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Envíos Ya S.A. y otros c/ G.C.B.A. y otros s/ amparo – otros
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: 2
Fecha: 9-abr-2019
Cita: MJ-JU-M-118003-AR | MJJ118003 | MJJ118003
Se prohíbe en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el servicio de mensajería urbana y reparto de sustancias alimenticias a domicilio, realizado en moto o bicicleta, hasta tanto se regularicen las cuestiones vinculadas a la seguridad vial y personal de los repartidores.
Sumario:
1.-Atento el incumplimiento de las medidas oportunamente ordenadas por parte de las firmas dedicadas al servicio de mensajería urbana y reparto de sustancias alimenticias a domicilio, corresponde ordenar al demandado que en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicha actividad, hasta tanto esté acreditada judicialmente la adecuación a los siguientes requisitos legales: a) garantizar que todos sus repartidores circulen utilizando casco, b) que la caja portaobjetos esté anclada a la moto y/o bicicleta y no en la espalda del repartidor, c) que los repartidores circulen con seguro de vida y accidentes, d) que posean libreta sanitaria, y e) que los vehículos cuenten con adecuada señalización nocturna (luminosa y refractaria).
2.-Ante la grave y persistente situación evidenciada, que pone en riesgo la seguridad vial, la seguridad alimentaria de los consumidores y la integridad física de conductores y transeúntes, corresponde al Tribunal aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte y en su decreto reglamentario.
3.-Resulta paradójico que, aun reconociendo que ninguna empresa está habilitada a prestar el servicio de mensajería urbana y reparto de sustancias alimenticias a domicilio, y a pesar de expresa prohibición contenida en la Ley, las calles de la ciudad están plagadas de conductores de bicicletas que sin casco y sin protección adecuada realizan reparto a domicilio a nombre de tres empresas; también sorprende que a casi un año de la vigencia del decreto reglamentario 198/18, las autoridades locales continúen limitándose a reunirse con los dueños de dichas empresas, en lugar de exigirles el estricto cumplimiento de la Ley.
4.-El demandado deberá diseñar y ejecutar un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos dinerarios hasta tanto se normalice la situación objetiva y el encuadre legal de las incumplientes.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
I. Ténganse presentes los informes elaborados por Secretaría.
II. AUTOS Y VISTOS:
1. Devueltas las presentas actuaciones a este Juzgado de origen, luego de que la Cámara del fuero rechazara por infundada la segunda recusación planteada contra el suscripto en el lapso de apenas dos meses, y a la luz de lo que se desprende de los informes precedentes, se torna imprescindible la adopción de medidas adecuadas a la trascendencia de las cuestiones debatidas, dado el sostenido incumplimiento de la medida cautelar dictada hace más de cuatro meses.
2. En primer lugar cabe destacar que el 6 de diciembre de 2018 el Tribunal dispuso precautoriamente, y a pedido de la Defensoría del Pueblo, organizaciones sindicales y empresas presentadas en el expediente (ver video de la audiencia de fecha 27 de noviembre de 2018) una serie de medidas que tuvieron en mira, fundamentalmente, el grave riesgo a la seguridad en la vía pública y la afectación a la integridad de los conductores de bicicletas que prestan servicio de reparto a domicilio, como consecuencia del franco incumplimiento de las normas del Código de Tránsito y Transporte, vigentes y de orden público.
Las medidas adoptadas a fs.810/821 persiguieron, exclusivamente, el cumplimiento de un régimen normativo que tiene por objeto la preservación de la seguridad vial, ante la actitud pasiva de un Estado que pareciera abdicar del ejercicio del Poder de Policía que le compete y que oblicuamente permitiría la transgresión continua de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, poniendo en riesgo la integridad física no sólo de quienes operan en el sistema, sino de los transeúntes en general.
Así, se dispuso que el GCBA debía adoptar las medidas necesarias para regularizar el funcionamiento del RUTRAMyC (Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados) y de las empresas que se dedican que a prestar el servicio en cuestión, implementar los controles pertinentes para que la actividad se desarrolle en acuerdo con a la ley, y fundamentalmente, a efectos de salvaguardar la seguridad de las personas involucradas, “prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) utilización por parte de los conductores de casco homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en días de lluvia y en época invernal; b) utilización de caja porta objetos asegurada firme y mecánicamente al vehículo, impermeable e inoxidable, de tapa hermética, revestimiento interno de material liso y fácil limpieza y que en caso de transporte de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de aislación del calor; c) en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor libreta sanitaria expedida por autoridad competente”.
3. Ahora bien, las constancias de autos evidencian que a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución de fs. 810/821 (que se encuentra vigente), todas las medidas dispuestas se encuentran incumplidas.
En efecto, conforme da cuenta el informe obrante a fs. 2260/2261, los relevamientos efectuados en la vía pública por la Policía de la Ciudad en cumplimiento de lo ordenado a fs. 1053/1056, arrojan los siguientes resultados:a) De un total de 691 vehículos relevados afectados al servicio de mensajería urbana y reparto de sustancias alimenticias a domicilio, 262 prestaban servicios para la firma Rappi Arg. S.A.S., 255 para firma Kadabra S.A.S. (Glovo), 117 para Pedidos Ya S.A. y 57 para otras firmas no identificadas. b) De esos 691 vehículos afectados al servicio en cuestión, 417 eran ciclorodados (bicicletas) y 199 motovehículos, en tanto 75 no fueron correctamente clasificados por los agentes intervinientes. c) Considerando los 417 ciclorodados relevados, 281 de los conductores circulaban sin casco (el 67 por ciento), 323 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda (el 77 por ciento) y 290 circulaban sin tener seguro alguno (el 70 por ciento). d) En cuanto a los 199 motovehículos relevados, 5 de los conductores circulaban sin casco (el 2,5 por ciento), 94 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda (el 47 por ciento) y 53 circulaban sin tener seguro alguno (el 26 por ciento). e) Finalmente, en lo que respecta a los 75 vehículos que los agentes no identificaron como ciclorodados o motovehículos, 42 de los conductores circulaban sin casco (el 56 por ciento), 57 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda (el 76 por ciento) y 76 circulaban sin tener seguro alguno (el 56 por ciento).
Por otra parte, el informe obrante a fs. 2262/2263 da cuenta de la gran cantidad de locales y comercios, entre ellos las más grandes cadenas comerciales que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que utilizan los servicios de mensajería y reparto a domicilio prestados por Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S.y Pedidos Ya S.A, en las condiciones antes descriptas.
A su vez, de la información oficial aportada por el Ministerio de Salud, surge que en el lapso de un mes y sólo en relación a los hospitales públicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y/o reparto a domicilio.
Frente a la contundencia de los guarismos antes referenciados, relativos a la constante infracción a las normas de seguridad vial, sumada a la cantidad de accidentes registrados (casi uno por día), sorprende que el GCBA continúe permitiendo a las empresas funcionar en las condiciones actuales, frente a las claras prescripciones del texto legal.
4. Por otra parte, el propio GCBA reconoció, en diversas presentaciones, su “incapacidad” para hacer cumplir la ley.
Así, cabe destacar que al fundar el recurso de apelación interpuesto a fs. 1192/1207 respecto del decisorio del 14 de febrero pasado, el Gobierno demandado nuevamente dio muestras de su renuencia a exigir el cumplimiento cabal de la ley.
En efecto, allí reconoció que “se ha respondido a una solicitud de información realizada por la Legislatura de la ciudad en la que se ha informado que ninguna empresa se encuentra inscripta en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (RUTRAMYC)”.
Resulta paradójico entonces, que aun reconociendo que ninguna empresa está habilitada a prestar el servicio en cuestión, y a pesar de expresa prohibición contenida en la ley, las calles de la Ciudad están plagadas de conductores de bicicletas que sin casco y sin protección adecuada realizan reparto a domicilio a nombre de las empresas Rappi, Glovo y Pedidos Ya. También sorprende que a casi un año de la vigencia del decreto reglamentario 198/18, las autoridades locales continúen limitándose a reunirse con los dueños de dichas empresas -como expresamente se afirma en la presentación de fs.1196/1207-, en lugar de exigirles el estricto cumplimiento de la ley, y que publiquen y repartan folletos como los que en copia obran a fs. 1192/1195, en los que destacan la obligación de contar con libreta sanitaria en caso de traslado de alimentos, al tiempo que eluden exigir y controlar el cumplimiento de tal requisito, con el grave peligro que ello entraña para la salud pública.
El GCBA también argumentó, para justificar su inacción, que cumplir con la clausura o inhabilitación de las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen la actividad en transgresión a la ley, conforme lo ordenado en los puntos 9 y 10 del decisorio de fs. 810/821, implicaría exceder “el marco normativo autorizado por el legislador al sancionar la normativa en cuestión”.
Respecto a este punto, el apoderado del GCBA parece ignorar que los artículos 13.1.1. y 13.1.3. del Código de Tránsito y Transporte obligan a quienes prestan el servicio en cuestión, a ajustarse a las prescripciones legales vigentes, y que los artículos 13.8.1., 13.8.2. y 13.8.3.establecen los mecanismos destinados a efectivizar la prohibición de realizar la actividad en caso de incumplimiento de la ley.
Otro argumento del GCBA consistió en afirmar que los “agentes de control en calle no pueden ponerse a revisar las medidas y características particulares de los bolsos, mochilas o caja protaobjetos o controlar el estado mecánico de los motovehículos, sino que deben limitar su accionar a la solicitud de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
Tal afirmación queda claramente desvirtuada con el resultado de los controles policiales implementados por la Policía de la Ciudad a instancias de este Tribunal, durante los cuales los agentes de seguridad pudieron cumplir sin dificultades la orden de verificar si los conductores de bicicletas o motos llevaban casco, o si la caja portaobjetos destinada al transporte de mercaderías estaba ajustada al vehículo o no (normas básicas y elementales de seguridad que cualquier persona puede verificar, sin que sea requerida ningún conocimiento técnico especial).
5. En definitiva, como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2.del Decreto Reglamentario 198/18.
La actitud del GCBA frente al conflicto que se ventila en el sub lite evidencia una inaceptable renuencia a exigir el cumplimiento de una ley emanada de la Legislatura así como de las normas reglamentarias dictada p or el propio Poder Ejecutivo local.
Así, ante la grave y persistente situación evidenciada en autos, que pone en riesgo la seguridad vial, la seguridad alimentaria de los consumidores y la integridad física de conductores y transeúntes, corresponde al Tribunal aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos).
6. En consecuencia se ordenará al GCBA que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Trasnporte de la CABA y de sus normas reglamentarias, prohíba en el territorio local la operatoria de las empresas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), Pedidos Ya S.A., así como de toda las firmas que realicen la actividad de mensajería y reparto a domicilio, sin estar inscriptas en el RUTRAMYC y sin cumplir con la normativa vigente, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a mínimos requisitos legales.
Párrafo aparte merece el hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Esa situación golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente.Por ello habré de ordenar además al GCBA que asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto.
7. Por todo lo expuesto precedentemente, RESUELVO:
1º) ORDENAR AL GCBA QUE EN FORMA INMEDIATA PROHÍBA EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA ACTIVIDAD DE LAS FIRMAS RAPPI ARG. S.A.S., KADABRA S.A.S. (GLOVO) y PEDIDOS YA S.A., (MENSAJERÍA Y REPARTO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS), así como de las demás empresas aludidas en el apartado 6 del presente decisorio, hasta tanto esté acreditada judicialmente la adecuación a los siguientes requisitos legales: a) garantizar que todos sus repartidores circulen utilizando casco, b) que la caja portaobjetos esté anclada a la moto y/o bicicleta y no en la espalda del repartidor, c) que los repartidores circulen con seguro de vida y accidentes, d) que posean libreta sanitaria, y e) que los vehículos cuenten con adecuada señalización nocturna (luminosa y refractaria).
2º) ORDENAR AL GCBA QUE DISEÑE Y EJECUTE, UN PLAN DE CONTINGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL PARA TODOS LOS REPARTIDORES DE LAS FIRMAS INVOLUCRADAS, que compense la reducción de sus ingresos dinerarios hasta tanto se normalice la situación objetiva y el encuadre legal de las incumplientes. Ello a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
3º) HACER SABER AL GCBA que esta decisión se adopta bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento y de encuadrar la reticencia en desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los artículos 239 y 248 del Código Penal de la Nación, imputable al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA y al Secretario de Transporte del Ministerio referido.
4º) PONER ENCONCOMIENTO DE LO AQUÍ RESUELTO EN FORMA PERSONAL AL JEFE DE GOBIERNO DE LA CABA SR. HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA.
Notifíquese por Secretaría a las partes, a las firmas Rappi Arg. S.A.s., Kadabra S.A.S., Pedidos Ya S.A., y a la Defensoría del Pueblo de la CABA, con carácter de urgente, en el día y con habilitación de días y horas inhábiles y, en el caso del Jefe de Gobierno, delo Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y del Secretario de Transporte, en forma personal y en sus públicos despachos.
Asimismo, en atención a la particularidad de lo resuelto. difúndase la presente sentencia en la página web del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, comuníquese vía correo electrónico y fecho déjese debida constancia en autos.