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El amor en todas sus formas: Otorgamiento de la guarda preadoptiva de un menor al matrimonio igualitario solicitante

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Partes: Asesoría de Menores Nº 1 c/ C. M. S. s/ declaración de abandono

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta

Fecha: 27-nov-2018

Cita: MJ-JU-M-115464-AR | MJJ115464 | MJJ115464

Otorgamiento de la guarda preadoptiva del menor involucrado al matrimonio igualitario solicitante.

Sumario:

1.-Corresponde otorgar al matrimonio igualitario peticionante la guarda con fines de adopción del menor involucrado, pues la conveniencia aparece clara toda vez que a más de haber acreditado que reúnen las condiciones personales y morales exigidas por la ley para ser padres adoptivos y estar en condiciones para asistir al niño, se ha constatado que han establecido un vínculo filial en el trato, que luego de conocerlo y tratarlo pretenden incorporarlo en el status de hijo, proyectándose para el futuro como lo más beneficioso y conveniente para él en tanto integrarán un proyecto de vida familiar.

2.-Siendo la guarda preadoptiva el paso previo a la adopción, instituto mediante el cual el niño que no puede vivir en su familia de origen puede ver satisfecho -de este modo- un derecho humano como lo es el derecho a tener y vivir en una familia, que le procure satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, es importante destacar que no existe un modelo universal e inmutable de familia, sino muy diversos tipos de familia.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

En la ciudad de Tartagal, Dpto. Gral. San Martín – Pcia. de Salta, a los 27 de noviembre de 2018 siendo horas 12:00, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación, del Distrito Judicial Norte -Tartagal – sito en Av. Mosconi y Ruta 34 1º piso- a cargo de S.S. Dra. Carmen E. Juliá – Jueza -, Secretaría del Autorizante en los autos caratulados “ASESORIA DE MENORES Nº 1 CONTRA C., M. S. POR DECLARACION DE ABANDONO” EXPTE. Nº 13929/14, COMPARECEN: S.A.L., y R. F. M., ambos con domicilio real en calle XXXXXXXX. Se deja constancia de la presencia del, Asesor de Menores e Incapaces, Dra. Rosa Vélez Román Fiscal Civil Comercial y Laboral, la Lic. Estela Lizondo Psicóloga del Poder Judicial, Lic. Gabriela Mazocatto Psicóloga del Equipo Técnico de Asesoría de Menores e Incapaces, el Lic. Andrés Reinoso del Poder Judicial y la Lic, en Trabajo Social Emilia Graciela López, y la Lic. en Psicología Evelyn Johana Reeberg de la Secretaría de la Niñez y Familia-Hogar Gualterio Ansaldi.- ABIERTO EL ACTO POR S.S : se concede la palabra en primer término a las profesionales a cuyo cargo se encontró la tarea de vinculación y evaluación Licenciadas Gabriela Mazocatto y Estela del Valle Lizondo quienes en común expresan, tal como lo informáramos anteriormente, el proceso de vinculación entre el niño y los pretensos guardadores, fue favorable y positivo. Desde el primer encuentro, se observo a Á. cómodo dispuesto a interactuar con los Sres. L. y M., con quienes mantuvo un dialogo fluido, contó chistes y realizo proyecciones, no produciéndose situaciones conflictivas ni manifestando ningún malestar o un comportamiento irritable. El matrimonio tiene la sensibilidad para ir captando las necesidades y demandas del niño por lo que pueden prever y adelantarse a la satisfacción de esas demandas, marcando límites de manera afectuosa, lo cual le permite sentirse cómodo, contenido y querido.Es de destacar que desde el encuentro con el matrimonio, se observa en Á., expresiones de alegría que han ido modificando su rostro, está sonriente todo el tiempo con brillo en sus ojos, y manifestándoles sus deseos de ser adoptados por ellos y ocupar su lugar de hijo.

El día viernes 23, se les informo éste deseo a S.S., autorizando la permanencia con ellos a partir de ese día. Esto ocurrió sin ningún inconveniente. Por su parte el licenciado Andrés Reinoso informó a fs. 842: ” el día sábado 24 de noviembre, el matrimonio junto al niño, visitaron el santuario de Virgen de la Peña pasando tiempo al aire libre, donde realizaron juegos y caminatas. La Lic. Mazzocato agrega : ” el trato de los tres es muy afectuoso y la interacción muy fluida, se proyectan a mediano y largo plazo como familia”.

Conforme fuera informado por nuestra parte en el informe presentado en el día de la fecha 922/924, seleccionado el legajo de la pareja, se trabajó con el menor, con distintas entrevistas psicológicos, diferentes formas de constitución familiar, en especial con referencia a familia adoptivas constituidas con dos papás. Ya en el mes de agosto Á. manifestó su deseo de tener una familia adoptiva, dejó de manifestar episodio de encopresis y se espaciaron las conductas explosivas y desafiantes. En las visitas de los días 25 y 26 de noviembre en el lugar donde se encuentran alojados, el niño estaba tranquilo, con expresión de alegría en su rostro, comentó que había tomado contacto telefónico con su abuela, su tía y los primos, que desea ir a córdoba a vivir con sus papás. El trato entre ellos es afectuoso y armonioso, adecuándose a los tiempos y necesidades del menor, posicionándose como padres de Á. y se proyectan en el futuro con él.

Por todo lo expuesto el Equipo técnico interviniente concluye que la vinculación entre Á. y los Sres. S. A. L. y R. F.M., ha sido altamente satisfactoria y beneficiosa para el niño, porque pudieron asignarle el lugar de hijo para construir un grupo familiar , sus capacidades parentales son compatibles y responden a lo que el niño necesita para lograr estabilidad emocional y superar sus dificultades, sumado a ello, el matrimonio manifestó estar dispuesto a facilitar la revinculación de Á. con sus hermanos, cuando sea oportuno, son receptivos al asesoramiento profesional y expresan acuerdo a orientación psicológica y que el niño continué con psicoterapia. Sugieren se otorgue la guarda preadoptiva al matrimonio S. A. L. y R. F. M.- Concedida la palabra a .la Lic. Johana Reeberg y Lic. Emilia López, ambas de la Secretaría de Niñez y Familia , dice: habiendo participado en la selección de legajos, mantenido contacto personal con los postulantes y los menores, siendo favorable el proceso de vinculación, en cuanto fuera informado por el equipo técnico interviniente, éste equipo técnico perteneciente a la Secretaria de Niñez y familia, entiende que están dadas las condiciones personales y legales para otorgar la guarda con fines de adopción del niño Á., a la pareja presente en esta audiencia, así lo solicitan.

Puestos en uso de la palabra el Sr. S. A. L.,dice estamos muy felices, desde el primer día que lo conocimos a Á. tan inteligente, astuto, desde el primer día nos sentimos muy bien, al igual que creo que el. Es muy compañerito, muy buenito, desde que el día que se quedó a dormir con nosotros estuvo muy bien ; cada vez que salimos dice “ya nos vamos”.Á. habló con las dos abuelas , le dijeron que lo están esperando y no ven las horas de que lleguemos allá. A preguntas de S.S. como se van a organizar cuando lleguen a Córdoba? Yo me voy a tomar la licencia de 8 días y F. la de 100 días por trabajar en dos lados. A preguntas de S.S. como se sintieron en este corto tiempo, responde:fue todo muy fuerte, sentíamos que se estaba dando todo de todos los lados. El se levanta temprano todos los días a las siete en punto, hacemos un poquito de fiaca y ahí arrancamos para empezar la rutina, en la hora del almuerzo comenzó a poner la mesa , a colaborar los tres. Un día a la noche se empacó un poquito, se quedó en el sillón, después se le pasó y luego vino y se acercó a mi . No nos costó poner límites. Es muy pudoroso, quería bañarse solo pero le expliqué que tenía que estar yo para evitar que le pase algo, que no se caiga , pero mientras se bañaba yo estaba de espaldas, por si el necesitaba algo. A preguntas de S.S. que lugar le van a dar Á. en sus vidas, responden ambos el primer lugar , el de hijo nuestro.

Por su parte el Sr. R. F. M., en uso de la palabra dice: estamos menos nervioso, pero contentos, el otro día no quiso bañarse, pero después lo hablé, me dio un abrazo y a bañarse. Estuvimos muy cómodos, acepta las órdenes, nos daba la mano cuando se sentía inseguro. Fuimos al Chango Mas para comprar un asiento de viaje, se portó muy bien.

S.S. les pregunta que actitud van a tomar con respecto al contacto de Á. con sus hermanos, ya que el manifestó su deseos de verlos, a lo que responden: Nosotros lo aceptamos con todo a Á. , estamos dispuestos hacer todo lo que sea necesario para que Á. esté en contacto con sus hermanos, luego que nos acomodemos vamos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que se produzca el encuentro de Á. con sus hermanos.

Puesto en uso de la palabra el niño Á. dice. S. me compró estos anteojos, S.S. le pregunta acerca de la camisa que tiene puesta, que hay en el auto , el niño solo sonríe, y dice que se quiere ir a Córdoba con S. y F.y que los llama “papás”; que fue lindo estar en el departamento con S. y F., hablé con la tía C. y mis primos, dicen que me están esperando, F. dice que le contestó los audio a sus primos y también le escribió. Á. dice también hablé con la abuela V. .

Seguidamente ambos comparecientes, solicitan les sea entregada la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN del menor y asumen formalmente el compromiso de hacer conocer en forma oportuna su realidad biológica (art. 596 del C.C.yC.).

Concedida que la palabra el Asesor de Menores e Incapaces dice: Que de las constancias del Legajo Nº 015 perteneciente al matrimonio “S.A.L y R,F.M.” remitido por Secretaría Tutelar de la Corte de Justicia de Salta, surge que se encuentran cumplidos las medidas dispuestas por el art. 594 y sgtes. del C.C.yC. y a criterio de éste Ministerio es el que mejor responde a los intereses del niño sujeto de protección, teniendo en cuenta su historia, condiciones personales, edad y demás circunstancias que rodean el caso, sumado a las circunstancias que el proceso de vinculación que se iniciara en fecha 20/11/2018, con la asistencia del Equipo Técnico interviniente e incluso hasta el día de la fecha ha sido altamente gratificante y positivo, toda vez que Á., ha podido ubicar a los Sres. S. A. L. y R. F. M., como referentes de sus cuidados, afectos, protección y límites ,por lo que el niño le ha venido asignado a los pretensos guardadores los roles de padres, situación esta que también ha sido recíprocamente asumida por el matrimonio L.- M., sobre todo teniendo en cuenta además el informe acompañado por el Equipo Técnico conformado por la Lic. Estela del Valle Lizondo, del Servicio de Psicología del Poder Judicial, del Lic.en Trabajo Social del Poder Judicial Andrés Reinoso y de la Psicóloga del Equipo Técnico de la Asesoría de Incapaces del Distrito Tartagal, Gabriela Mazocatto cuyo contenido y fundamentos se encuentran incorporados a fs. 922 a 924 de las presentes actuaciones; por lo que es de opinión de este Ministerio que debe concederse la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN a los comparecientes, y que a los fines de ejercer el control sobre la adaptación e integración del menor en el hogar de los guardadores y entorno familiar, yen consecuencia determinar si se concreta la tarea proteccional por parte de los mismos, solicita se practiquen bimestralmente informes sociales en el domicilio de los pretensos adoptantes como así también psicodiagnóstico dándose cuenta de la realidad familiar actual por Asistente Social y Psicóloga del Equipo Técnico del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, dependiente del Registro Único de adoptante en esa ciudad.

Concedida que le fue la palabra a la representante del Ministerio Fiscal dice: Que ha participado del encuentro entre el niño Á. y la familia constituida por los Sres. S.A.L., y R. F. M., examinado el Legajo Nº 015 y analizadas que son las constancias obrantes en autos surge de las fs. rolantes 894 a 899, que los postulantes revisten las condiciones personales necesarias a fin de responder a las necesidades del niño, pudiendo dar respuestas satisfactorias a las demandas y necesidades del mismo manera cariñosa y afectuosa como así brindar los correspondientes limites por lo que constatado que fue el trato que los solicitantes dispensan al pequeño es el de verdaderos padres, conforme surge de los informes rendidos a fs. 827 y vta, 922/924 pudiendo por lo que nada tiene que objetar éste Ministerio a la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, que fue motivo de convocatoria a este acto por lo que hallándose cumplidos los demás presupuestos que la Ley exige, se adhiere en un todo a lo dictaminado por el Sr.Asesor de Menores e Incapaces aquí presente, preopinante y en honor a la brevedad, formula iguales requerimientos.

Oído lo cual y a los efectos de dictar resolución S.S.

CONSIDERA

I).-Que por Sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2016, fs. 369/376, registrada bajo Nº 254 folio: 924/931 -Tomo XVIII del Libro de Sentencias Definitivas, el niño Á. A. C. D.N.I. Nºxxxxxx, nacido el xxxxx de xxxxxx de xxxxxx, en Tartagal – Departamento San Martín – Provincia de Salta – República Argentina; hijo de G. A. A. DNI Nº xxxxxxx y M. S. C., indocumentada: fue declarado en situación judicial de ADOPTABILIDAD.

II).- Que del Legajo Personal Nº 015- Registro original Legajo 2929/16 perteneciente al matrimonio “S. A. L. y R. F. M” que se tengo a la vista, y agregado a fs. 843/901 de autos, acredita que S. A. L. DNI Nº xxxxxxxxxx (fs. 847 y 904) y R. F. M DNI Nº xxxxxxx (fs.848 y 905), poseen domicilio real en calle Entre Ríos Nº 4545, Bº Altamira, de la ciudad de Córdoba Capital, Pcia. De Córdoba (fs. 851/852), están unidos por vínculo matrimonial ( fs. 849/850 y 908, ). A la fecha por el mérito que arroja el Informe psicológico de fs. 894/899; Certificado de trabajo (fs. 855 y 919) recibo de haberes de ambos (fs. 853/854, 856/858, y 913/918); Certificaciones médicas (fs. 859/860), Informe de Antecedentes Penales RNR y de la Policía de la Provincia de Córdoba (fs. 862/873) informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba (fs. 876/879), informe de la Secretaria de Justicia, Dirección General Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba, que da cuenta que no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios (864/865), título de automotor (fs.902/903); es de concluir que los peticionantes reúnen las condiciones personales y materiales necesaria para detentar la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN conforme a las exigencias de los arts. 599, 600, 613 sig. y cctes. del C.C.y C.- III).- Durante el proceso de vinculación el matrimonio de los Sres. S. A. L. y R. F. M, pudieron resolver distintas situaciones que se presentaban con relación a Á. Desde el primer momento que el niño conoció al matrimonio se mostró cómodo y dispuesto a interactuar y recibir cariño por parte de los Sres S. A. L. y R. F. M, quienes se mostraron receptivos a sus necesidades y emociones, por lo que pudieron responder a esas demandas y marcar límites de manera cariñosa, resaltando aspectos positivos de Á., tales como su capacidad intelectual, con mucha expectativa a poder lograrlo, en más de una entrevista plantearon el lugar de hijo que el niño ocuparía en el proyecto familiar. Á. por su parte se mostraba desbordante de alegría, la cual no podía ser contenida, por lo cual estaba sonriente todo el tiempo y con un brillo que no era habitual en sus ojos, llegando a poder expresar sus deseos y pedir pasar el fin de semana con los Sres. S. A. L. y R. F. M, como así también expresarle al matrimonio, a quienes llamaba “sus papás”, su anhelo de ser adoptado por ellos y ser su hijo(manifestaciones realizada en entrevista Psicología en mi presencia)

Se observa durante el curso de la audiencia, que el matrimonio es muy receptivo a las necesidades del niño, como también lo fue a las sugerencias del equipo interviniente en la vinculación, respetuosos de los tiempos establecidos, aceptaron los que se le iba señalando respecto de Á., mostrándose conmovidos por su historia de vida reiterando su total predisposición de mantener el vínculo con los hermanos del niño, cuando sea posible poder concretar un encuentro entre ellos.

En audiencia judicial de fs.842 y de autos, se pone de manifiesto como el matrimonio ha podido posicionarse en un proyecto de vida familiar junto a Á., ubicándolo en el lugar de hijo.- Por su parte el niño cuya opinión debe ser escuchada y tenida en cuenta al momento de resolver, solicita vivir con los postulantes, a quien llama “papás”, quiere ser ubicado en el lugar de hijo, pudiendo constatar con la entrevista personal y la inmediatez que permite ésta audiencia que el deseo es real, que es, esa su voluntad, al igual que la voluntad de los postulantes, sorprende el trato logrado entre los tres en tan poco tiempo, las conexiones en las miradas, es decir, se aprecia en el lenguaje no verbal entre ellos, unión, armonía, de cuidado para con el niño, es tan atentos durante toda la realización de la audiencia a los movimientos, gestos de Á., es fuerte el vínculo logrado en tan poco tiempo, es esta conducta la que crean en mi fuero íntimo, fuerte convicción que es lo más beneficioso para él. Podrá Á., S. A. L. y R. F.M, con el transcurso de los días ir fortaleciendo los vínculos creados, y obtener el niño el lugar protagónico tan ansiado durante todos estos años, contar con una familia que le brinde amor, cuidado, contención, y protección, esperada por él en todo este tiempo en que estuvo alojado en el hogar Gualterio Ansaldi, bajo la protección del Estado Provincial.

Del Informe de vinculación obrante a fs.922/924, realizado por el equipo interviniente ( Licenciada Gabriela Mazocatto – Psicóloga de la Asesoría de Incapaces, licenciada Estela Lizondo – Psicóloga del Poder Judicial y Andrés Reinoso licenciado en Trabajo Social del Poder judicial ) concluyeron, que durante todo el tiempo que llevó el proceso de vinculación se observó riqueza de los recursos psíquicos del matrimonio, el deseo puesto en marcha de ser padres y constituir un grupo familiar con Á. El lugar prioritario otorgado al niño y la decisión de reacomodar sus vidas en función del bienestar del mismo. No escatimaron esfuerzos, ni recursos, ni inconvenientes de ningún tipo, a las múltiples y variadas demandas de Á.

De la documentación acompañada, los informes psicológicos y sociales, realizados por el Equipo Técnico del Poder Judicial y Ministerio Público, surge que ambos solicitantes se posicionan por integrar al niño Á., formando una verdadera familia, brindando todo lo necesario para el desarrollo psicofísico del menor, dentro de un proyecto de vida familiar .

Por lo cual, debe tenerse en cuenta lo afirmado por la jurisprudencia: ” que sostiene que el norte que debe guiar al juzgador es el interés superior del niño, entendido tal como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso “( C.Apel. CC Salta, sala III, T. 2014, AI fs.339/344). En este pensamiento, y siendo la guarda preadoptiva el paso previo, a la adopción, instituto mediante el cual el niño que no puede vivir en su familia de origen puede ver satisfecho, de este modo, un derecho humano como lo es el derecho a tener y vivir en una familia, que le procure satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, es importante destacar que no existe un modelo universal e inmutable de familia, sino muy diversos tipos de familia. La CIDH, cuya doctrina es receptada por el C.C. y C ha dicho “Todas las formas de familia tienen ventajas y desventajas y cada familia tiene que analizarse en lo particular, no desde el punto de vista estadístico”. Atala Riffo y niñas vs. Chile, 24-2-2012;.

Por ello, es que puedo concluir con grado de certeza que el matrimonio aquí presente, compuesto por los Sres. S. A. L. y R. F. M, reúne todas las condiciones de idoneidad, siendo el que mejor responde al superior interés del niño Á., adaptándose a sus necesidades y demandas afectivas, por lo que pude observar al igual que los profesionales intervinientes, una apego en tan poco tiempo, hechos que se aprecian desde la comunicación verbal como así también no verbal.Las miradas de la pareja para con Á., es de afecto, un cariño que se está construyendo rápidamente, lo que hace suponer que este vínculo día a día seguirá aumentando hasta formar una gran familia.

Sabido es que la conveniencia , es el principio rector en materia de menores para la detentación de la GUARDA, en el caso de autos, aparece clara toda vez que a más de haber acreditado que reúnen las condiciones personales y morales exigidas por la ley, para ser padres adoptivos y estar en condiciones para asistir al niño, se ha constatado que han establecido un vínculo filial en el trato, que luego de conocerlo y tratarlo pretenden incorporarlo en el status de hijo, proyectándose para el futuro como lo más beneficioso y conveniente para él en tanto integrarán un proyecto de vida familiar.

IV).- POR TODO ELLO, oído que fueron ambos Mini sterios Fiscal y de Menores en dictámenes favorables que comparto, lo dispuesto por los arts 14 bis, 75inc. 22 CN, art. 33 de la Constitución Provincial, arts. 3, 7 y cdtes. de la ley 26061, arts. 595, 612, 613,614 sgtes y cctes. del Código Civil y Comercial, 161, sig. y cctes. del C.P.C. y C. Acordada de la Corte de Justicia Nº 12.709 y normas citadas:

RESUELVO

I).- OTORGAR la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN del niño Á. A. C. D.N.I. Nºxxxxxxx, nacido el xxxxx de xxxxxxx de xxxxx, en Tartagal – Departamento San Martín – Provincia de Salta – República Argentina; hijo de G. A. A. DNI Nº xxxxx y M. S. C., indocumentada a favor de los Sres. S. A. L. DNI Nº xxxxxx, y R. F. M. DNI Nº xxxxxxxx, ambos con domicilio real en callexxxxxxxxxxx, Provincia de Córdoba.

II).- AUTORIZAR a los GUARDADORES, S. A. L. y R. F. M, a trasladarse con el niño Á. A. C. D.N.I.Nº xxxxxxxx, por los distintos puntos de la República Argentina.

III).- ORDENAR que por Secretaría se haga entrega de la partida de Nacimiento, y Documento Nacional de Identidad del niño Á.A.C., como así también de toda la documentación presentada por la Secretaria de Niñez y Familia en este acto.

IV).- FIJAR en SEIS (6) MESES el plazo a partir del cuál deberá los guardadores iniciar las acciones judiciales tendientes a obtener la Sentencia de Adopción por ante tribunal competente.

VI).- ORDENAR se practiquen informes socio-ambientales y psicológicos bimestrales en el domicilio y entorno familiar de los GUARDADORES, por el Equipo Técnico del Registro Único de Adoptantes a Guarda con fines de adopción del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A sus efectos ofíciese con recaudos de ley .

VI).- AUTORIZAR a los Sres. S. A. L. DNI Nº xxxxxx, y R. F. M. DNI Nº xxxxxxxx,, ambos con domicilio real en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Córdoba, a realizar todos los trámites necesarios para obtener cobertura médico asistencial y demás beneficios sociales que por ley corresponda al menor.

VII).- HACER SABER a los Sres. S. A. L. DNI Nº xxxxxx, y R. F. M. DNI Nº xxxxxxxx,, ambos con domicilio real en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Córdoba, que deberán hacer conocer la realidad biológica al menor conforme lo establece art. 595 in. e) del C.C. y C.

VIII).-MANDAR se registre, notifique y oficie con recaudos de ley.

S.S. les hace saber que esta sentencia se va a difundir a través de la Prensa del Poder Judicial con la reserva de su identidad , la del niño y de todos los intervinientes, a lo que responden que están de acuerdo. Con todo lo cual se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación, firman los comparecientes que consienten el decisorio después SS y por ante mi que CERTIFICO.

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