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La condición de la mujer anciana desde la perspectiva del derecho

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Autor: Dabove, María I.

Fecha: 22-feb-2019

Cita: MJ-DOC-13832-AR | MJD13832

Doctrina:

Por María I. Dabove

«Goza, sin temor del hado, el curso breve de tu edad lozana, pues no podrá la muerte de mañana quitarte lo que hubieres hoy gozado; y aunque llega la muerte presurosa y tu fragante vida se te aleja, no sientas el morir tan bella y moza: mira que la experiencia le aconseja que es fortuna morirte siendo hermosa y no ver el ultraje de ser vieja». Sor Juana Inés de la Cruz, Soneto 148

La elección de estos versos se debe fundamentalmente a dos razones significativas. La primera, porque los escribió Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695). Una mujer. Una de las pocas que, a lo largo de toda la historia, nos ha dejado su testimonio sobre lo que pensaba de la ancianidad. Y la segunda, porque estos versos contienen una imagen de la vejez que, creo, aún hoy nos persigue a cada instante con furiosa insistencia. Me estoy refiriendo al problema de pensar a la vejez tan sólo en términos negativos. Como si por arte de magia, al llegar a esta edad, nos acosara de pronto un ejército de calamidades: las arrugas, las canas, la osteoporosis, la menopausia, la jubilación, la partida de nuestros hijos, la soledad. Frente a las cuales nos caben pocas posibilidades de defensa. Como si llegar a vivir a largo plazo fuera una ofensa, un ultraje -lo llamó Sor Juana con vehemencia-.

¿Es esto cierto?, me pregunto y les pregunto. ¿Habrá tenido razón Sor Juana al describir de este modo a la vejez? ¿qué significado pueden tener hoy estas palabras para nosotras, mujeres del siglo XX-XXI? En suma: ¿Qué entendemos por vejez? (1).

1) Ciertamente, no se trata de una pregunta fácil de responder. La vejez es un fenómeno complejo. En primer lugar, porque no existe una vejez igual para todos. En este sentido, los gerontólogos concuerdan en afirmar que el envejecimiento comprende distintas etapas. Se habla de una tercera edad y de una cuarta edad, de vejez, ancianidad y senilidad.Como también se repara en las importantes diferencias que se producen entre la ancianidad femenina -que es mayoritaria (2) – respecto de la masculina (3).

Por otra parte, la vejez es un fenómeno complejo porque no constituye sólo un proceso biológico. Es también un concepto histórico y cultural. Se es viejo/a no sólo porque nuestro cuerpo cambia al alcanzar una determinada edad (4). Se es viejo/a también porque la sociedad en la que vivimos nos cataloga como tales, nos sitúa en el papel que le atribuye, de acuerdo con los valores que considera importantes. Ser viejo significa formar parte de un proceso psicofísico determinado tanto como haber sido considerados y valorados como ancianos a lo largo del tiempo y del espacio (5).

2) El derecho juega un papel muy importante en todo este entramado conceptual puesto que, en gran medida, a él le corresponde determinar las condiciones sociales y valorativas que deben ser respetadas en relación con los ancianos a través de sus normas. A él le cabe proteger al viejo y a él le cabe situarlo en un espacio y en un tiempo comunitarios.

Desde el derecho, por ejemplo, podemos descubrir claramente la débil condición en la que se encuentra la mujer al llegar a la vejez. Debilidad que se manifiesta en tres direcciones: en el plano de la realidad social del derecho, en el sistema normativo y en los valores a los que aspiramos (6).

a) Desde la realidad social del derecho vemos, por ejemplo, que la mujer anciana es un ser especialmente débil porque es un ser especialmente condicionado, especialmente limitado. La naturaleza la condiciona, el hombre la condiciona, y hasta el azar y las influencias humanas difusas.

Esta situación de debilidad hará que sea más frecuente que la mujer anciana actúe como sujeto pasivo a que se erija en conductora de los fenómenos sociales. Que tenga que oír a ser escuchada. Que se someta a la autoridad de los demás a que ejerza por sí su autonomía.Al ir perdiendo con el paso del tiempo sus referencias culturales, su status social y el control de su vida, pocas veces será capaz de llegar a acuerdos.

Como sujeto pasivo, le tocará afrontar impotencias relevantes. La enfermedad, la disminución de sus ingresos o, incluso la pobreza, la soledad, la falta de vivienda, de un habitar preparado, adecuado a su condición; el desprecio de sus «antiguos» talentos, la reclusión en residencias y hasta la marginación (7). Pero también se encontrará con algunas situaciones que pueden llegar a ser de potencia, según cómo las viva: la disponibilidad de un mayor tiempo libre o, la desvinculación de trabajos alienantes. Si logra aprovechar esta situación de manera creativa, es posible que logre reubicarse socialmente (8).

La mujer anciana está sujeta también a límites necesarios importantes, individuales y sociales. Su declinar físico, su configuración psíquica, ya consolidada, sus miedos, su situación económica en medio de un extenso pasado y un limitado porvenir: entre los límites referidos al propio individuo. La falta de sus seres queridos, coetáneos; el desfasaje entre lo que pudo aprender antes y lo que la sociedad requiere hoy; los vertiginosos cambios tecnológicos y culturales, los prejuicios y estereotipos sociales respecto de la vejez y la ignorancia respecto al proceso de envejecimiento; los sistemas actuales de distribución de los recursos, que impiden que la mujer anciana tenga una remuneración y sea digna, y un largo etcétera, en relación con los límites sociales, políticos, económicos y culturales.

b) Desde el punto de vista de las normas, la debilidad de la condición de la mujer anciana se evidencia por la profunda dispersión en el reconocimiento de sus derechos. En nuestro país no hay una consagración constitucional del status jurídico del anciano. Las recopilaciones existentes están referidas básicamente al problema previsional. Y, en el plano jurisprudencial, hay muy pocos fallos que contemplen de manera integral los derechos de la mujer frente a la vejez.Desgraciadamente, también las fuentes normativas internacionales suelen ser de mero espectáculo o de propaganda. Recordemos por ejemplo que el «Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento», aprobado en 1982, no es más que un conjunto de recomendaciones que cada Estado podrá asumir o desechar a su arbitrio.

Por otra parte, en líneas generales, las normas no le atribuyen a la mujer anciana el carácter de sujeto de derecho, en sentido fuerte. Y a veces, suelen referirse a su condición sin compadecerse con la realidad al denominar formalmente como ancianas a personas que, materialmente no lo son y viceversa. Los derechos subjetivos reconocidos en favor de las mujeres ancianas han estado más de una vez sujetos a la negociación de los poderosos. Y no han sido otorgados en atención a la especial condición de los sujetos implicados. Las jubilaciones, por ejemplo, han surgido en el siglo pasado como «premios» graciosamente dados, como «recompensas», por los servicios prestados al Estado y no como derechos adquiridos en atención a la calidad de sujeto.

c) En cuanto a la dimensión de los valores, la condición de la mujer en la vejez también es débil porque no está desarrollado suficientemente un criterio especial de justicia que permita tanto protegerla como integrarla a través de todo el plexo valorativo. Así, por ejemplo, en nuestros días es frecuente analizar el problema de la ancianidad tan sólo en términos económicos, realzando ilegítimamente el valor utilidad por encima de la justicia. El problema de la vejez no se resuelve sólo con jubilaciones dignas, aun cuando esto ayude. Urge entonces buscar soluciones jurídicas que logren integrar la utilidad con la justicia.

A través de los parámetros de belleza imperantes tampoco se suele valorar a la vejez. Ser vieja es sinónimo de decrepitud, de fealdad y decadencia.Cabría preguntarse hasta qué punto es justo descalificar a un ser humano por no satisfacer las exigencias de un modelo de belleza impuesto tan sólo desde afuera.

El vertiginoso avance de los conocimientos también pone en crisis la valoración de la vejez. A diferencia de lo que ha sucedido en otras culturas del pasado, la vejez ya no es fuente de verdad. Su memoria ya no sirve porque sus conocimientos se han tornado obsoletos. No se escucha al anciano. No se le requiere su consentimiento para la toma de decisiones y se quiebra así la comunicación intergeneracional, la comunicación con el futuro queda así quebrada. Desde esta perspectiva urge cuestionar entonces si es legítimo marginarlo de la sociedad o si más bien cabría la posibilidad de re-educarlo para su mejor inserción social.

Existen numerosos programas de escuelas para la tercera edad, aulas de la tercera edad, preparación para la jubilación (9), asistencia a domicilio, aprovechamiento de las nuevas tecnologías y de las nuevas vías de comunicación, mejoramiento del diseño de casas para que se adapten mejor a las necesidades de la ancianidad, y un largo etcétera, que se están desarrollando en algunos centros del mundo con muy buenos resultados de readaptación. La Unión Europea, por ejemplo, se ha abocado muy profundamente al estudio de los principios políticos que deberían implementarse en sus países miembros en relación con este problema de envejecimiento. En algunos de ellos se han realizado interesantes estudios. Tal es el caso de Holanda, España y Francia. Importantes también son los aportes que nos brindan países como Canadá y Estados Unidos donde el porcentaje de mayores es realmente significativo (10). Llegados a este punto cabría pensar si no deberíamos aprovechar estas experiencias para mejorar la vida de nuestros ancianos.

Por otra parte, en la vejez estamos expuestas a sufrir mayor número de enfermedades que, en muchos casos no hacen sino atentar gravemente contra el valor salud.Si a esto le añadimos el problema de la escasez de los recursos sanitarios cabe cuestionarse, por ejemplo, si es legítimo dejar de administrarle a un anciano un servicio médico para beneficiar con él a una persona con mayores posibilidades vitales. ¿Es legítimo sacrificar a un viejo, en favor de un niño, de un joven o de un adulto? -como ocurre en el sistema sanitario inglés-.

Aunque desde la superficie del problema la condición de la mujer anciana parezca reclamar soluciones paternalistas, en lo profundo habría que buscar respuestas que se ajusten más al humanismo abstencionista. Hay que lograr que cada vez más se respete a la mujer anciana como sujeto simultáneamente igual y distinto y que se la tolere en esa misma medida. Y hay que lograr, también, que la mujer en su vejez también se sienta parte de la comunidad humana a la que pertenece, plenamente.

Para la realización de este régimen de justicia, hace falta proteger a las personas mayores desde diversas perspectivas. Por un lado, habrá que protegerlas contra el propio sistema y contra otros individuos, fortaleciendo su condición a través del reconocimiento constitucional e internacional de sus derechos básicos, de sus derechos humanos. Habrá que protegerlas contra lo demás, es decir, contra las circunstancias la miseria, la enfermedad, la debilidad, la soledad. etc., implementando normas directamente operativas al respecto. Desarrollando programas de acción reales, y no sólo estatales sino también privados. Y, por último, habrá que protegerlas también contra sí mismas, particularmente contra su tentación de aislamiento y de abandono, contra su autodiscriminación.

3) Creo que ahora sí, sobre el final podemos llegar a entender un poco más el furioso desconcierto de Sor Juana respecto de nuestra condición en la vejez. Toda situación de debilidad produce miedo. Y todo miedo nos impulsa hacia la huida, hacia el rechazo de aquello que vemos como débil. Esta fue la salida de Sor Juana. Una salida apasionada y absoluta como ella, como su vida misma.Pero hoy, 300 años después de sus palabras, nos vemos envueltas en otras circunstancias. Contamos con un mayor avance tecnológico, con herramientas más precisas, con teorías más complejas y fundamentalmente, con una esperanza de vida como nunca antes ha habido en el pasado. En este contexto, el desafío no puede ser la muerte. Frente a la vejez actual, es la vida: una mejor calidad de vida. Este y no otro es precisamente nuestro desafío.

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(1) Acerca del paradigma de vejez utilizado más frecuentemente en la ciencia ver, por ejemplo, Tornstam, Lars, El quo vadis de la gerontología: su paradigma científico, «The GerontoIogist», vol. 32, n° 3, 1992, p. 318 a 326. Casals, Ignasi, Teorías generales sobre las personas mayores, en «Sociología de la vejez», Madrid, Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España -UOP- 1992, p. 11 y siguientes.

(2) El porcentaje de mujeres que alcanzan la vejez es sensiblemente superior al de los varones en casi todos los países del mundo, incluido el nuestro. De acuerdo al censo de 1990, en Argentina las personas de más de 60 años representan el 13% de la población total. Y sobre ese 13% el 54,6% corresponde a la presencia femenina. Ver TROP, José A.: El proceso de envejecimiento poblacional, «Senderos», n° 1, marzo, 1995, p. 5 y ss., y también, Renaud, François, Investigación y desarrollo en el ámbito del hábitat y del alojamiento para las personas de edad, «Sociología», p. 82 y siguientes.

(3) LÓPEZ ARANGUREN, Eduardo: Los derechos de la tercera edad, disertación realizada en el seminario «Los derechos de las minorías» organizado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de Las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, enero 1993.

(4) Al respecto ver: PARTRIDGE, Linda y PROWSE, Nik: Mutation, variation and the evolution of ageing, «Current Biology», vol. 4, n° 5, 1994, p. 430 y ss., Flores Tascón F. – Laher Montoya, E. – Gonzalez y Gonzalez, J. A. – Ramos Cordero, P.- Vega Quiroga, S., Gerontología experimental y envejecimiento cerebral normal, «Geriátrika», vol. 1 (1) 19-1991, p. 35 y siguientes. Hasta las encuestas de opinión reflejan el rechazo hacia esta visión de la vejez, estructurada sólo por el paso de los años.

(5) En relación a estas perspectivas puede verse: Lehr, Ursula, Psicología de la senectud, trad. Alfredo Guera Miralles, Barcelona, Herder, 1980; Correlato social y psicosocial de la longevidad, trad. Laura Pérgola, «Geriatría Práctica», vol. III, n° 9, 1993, p. 3 y ss.; Rubio Herrera, Ramona, Psicología del envejecimiento: trastornos típicos. Aspectos biológicos, fisiológicos, psicológicos y metodológicos de dicho proceso, «Boletín de Estudios y Documentación de Servicios Sociales», n° 13, 1983, p. 25 y ss.; ARAGO, Joaquín M.: El proceso de envejecimiento: aspectos psicológicos, «Estudios de Psicología», n° 2, 1980, p. 148 y ss.; ESTEVEZ CASTROMIL, Carmen: La vejez desde el cono invertido, «Clínica y Análisis Grupal», vol. 13 (1), n° 56, 1991, p. 125 y ss., Imbault-Huart, Marie-José, La vieIIesse: etat pathologique ov ultime equilibre de vie?, «Asclepio», vol. XXXV, 1983, p. 301 y siguientes. Respecto a la vejez como concepto histórico ver, Beauvoir, S de, La vejez, trad. Aurora Bernárdez, Barcelona, Edhasa, 1989. Minois, Georges, Historia de la vejez. Desde la Antigüedad al Renacimiento, trad. Celia Maria Sánchez, Madrid, Nerea, 1989; Alba, Víctor, Historia social de la vejez, Barcelona, Laertes, 1992.

(6) En relación con la teoría trialista del mundo jurídico puede verse: Goldschmidt, Werner, Introducción filosófica al derecho, 6ª ed., Bs. As., Depalma, 1987; Justicia y verdad, Bs. As., La Ley, 1978; CIURO CALDANI, Miguel Á.: Derecho y política, Bs.As., DepaIma, 1976; Estudios de filosofía jurídica y filosofía política, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1982-84; Perspectivas jurídicas, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1985; Estudios jusfiIosóficos, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1986; Lecciones de historia de la filosofía del derecho, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1991-94; Bases jusfiIosóficas del derecho de la cultura, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1993. En relación con el problema específico de la vejez ver, CIURO CALDANI, Miguel Á.: Derecho de la ancianidad, «Investigación y Docencia», n° 20, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1992, p. 35 y ss., Comparación jusfiIosófica del derecho de menores y el derecho de la ancianidad, «Investigación y Docencia», n° 25, p. 7 y ss., GONEM DE GANDOLFO, Graciela: Consideraciones sobre la teoría general del derecho y el derecho de la ancianidad, «Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social», n° 21, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1996, p. 112 y ss., DABOVE, Maria I.: Comprensión jusfilosófica del derecho de la ancianidad, p. 111 y siguientes.

(7) Al respecto ver ELLZALDE, Elvira: Victimización en el anciano, «Boletín», p. 109 y 55. RAVEGLIA, Fabiana: La problemática del anciano internado en una institución geriátrica, «Boletín», p. 110 y siguientes.

(8) LÓPEZ ARANGUREN: Los derechos de la tercera edad; Sociología de la vejez, Madrid, UDP, 1992; La tercera edad en Europa necesidades y demandas, Madrid, Ministerio de Asuntos Sociales, 1991.

(9) En relación con estos temas ver, Preparación para la jubilación, Jornadas internacionales, 26 y 27 de noviembre de 1990, Madrid, Inserso y UDP, 1992.

(10) Ver los trabajos de BAZO, María T.; RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Pilar; BALLESTIN, M. José, sobre investigación y estudios básicos para la definición de la política nacional para las personas mayores en España, en «Sociología», p. 53 y ss., p. 45 y ss., y p.63 y ss.; Walker, Alan, Asistencia a domicilio en Europa: tendencias actuales y perspectivas futuras, en «Sociología», p. 27 y ss.; BERGVELT, Drik: Programa de vivienda para ciudadanos de la tercera edad, en «Sociología», p. 95 y ss.; BAREHYS, María P., Investigaciones sobre las residencias de ancianos en Catalunya y España, en «Sociología», p. 115 y ss.; FOKKEMA, Tineke y UNIVERSITY, Peter: Utilización de los servidos de salud por parte de las personas mayores: ¿es la sustitución un instrumento para economizar los costes de cobertura?, en «Sociología», p. 143 y ss.; TRAJTENBERG, Silvia y KORAZIN, Malka: El uso de la información en la planificación a nivel local: un ejemplo de Israel, en «Sociología», p. 133 y ss.; GLASTONBURY, Brian, Nuevas tecnologías e información para las personas mayores, en «Sociología», p. 177 y ss.; BOYD, Susan y PITTMAN, Sharon: Avances en la tecnología de la información y referencial, en «Sociología», p. 187 y siguientes.

N. de la R.: Extraído del artículo publicado en «Bioética y Bioderecho», Rosario, FIJ, p. 49 a 54.

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