Por José P. Bustos y Oscar Cochlar

En varios artículos de esta revista, hablamos de la necesidad de adoptar medidas políticas y normativas que tuvieran por fin mejorar la situación de los jubilados que recibieron como activos cobertura médico-prestacional.

Así, en el número 108 afirmamos que «.el Poder Ejecutivo Nacional ha colaborado para este desaguisado. Cuando en el año 2016 se dicta el decreto 921/2016 que actualiza los valores del llamado «ajuste por riesgo», mediante un artículo (el 8) se excluye expresamente a los jubilados y pensionados por opción de las obras sociales a percibir los importes que allí se fijaban. Para darse una idea del impacto que tal exclusión produce, basta reiterar que los agentes del seguro siguen percibiendo $ 192 por cápita, cuando la norma establece un valor inicial de $ 650 para el año 2016 -actualmente este valor asciende a la suma de $ 1.364,55-, con actualización automática de acuerdo al régimen de movilidad de asignaciones familiares.».

Con respecto a este tema, el día 5 de abril de 2019, se emitió el decreto 251/19 , en virtud del cual, entre otras cuestiones, se estimó necesario proceder a la actualización de la cápita a transferir a los agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados por parte del PAMI, tomando en consideración, en forma diferenciada, los jubilados y pensionados que se encuentran dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud y aquellos que ingresarán en el futuro.

En ese sentido, dicha norma resolvió aplicar en su artículo 6 un esquema de actualización diferenciado sobre la base de los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo prevista en el decreto Nº 921/16, conforme lo que veníamos proponiendo cada vez que teníamos la oportunidad de referirnos a este tema.

En términos concretos, el porcentaje de la matriz SANO está previsto que aumente:28% en abril de 2019, 38% en enero de 2020, 52% en enero de 2021, 74% en enero de 2022 y 100% en enero de 2023.

Es decir, progresivamente se va a equiparar la cápita que transfiere el PAMI para la atención de jubilados de las obras sociales inscriptas en el Registro de Jubilados -para la atención de todas las actividades o de la propia-, en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, que a la fecha de emisión del decreto en análisis estaba en la insólita suma de $ 192, al reconocido por el SANO que, como dijimos más arriba, hoy alcanza el valor de $ 1.364,55.

En consonancia con este criterio, el art. 9 del decreto 251/19 derogó el art. 8 del decreto N° 921 de fecha 9 de agosto de 2016 que, recordemos, impedía aplicar los valores del ajuste por riesgo a todos los mayores de 65 años.

A nuestro criterio, esta medida constituye un paso para mejorar la calidad de los servicios que brindan las obras sociales a sus beneficiarios-jubilados.

No obstante, ello aún es materia pendiente una profunda discusión vinculada con la atención de salud de los jubilados no solamente con relación al valor de la transferencia de fondos; sino también, con relación a los mecanismos de la opción y a las prestaciones incluidas.

Respecto de los mecanismos de opción de los jubilados, nos parece oportuno recordar que, en el mes de febrero pasado, la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en la causa «Usuarios y Consumidores Unidos c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/Incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga», resolvió ordenar a la obra social de UP que se abstuviera de desvincular a todos aquellos afiliados que obtuvieren su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidos al PAMI.Más aún, la sentencia ordenó también a la obra social a proceder a reafiliar a aquellos integrantes de este colectivo que hubieran sido transferidos al PAMI, incluso cuando, a la fecha del dictado de la resolución, no hubieran promovido una acción individual persiguiendo esa tutela. Ello, en caso de que el sujeto interesado así lo deseare.

En caso de que decisiones judiciales como estas se repliquen en favor de jubilados -o aun de ex jubilados- beneficiarios del resto de las obras sociales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, todo el sistema vería modificada la integración de su población, sin la correlación financiera necesaria para su atención.

Por ello, nos parece que hoy resulta urgente tomar decisiones políticas primero y normativas después para solucionar de modo estructural las dificultades que presenta permanentemente la atención de jubilados en el Sistema Nacional.

En los últimos años, cada vez se hizo más frecuente oír de la mayoría de los políticos de nuestro país, de todos los colores partidarios, señalar que su concepción y su posterior acción política están guiadas por el bienestar de «la gente».

Excede el marco de esta nota discutir en qué consistiría la adopción de medidas favorables a la vida de «la gente»; pero, suponemos que existe un consenso casi unánime en que la mejora de la seguridad social -regímenes de pensiones y jubilaciones que permitan a los jubilados vivir con dignidad y un sistema de salud que atienda satisfactoriamente a toda la población argentina- redundaría indudablemente de modo directo en una mejor calidad de vida de «la gente».

Así, debemos resolver antes que sea tarde el problema que hoy se presenta con el régimen de opción del financiador por parte de los jubilados.

Nos parece indiscutible que una reforma de este régimen tiene que venir de la política, con una visión de la totalidad del sistema.

En caso de no adoptarse rápidamente correcciones integrales a esta situación, se continuaránemitiendo decisiones judiciales que, por definición, tienen en mira situaciones individuales y no la totalidad del sistema. De este modo, se perdería la sistematización y armonía que debe contener cualquier régimen de estas características.

En el mencionado número 108 de esta revista, propusimos algunos mecanismos que pueden servir de base a la solución de este tema. Allí sugerimos, en cuanto a la opción, la progresión de tres etapas para que los jubilados puedan elegir libremente su obra social de origen; respecto de las prestaciones, entendemos que debe determinarse claramente en la norma a dictarse qué prestaciones quedarán a cargo de la obra social y cuáles a cargo del PAMI que continuará siendo receptor de todos los recursos de los jubilados; y, con relación a los recursos económicos a transferir (cápita mensual que transfiere el PAMI), formulamos tres propuestas, una de ellas fue ya receptada en el decreto 251/19 , la derogación del artículo 8 del decreto 921/2016 como ya vimos, y las otras dos estaban vinculadas con que el aporte se correspondiera con el del aporte promedio de los trabajadores activos para el cálculo del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) y la determinación de una cápita mensual atendiendo a la recaudación del Instituto dividida por su cantidad de beneficiarios.

Estamos convencidos que estamos en un momento ideal como para resolver la cuestión de la atención de la salud de los jubilados en nuestro país.

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N. de la R.: Artículo publicado en la revista Médicos Nº 110, Mayo 2019

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