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Entrevistamos al Doctor Tomás Vega Holzwarth, especialista en Derechos del Consumidor, sobre un caso que vivió personalmente en el que le hizo juicio a una aerolínea ante la cancelación del vuelo y la justicia falló a su favor, estableciendo no sólo reparación por daño moral y daño emergente, sino también un daño punitivo a la aerolínea. Ahora la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba confirmó lo resuelto en primera instancia.
Entrevista:
1- ¿Qué argumentos utilizó la aerolínea para apelar la sentencia de primera instancia?
Todo el argumento defensivo que invocó giró en torno a la jurisdicción y a la ley aplicable al caso. La aerolínea (equivocadamente) sostuvo que en el caso de autos debería haberse aplicado el Código Aeronáutico y toda la legislación vinculada al transporte aéreo de pasajeros. Asimismo, bajo esta misma lógica opuso excepción de incompetencia.
El yerro analítico fue claro por cuanto los actores son consumidores más no pasajeros.
Es decir, los actores no revisten la condición de pasajero y por lo tanto no les comprenden las normas del Código Aeronáutico y cc. ni mucho menos la competencia federal, que – a su vez- es de excepción. Para zanjar cualquier duda al respecto resulta conveniente recordar que pasajero es quien viaja y los actores nunca lo hicieron. De hecho que jamás realizaron el check-in, menos aún despacharon equipaje. Se reitera: Los actores son consumidores más no pasajeros.
2- ¿Por qué es tan importante el daño punitivo aplicado?
Para evitar confusiones conceptuales, considero pertinente destacar que el pedido de aplicación del daño punitivo se realizó de manera independiente y autónoma al daño causado y bajo ningún punto de vista debe suponerse que integra el rubro reparatorio. El pedido de esta multa ha sido de carácter excepcional y corre por andariveles separados.
Es que efectivamente para comprender la exégesis del daño punitivo el Tribunal no debe enfocarse en el beneficiario de la multa como si este se tratase de un rubro reparatorio. Aquí debemos analizar la entidad del dañador, su posición en el mercado, la conducta asumida y posibilidad que se repita en un futuro, analizada esta norma en forma sistémica e integral en los términos de los arts. 1 y 2 de CCCN.
En autos ha quedado demostrada la manifiesta desaprensión que tuvo la aerolínea durante todas las instancias en donde se intentó conciliar. Primero ante los propios canales internos (emails y reclamos ante la propia empresa). Luego en instancia extrajudicial (audiencia de conciliación). Finalmente, en la fallida mediación de autos.
Ha sido la contraria quien obligó a judicializar un reclamo justo por lo que la pregunta es obligada: ¿Por qué la empresa apostó al litigio? Entiendo que la respuesta a este interrogante fue gravitante para justificar el daño punitivo.
Sin temor a equivocarme, puedo afirmar que llevar todo al extremo de Tribunales fue una decisión deliberada y fríamente calculada. Lo que puede leerse entrelineas, es que estas empresas -tan grandes y tan poderosas- desgastan con sus engorrosos andariveles internos y terminan cansando a los consumidores hasta que finalmente tuercen voluntades truncando todos los reclamos. Ganan por cansancio. No hay que olvidarse que consumidores somos todos y este tipo de situaciones suceden a diario. Ello es vox populi y las reglas de la experiencia permitirán acreditar esta hipótesis.
Esta manera de funcionar se llama trato indigno que viola -a su vez- el deber de buena fe de guiar toda relación de consumo.
Lo que debe ponderarse con el daño punitivo es la perversa ecuación con la que operan las aerolíneas. Es perversa la ecuación porque saben que las probabilidades juegan a su favor. Es poco probable que un consumidor se tome el trabajo de llevar un minúsculo reclamo ante instancias judiciales (con el riesgo que ello implica) y aún menos probable es que un tribunal imponga esta multa, principalmente por el desconocimiento que existe sobre el instituto. Se trata de una perversa ecuación en donde es más fácil, más barato y más rentable esquivar la ley que ajustarse a derecho. Y ello seguirá siendo así hasta que un Tribunal imponga una sanción ejemplar.
3- ¿Le sorprendió el fallo a favor del consumidor en ambas instancias?
Sí. Gratamente sorprendido. El mensaje de la justicia de Córdoba ha sido claro: Los abusos del mercado acarrean consecuencias.
A continuación se adjuntan sentencias de primera instancia y de cámara.
Sentencia de Primera Instancia